Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 14241/09 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Exímese a la entidad peticionante, Fundación María Virgen Madre, del pago del 50 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 304.104, según el monto que se desprende a fs. 19 y 20 del Expte. N° 14241/09 H.C.D. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por el 50 % restante, autorizase al D.E. a celebrar con la entidad peticionante un plan de pagos que no exceda los plazos de la Ordenanza 5760.

Art. 2: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diez.

REGISTRADA BAJO EL N° 6810.

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