Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12491/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a prorrogar el plazo indicado para adjuntar la documentación a los expediente que se hubieran iniciado bajo la operatoria que determina la Ordenanza N° 3861. El nuevo plazo concedido, será de 1 (Un) año contado a partir del vencimiento previsto por el Art. 7 de la Ordenanza N° 3861, expirando el día 15 de junio de 2007. La aprobación o registración del plano de obra, seguirá la misma operatoria que una tramitación ordinaria previa adjunción de la carpeta de obra al expediente iniciado por el beneficiario.

Art. 2º: Transcurridos los plazos establecidos y siempre y cuando los retrasos no sean imputables al Municipio, se perderán los beneficios de la presente Ordenanza acreditándose los pago efectivizados en calidad de Derechos de Construcción a la Partida Municipal de la parcela en concepto de Tasa por Servicios Generales.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4976.

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