Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11793/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA IMPOSITIVA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º: La presente Ordenanza Impositiva se dicta conforme con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ordenanza Fiscal para fijar los importes a abonar por las distintas tasas, servicios, derechos o patentes que perciba el Municipio de los contribuyentes.

Art. 2º: Los valores de los tributos están expresados en:
Pesos: La Tasa por Servicios Generales.
Módulos: Las demás tasas, derechos y patentes, excepto la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que se establece en base a módulos y una alícuota sobre las ventas, de acuerdo a las características que se explican en el capítulo respectivo.

Art. 3º: Fíjase el valor del módulo a partir del 1º de enero de 2006 para todos los tributos establecidos en la presente ordenanza impositiva en un (1) peso.

Art. 4º: En correspondencia con lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal, establécese un sistema automático de ajuste para las tasas aprobadas por la presente ordenanza, excepto la de Servicios Generales y de Inspección de Seguridad e Higiene – Sector Industrial.

CAPITULO 1
DE LA TASA POR SERVICIOS GENERALES

Art. 5º: El monto de la tasa estará dado por la aplicación de la alícuota que corresponda, conforme con los servicios que afecten al inmueble, sobre la valuación fiscal del mismo determinada por la Provincia de Buenos Aires conforme articulo 100 Ordenanza Fiscal y el índice de zonificación de acuerdo con las siguientes características:
a-1) Alumbrado común y recolección de residuos alternada………………….. 9,17154
a-2) Alumbrado común y recolección de residuos diaria……………………….. 9,68136
a-3) Alumbrado a gas halógeno o similar y recolección de residuos alternado 9,68136
a-4) Alumbrado a gas halógeno o similar y recolección de residuos diaria.. 11,21256
Los baldíos abonaran sobre la valuación fiscal las siguientes alícuotas…….. 25,47708
Cabe aclarar que las alícuotas están expresadas en por miles.

INDICE SEGUN ZONIFICACION

b-1) Zona de Mayores recursos………………………………………………………………… 1.60
b-2) Zona de Medianos recursos………………………………………………………………. 1.35
b-3) Zona de Menores recursos………………………………………………………………. 1.10
b-4) Zona Carenciada…………………………………………………………………………… 0.40

Los Inmuebles destinados a comercios y/o industrias sufrirán el recargo previsto para la zona de mayores recursos.

Art. 6º: Establécense las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Art. 5º:
1) De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 53 de la Ordenanza Fiscal, establécese los siguientes porcentajes de eximición de los incisos que en cada caso se indica:

100 %
50 %
50 %
100 %
50 %
f) Los jubilados y/o pensionados gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo a la escala que más abajo se indica:
INGRESO PORCENTAJE DE EXIMICION

1) Haber jubilatorio mínimo 100 %
2) Hasta dos veces el haber jubilatorio mínimo 75 %
3) Hasta dos veces y medio el haber jubilatorio mínimo 50 %

Se considerará haber jubilatorio mínimo el que rija para las Cajas Nacionales de Previsión.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando razones de índole socio-económicas debidamente comprobadas por el Servicio Social así lo justifique, el Honorable Concejo Deliberante dictaminará sobre la disminución o eximición de los porcentajes aludidos en los ítems 2) y 3).
g) 100 %

2) IMPORTE MINIMOS ANUALES

Según las zonas, los importes mínimos a abonar serán:
Baldío Edificado
Zona de mayores recursos……………………… ……… $ 220,28 $165,99
Zona de medianos recursos……………………………. $ 187,71 $ 137,18
Zona de menores recursos……………………………… $ 151,59 $ 115,47
Zonas Carenciadas…………………………………………. $ 57,84 $ 40,92

Los importes anteriormente mencionados serán reajustados en la misma proporción que la tasa del presente capítulo, siendo la base de los mismos el mes de marzo de 1991.

3) Fíjanse los recargos previstos en el artículo 108 de la Ordenanza Fiscal en los siguientes porcentajes:

Comercios y/o industrias 500 % Sobre el monto de la tasa
Casa con comercio y/o industria 250 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de mayores recursos 200 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de medianos recursos 100 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de menores recursos 75 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona carenciadas 50 % Sobre el monto de la tasa

CAPITULO 2
DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Art. 7º: Por el servicio que hace referencia el artículo 111, inciso 1, de la Ordenanza Fiscal, se abonará por m3 o fracción………………………….. 10,62 módulos

Art. 8º: Por el servicio de desratización de inmuebles, se abonará por boca tratada………………………………………………………………………………. 14,15 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto, se fija en……………………. 28,30 módulos

A los importes resultantes, se adicionará en todos los casos:

Por cada Kg. de cebo raticida sembrado……………………………………………….21,23 módulos

Art. 9º: Por los servicios de desinfección y desinsectación se abonaran las siguientes tasas:

a) De ropa y demás elementos textiles, por cada m3 o fracción:
a-1 En la municipalidad………………………………………………………………….. 10,62módulos
a-2 En el domicilio del contribuyente………………………………………………….17,70 módulos

b) De vehículos, por cada servicio y unidad, conforme con la siguiente clasificación de los mismos, en función de la capacidad:

– Colectivos, ómnibus o similares de líneas regulares o no…………………….26,53 módulos

– Análogos a los anteriores pero de menor capacidad, camionetas, pick-ups, rurales, utilitarios y similares destinados al transporte de personas a espectáculos públicos, colegios y otras actividades afines………………………………………………….. 21,23 módulos

– Camiones de productos alimenticios…………………………………………………26,53 módulos

– Camionetas de productos alimenticios………………………………………………21,23 módulos

– Taxímetros y remises…………………………………………………………………….10,62 módulos

– Coches fúnebres, furgones y ambulancias………………………………………….21,23 módulos

c) Vehículos tanques atmosféricos……………………………………………………..26,53 módulos
El servicio prestado en el lugar en que indique el contribuyente se incrementará en un 30 %

d) De vehículos no obligados por disposición legal por cada servicio y unidad, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Automóviles………………………………………………………………………………….17,70 módulos
Camionetas, rurales, furgones y similares…………………………………………… 21,23 módulos
Camiones………………………………………………………………………………………26,53 módulos

e) De animales………………………………………………………………………………. 17,70 módulos

f) De locales en general y casas de familia por metro lineal …………………. 1,42 módulos

Por metro cuadrado……………………………………………………………………….. 0,71 módulos

Por metro cúbico…………………………………………………………………………… 0,35 módulo

El importe mínimo a tributar por este concepto se fija en…………………….. 26,53 módulos

g) de terrenos en general, criaderos, quintas y basurales por m2 o fracción…0,35 módulos

El importe mínimo a tributar por este concepto se fija en……………………. 17,70 módulos

Art. 10º: Por cada libreta o planilla de desinfección se abonará ………………..85 módulos

Art. 11º: Por la desmalezación y limpieza de aceras en calles pavimentadas, por cada servicio y por metro lineal se abonará:………………………………………. 7,08 módulos

Art. 12º: Por el transporte, sacrificio o incineración de animales muertos, por cada uno se abonará:

Por el transporte de equinos, vacunos y animales de porte similar……..35,38 módulos
Por el sacrificio e incineración de los mismos………………………………… 35,38 módulos
Por el transporte de ovinos y porcinos…………………………………………. 26,53 módulos
Por el sacrificio e incineración de los mismos………………………………… 26,53 módulos
Por el transporte de caninos, felinos y animales de porte similar………. 8,85 módulos
Por el sacrificio y/o incineración de los mismos ……………………………. 8,85 módulos

Art. 13º:
Por el servicio especial de recolección de residuos, se abonará por viaje……………….
……………………………………………………………………………………………………35,38 módulos

Por la deposición de residuos industriales que realizan las empresas radicadas en el partido en el C.E.A.M.S.E. se abonara por tonelada, la tarifa que fije dicho ente más el 10 % en concepto de gastos administrativos.

Art. 14º: Cuando los servicios del artículo 13 de presten fuera del horario normal de labor de la Administración Municipal, los módulos anteriormente mencionados se incrementarán en un 50 %

CAPITULO 3
DE LA TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Art. 15º: En concepto de Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y otras actividades asimilables a esas se abonará el 5 %o del monto que configura la base imponible prevista en el artículo 117 de la Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente.
La Tasa de este capítulo se liquidará conforme con la zonificación obrante en el Anexo I de la presente ordenanza.
Estos valores se reducirán en un 50 % en los trámites establecidos en el Art. N° 117 inc. 2) apartados b), c), d), f), g), y h).

Art. 16º: Fíjanse los siguientes importes mínimos a abonar por este tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones si correspondiere:

COMERCIOS
1) Comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las actividades enunciadas en los incisos 2) en adelante del presente artículo……………. 155 módulos
Para comercios mayoristas la tasa precedente se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento)
Los locales internos de galerías y/o mercados, abonarán el 70% (setenta por ciento) de la tasa prevista, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o Galerías Abiertas.

2) Confiterías, bares, cafés, restaurantes u hoteles en que se ejecuta música y/o presentan atracciones……………………………………………………………………………………..2000 módulos
Los ubicados en estaciones de servicio abonaran el 50% del valor.

3) Confiterías Bailables………………………………………………………………..3487,50 módulos

4) Clubes Nocturnos y Boites……………………………………………………….4359,38 módulos

5) Locutorios y similares
5) 1) Locutorios ……………………………………………………………………………..500 módulos
5) 2) Locutorios con Servicios de Internet…………………………………………..750 módulos
5) 3) Juegos en red y/ similares……………………………………………………….. 750 módulos
5) 4) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de Internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionadas en el presente inciso …………………………………………………… 100 módulos

6) Hoteles para alojamiento o albergues por hora:
Por habitación……………………………………………………………………………….. 2325 módulos
Mínimo………………………………………………………………………………………. 34875 módulos

7) Servicios médicos prepagos…………………………………………………… 968,75 módulos

8) Hoteles residenciales no por horas:
8-1) hasta 15 habitaciones…………………………………………………………….1162,50 módulos
8-2) Más de 15 habitaciones…………………………………………………………… 2325 módulos

9) Emergencias Médicas………………………………………………………………..968,75 módulos

10) Pensiones Familiares
10-1) Hasta 15 habitaciones ……………………………………………………………..775 módulos
10-2) Más de 15 habitaciones………………………………………………………….968,75 módulos

11) Institutos geriátricos y neuropsiquiátricos………………………………….1162,50 módulos

Clínicas Médicas
12-1) Sin Internación…………………………………………………………………….968,75 módulos
12-2) Con internación de hasta 15 habitaciones………………………………. 1937,50 módulos
12-3) Con internación de más de 15 habitaciones y hasta 30…………….. 2906,25 módulos
12-4) Con internación de más de 30 habitaciones……………………………….. 3875 módulos

13´) Parque de Diversiones no temporarios……………………………………. 1937,50 módulos

14) Agencias de venta de automotores
14-1) Nuevos……………………………………………………………………………..1937,50 módulos
14-2) Usados………………………………………………………………………………… 775 módulos
14-3) Importados O Km……………………………………………………………….. 2325 módulos

15) Concesionarios Oficiales……………………………………………………….. 3100 módulos

16) Agencias de remises de autos…………………………………………………. 581,25 módulos

Playas de estacionamiento y/o cocheras
17-1) Cubiertas
17-1-1) hasta 10 coches…………………………………………………………………968,75 módulos
17-1-2) de 11 a 20 coches……………………………………………………………… 1550 módulos
17-1-3) más de 20 coches…………………………………………………………… 2131,25 módulos
17-2) Descubiertas
17-2-1) hasta 10 coches…………………………………………………………………484,38 módulos
17-2-2) más de 10 coches……………………………………………………………….871,88 módulos
17-2-3) más de 20 coches……………………………………………………………..1259,38 módulos

18) Feria privada con alquiler temporario de puestos
18-1) Cubiertas…………………………………………………………………………..9687,50 módulos
18-2) Descubiertas………………………………………………………………………5812,50 módulos

19) Natatorios y piletas…………………………………………………………………….2325 módulos

20) Hipódromo, pista de trote, etc ……………………………………………….14531,25módulos

21) Entidades bancarias, financieras, AFJP y ART:
21-1) Entidades de crédito para consumo…………………………………………… 8000 módulos
21-2) Entidades bancarias y financieras con oficinas de promoción de AFJP y/o ART……………………………………………………………………………………….. . 25000 módulos
21-3) Oficinas de promoción de AFJP y/o ART……………………………………5000 módulos
21-4) AFJP y/o ART y Casas de Cambio…………………………………………..12000 módulos
21-5) Entidades bancarias y financieras……………………………………………. 20000 módulos

22) Salón para fiestas……………………………………………………………………. 2325 módulos
En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles abonara el 50% del valor.

23) Agencias de apuestas para carreras de caballos, bingo y/o similares.40687,50 módulos

24) Gimnasios……………………………………………………………………………. 775 módulos

25) Minibancos………………………………………………………………………….. 6000 módulos

26) Sala de Velatorios c/u…………………………………………………………… 968,75 módulos

27) Estaciones de Servicio
27-1-)Estaciones de servicio de combustibles líquidos…………………….. 6000 módulos
27-2-)Estaciones de servicio de GNC…………………………………………… 6000 módulos
27-1-)Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos……………. 9000 módulos

28) Cajeros Automáticos…………………………………………………………….. 5812,50 módulos

29) Cocherías (Pompa Fúnebre)………………………………………………….. 1937,50 módulos

30) Lavadero automático de automotores…………………………………………. 1550 módulos

31) Lavadero de automotores manual………………………………………………… 1550 módulos

32) Emisoras de T.V.
32-1) Abierta…………………………………………………………………………. 29062,50 módulos
32-2) Por cable………………………………………………………………….. 4843,75 módulos

33) Emisoras de radio……………………………………………………………………484,38 módulos

34) Autoservicios y Supermercados
34-1) Hasta 300 m2………………………………………………………………………387,50 módulos
34-2) más de 300 m2 y hasta 1500 m2……………………………………………. 968,75 módulos
34-3) más de 1500 m2 y hasta 3000 m2………………………………………….. 2325 módulos
34-4) más de 3000 m2………………………………………………………………… 5812,50 módulos

35) Canchas de tenis, paddle, o similar por cada una………………………… 387,50 módulos

En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 %

36) Hogares de ancianos……………………………………………………………….. 775 módulos

37) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similar por c/u………………… 387,50 módulos

En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 %

38) Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u.. 150 módulos

39) Locales de recreación
39-1) hasta 10 entretenimientos…………………………………………………… 1162,50 módulos
39-2) más de 10 entretenimiento………………………………………………….. 1743,75 módulos

40) Polideportivos……………………………………………………………………… 3875 módulos

41) Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
41-1) Por caja ……………………………………………………………………………….. 150 módulos
41-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro …………………………………………………………………………….100 módulos

42) Estaciones de peaje por cada cabina ………………………………………… 2500 módulos

43) Antenas:
Soportes de antenas incluyendo servicios de televisión satelital y de radiocomunicaciones móviles y otras actividades asimilables, se abonara el 5%0 (cinco por mil) del monto que configura la base imponible prevista en el articulo 117 de la Ordenanza Fiscal, fijándose los siguientes mínimos con su correspondiente índice según la respectiva zonificación:

Soportes de Antena hasta 36 metros ………………………………………………1162,50 módulos

Soportes de Antena de mas de 36 metros ……………………………………….8137,50 módulos

Zonificación:

Zonificación Indice A U.E. y E 0,40 B I 1,10 C SI y RI 1,35 D Demás Zonificaciones 1,60
INDUSTRIAS

Hasta 10 H.P…………………………………………………………………………….. 96,88 módulos
Más de 10 hasta 20 H.P……………………………………………………………… 193,75 módulos
Más de 20 H.P………………………………………………………………………….. 387,50 módulos

Art. 17º: Derogado.

Art. 18º: Derogado.

Art. 19: Derogado.

CAPITULO 4
DE LA TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 20º: Los contribuyentes se encuentran divididos por su actividad en Sector Industrial y Comercial y/o Prestación de Servicios. A continuación se establecen las alícuotas y mínimos a que se encuentran gravadas las distintas actividades:
1) Para la actividad industrial la tasa se calculara aplicando la siguiente escala, sobre el monto de base imponible determinado en el art. N° 133 de la Ordenanza Fiscal, siendo el importe mínimo a tributar de 68,19 módulos.

Base imponible bimestral Tasa determinada De mas de Hasta Fijo Mas alícuota de Sobre el excedente $0,00 $188.115,3 ——— 3,625%o ——– $188.115,3 $313.525,5 $681,92 5,80%o $188.115,3 $313.525,50 $539.263,86 $1.409,30 7,25%o $313.525,50 $539.263,86 En adelante $3.045,90 10,15%o $539.263,86
1.1) Por el mantenimiento de la habilitación cuando se hubiera alquilado las instalaciones 68,19 módulos por bimestre.
Los pagos se harán por bimestre vencido

2) Para el sector comercio y/o prestación de servicios comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal deberán tributar por bimestre de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2. sobre el monto de base imponible establecido en el art. N° 133 de la Ordenanza Fiscal teniendo en cuenta el importe mínimo a tributar por bimestre que resultará de multiplicar los metros cuadrados del local habilitado por la cantidad de módulos que le corresponda, según el rubro autorizado, de acuerdo a la categoría detallada en el anexo mencionado y el índice de zonificación previsto en el artículo 252 de la Ordenanza Fiscal.

2.1) El cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, por aplicación de los apartados a, b y c correspondientes al inciso 1 del artículo 133 de la Ordenanza Fiscal se realizará de acuerdo a lo que establecen los siguientes puntos:

2.1.1.
Categoría 1º: 1,62 módulos por m2 hasta los primeros 70 m2 – Mínimo a tributar 46,69 módulos.
Categoría 2º: 1,73 módulos por m2 hasta los 70 m2 – Mínimo a tributar 50,75 módulos
Categoría 3º: 1,93 módulos por m2 hasta los primeros 70 m2 – Mínimo a tributar 56,84 módulos
Categoría 4º: 2,03 Módulos por m2 hasta los primeros 70 m2 – Mínimo a tributar 60,90 módulos
Categoría 5º: 2,23 módulos por m2 hasta los primeros 70 m2 – Mínimo a tributar 66,99 módulos
Categoría 6º: 1,12 módulos por m2 hasta los primeros 70 m2 – Mínimo a tributar 50,75 módulos.

Por cada metro cuadrado excedente de los primeros 70 y hasta 100 abonarán el 75 % del valor del modulo correspondiente a su categoría.

Por cada metro cuadrado excedente de 100 y hasta 200 abonarán el 50 % del valor del módulo correspondiente a su categoría.

Por cada metro cuadrado excedente de 200 m2 abonarán el 25% del valor del módulo correspondiente a su categoría.

A la liquidación de las categorías indicadas en este punto se le adicionará el índice de la respectiva zonificación prevista en el Anexo I de Ordenanza Impositiva y art. 252 de la Ordenanza Fiscal.

En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, a los efectos de la tributación será considerado el de mayor categoría.

La actividad habilitada como mayorista abonará un adicional del 50 % de la categoría que le corresponde, de acuerdo a su rubro.

Los comercios que se encuentren ubicados en el interior de galerías comerciales, incluidos los denominados paseos de compras y/o galerías abiertas, abonarán el 50 % del monto mínimo que les corresponde por su rubro y zonificación, sin perjuicio del punto 2.2.

2. 2 )ALICUOTAS BIMESTRAL:

Base imponible Tasa determinada De más de Hasta Fijo Mas alícuota de Sobre el excedente $0,00 $26.000 ——— 4,35%o ——– $26.000 $38.000 $113,10 5,80%o $26.000 $38.000 $58.000 $182,70 7,25%o $38.000 $58.000 $78.000 $327,70 8,70%o $58.000 $78.000 En adelante $501,70 10,15%o $78.000
El rubro Mueblería tendrá un 50 % de reducción en el índice de zonificación cuando la superficie habilitada supere los 75 m2.

Art. 21º: Quedan excluidos del régimen del artículo precedente y de la zonificación, y abonarán las tasas fijas anuales que se determinan a continuación, los responsables de las actividades que se enumeran, indicándose en cada caso la cantidad de módulos que le corresponde:

Módulos

1) Hoteles alojamiento o albergues transitorios por hora

1) De hasta 15 habitaciones, por cada una………………………………………………….. 974,40
2) Más de 15 habitaciones, por cada una……………………………………….. …………. 1218

El pago de la presente tasa incluye el derecho a la desinfección y/o desinsectación mensual

2) Boites o clubes nocturnos……………………………………………………………………. 5481

3) Confiterías bailables……………………………………………………………………………. 4263

4) Hoteles residenciales o cualquier otra sea la denominación utilizada y que no funcionen por hora abonaran:

4.1) De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una…………………….. 48,72

4.2) Más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una……………………….. 73,08

4.3) De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una…………………….. 170,52

4.4) De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una………………….. 243,60

4.5) De hasta 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada
una ……………………………………………………………………………………………………. 609

4.6) De más de 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada
una…………………………………………………………………………………………………….. 730,80

5) Pensiones Familiares:

5.1) De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una………………………. 24,36

5.2) De más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una……………….. 48,72

5-1) De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una……………………… 73,08

5-2) De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una…………………… 97,44

6) Institutos Geriátricos, y Neuropsiquiátricos, por habitación……………………… 203

7) Clínicas con internación:

a) Por cada habitación…………………………………………………………………………….. 243,60

b) Por cada consultorio externo………………………………………………………………… 146,16

8) Clínicas sin internación:

Por cada consultorio externo……………………………………………………………………. 243,60

9) Cocherías o Pompas Fúnebres

9-1) Hasta 20 servicios al mes…………………………………………………………………. 2030

9-2) De 21 a 50 servicios al mes………………………………………………………………. 2436

9-3) Mas de 50 servicios al mes……………………………………………………………….. 3045

10) Salas de velatorio, por cada una………………………………………………………….. 487,20

11) Venta de automotores

11-1) Agencia de Venta de automotores nuevos (excluido concesionario)
…………………………………………………………………………………………………………….. 6090

11-2) Agencias de venta de automotores usados

11-2-1) de 100 a 250 m2 ……………………………………………………………. 600,88
11-2-2) de 251 a 350 m2 ……………………………………………………………..1.002,82 11-2-3) mas de 350 m2 ……………………………………………………………..1.502,20

11-3) Importados O Km. (Excepto aquellas que posean planta de fabricación radicada en el país)…………………………………………………………………………………………………… 8.120

12) Estaciones de Servicio

12-1-)Estaciones de servicio de combustibles líquidos…………………. 4800 módulos

12-2-)Estaciones de servicio de GNC…………………………………………. 5400módulos

12-1-)Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos………… 6000 módulos

13) Playas de Estacionamiento:

13-1) Hasta 10 coches……………………………………………………………………………… 812

13-2) Más de 10 coches……………………………………………………………………………. 1.218

13-3) Más de 20 coches……………………………………………………………………………. 1624

14) Cocheras:

14-1) Hasta 10 coches……………………………………………………………………………… 1.624

14-2) De 11 a 20 coches…………………………………………………………………………… 2.436

14-3) Más de 20 coches……………………………………………………………………………. 3.248

15) Natatorios y Piletas……………………………………………………………………………. 1.218

16) Hipódromos y pista de trote………………………………………………………………… 36.540

17) Cinematógrafos, Teatros, Salas de espectáculos, etc………………………………. 2436

18) Bancos y Entidades Financieras………………………………………………………….. 45000

19) 1) Entidades de crédito………………………………………………………………………. 7200

19-2) Entidades de Crédito para consumo…………………………………………………… 3600

19-3) Entidades Bancarias y Financieras con oficinas de promoción de A.F.J.P. y/o
A.R.T……………………………………………………………………………………………….. 54000

19-4) Oficinas de Promoción de A.F.J.P y/o A.R.T……………………………………….. 9000

19-5) A.F.J.P y A.R.T……………………………………………………………………………… 27000

20) Agencias de apuestas de hipódromo o bingo………………………………………. 60000

21) Mataderos de Bovinos, porcinos y ovinos……………………………………………. 34.510

22) Minibanco………………………………………………………………………………………… 3600

23) Empresas de tanques atmosféricos………………………………………………………. 2.842

24) Venta de máquinas agrícolas………………………………………………………………. 8.120

25) Cajeros Automáticos…………………………………………………………………………. 2700

26) Lavaderos de automóviles…………………………………………………………………. 3.045

27) Canchas de tenis, paddle o similar

27-1) descubiertas (por cancha)…………………………………………………………………… 609

27-2) cubiertas (por cancha)……………………………………………………………………… 812

En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 %

28) 1)Emisora de circuito de T.V., por codo conexión………………………………. 6,09

2) Emisora de circuito de radio, por cada conexión……………………………… 0,82

29) Taxiflet – Empresas de mudanzas, por unidad………………………………………. 263,90

30) Empresas de Limpieza……………………………………………………………………….. 2.030

31) Hogares de ancianos, por habitación……………………………………………………. 162,40

32) Talleres de reparación atendidos unipersonalmente………………………………. 304,50

33) Venta de motocicletas y/o ciclomotores nuevos, excluidos concesionarios
…………………………………………………………………………………………………………….. 1.624

34) Compra y venta de artículos electrónicos usados…………………………………… 2436

35) Asistencia médica de urgencia…………………………………………………………….. 3.654

36) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una………………….1.461,60

37) Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u …….. 600

38) Polideportivo…………………………………………………………………………………….. 4872

39) Salas de recreación abonarán por máquina y por año
…………………………………………………………………………………………………………….. 142,10

40) Agencias de remises

41) Hasta 10 coches………………………………………………………………………………. 324,80

41.1) Mas de 10 coches……………………………………………………………………………. 446,60

42) Servicios Médicos Pre-Pagos………………………………………………………………. 2.030

43) Emergencias Médicas………………………………………………………………………… 2.030

44) Parques de Diversiones……………………………………………………………………… 3.654
45) Ferias privadas con alquiler temporario de puestos, por cada puesto instalado
Cubiertos……………………………………………………………………………………………….. 406
Descubiertos…………………………………………………………………………………………… 243,60

46) Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros

47-1) Por caja ……………………………………………………………………………….. 800 módulos

48-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro …………………………………………………………………………….600 módulos

49) Estaciones de peaje por cada cabina ………………………………………… 3000 módulos

50) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionadas ………………………………………………………………………………………………………240 módulos

51) Por el servicio de inspección técnica dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el control de los soportes de antenas y el tránsito de las comunicaciones que se efectúen, abonará bimestralmente y por unidad la siguiente tasa por inspección, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones:

Soportes de Antena hasta 36 metros (bimestral)……………………………………..406 módulos

Soportes de Antena de mas de 36 metros (bimestral)…………………………….2842 módulos

Zonificación:
Zonificación Indice A U.E. y E 0,40 B I 1,10 C SI y RI 1,35 D Demás Zonificaciones 1,60
En caso de tratarse de habilitaciones efectuadas en el año fiscal se tributará en forma proporcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO 5
DE LOS DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art. 22º: Atento la clasificación establecida en el artículo 146 de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por el derecho del capítulo, entendiéndose por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza, y “Avisos” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar. La misma se liquidará de acuerdo con la zonificación obrante en el Anexo I de esta Ordenanza, con excepción de los derechos previstos en el artículo 23 de la presente:

Letrero Aviso
a) Anuncios simples en toldos, cortinas y paredes, por año y por m2 o fracción
………………………………………………………………………………………….. 10,625 19,125
b) Anuncios salientes sin iluminación por año y por m2 o fracción .. 14,875 25,50

c) Anuncios salientes e iluminados por m2 o fracción………………….. 19,125 29,75

d) Anuncios salientes luminosos por m2 o fracción…………………….. 19,125 29,75

e) Anuncios iluminados o luminosos por m2 o fracción………………. 19,125 29,75

f) Anuncios simples en el interior de lotes por m2 o fracción………. 19,125 29,75

Art. 23º: Anuncios ocasionales: Conforme lo establecido en el artículo 153º de la Ordenanza Fiscal, los anuncios ocasionales abonarán los siguientes derechos:
1m2 o fracción (hasta 2 m2) ………………………………………………10,625
2 m2 ……………………………………………………………………….14,875
Más de 2 m2………………………………………………………………….25,5
Más de 110 carteles de 1 m2 o fracción (hasta 2 m2)……………………1168,75
Más de 90 carteles de 2 m2………………………………………………..1338,75
Más de 70 carteles de más 2 m2……………………………………………1785
“Los derechos se tributarán semestralmente”

Art. 24º:
Publicidad por letreros y carteleras:
Por año y m2 o fracción
Letreros Avisos
letreros animados por articulación de sus partes
o por efectos de luces. ……………………….………….38,25 76,50
b) las carteleras y vitrinas abonarán por año y por
m2 o fracción ………………………………………………………………42,50
c) carteleras explotadas por empresas o agencias de publicidad
abonarán el treinta por ciento(30%) sobre el valor del aviso

Art. 25º:
Propagandas
Letreros Avisos
a) Propaganda Mural, por cada afiche o cartel por día (mínimo equivalente a 5 (cinco) días y 100 carteles por cada medio m2 o fracción)………………………………………… 0,0425

b) Propaganda en salas de espectáculos, comercios, etc., por cada medio m2 o fracción cuando no hagan referencia a la actividad específica…………………………………… 15,30

c) Propaganda de remates públicos por cada subasta de propiedades inmuebles y por el término de 10 (diez) días o fracción, por cada colocación de bandera o carteles en el lugar de remate o fuera de él……………………………………………………………………… 127,50

1- En general de inmuebles por orden judicial……………………………………………. 63,75
2- En caso de remates públicos de cosas muebles, por orden judicial…………….. 25,50

d) Propaganda realizada en casas de remates públicos o venta de propiedades inmuebles, se tributará por el derecho de colocar anuncios en las antes citadas casas, por año y por negocio……………………………………………………………………………… 205,70 310,25
e) Casas prefabricadas de exhibición, por cada una y por año………………… 276,25

Art. 26º:
Publicidad en obras de construcción
Carteles en obras en construcción, con excepción del profesional reglamentario, por año y por m2………………………………………………………………………………………………… 12,75

Art. 27º:
Avisos en interiores de locales
Espacio publicitario de telón en cinematógrafo y teatros, por año…………………. 29,75

Art. 28º:
Publicidad en vehículos
Propaganda en los medios de transporte comunales, por cada vehículo y por año
…………………………………………………………………………………………………………….. 42,50

Art. 29º:
Propaganda por volantes

Por la entrega de volantes en la vía pública, lugares privados de atención al público y a domicilio por cada 1000 hojas hasta tamaño oficio ………………………….10,20 mód.

La fracción mayor de 1000 hojas abonará proporcionalmente el valor establecido.
Si se trata de cuadernillos deberá considerarse cada hoja del mismo.
Si las hojas superan el tamaño oficio tendrán un recargo del 30%.
En todos los casos si se superan los 10.000 volantes el excedente se bonificará en un 25%.

Art. 30º:
Avisos móviles
a) Propaganda en vehículos, por cada anuncio, por año y por medio m2 o fracción
…………………………………………………………………………………………………………….. 10,65
b) Propaganda en faroles, globos, etc., tributarán en base a la superficie exterior desarrollada, por año y m2 o fracción……………………………………………………….. 10,65

c) Distribución de muestras gratis en la vía publica, por día y por producto…… 12,75

Art. 31º:
Publicidad sobre estructuras de sostén en la vía publica:
Letreros Avisos
Publicidad efectuada en columna sin iluminación
por año y por cada metro cuadrado y fracción y por c/faz .. 14,90 25,50

Publicidad efectuada en columna, iluminada o luminosa
Por año y por cada metro cuadrado o fracción y por cada faz 19,10 29,75

Art. 32º: Letreros Avisos
Publicidad sobre medianeras y azoteas

a) Anuncios simples, por m2 o fracción………………… 14,90 25,50

b) Anuncios luminosos por m2 o fracción…………….. 14,90 25,50

c) Anuncios iluminados por m2 o fracción……………. 14,90 25,50

1- Animados por articulación de luces, m2 o fracción, por cada faz 42,50 76,50

Art. 33º:
Publicidad y ocupación de espacio aéreo

Por medio de globos cautivos, por día……………………………………………………….. 10,625

CAPITULO 6
DE LOS DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Art. 34º: En concepto de derechos por venta ambulante se abonaran las sumas que en cada caso se indica:

a) Abastecedores de reses vacunas, por cada cien (100) reses o fracción, por mes …………………………………………………………………………………………………………….. 34,85

b) Abastecedores de otros productos de origen animal excluidos los productos lácteos
por trimestre…………………………………………………………………………………………… 52,70

c) Abastecedores de otros productos alimenticios incluyendo lácteos
por trimestre…………………………………………………………………………………………… 26,35

d) Abastecedores de otros productos de consumo familiar (bebidas alcohólicas, gaseosas, aguas de mesas y similares), por año o fracción……………………………………………. 69,70

e) Vendedores de otros artículos o productos no comprendidos en los incisos precedentes de este artículo
1- Con vehículo sin motor, por mes………………………………………………………….. 63,75
2- Con vehículo con motor, por mes………………………………………………………….. 85
3- Sin vehículo, por mes…………………………………………………………………………… 51

f) Venta de rifas:
Por cada permiso para la venta de rifas en la vía pública se abonarán por serie.. 42,50

CAPITULO 7
DE LA TASA POR INSPECCION VETERINARIA

Art. 35º: Fíjanse por Inspección veterinaria las siguientes tasas:

a) Por inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial permanente:

1- Bovinos………………………………………………………………………………………7 por res
2- Ovinos y Caprinos…………………………………………………………………………. 1,70 por res
3- Porcinos de más de 15 kg…………………………………………………………………… 5 por res
4- Porcinos de hasta 15 Kg……………………………………………………………………….1 por res
5- Aves y conejos…………………………………………………………………………………..0,10 C/U
6- Carnes trozadas……………………………………………………………………………….0,06 el Kg.
7- Menudencias…………………………………………………………………………………0,067 el Kg.
8- Chacinados, Fiambrerías y Afines……………………………………………………..0,067 el Kg.
9- Grasas…………………………………………………………………………………………. 0,04 el Kg.

b) Por inspección veterinaria de los productos provenientes del Partido, que a continuación se enuncian y siempre que la fabrica o establecimiento no cuente con inspección sanitaria nacional o provincial:

1- Huevos……………………………………………………………………………………….0,04 por doc.
2- Productos de caza…………………………………………………………………………..0,08 c/u
3- Pescado………………………………………………………………………………………. 0,04 el Kg.
4- Mariscos………………………………………………………………………………………..0,08 el Kg.

c) Por el visado y/o contralor sanitario de certificados nacionales del Partido o nacionales de otras jurisdicciones que amparen carne bovina, caprina o porcina en medias reses o aves destinadas al consumo y/o elaboración local:

01- Bovinos…………………………………………………………………………………….. 3 la ½ res
02- Ovinos y caprinos……………………………………………………………………….. 1 por res
03- Porcinos hasta 15 kg………………………………………………………………………..1 por res
04- Porcinos de más de 15 kg………………………………………………………………….3 por res
05 – eliminado
06- Aves y conejos………………………………………………………………………… 0,06 cada uno
07- Carnes trozadas……………………………………………………………………….. 0,03 el Kg.
08- Menudencias……………………………………………………………………………. 0,03 el Kg.
09- Chacinados, fiambres y afines……………………………………………………….0,05 el Kg.
10- Grasas……………………………………………………………………………………. 0,20 el Kg.
11- Materia prima para gelatinas……………………………………………………….. 0,05 el Kg.
12- Huevos……………………………………………………………………………………. 0,05 p/doc.
13- Productos de caza …………………………………………………………….1 c/u
14- Pescados………………………………………………………………………………….. 0,05 el Kg.
15- Mariscos………………………………………………………………………………….. 0,08 el Kg.
16- Leche………………………………………………………………………………………0,005 el Litro
17- Derivados lácteos……………………………………………………………………. 0,02 el Kg.
18- Aderezos y sus combinaciones……………………………………………….. 0,04 el kg
19- Conservas de carne (paté, picadillo, jamón del diablo)……………… 0,05 el kg
20- Conservas de mariscos…………………………………………………………… 0,15 el kg
21- Conservas de origen vegetal……………………………………………………. 0,05 el kg
22- Conservas de pescado…………………………………………………………….. 0,05 el kg

23- Huevo disecado industrializado………………………………………………. 0,02 el kg
24- Margarina vegetal………………………………………………………………….. 0,05 el kg.
25- Mayonesa: …………………………………………………………………………….. 0,04 el kg

d) Por la extensión de certificados sanitarios municipales de productos del Partido destinados a establecimientos habilitados en el orden nacional, provincial y/o municipal ……………………………………………………………………………………………………….0,008 el Kg.
La tasa del presente capítulo se reducirá el 25 % (veinticinco por ciento) de su valor, cuando se trate del visado y/o contralor del ingreso de materias primas destinadas a plantas elaboradoras ubicadas en Partido.

CAPITULO 8
DE LOS DERECHOS DE OFICINA

Art. 36º Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes derechos de oficina:

1- Por la emisión de la carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes:……………………………………………………………………………………………… 8,5
2- Por cada foja subsiguiente a aquellas…………………………………………………….. 0.425
3- Solicitud de excepción a disposiciones vigentes……………………………………… 21,25
4- Certificado de habilitación comercial o industrial en los casos en que la tasa por habilitación haya sido abonada con anterioridad a la presente ordenanza………. 21,25
5- Duplicado de habilitación……………………………………………………………………. 21,25
6. Permiso o licencia de taxímetro………………………………………………………… 425
7. Transferencia de permiso o licencia de taxímetro……………………………….. 425
8- Permiso o licencia para auto al instante o coche remises…………………………… 425
9- Trámite o revisación médica para obtener licencia para conductor……………. 21.25
10- Fotografía para el trámite de obtención de licencia para conducir…………….. 6,5
11. Renovación y/o duplicación de licencia para conducir……………………………. 27,65
En todos los trámites referidos a la obtención y/o renovación de la licencia para conducir, las personas de entre 65 y 70 años (de obligatoria renovación trienal) abonaran el 50 % de la tasa ordinaria fijada para el caso; y las personas de más de 70 años (de obligatoria renovación anual) abonarán el 25% de la tasa ordinaria fijada para los contribuyentes de entre 18 y 65 años de edad (tasa ordinaria). En iguales supuestos se encontrarán aquellas personas que, por expresa disposición de la Dirección de Tránsito, debieran cumplir renovación de su licencia para conducir en plazos más cortos que los que prevé la normativa actual en la materia .
12- Comunicación de cambio de domicilio licencia de conductor……………………. 4,25
13- Ampliación de categoría…………………………………………………………………….. 21,25
14- Certificado de legalidad……………………………………………………………………… 17,00
15- Examen de manejo…………………………………………………………………………….. 12,75
16. Tarjetas para estacionamiento medido:
16.1 por dos (2) horas ……………………………………………………………………. 1,50
16.2 por una (1) hora……………………………………………………………………………….. 1,00
17- Trámite de inscripción y registro de firma de gestor administrativo……………… 127,5
18- Faz de fotocopia de tamaño oficio………………………………………………………. 0,20
19- Trámite y otorgamiento del libro de inspecciones en los casos en que la tasa por habilitación haya sido abonada con anterioridad a la presente ordenanza, y por el libro de inspección, duplicado y siguientes:………….…………………………………..17,00
20- Habilitación transporte escolar……………………………………………………………. 85,00
21- Habilitación de coche escuela……………………………………………………………… 85,00
22- Por cambio de material rodante de vehículo de transporte de personas y coche escuela
…………………………………………………………………………………………………………….. 17
23– Libreta o Planilla de desinfección, a que hace referencia el artículo 116 de la Ordenanza Fiscal…………………………………………………………………………………….. 2,50
24- Solicitud de certificación o constancia………………………………………………….. 12,75
25- Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:
a) Actos, contratos, información de deuda de comercio e industria y operaciones sobre inmuebles, el 1 por mil sobre el valor de la transacción, importe mínimo………. 12,75
a-1) Por trámite urgente (48 Hs.) adicional………………………………………………….. 21,25
b) Operaciones sobre negocios…………………………………………………………………. 8,5
c) Aprobación o visación de planos de construcción…………………………………… 12,75
26- Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva…………………………………………….. 12,75
Condiciones para contratar adquisiciones: derecho 1% o sobre monto a licitar.
27- Registro de proveedores, inscripción anual……………………………………………. 8,5
28- Derecho para licitaciones 1% sobre monto a licitar
29- Solicitud de certificados de libre deuda tributaria……………………………. 12,75
30- Trámite y autorización de solicitud de cartel……………………………………………. 42,5
31-Por la tramitación de cada Certificado Urbanístico…………………………… 12,75
32- Certificado de numeración domiciliaria………………………………………… 2,12
33- Solicitud de Partida……………………………………………………………. 8,5
34- Solicitud de replanteo y de marcación de línea municipal por mts.de frente … 25,5
35-Informe de dominio para pavimentación, red de gas natural y demás obras de infraestructura, por cuadra o fracción……………………………………………. 12,75
36-Consulta sobre dominio por parcela…………………………………………..4,25
37- Certificado catastral para contralor industrial con nomenclatura de calles y zonificación ………………………………………………………………………21,25
38- Consulta directa de material catastral por Profesional o persona que acredite interés legítimo:
a) De planos de subdivisiones por cada uno ………………………………………. 4,25
b) De plancheta de manzanas por cada una………………………………………… 4,25
c) De otro material catastral por cada uno…………………………………………. 12,75
d) Fotocopias de planos de Mensura y Propiedad Horizontal hasta dos fojas por cada uno……………………………………………………………………….………… 4,25
Por cada foja excedente ………………………………………………………… 1,30
e) Fotocopia del Nomenclador Catastral por secciones o Nomenclador Catastral por altura por cada uno…………………………………………………………………. 19,12
39- Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capitulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación, está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:
a) De fraccionamiento y división por tierra por metro cuadrado:
a-1) Por la división de fracciones de más de 10000 m2 abonará un derecho de.. 0,0085
a-2-) Por mensura y división de lotes se abonara: Por los primeros 10.000 mts.2 a razón de……………………………………………………………………………………0,17
a-3) Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará además, un derecho adicional de…………………………………………………………………….0,085
a-4) Cuando la división por tierra originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de………………………………………………………………………….. 0,17
El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m2, deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.
b) De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de…… 8,5
c) De propiedad horizontal abonarán un derecho por cada unidad funcional de.. 8,5
d) De mensura, abonarán un derecho por parcela de……………………………………. 8,5
40 – Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:
a) Para ser presentados ante los Organismos Provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra, se abonará un tributo único por plano de 8,12 módulos
b) Para proyectos de obras de infraestructura públicas, sin perjuicio del derecho previsto en este Capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 mts., si es fracción, un tributo de 3,61 módulos
41- Copia Heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por mt.2 o fracción…………………………………………………………………… 19,12
42- Copia Heliográfica en papel de plano del Partido, se percibirá por m2 o fracción
…………………………………………………………………………………………………………….. 29,75
43- Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales por mt.2……….. 4,25
44-Inscripción de:
a)- Empresas de Obras Públicas municipales…………………………….. 297,5
b)- Registro de Profesionales de obras públicas……………………………………….. 12,75
45- Reinscripción de empresas de obras públicas municipales………………………. 148,75
46- Copia de plano adicional al reglamentario…………………………………………….. 8,5
47- Certificado de estado de obra, el cinco por ciento (5%) de los derechos de construcción que correspondan, con mínimo de……………………………………………. 29,75
48- Por duplicado de certificado de inspección final…………………………………….. 29,75
49- Copia de plano certificado:
a) De hasta 1,00 x 0,50 m……………………………………………………………………….. 8,5
b) De más de 1,00 x 0,50 m…………………………………………………………………….. 12,75
50- Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya autorizados…….. 12,75
51- Solicitud de autorización de demolición……………………………………………….. 8,5
52- Chapa de Obra…………………………………………………………………………………… 12,75
53- Reposición de plano a aprobar o conformar:
a) Por primera vez…………………………………………………………………………………. 4,25
b) Por segunda vez…………………………………………………………………………………. 6,75
c) Por tercera vez…………………………………………………………………………………. 12,75
d) Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior
54- Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de obra
…………………………………………………………………………………………………………….. 12,75
55- Estudio de proyectos especiales – prefactibilidad, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:
a) Vivienda unifamiliar hasta 120 m2……………………………………………………. 12,75
Vivienda unifamiliar con mas de 120 m2 ……………………………………….. 25,50
b) Vivienda multifamiliar, hasta dos viviendas………………………………………. 25,50
c) Más de dos viviendas………………………………………………………………………….. 25,50
Por cada unidad funcional adicional…………………………………………………………. 12,75
d) Comercio, por cada local……………………………………………………………………… 63,75
e) Taller, con hasta 3 HP…………………………………………………………………………. 63,75
f) Industrias con hasta 3 HP…………………………………………………………………….. 106,25
g) Industrias con hasta 20 HP………………………………………………………………….. 212,5
h) Industrias con más de 20 HP……………………………………………………………….. 425
13- Estudio y aprobación de plano industrial:
a) De hasta 5 HP…………………………………………………………………………………….. 42,5
b) Más de 5 HP y hasta 10 HP………………………………………………………………….. 63,75
c) Más de 10 HP y hasta 20 HP………………………………………………………………. 85
d) Más de 20 hasta 100 HP………………………………………………………………………… 212,5
e) Más de 100 hasta 500 HP……………………………………………………… 425
f) Más de 500 hasta 1000 HP……………………………………………………. 850
g) Más de 1000 HP………………………………………………………………. 1275
56- Planilla de estadísticas……………………………………………………………………….. 0,85
57- Certificado Urbanístico……………………………………………………………………… 6,375
58- Solicitud de inspección especial…………………………………………………………. 25,5
59- Certificado de excepción de planos industriales …………………………………. 12,75
60- Certificado de nomenclatura de calles…………………………………………………. 2,12
61- Certificado parcelario de nomenclatura, medidas perimetrales y distancias a esquinas, según planchetas…………………………………………………………………………. 8,5
62- Certificado de nomenclatura catastral sin distancia a esquina ni medidas…. 2,12
63- Certificado de numeración domiciliaria……………………………………………….. 2,12
64- Solicitud de partida…………………………………………………………………………… 8,5
65- Solicitud de replanteo y demarcación de línea municipal por mts. de frente.. 25,5
66- Certificado catastral para expedientes de construcción incluyendo certificación parcelaria, de nomenclatura de medidas perimetrales, de distancias a esquinas, de nomenclatura de calles, de numeración domiciliaria, de número de partida de zonificación según plano director………………………………………………………………………………… 14,87
67- Certificado de distancia a esquina según plancheta……………………………….. 2,12
68- Informe de dominio para pavimentación, por cuadra o fracción……………… 12,75
69- Consulta sobre dominio, por parcela…………………………………………………… 4,25
70- Certificado catastral para Contralor Industrial con nomenclatura de calles y zonificación…………………………………………………………………………………………… 21,25
71- Ordenanza Reglamentaria de Construcciones……………………………………….. 51
72- Normas Reglamentarias de Construcción (NRC)……………………………….. 51
73´) Código de Ordenamiento Urbano……………………………………….. .51
74- Duplicado de título de cementerio………………………………………………………. 12,75
75- Pliego de bases y condiciones, se abonará el 1%o (Uno por mil) del presupuesto oficial
76- Carpeta de Obra……………………………………………………………………………….. 12,75
77)- Solicitud de Análisis de Agua …………………………………………………………… 12,75
78- Trámite y otorgamiento de la Libreta Sanitaria………………………………………. 42,5
79- Renovación de la validez de dicha libreta……………………………………………… 12,75
– Cuando el servicio se preste a domicilio el importe a abonar se incrementará en un 50 % (cincuenta por ciento)
Cuando se preste fuera del horario normal de la administración se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento)
80- Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local……………………………………………………………………………….. 8,5
81- Abreugrafías……………………………………………………………………………………… 8,5
82- Por cada certificado que no tuviere arancel previsto en otras disposiciones de este artículo ……………………………………………………………………………………………….. 6,80

CAPITULO 9
DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION

Art. 37º: En concepto de Derechos de Construcción, se abonarán los importes resultantes de aplicar una alicuota sobre el valor de la obra que fija la Tabla de Valores para el Cálculo de Honorarios y Cuota de Ejercicio Profesional de los Colegios de Profesionales de la Construcción de la Pcia. De Bs. As. del 1,25%.

1- Cuando se trate de construcciones que tributen sobre la valuación y que por su índole especial no puedan ser valuadas de acuerdo con lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo con el valor estimado de las mismas.

2- Las Obras sin permiso ya sean construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones sufrirán los siguientes recargos sobre el monto de los derechos:
2-a) Presentación espontánea vivienda unifamiliar……………………………………….. 50%
2-b) Por inspección municipal, con orden de paralización y/o acta de Comprobación
en vivienda unifamiliar ………………………………………………………………………….100%
2-c) Presentación espontanea vivienda multifamiliar, comercio y/o industria….. 100%
2-d) Por inspección municipal, con orden de paralización y/o Acta de Comprobación,
en vivienda multifamiliar, comercio, industria u otros usos ………………………200%
3- Las construcciones que a continuación se detallan abonarán:
a) Bóvedas:
a-1) Construcción, el metro cuadrado………………………………………………………… 59,50
a-2) Reconstrucción y refacción de bóvedas y panteones: el 2% (Dos por ciento) del valor de la obra con la conformidad de la Dirección de Obras Privadas monto mínimo a tributar
……………………………………………………………………………………………………………. 59,50
b) Cercos:
b-1) De alambre tejido o similares, el metro lineal………………………………………. 0,17
b-2) De otros tipos, el metro lineal……………………………………………………………. 0,85

c) Aceras:
c-1) Construcción, el metro cuadrado………………………………………………………… 0,425
c-2) Reformas de cordón, el metro lineal……………………………………………………. 0,425

d) Modificaciones internas:
d-1) Abrir, cerrar o reformar puertas o aberturas en general, por c/u……………… 0,85
d-2) Divisiones interiores, el metro lineal………………………………………………….. 0,425
d-3) Cambio de techos y/o estructura el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de construcción que pudieran corresponder de acuerdo con su tipo que se determinará sobre la base la superficie a cambiar
d-4) Solados, desagües industriales, comerciales y/o particulares internos, mejoras edilicias y refacciones que no aumentan la superficie cubierta: el 1% (uno por ciento) del valor de la obra expresamente declarado por el interesado mediante Declaración Jurada, previa conformidad de la Oficina Técnica.
d-5) Cuerpos, balcones cerrados, se abonarán por única vez, en el mismo momento que los derechos de construcción según la siguiente zonificación prevista en el plano director:
Zona central por metro cuadrado y por planta……………………………………………. 72,25
Zona R1, por metro cuadrado y por planta………………………………………………… 51
Zona R3, por metro cuadrado y por planta………………………………………………… 38,25
Zona R5, por metro cuadrado y por planta………………………………………………… 21,25
d-6) Ocupación de la Vía Pública
por metro y por día…………………………………………………………………………………. 2,55
d-7) Demoliciones
Obras a demoler
Por cada metro cuadrado obras con plano……………………………………………….. 0,425
Por cada metro cuadrado obras sin plano aprobado……………………………………. 0,637
Obras Demolidas:
Sufrirán el recargo establecido en el punto 2 del presente artículo

Art. 37° bis: Determinación. Los derechos de construcción de obras en la vía pública se pagarán conforme a las especificaciones que se fijan a continuación:

Por los trabajos autorizados y de acuerdo al plan de trabajos aprobado por la autoridad competente:

Hasta un valor de obra de $ 50.000,- (pesos cincuenta mil) el 3%.
Sobre los valores de obra que excedan los $ 50.000,- (pesos cincuenta mil):
Un monto fijo de $ 1.500,- (pesos un mil quinientos) mas el 1,50 % del excedente.

2) Por cada día de atraso en el cumplimiento del Plan de trabajos aprobado y hasta la recepción provisoria de la obra, el tres por mil sobre el valor de obra.

CAPITULO 10
DE LOS DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Art. 38º: Se establecen las siguientes tasas a tributarse por el Derecho del presente Capítulo y conforme con las zonificación prevista en el Anexo I de esta ordenanza.
a) Por el estacionamiento de vehículos automotores de alquiler sobre las estaciones de ferrocarriles o plazas públicas, conforme a las reglamentaciones de tránsito, por vehículo y por semestre…………………………………………………………………………………………… 85
b) Lugar habilitado para el estacionamiento de bicicletas, motonetas, motocicletas, etc., por metro y por año………………………………………………………………………………… 12,75
c) Colocación de mesas, sillas, hamacas y bancos destinados al servicio al frente de casas de comercio
c.1) Por cada mesa y 4 sillas, por año………………………………………………………… 34
c.2) Por cada silla, por año……………………………………………………………………….. 4,25
c.3) Por hamaca simple por año………………………………………………………………… 6,375
c.4) Por hamaca doble, por año…………………………………………………………………. 12,75
c.5) Por hamaca triple, por año…………………………………………………………………. 17
c.6) Por cada banco tipo plaza o similar por año…………………………………………. 12,75
c.7) Sombrillas, parasoles o similares ………………………………………………………….17
d) Por ocupación con líneas, postes, contrapostes, puntales de apoyo, por cada uno y por año……………………………………………………………………………………………………….. 8,50
e) Anulado
f) Por toldos instalados, por metro lineal de frente y por año……………………….. 4,25
g) Líneas de Cables para sistema de música funcional o similares, por metro y por año
…………………………………………………………………………………………………………….. 0,425
h) Los entubados para desagües industriales efectuados bajo nivel, pagarán por año y por metro lineal……………………………………………………………………………………………. 2,55
i) Los surtidores de nafta, gasoil, mezcla, etc. abonarán por unidad y por año. 42,50
j) Los tanques destinados al depósito de combustible ubicados en la vía pública abonarán por metro cúbico de capacidad, con un mínimo computable de cinco metros cúbicos (5 m3) y por año……………………………………………………………………………………………….. 12,75
k) Los kioscos habilitados conforme a las reglamentaciones vigentes pagarán por año y por m2 de superficie cubierta………………………………………………………………………… 51
L) Por la colocación de volquetes se abonarán por cada uno y por año…………. 12
LL) Los puestos o ferias francas abonarán por período mensual adelantado, según la siguiente escala no sujeta a los índices de zonificación:

GRUPO “A”
“A 1” y “A 2” Medidas
1,50 m x hasta 3m por día……………………………………………………………………….. 2,975
1,50 m x hasta 4,5 m por día……………………………………………………………………. 3,825
1,50 m x hasta 6 m por día………………………………………………………………………. 6,375

GRUPOS “B” Y “C”
“B 1” Medidas, “B 2” Medidas, “C 1” Medidas, “C 2” Medidas
1,50 m x hasta 3 m por día……………………………………………………………………….. 2,125
1,50 m x hasta 4,50 m por día…………………………………………………………………… 2,55
1,50 m x hasta 6 m por día………………………………………………………………………. 3,825

m) Los puestos de microferias, abonarán por periodos mensuales adelantados, según la siguiente escala:
1,50 m x hasta 3 m por día………………………………………………………………………. 2,975
1,50 m x hasta 6 m por día………………………………………………………………………. 5,95
n) Los puestos para venta de sandias y/o melones, por mes o por fracción……. 127,50
o) Por cada farola instalada al frente de locales habilitados, por cada foco de luz
……………………………………………………………………………………………………………. 25,50
p) Sistema de televisión por cable o similares
1) Por metro de cable instalado por año…………………………………………………….. 0,425
2) Por poste, contraposte, puntales de apoyo, en donde se asiente la línea de cable por cada uno, por año……………………………………………………………………………………. 0,425
q) las casillas instaladas en la via publica para ser utilizadas por vigiladores privados habilitados conforme a las normas vigentes, pagaran por año y metro cuadrado de superficie …………………………………………………………………………………………….. 120,30

Art. 39º: Las empresas de servicios públicos, tributarán:
1- Por ocupación de espacios aéreos:
a) Con cables, por metro lineal, por año……………………………………………………. 0,0425
b) Con postes, por unidad, por año…………………………………………………………… 3,825

2- Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:
a) Con cables, por metro lineal, por año……………………………………………………… 0,0425
b) Con cámaras, por metro cúbico, por año……………………………………………….. 1,7
c) Con cañerías, por metro lineal, por año…………………………………………………. 0,0425

Art. 40º: Toda ocupación de la vía pública no contemplada específicamente en este capítulo y sin perjuicio de la autorización municipal que pudiera corresponder, tributará por año y por unidad, metro lineal, cuadrado o cúbico y fracciones, según determine en cada oportunidad el Departamento Ejecutivo, la suma de……………………………….. 1,70

CAPITULO 11
DE LOS DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Art. 41º: Los festivales, espectáculos y kermeses tributarán por función y por adelantado, en la forma siguiente:
a) Por función…………………………………………………………………………………………. 31,90
b) Por espectáculo artístico, mas lo previsto en el articulo 44, Inc. B…………….. 31,90
c) Calesitas, por mes……………………………………………………………………………….. 21,25

Art. 42º: Por los permisos para bailes que a continuación se detallan, se abonará por cada baile
a) Cuando se realicen en locales propios o alquilados permanentemente……….. 3
b) Cuando se realicen en locales expresamente alquilados…………………………… 59,50

Art. 43º: Los parques de diversiones sin espectáculos artísticos, tributaran por cada día de actividad……………………………………………………………………………………………. 85
Los parques de diversiones con espectáculos artísticos, por C/día de actividad.. 127,50

Art. 44º: Sin perjuicio de los artículos anteriores las salas de espectáculos públicos excepto las correspondientes a proyección de películas y obras teatrales, campos de deportes o cualquier actividad en la que se cobre entradas tributarán un porcentaje sobre el total bruto de las mismas, conforme a la siguiente clasificación y en los plazos fijados en la Ordenanza Fiscal.
a.1) Parques de diversiones:
Sobre lo recaudado en cada uno de los entretenimientos, el 5% (cinco por ciento) mínimo por día ………………………………………………………………………………………………….. 34
a.2) Miniparques (hasta 4 juegos): Idem anterior, mínimo por día………………… 4,25
a.3) Partidos de Fútbol en los que intervengan equipos afiliados a la Asociación de Fútbol Argentino 10%
a.4) Otras actividades deportivas: 10% (diez por ciento) sobre lo recaudado mínimo
…………………………………………………………………………………………………………….. 10,65
a.5) Confiterías bailables o similares 10% (diez por ciento) sobre la recaudación

Art. 45º: Los restaurantes, confiterías y/o salones de baile con pista de baile, natatorios, recreos, hosterías, piletas o similares, de acceso público, abonarán el siguiente derecho anual:

a) Por cada pista o salón de baile, por m2 o fracción (a efectos de la determinación de las medidas se deberá exhibir plano de habilitación de la pista o salón que se trate)…………………………………………………………………………………………………. 10,65
b) Por cada pileta de natación, por m2 o fracción… 2,15

CAPITULO 12
DE LAS PATENTES DE RODADOS

Art. 46º: Fíjanse las sumas a abonar por este gravamen en forma anual, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas y motocabinas, según el modelo y la cilindrada:

Modelo Hasta 100 cc De 101 a 150 cc De 151 a 300 cc De 301 a 500 cc De 501 a 750 cc Mas de 750 cc Año en curso 40 52 61 75 127 230 1 año 35 45 56 68 115 207 2 años 30 42 54 66 113 197 3 años 28 40 52 63 101 186 4 años 27 37 49 61 80 174 5 años 26 35 48 60 77 160 6 años 23 34 46 59 75 150 7 años 22 32 45 56 68 141 8 años 20 30 42 54 63 127 9 años o mas 19 28 40 49 59 113
Art. 47º: Derogado

Art. 48º: Por el patentamiento de los vehículos mencionados y las tramitaciones que se detallan, se abonará:
a) Título de Propiedad…………………………………………………………………………….. 12,75
b) Declaración Jurada y Verificación………………………………………………………… 12,75
c) Certificados de Baja……………………………………………………………………………. 12,75
d) Certificado de estado de deuda…………………………………………………………….. 8,50
e) Chapas………………………………………………………………………………………………. 17
f) Duplicado de título de propiedad………………………………………………………….. 12,75
g) Duplicado de Declaración Jurada y Verificación……………………………………. 12,75
h) Transferencia…………………………………………………………………………………….. 12,75

Art. 49º: Por el duplicado de chapa que se establece en el Capítulo 12 – Título II de la Ordenanza Fiscal, se cobrará un 25% (veinticinco por ciento) más de lo establecido en el inciso e) del artículo 48.

Art. 50º: El departamento Ejecutivo fijara el vencimiento del presente tributo en el calendario fiscal anual.

CAPITULO 13
DE LA TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Art. 51º: Ganado bovino y equino
Documentos por transacciones o movimientos Monto por cabeza
a) Venta particular de productor a productor del mismo
partido
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 3,10
b) Venta particular de productor a productor de otro partido
b.1- Certificado………………………………………………………………………………………. 3,10
b.2- Guía……………………………………………………………………………………………….. 3,10
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero
c.1- A frigorífico o matadero del mismo partido…………………………………………. 3,10
c.2- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
– Certificado…………………………………………………………………………………………… 3,10
– Guía……………………………………………………………………………………………………. 3,10
d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigoríficos o mataderos de otra jurisdicción.
Guía……………………………………………………………………………………………………… 6,20
e) Venta de productor a tercero o remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción
e.1- Certificado………………………………………………………………………………………. 3,10
e.2- Guía……………………………………………………………………………………………….. 3,10
f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor.
f.1- A productor de un mismo partido
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 3,10
f.2- A productor de otro partido
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 3,10
Guía……………………………………………………………………………………………………… 3,10
f.3- A frigorífico o matadero en otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 3,10
Guía……………………………………………………………………………………………………… 3,10
f.4- A frigorífico o matadero local
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 3,10
g) Venta de productores en remate o ferias de otros Partidos
Guía……………………………………………………………………………………………………… 3,10
h) Guías para traslado fuera de la Provincia
h.1- A nombre del propio productor………………………………………………………….. 3,10
h.2- A nombre de otros……………………………………………………………………………. 6,20
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido
Archivo de guía……………………………………………………………………………………… 0,72
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)
…………………………………………………………………………………………………………….. 0,35
En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada la guía, los animales se remitieran a la feria antes de los quince (15) días, por permiso de remisión a feria, se abonará……………………………………………………………………………………… 2,72
k) Permiso de marca……………………………………………………………………………….. 1,75
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)………. 0,33
m) Guía de cuero……………………………………………………………………………………. 0,45
n) certificado de cuero…………………………………………………………………………….. 0,45

Ganado Ovino
Documentos por transacciones o movimientos
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 0,21
b) Venta particular de productor a productor de otro partido
b.1- Certificado………………………………………………………………………………………. 0,21
b.2- Guía……………………………………………………………………………………………….. 0,21
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero
c.1- A frigorífico o matadero del mismo partido
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 0,21
c.2- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 0,21
Guía……………………………………………………………………………………………………… 0,21
d) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción
Guía……………………………………………………………………………………………………… 0,42
e) Venta de productor a tercero y remisión a Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción
e.1- Certificado…………………………………………………………………………………….. 0,21
e.2- Guía………………………………………………………………………………………………. 0,21
f) Venta de mediante remate en feria local o en establecimiento productor
f.1- A productor del mismo partido
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 0,21
f.2- A productor de otro partido
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 0,21
Guía……………………………………………………………………………………………………… 0,21
f.3- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda o otros mercados.

Certificado……………………………………………………………………………………………… 0,21
Guía……………………………………………………………………………………………………… 0,21
f.4- A frigorífico o matadero local
Certificado…………………………………………………………………………………………….. 0,21
g) Venta de productores en remate feria de otros partidos
Guía…………………………………………………………………………………………………….. 0,21
h) Guía para traslado fuera de la provincia
h.1- A nombre del propio productor………………………………………………………….. 0,21
h.2- A nombre de otro…………………………………………………………………………….. 0,21
i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otros partidos…………….. 0,097
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)
…………………………………………………………………………………………………………….. 0,0582
k) Permiso de señalada……………………………………………………………………………. 0,029
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)………. 0,029
m) Guía de cuero……………………………………………………………………………………. 0,019
n) Certificado de cuero……………………………………………………………………………. 0,019

Ganado porcino
Documentos por transacciones o movimientos
Animales de:
Hasta 15 kg. Más de 15 Kg.
De peso De peso
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido
Certificado…………………………………………………………. 0,194 1,59
b) Venta particular de productor a productor de otro partido
b.1- Certificado…………………………………………………… 0,194 1,59
b.2- Guía……………………………………………………………. 0,194 1,59
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero
c.1- A frigorífico o matadero del mismo partido…….. 0,194 1,59
c.2- A frigorífico o matadero de otro partido
Certificado…………………………………………………………. 0,194 1,59
Guía………………………………………………………………….. 0,194 1,59
d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción
Guía………………………………………………………………….. 0,388 3,104
e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción
e.1- Certificado…………………………………………………… 0,194 1,59
e.2- Guía……………………………………………………………. 0,194 1,59
f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor
f.1- A productor del mismo partido
Certificado………………………………………………………….. 0,194 1,59
f.2- A productor de otro partido
Certificado…………………………………………………………. 0,194 1,59
Guía………………………………………………………………….. 0,194 1,59
f.3- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados.
Certificado…………………………………………………………. 0,194 1,59
Guía………………………………………………………………….. 0,194 1,59
f.4- A frigorífico o matadero local
Certificado…………………………………………………………. 0,194 1,59
g) Venta de productores en remate feria de otros partidos
Guía………………………………………………………………….. 0,194 1,59
h) Guía para traslado fuera de la provincia
h.1- A nombre del propio productor………………………. 0,194 1,59
h.2- A nombre de otros………………………………………… 0,388 3,10
i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otros partidos
…………………………………………………………………………. 0,038 0,31
Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)
…………………………………………………………………………. 0,019 0,21
k) Permiso de señalada………………………………………… 0,019 0,21
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)
…………………………………………………………………………. 0,029 0,21
m) Guía de cuero………………………………………………… 0,0097 0,105
n) Certificado de cuero………………………………………… 0,0097 0,105

Tasas Fijas sin considerar número de animales

A: Correspondientes a marcas y señales
Concepto Marcas Señales
a) Inscripción de boletos de marcas y señales…………. 80,51 60,92
b) Inscripción de transferencia de marcas y señales… 60,92 40,35
c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales .. 30,46 20,18
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales
…………………………………………………………………………. 60,92 40,35

CAPITULO 14
DE LOS DERECHOS DE CEMENTERIO

Art. 52º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 del Título II de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos:

Módulos
1-a) Arrendamientos de sepultura por 4 (cuatro) años…………………………………. 53
a.1- Por cada año de prórroga…………………………………………………………………… 19
b) Los arrendamientos cuando se traten de niños de hasta 6 (seis) años de edad, se harán por tres (3) años y tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos anteriores.
c) Arrendamiento a tierra por tres (3) años………………………………………………… 22,80

2- Arrendamiento de nichos para ataúdes por un año y/o renovaciones por el mismo período, se abonarán los importes que se fijan en la siguiente escala:
a) 1ra. Fila a contar de la superficie 1 (un) ataúd………………………………………… 38
b) 1ra. Fila a contar de la superficie 2 (dos) ataúdes ……………………………………. 78,50
c) 2da. Fila a contar de la superficie………………………………………………………….. 72,80
d) 3ra. Fila a contar de la superficie………………………………………………………….. 59,50
e) 4ta. Fila a contar de la superficie………………………………………………………….. 50,60
f) 5ta. Fila a contar de la superficie………………………………………………………….. 39,60

3- Arrendamientos de nichos para urnas por 1 (un) año y/o su renovación por el mismo período:
a) 1 ra., 2 da., y 3 ra. Fila a contar de la superficie…………………………………………. 15,20
b) 4 ta., 5 ta., y 6 ta. Fila a contar de la superficie………………………………………….. 9,20
Galerías 3, 4, 5, 8 Secciones A.B.C.
1ª., 2ª., 3ª. Fila ……………………………………………………………………………………….. 12,30
4ª., 5ª., 6ª. Fila……………………………………………………………………………………….. 13,60
Fila doble (solo galerías 3 y 4 a partir del piso P.B.)…………………………………… 54,75
Arrendamiento de nichos para urnas de los sectores 1.2.3.
a) 1ª. y 2ª. Fila………………………………………………………………………………………. 50
b) 3ª. y 4ª. Fila………………………………………………………………………………………. 39,60

4- Inhumaciones en general:
a) Panteones y Bóvedas………………………………………………………………………….. 65
b) Por el ingreso de ataúdes en bóvedas o panteones cuando el fallecido no guarde relación de 3er. Grado de consanguineidad o 2do. Grado de afinidad por año……. 102,80
c) En nichos………………………………………………………………………………………….. 22,80
d) En tierra……………………………………………………………………………………………. 14
Las Inhumaciones cuando se traten de niños hasta 6 (seis) años de edad, tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos.

e) Inhumaciones a bóveda directa…………………………………………………………….. 65
f) Inhumaciones a bóveda indirecta…………………………………………………………… 129
g) Inhumaciones de fallecidos radicados en el partido que no puedan justificar el domicilio
………………………………………………………………………………………………………….. 698,30

5 – Exhumaciones:
Por cada resto…………………………………………………………………………………………. 12

6 – Lavado de restos:
Por cada exhumación………………………………………………………………………………. 23

7 – Por reducción de restos:
a) De ataúd de bóveda o nicho a urna………………………………………………………… 38
b) De ataúd de bóveda o nicho a tierra………………………………………………………. 38

8 – Traslado de restos dentro del cementerio:
a) Por cada traslado de ataúdes dentro del cementerio…………………………………. 12
b) Por traslado de urnas dentro del cementerio…………………………………………… 7,60
c) Por movimiento de ataúdes dentro de las bóvedas…………………………………… 6

9 – Ataúdes en depósitos:
Por cada ataúd por semestre o fracción……………………………………………………… 12

10 – Trasferencia de Títulos:
a) Por cada lote arrendado a 99 (noventa y once) años y por cada año hasta la finalización del arrendamiento…………………………………………………………………… 12
b) Cuando se trate de transferencia de arrendamiento a perpetuidad, se tomará como lapso para aplicar los derechos del inciso a) 99 (noventa y once) años

11 – Personal de limpieza particular, indivisible y personal:
Por derechos de inscripción para la limpieza y cuidado de cualquier propiedad, anual
…………………………………………………………………………………………………………….. 82

12 – Derechos de Alumbrado, Conservación, Barrido y Limpieza de pasillos, veredas, calles y avenidas:
Por cada lote de bóveda, bovedín, panteón o nichera:
12-1) Cementerio Parque…………………………………………………………………………. 30,50

13 – Las empresas de cochería no radicadas en el partido abonarán por cada servicio un arancel de………………………………………………………………………………………………. 126,50

Art. 53º: Por el derecho de inscripción y registro, las empresas y los constructores abonarán por año:
a) Empresas constructoras……………………………………………………………………….. 109
b) Constructores…………………………………………………………………………………….. 30,40

Art. 54º: Por cualquier construcción sobre sepultura de enterratorio, se abonarán……………………………………………………………………………………………….. 20,30

CAPITULO 15
DE LAS TASAS POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Art. 55º: Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo, se cobrarán los aranceles vigentes entre Compañías de Seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Por los restantes servicios asistenciales se cobrará a las personas consignadas en el artículo 242 de la Ordenanza Fiscal, hasta los importes determinados en el Nomenclador Nacional de Honorarios Médicos y gastos sanatoriales, y Nomenclador Nacional de Honorarios Odontológicos.

CAPITULO 16
DE LAS TASAS POR SERVICIOS VARIOS

Art. 56º: Fíjanse las sumas a abonar por estos servicios, en los siguientes importes:
1 – Por las inspecciones técnicas para la habilitación, permiso y licencia de vehículos destinados a los fines que se consignan a continuación, se abonarán las tasas que se indican:
a) Transporte de personas, por vehículos……………………………………………………. 8,50
a.1 Taxis por semestre……………………………………………………………………………… 21,25
a.2 Colectivos por trimestre……………………………………………………………………… 25,50
b) Transporte escolar, por vehículo y trimestre…………………………………………… 25,50
c) Coche escuela, por vehículo y trimestre…………………………………………………. 42,50
d) Transporte de sustancias inflamables, combustibles y explosivos, a granel y fraccionados por vehículo y por semestre………………………………………………….. 21,25
e) Transporte de sustancias líquidas a granel y fraccionadas, por vehículo y por semestre
…………………………………………………………………………………………………………….. 19,20
f) Transporte de cargas generales a granel y fraccionadas por vehículo y por semestre
…………………………………………………………………………………………………………….. 17
g) Transporte de sustancias alimenticias por vehículo y por semestre……………. 19,20
h) Transporte de ganado en pie, por vehículo y por semestre………………………… 17
i) Mudanzas y taxiflets, por vehículo y por semestre……………………………………. 21,25
j) Automotores, por vehículo y por año………………………………………………………. 29,75
2 – Por el servicio de inspección técnica de instalación y funcionamiento de compactadoras, se abonaran, por año o fracción……………………………………….. 212,50
3 – Por cada análisis de agua se abonará:
a) Por análisis químicos…………………………………………………………………………… 25,50
b) Por análisis bacteriológicos………………………………………………………………….. 12,75
4 – Por los servicios realizados en el laboratorio de bromatología de la comuna correspondiente a las prestaciones determinadas en el Nomenclador de laboratorio central de Salud Pública de la Provincia, se percibirán los aranceles fijados en el Decreto Nº9853/68 multiplicados por el índice corrector establecido por las resoluciones emanadas del citado laboratorio provincial.
5 – Por la prestación del servicio de extracción de muestras y análisis de afluentes, se abonarán:
a) De afluentes líquidos, por vez………………………………………………………………… 42,50
b) De afluentes gaseosos, por vez………………………………………………………………. 29,75
6 – Por la prestación del servicio para determinar la higiene y salubridad ambiental
…………………………………………………………………………………………………………….. 59,50
7 – Por la prestación de los servicios de desmonte de tierra, retiro de tierra y similares, no contemplados en otras disposiciones especiales de esta ordenanza, se abonarán, por hora:
a) De topadora……………………………………………………………………………………….. 119
b) De motoniveladora ……………………………………………………………………………… 89,25
c) De pala cargadora………………………………………………………………………………… 119
d) De aplanadora…………………………………………………………………………………….. 89,30
e) De retroexcavadora……………………………………………………………………………… 149
f) De cargadora y retroexcavadoras menores………………………………………………. 59,50
g) De camión………………………………………………………………………………………….. 17
h) De cada peón………………………………………………………………………………………. 4,25
8 – Por la prestación del servicio de nivelación de terrenos por m2 de superficie, con exclusión de los alcanzados por el inciso anterior de este artículo………………… 6
9 – Por la prestación del servicio administrativo para dar cotas de terrenos, autorización para la construcción de zanjas y cañerías de desagües pluviales, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6064/55 de la Provincia de Buenos Aires.
10 – Por la prestación del servicio de rellenamiento de terrenos según se indica seguidamente y sin perjuicio de las tasas establecidas en el inciso 8vo. de este artículo, cuando correspondiera a su aplicación se abonará:
a) Con residuos provenientes del barrido, por m3……………………………………….. 8,50
b) Con tierra, por m3……………………………………………………………………………….. 59,50
c) Con hormigón simple, por m3………………………………………………………………. 297,50
d) Con material asfáltico, por tonelada………………………………………………………. 297,50
11 – Por prestación del servicio administrativo para estudiar proyectos de pavimentación, de desagües pluviales, red de alumbrado público, agua corriente, gas o cloacas, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6864/55 de la Provincia de Buenos Aires.
12 – Por las conexiones domiciliarias de redes de servicios públicos, agua corriente, cloacas y gas, se abonaran:
a) Por conexión en vereda, de instalaciones……………………………………………….. 12,75
b) Por conexión en veredas opuestas…………………………………………………………. 17
13 – Por la prestación del servicio de traslado de los automotores que obstruyeren el tránsito o se encontraren en contravención con las normas vigentes, por cada automotor de abonará:…………………………………………………………………………………………….. 25,50
14 – Por la prestación de los servicios de depósito o estadía en playas o inmuebles municipales, se abonará:
a) Por cada automotor, por día o fracción………………………………………………….. 12,75
b) Por otras cosas muebles, por día y por m3 o fracción……………………………… 8,50
c) Por cada animal perdido, abandonado o secuestrado por la Municipalidad por infringir disposiciones relativas a la seguridad, salubridad o higiene, por día…………….. 6,50
15 – Por la internación para su observación de animales de sangre caliente por diez (10) días, se abonará:…………………………………………………………………………………….. 12,75
El sacrificio de los animales sujetos a observaciones se efectuará sin cargo en este supuesto.
16 – Por el otorgamiento de la chapa identificatoria de animales caninos, incluida la vacunación antirrábica, se abonará…………………………………………………………… 2,20
17 – Por carga y acarreo de ramas domiciliarias productos de poda
Hasta 2 m3…………………………………………………………………………………………….. 8,50
Más de 2 m3………………………………………………………………………………………….. 21,25

Art. 57º: Anulado

Art. 58º: Anulado

CAPITULO 18
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

Art. 59º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 18, Título II de la Ordenanza Fiscal, se abonará en forma anual por este tributo por los juegos y entretenimientos que se detallan:
1 – Canchas de Bowling, por cada una……………………………………………………… 85
2 – Golf en miniatura, por cada una………………………………………………………….. 127,50
3 – Mesa de Billar, por cada una………………………………………………………………. 42,50
4 – Mesa de Pool o similares, por cada una………………………………………………… 85
5 – Anulado
6 – Canchas de fútbol, por cada una………………………………………………………….. 127,50
7 – Pista de trote o carrera de caballos por reunión……………………………………… 425
8 – Metegoles, por cada uno…………………………………………………………………….. 21,50
9 – Otros juegos y/o entretenimiento no contemplados, por cada uno………….. 21,25

Art. 60º: Apruébase como Anexo I de la presente Ordenanza Impositiva , la zonificación correspondiente para determinar los índices de incremento en el pago de las tasas relativas a las actividades comerciales y/o prestación de servicios.

Art 61º: Facultase al Departamento Ejecutivo a la fijación del calendario impositivo anual.

Art. 62º: A partir de la puesta en vigencia de la presente, derogar toda Ordenanza que se oponga a la misma y además Ordenanzas N° 10.984, 11.354, 12.867 y 12.868 correspondientes al FOSAS, FOSAHI Y FOREIL.

Art. 63°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4509.

ANEXO I
ZONIFICACION DEL PARTIDO DE HURLINGHAM

Establécese en la zonificación del partido a los efectos del Derecho por Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda y Ocupación de Espacios Públicos la siguiente categoría:

CATEGORIA PRIMERA: Avenidas Vergara, Arturo Jauretche, Roca y Gaona en toda su extensión. Villegas entre Dolores Huici y Garibaldi. Arguibel entre Esquel y Gutemberg.

CATEGORIA SEGUNDA: Pedro Díaz, Camargo, Concepción Arenal, Avilés, Granaderos y Garibaldi en toda su extensión. Richieri desde Arturo Jauretche hasta Necochea, Villegas entre Dolores Huici y Gorriti, Potosí entre Gutemberg y Paso Morales, Dolores de Huici entre Gutemberg y Paso Morales, Eva Perón entre Vergara y Camino del Buen Ayre.

CATEGORIA TERCERA: Comprende todas las calles del Municipio con exclusión de las detalladas en las categorías anteriores. Cuando la ubicación sea en las intersecciones de las calles incluidas en las distintas zonas se aplicara el incremento mayor que corresponda a la zona.

Ver sanción

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