Cde. Expte. Nº 13509/08 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a fijar las tarifas del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, para el ámbito del Partido de Hurlingham conforme lo establece el Art. 62 de la Ordenanza N° 10447 en la siguiente escala:
Bajada de bandera que incluye:
Viaje mínimo de hasta 1200 mts. $ 6,00
Por cada 110 mts. recorridos $ 0,25
Hora de espera $ 15,00
Art. 2°: El reloj taxímetro comenzará a funcionar para los $ 0,25 cada 110 mts., a partir de los 1200 mts. de haber iniciado el viaje.
Art. 3°: Los automóviles de alquiler con taxímetro deberán actualizar los relojes tarifarios exhibiendo el cartel tarifario con N° de Ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 5675.