Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1556/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Art. 6º de la Ordenanza Nº 187, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 6º: Establécese en 4,5 (cuatro y medio) sueldos mínimos y básicos la dieta de los Sres. Concejales, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), y conforme las constancias obrantes en el Expte. Nº 2139-446/96 del Poder Ejecutivo Provin- cial.”

Art. 2º: Deróganse las Ordenanzas Nº 12.418, 12.638 y 12.842

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0273.

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