Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 11335/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a desistir del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Nélida Odelsia Santos, D.N.I. 4.258.952, según constancias obrantes a fs. 39 del Expte. N° 11335/05 H.C.D., (4133-07-2509 D.E.).

Art. 2°: Quedan a cargo de la contribuyente el pago de las Costas y Costos de la Acción Judicial iniciada.

Art. 3°: Exímese a la peticionante, Sra. Nélida Odelsia Santos, D.N.I. 4.258.952, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 300.482, según el monto que se desprende a fs. 38, del Expte. Nº 11335/05 H.C.D., (4133-07-2509 D.E.). Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Asimismo autorizase al D.E., a otorgar la baja de oficio del local en cuestión.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil once.

REGISTRADA BAJO EL N° 7235.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window