Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 13117/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Convalídase el Acta Acuerdo suscripto entre la Municipalidad de Hurlingham y el Mrio. de Salud de la Pcia. de Buenos Aires, para la Transferencia de Bienes del Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud (PROAPS) a los Municipios de la Pcia. de Buenos Aires, cuyo objetivo es asegurar a la población sin cobertura de salud y en situación de pobreza, el acceso a medicamentos esenciales.

Art. 2°: Acéptase la Transferencia de los bienes y equipos detallados en el Anexo que forma parte integrante del Acta Acuerdo mencionado por el Art. 1°, con destino exclusivo para el uso establecido por el PROAPS y utilizado en el Centro de Salud, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.

Art. 3°: El D.E. a través de las Dependencias competentes procederá al Alta Patrimonial pertinente.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5355.

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