Cde. Expte. Nº 1454/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: El D.E. procederá a otorgar habilitación a favor de la Entidad de Bien Público – Taller Protegido de Aprendices – Barrio Parque Quirno, ubicada en calle Pizzurno Nº 357, de la ciudad de Hurlingham.
Art. 2º: Lo dispuesto en el Art. anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 1454/97 H.C.D.
Art. 3º: Exímese al peticionante del pago de los derechos que pudieran corresponder en concepto de habilitación.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia en los términos del Cap. X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0328.