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Cde. Expte. N° 12517/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a desistir del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Nélida Coronel de López, D.N.I. 92.068.028, según constancias obrantes a fs. 24 del Expte. N° 12517/06 H.C.D., (4133-06-1746 D.E.). Exímase el 100 % del monto ejecutado en dicho juicio.

Art. 2°: Quedan a cargo de la contribuyente el pago de las Costas y Costos de la Acción Judicial iniciada.

Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Nélida Coronel de López, D.N.I. 92.068.028, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 192.768, por los años 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H, del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 53° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5058.

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