Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 13917/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, ASTADIS (Asociación de Trabajo y Amistad para el Disminuido), del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo N° 301.920, según el monto que se desprende a fs. 65 del Expte. N° 13917/08 H.C.D., (4133-09-0342 D.E.) y año 2010 respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H, del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6591.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window