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Cde. Expte. Nº 12035/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a desistir del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Pedro Pablo Coronel, L.E. 7.001.457, según constancias obrantes a fs. 18 del Expte. N° 12035/06 H.C.D., (4133-05-3557 D.E.).

Art. 2°: Quedan a cargo del contribuyente el pago de las Costas y Costos de la Acción Judicial iniciada.

Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Pedro Pablo Coronel, L.E. 7.001.457, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 214.904, según el monto que se desprende a fs. 16 del Expte. N° 12035/06 H.C.D., (4133-05-3557 D.E.) y años 2005 y 2006 respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4743.

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