Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15848/13 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Créase en el ámbito del Partido de Hurlingham el Consejo Municipal Consultivo Honorario Local para el manejo integral de la Cuenca del Río Reconquista.

Art. 2°: El Consejo Municipal Consultivo Honorario Local tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, no vinculante.

Art. 3°: El Consejo Municipal Consultivo Honorario Local tendrá como función principal, ser el ámbito de consulta del Directorio del Comité de la Cuenca del Reconquista (COMIREC) y del Departamento Ejecutivo. Considerará los problemas e iniciativas que le transmita el Directorio y elevará toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que se le asigne por Ley N° 12653 al COMIREC.

Art. 4°: El Consejo Municipal Consultivo Honorario Local será coordinado por el Área que designe el Departamento Ejecutivo y estará integrado por Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen actividades de carácter socio ambientales en la zona de influencia de la Cuenca del Río reconquista, Universidades, Centros de Enseñanza e Investigación, profesionales, Concejales de las comisiones que aborden la temática socio ambiental y las áreas del Departamento Ejecutivo correspondiente.

Art. 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.

REGISTRADA BAJO EL N° 7969.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window