Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1454/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: El D.E. procederá a otorgar habilitación a favor de la Entidad de Bien Público – “Taller Protegido de Aprendices” – Barrio Parque Quirno, ubicada en calle Pizzurno Nº 357, de la ciudad de Hurlingham.

Art. 2º: Lo dispuesto en el Art. anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 1454/97 H.C.D.

Art. 3º: Exímese al peticionante del pago de los derechos que pudieran corresponder en concepto de habilitación.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia en los términos del Cap. X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0328.

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