Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 13663/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Establécese para las deudas devengadas e impagas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 30 de junio de 2008, un “PLAN DE PAGOS” para la Tasa por Servicios Generales, la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene , la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Derechos de Cementerio y Patentes de Rodados.

Art. 2°: Para aquellos contribuyentes que se presentaran en forma espontánea e ingresaran en este régimen, con excepción de aquellos a los que se les hubiere iniciado Juicio de Apremio, podrán optar por:

Un pago al contado o hasta en 2 (dos) cuotas con una reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO I y sin intereses de financiación.
Planes desde 3 (tres) y hasta 26 (veintiséis) cuotas, con reducción parcial de intereses de actualización de acuerdo a la grilla que se adjunta como ANEXO I y sin intereses de financiación.
Planes desde 27 (veintisiete) y hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas, sin reducción de intereses de actualización y con un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldos, de acuerdo a la grilla que se adjunta como ANEXO I.
El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda hacerlo una parte de la misma al contado y el resto de la deuda en cuotas; asimismo podrá comprometer períodos parciales obligándose a reconocer el resto de los períodos impagos.

Art. 3°: Con respecto a las deudas por las cuales se hubieran iniciado Juicio de Apremio, el contribuyente demandado podrá optar entre los planes abajo establecidos, debiendo previamente abonar las costas del juicio y allanarse a la demanda si correspondiere:

Un pago al contado o hasta en 2 (dos) cuotas con una reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO II y sin intereses de financiación.
Planes desde 3 (tres) y hasta 26 (veintiséis) cuotas, con reducción parcial de intereses de actualización de acuerdo a la grilla que se adjunta como ANEXO II y sin intereses de financiación.
Planes desde 27 (veintisiete) y hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas, sin reducción de intereses de actualización y con un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldos, de acuerdo a la grilla que se adjunta como ANEXO II.
El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda hacerlo una parte de la misma al contado y el resto de la deuda en cuotas.
Al optar por cualquiera de los planes de pago, si la persona estuviera en juicio, automáticamente quedará eximida de las multas por apremios.

Art. 4°: En ningún caso las cuotas podrán ser inferiores a $ 50 (pesos cincuenta) para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de $ 25 (pesos veinticinco) para el resto de las Tasas y Derechos incluidos en el presente plan.

Art. 5°: A los fines de adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:
Cuando se trata de Tasas y Derechos que deban liquidarse obligatoriamente mediante Declaración Jurada, cumplimentar con la correspondiente obligación.
Cancelar la deuda determinada al contado, o bien suscribir un convenio de pago en los términos de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º.

Art. 6°: Las deudas sobre saldos impagos correspondientes a Planes de Pagos anteriores o Convenios de Pagos, serán liquidados teniendo en cuenta el monto de las cuotas canceladas, que se aplicarán en su componente de monto capital a las deudas más antiguas, respecto del acogimiento original.

Art. 7°: Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas recurridas y que decidan acogerse a los beneficios del presente régimen, deberán desistir del recurso interpuesto, allanándose expresamente al monto reclamado.

Art. 8°: La Municipalidad podrá disponer la caducidad de los planes de pago a que se refiere la presente Ordenanza, cuando se produzca la falta de pago total de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas y hubieran transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas.
Dispuesta la caducidad y encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la deuda más antigua. La Municipalidad imputará las cuotas abonadas antes de disponer la caducidad, en su valor cuota, a la cancelación de la deuda más antigua, renaciendo la deuda con más los intereses, recargos y multas, establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, perdiendo el contribuyente la totalidad de los beneficios previstos en la presente.

Art. 9°: La falta de pago en término, que no implique la caducidad del plan, podrá generar la aplicación de un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta su efectivo pago.

Art. 10°: El acogimiento a la presente Ordenanza implicará la novación de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir de la firma del convenio. Asimismo, se producirá la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso deudas fiscales no denunciadas.

Art. 11°: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer la fecha de inicio y las prórrogas necesarias y a extender el período de deuda que abarca la presente.

Art. 12°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5760.

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