Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1029/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a APROBAR las construcciones no declaradas que cumplan con las disposiciones del C.O.U. y de la N.R.C. y a REGISTRAR a fines de su empadronamiento aquéllas que no cumplan con las mismas y/o transgredan la Ley Provincial 8912.

Art. 2: Los planos de obra que se APRUEBEN o REGISTREN de conformidad con la presente, llevarán un sello con la siguiente leyenda: “Aprobado” Ordenanza Nº ……………” o “Registrado” Ordenanza Nº……..” infringe los siguientes artìculos:…..

Art. 3: Es condición necesaria a fin de ser incorporada a la presente ordenanza que las construcciones se encuentren efectivamente ejecutadas hasta la fecha de promulgación de la presente, como mínimo en su estructura independiente completa o bien muros portantes de cierre y techo. Las características y condiciones que deberán reunir los mismos a los efectos de la aplicación de la presente norma serán los indicados por la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones.

Art. 4: Los interesados en obtener las autorizaciones que establece el Art. 1ª, deberán declarar que conocen los términos de esta Ordenanza y presentar en Mesa de Entradas General y Despacho la declaración jurada de regularización edilicia, cuyo formulario que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza será entregado en la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Esta Declaración Jurada constará de:
* Ubicación de la parcela y datos catastrales.
* Croquis de superficie construída sin permiso.
* Destino general de los usos.
.Además deberá adjuntarse:
* Fotocopia del pago de los derechos de construcción conforme a lo establecido en el artículo Nº12 y según los datos consignados en la Declaración Jurada.
* Fotocopia del antecedente (si lo hubiera).
* Cuando la declaración tenga por objeto la regularización de unidades sometidas a la ley 13512 de propiedad horizontal, deberán llevar la conformidad de los
copropietarios con firmas certificadas ante escribano, ante autoridad policial o ante funcionario designado por el Departamento Ejecutivo.
* Dentro de los noventa días de presentada la Declaración Jurada deberá adjuntar la planilla de revalúo inmobiliario, formularios 901-903 o 915 (para obras en condiciones no habitables)
La Declaración Jurada permitirá empadronar las superficies clandestinas declaradas a partir del día de su presentación y podrá ser presentada por el propietario o por un profesional que lo represente como “obra a empadronar “.

Art. 5: Por medio de una solicitud firmada por el propietario, y/o profesional podrán ser incluídos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los trámites de aprobación de subsistencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, como así también los que se encuentren paralizados con motivos de observaciones, se encuadrarían dentro de los beneficios de esta Ordenanza al sólo efecto del sello a obtener.

Art. 6: Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada, 90 días corridos a partir de la puesta en vigencia de esta moratoria, autorizándose al Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma, si fuera necesario para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ordenanza.

Art. 7: La presentación de los planos y otras documentaciones tendrán un plazo de un año, contándose este a partir de la última fecha permitida para presentar las declaraciones juradas en Mesa de Entradas.

Art. 8: La gestión de expedientes bajo la operatoria que determina la presente Ordenanza, tendrá un plazo de 2 (dos) años, desde la fecha de ingreso del Expediente a Mesa de Entradas, toda vez que estos retrasos no sean imputables al Municipio. Transcurrido este plazo, se pierden los beneficios de la presente resolución.

Art. 9: La Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos, verificará la subsistencia declarada mediante la aerofotogrametría realizada el día 29 de agosto, e inspecciones. El Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios necesarios para evitar y/o sancionar todo intento de construcción clandestina o antirreglamentaria.

Art. 10: Si al momento de presentación de los planos surgieran diferencias de superficies que excedan el 5 (cinco) por ciento entre lo indicado en la Declaración Jurada y lo presentado en plano, estas abonarán los derechos de construcción con los recargos y multas que les correspondan al momento de su presentación según la Ordenanza Impositiva vigente, en tanto y en cuanto dicho aumento de superficie, modificaciones en los destinos o cambios de estructura en relación con la Declaración Jurada no implique un cambio en la categoría de obra. En ese caso, se abonarán los derechos de construcción según los valores vigentes con los recargos y multas correspondientes al momento de la presentación de los planos y por toda la superficie involucrada.

Art. 11: No podrán ingresar a la presente Moratoria:
* Obras con litigios pendientes ante la justicia o que cuenten con fallos desfavorables
* Obras que hayan sido autorizadas por resolución especial.
* Obras que cuenten con dictamen negativo de la Secretaría de Planeamiento ,Obras y Servicios Públicos.
* Obras con denuncias de vecinos pasarán a consideración de la S. O. S. P.

Art. 12: Cobro de los derechos de construcción:
1- Las construcciones que obtengan el sello de APROBADO, abonaran los derechos de construcción…………………………………………………………………..sin recargo.

2- En los casos donde obtengan el sello de REGISTRADO abonan:

a-Viviendas unifamiliares hasta 70m2………………………………………….sin recargo.
b-Viviendas unifamiliares de más de 70 m2…………………………….20% de recargo.

. c-Viviendas multifamiliares de hasta dos unidades funcionales….20% de recargo.

d-Viviendas multifamiliares de más de dos unidades funcionales:50 % de recargo.

e-Comercios e industrias hasta 20 m2 totales:……………………………… sin recargo.

f- Comercios e industrias mayores a 20 m2 …………………………..50% de recargo.

g-Otros usos que cumplan con la ley 8912 de uso del suelo ………50% de recargo.

h-Otros usos que no cumplan con la ley 8912………….. ……………75% de recargo.

ART. 13: Se autoriza al D.E. a cobrar los derechos de construcción al contado, o en planes
de hasta 10 cuotas (con una cuota mínima de $ 20). Se cobrará un anticipo del monto total del 20 %. Sobre el saldo se aplicará un interés del 1% mensual.

Art. 14: Para la aprobación o registración de los planos deberá presentarse la liberación de deuda de tasa de servicios generales y de pago de derechos de construcción extendida por la Dirección de Tributos sobre Inmuebles. El incumplimiento de este requisito hará que automáticamente decaigan los beneficios que esta ordenanza otorga y los pagos realizados hasta ese momento se computarán como pagos a cuenta de la aprobación definitiva de los planos respectivos de acuerdo a la Ordenanza Impositiva en el momento de aprobar o registrar. Estos pagos serán considerados como a cuenta hasta un plazo máximo de 4 (cuatro) años a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 15: La edificación incorporada mediante esta Ordenanza determinará que el inmueble tribute la Tasa de Servicios Generales ajustada con las modificaciones presentadas, a partir de la fecha de promulgación de la misma. Es requisito estar al día con la Tasa de Servicios Generales o estar acogido a un Plan de Regularización de pagos para poder acogerse a la Moratoria.

Art. 16: Cuando las construcciones a regularizar estén emplazadas sobre más de una parcela, previa a la aprobación o registración de la obra, deberá estar concluído el trámite de mensura y unificación ante la Dirección de Geodesia de la Pcia. de Buenos Aires e inscripto en la Oficina de Catastro Municipal.

Art. 17: Las construcciones que superen el Factor de Ocupación del Suelo fijado por la ley Provincial 8912, solo podrán ser REGISTRADAS, lo cual implica el reconocimiento de la existencia, y no da derecho a los usos no permitidos.

Art. 18: La Municipalidad por intermedio de las dependencias correspondientes, podrá efectuar inspecciones para verificar la exactitud de los planos y documentación presentada. Cuando se compruebe que la obra difiere de lo manifestado en los planos o que se ha falseado información, el profesional será sancionado conforme a lo establecido en las Normas Reglamentarias de Construccion.

Art. 19: Podrán ser beneficiarios del régimen los propietarios, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de inmuebles que den cumplimiento irrestricto a los lineamientos que se fijan en la misma.

Art. 20: A los efectos de esta regularización, no será obligatoria la presentación de planos en los casos de viviendas unifamiliares que no cuenten con planos aprobados cuya superficie no exceda de 50 (cincuenta) metros cuadrados y sean del tipo “D” o tipo “E” caracterizadas según planillas de revalúo.

Art. 21: A efectos del trámite de habilitación de comercios, industrias u otros destinos, los planos con el sello de Registrado según los términos de la presente Ordenanza tendrán la misma validez que los planos aprobados.

Art. 22: Los planos que hacen referencia a locales comerciales, industrias y otros usos deberán indicar el uso específico.
Su aprobación sólo implicará la parte edilicia, no así su radicación, habilitación o autorización de funcionamiento para lo que deberán cumplimentar las normas vigentes en la materia.

Art. 23: Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el instructivo que forma parte del presente expediente de acuerdo a las modificaciones realizadas en la presente Ordenanza.

Art 24: Toda información será otorgada por la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 25: Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la fecha de inicio de la Moratoria de Construcciones, la cual no podrá exceder de 60 (sesenta) días de sancionada la presente Ordenanza.

Art. 26: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0208.

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