Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16001/14 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa VALTELLINA SUDAMERICA S.A., a realizar para la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según texto Ley 10706/88 (Modalidad Costo Cubierto), trabajos de Construcción de cañería y cámaras en la vía pública para “Ampliación de red de telefonía básica”, que consta en la colocación de 2 cámaras DV4 y 142 metros de cañería subterránea (tritubo diámetro 34/40 PEAD), afectando las calles Granaderos y Uspallata, Av. Vergara y Paso Morales, Paso Morales y Uspallata y Micaela Amoroso y Av. Julio A. Roca, de acuerdo a detalle de Memoria Descriptiva a fj. 4 y Plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires fjs. 7 Partido de Hurlingham. Pedido formulado por la Empresa VALTELLINA SUDAMERICA S.A. a fj. 1.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3% por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimara a la Empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la Empresa responsable.

Art. 8°: Dado que la Av. Julio A. Roca es Ruta Provincial 201, la Empresa deberá solicitar ante la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, el permiso correspondiente.

Art. 9°: Previo a la entrega de la correspondiente autorización para trabajar en la vía pública, la Empresa deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham para lo cual deberá presentar documentación que acredite la misma.

Art. 10°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 11°: La Municipalidad podría disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 12 días hábiles, según lo especificado a fjs. 4 y Plan de Trabajos a fjs. 6 de Expte. N° 16001/14 H.C.D., (4133-14-0734 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13°: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.

REGISTRADA BAJO EL N° 8101.

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