Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13833/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Exímese a la entidad peticionante “Instituto Parroquial Santa Marta y Templo” del pago del 100 % de los Derechos de Construcción de la obra sita en la Av. Gob. Vergara N° 1055/71 esquina Salazar N° 212/231, de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección J, Manzana 264, Parcela 1, según el plano obrante a fs. 39 del Expte. N° 13833/08 H.C.D., (4133-08-2859 D.E.).

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 13833/08 H.C.D., (4133-08-2859 D.E.).

Art. 3º: La autorización concedida en el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la entidad peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Derogase la Ordenanza N° 6077.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil once

REGISTRADA BAJO EL N° 7080.

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