Cde. Expte. Nº 12910/07 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la peticionante Sra. María Luján Chiczilnicki, D.N.I. 14.400.663, para la explotación del rubro Receptoría de Service de TV, Audio y Video en el local sito en la calle Nicolás Repetto N° 441 de la ciudad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 61B, Parcela 16A.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 12910/07 H.C.D., (4133-06-1134 D.E.).
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. Exceptúase a la peticionante de la presentación de planos en virtud del croquis obrante a fs. 3 de las presentes actuaciones. Exímase a la peticionante del pago de Derechos de Oficina y de Habilitación Comercial, debiendo abonar la misma el 25 % de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5637.