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Cde. Expte. N° 2416-11966/2009 y Adjto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Condónese el 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas N° 650.163, N° 650.220, N° 650.222 y N° 650.223 al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, según los montos que se desprenden de fs. 65, 67, 69 y 71 del Expte. N° 2416-11966/2009 Ministerio de Infraestructura – Provincia de Buenos Aires y adjunto, y año 2011 respectivamente. Si se han realizado pagos dentro del período en que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese el 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas N° 650.163, N° 650.220, N° 650.222 y N° 650.223 al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por el año 2012. Si se han realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H, del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de julio de dos mil doce.

REGISTRADA BAJO EL N° 7501.

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