Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 12632/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declárase “Héroes del Partido de Hurlingham, Post Mortem”, a todos los Veteranos de Guerra que hubieren nacido en el Partido de Hurlingham, y caído en combate en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur durante los hechos de guerra acontecidos contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, desarrollados entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, así como también aquellos Veteranos de Guerra del Partido fallecidos a consecuencia de los graves daños emocionales y de toda otra índole, durante la postguerra.

Art. 2°: Declárase “Ciudadanos Ilustres del Partido de Hurlingham”, a los veteranos de Guerra, que hubieren nacido o que sean residentes en la actualidad en el Partido de Hurlingham y hubieran participado en el conflicto bélico en defensa de nuestra Soberanía Nacional por las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Art. 3°: Dispónese que para acreditar la condición establecida en el artículo anterior, se deberá presentar “Certificado de Veterano de Guerra” original emitido por las FF.AA. o las FF.SS. donde hubiere prestado servicio en la Guerra por Malvinas, el que deberá estar avalado por el Ministerio de Defensa de la Nación. La gestión se realizará con la intervención del Centro de Veteranos y Pensionado de Guerra de Malvinas de Hurlingham.

Art. 4°: Otórgase una mención especial al Centro de Veteranos y Pensionados de Guerra de Malvinas de Hurlingham, por el compromiso asumido desde su creación, por mantener presente la causa de Malvinas, la honra y memoria de los caídos en defensa de la Patria y su permanente labor de reconocimiento y asistencia, a los Veteranos de Guerra de Malvinas que habitan el Partido de Hurlingham, como así también su actitud de servicio a la comunidad.

Art. 5°: Dispónese, que en acto público previa lectura de la presente se entreguen las distinciones arriba mencionadas junto con un diploma y una medalla que manifieste el reconocimiento de la Municipalidad de Hurlingham, en nombre de todo el pueblo y autoridades del distrito, a los ciudadanos definidos en los artículos 1° y 2° y que acrediten haber cumplido con lo prescripto en el artículo 3°.

Art. 6°: Adherir en forma permanente, el 2 de abril de cada año, sin traslado calendario, al “Día del Veterano de Guerra y Caídos en Combate en la Guerra de Malvinas” y a toda conmemoración promovida por el Centro de Veteranos y Pensionados de Guerra de Malvinas de Hurlingham.

Art. 7°: Sólo en el caso de aquellos Veteranos de Guerra mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza en calidad de “Héroes del Partido de Hurlingham” y “Ciudadanos Ilustres del Partido de Hurlingham”, respectivamente, sus hijos y cónyuge, gozarán de Beca total de Estudios, en Institutos dependientes del Municipio de Hurlingham y que funcionen en el Partido o fuera del mismo y tengan acuerdo o convenio con el primero. Esto alcanza cualquier nivel de estudio o capacitación posible sin restricción de acceso, tipo o nivel educativo.

Art. 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal avalará medidas que honren y mejoren la calidad de vida de los Veteranos de Guerra de Hurlingham y sus familiares y especialmente:

Acompañará en las gestiones que los mismos realicen ante Empresas Privadas y/o del Estado para obtener la eximición del costo por la realización de obras o la prestación de servicios que efectúen las mismas.
Facilitará el otorgamiento de viviendas correspondientes a Planes Nacionales, Provinciales y Municipales.
Participará en caso de fallecimiento, de los ciudadanos definidos en el artículo 2°, tanto en la Guardia de Honor como en los traslados que se realicen, llevando la Bandera municipal.

Art. 9°: Constrúyase y emplácese un monumento referido a la Gesta de Malvinas en la Plaza Principal de Hurlingham, para la posteridad y en reconocimiento a quienes lucharon en defensa de nuestra soberanía en el Conflicto del Atlántico Sur de 1982. La placa recordatoria que contendrá este monumento, indicará por medio de un listado, en texto claro, el apellido y nombre completo, la Fuerza Armada o de Seguridad, el grado y unidad en el T.O.M. (Teatro de Operaciones Malvinas) o T.O.A.S. (Teatro de Operaciones Atlántico Sur) y en el caso del Personal Civil, la Empresa donde hubiere prestado servicio y su especialidad.

El emplazamiento de este monumento, será el sitio de honor preferencial, cada 2 de abril, para rendir homenaje a todos aquellos que defendieron los colores de nuestra insignia patria durante el conflicto bélico como así también a sus familiares directos.

Art. 10°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para arbitrar los medios necesarios que permitan al Centro de Veteranos y Pensionados de Guerra de Malvinas de Hurlingham, obtener su Sede Social.

Art. 11°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todas aquellas cuestiones no previstas, y que resulten necesarias para la implementación de la presente.

Art. 12°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4982.

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