Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 13589/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Adhiérase la Municipalidad de Hurlingham a la Ley Provincial N° 13850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.

Art. 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires, el Convenio cuyo modelo obra a fs. 31/32 del Expte. N° 13589/08 H.C.D., (4133-08-1956 D.E.) y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley N° 13850.

Art. 3°: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a los servicios y/o conceptos a que se refiere el Artículo 42° de la Ley N° 13850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5681.

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