Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11853/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Asociación Bomberos Voluntarios de Hurlingham a realizar los festejos de carnaval, según lo solicitado en nota obrante a fs. 2 del expediente Nº 11853/05.H.C.D., los mismos se llevarán a cabo los fines de semana del mes de febrero y la primera quincena del mes de marzo, en la Calle Villegas entre Cañuelas y Arguibel de la Localidad de W. Morris.

Art. 2º: Todos los beneficios económicos que se produzcan en el evento, serán destinados en su totalidad a la construcción del Destacamento de Bomberos en la Localidad de W.C.Morris.

Art. 3º: La Institución Bomberos Voluntarios de Hurlingham, solicitará al D.E., todos los permisos necesarios para la realización del Evento., y se regirán por las normas Nacionales, Provinciales y Municipales a tales efectos

Art. 4º: El D.E. a través del Departamento de Bromatología controlará todos los productos de consumo que allí se expendan.

Art. 5º: La seguridad Interna del evento estará a cargo de dicha Institución, debiendo la organización contar con protección de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, a fin de prevenir y garantizar la integridad física y bienes de las personas

Art. 6º: La Institución deberá contar con todos los seguros correspondientes para este tipo de eventos, en el mismo quedan terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas y energizantes. El D.E. tomará medidas especiales para garantizar el cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales en materia de expendio de bebidas alcohólicas durante todo el tiempo del evento.

Art. 7º: La responsabilidad Civil y Penal por cualquier hecho o circunstancia de impacto del evento, será de la Entidad Organizadora, deberá además contar con servicio de Ambulancias con personal médico autorizado.

Art. 8º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4507.

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