Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 10334/04 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Convalídase el Convenio Celebrado el día 24 de marzo del corriente año, entre el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As., la Municipalidad de Hurlingham y la Entidad no Gubernamental Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda “Héroes de Malvinas” Ltda., en el marco del Programa Bonaerense IX – DIGNIDAD, referente a la Construcción de cien (100) viviendas, en la Localidad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 3774.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window