Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16729/17 H.C.D.

VISTOS:
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia, la Ley Nacional de Mediación y Conciliación 24.573, la ley 13.951 la cual establece el Régimen de Mediación como Método Alternativo de Resolución de Conflictos Judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Lo que implica no sólo derechos y obligaciones para los ciudadanos sino también una demanda para el Estado, en tanto garante del cumplimiento de derechos, para que sea quien viabilice la resolución pacífica de conflictos por medio del dialogo.
Que como surge de las 100 Reglas del Brasilia del año 2008 para el Acceso a la Justicia, es imprescindible el asesoramiento jurídico y psicosocial, para que las personas conozcan bien sus derechos y obligaciones, a los efectos de generar en la comunidad cultura jurídica y sujetos empoderados factibles de derechos.
Que la mediación comunitaria es un procedimiento pacífico y cooperativo de resolución de conflictos, su propósito es lograr solucionarlos y llevarlos a un acuerdo mutuamente satisfactorio sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial.
Que se trata de un servicio municipal gratuito creado con el objetivo de brindar asesoramiento jurídico y psicosocial, implementando los métodos alternativos de resolución de conflictos para que no lleguen a la instancia judicial, y brindar, a la vez, un espacio comunitario para promover la convivencia, la pacificación, el aprendizaje y el reconocimiento del otro; como alternativa válida para evitar la violencia y prevenir hechos de mayor gravedad.
Que la iniciativa constituye un avance en materia de acceso a la justicia desde el eje prioritario de la prevención y promueve la participación ciudadana.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: CREACION. Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos.

Art. 2°: OBJETIVOS. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos tendrá como objetivo brindar a los consultantes asesoramiento jurídico y psicosocial gratuito, el abordaje preventivo y/o la gestión y tratamiento de los reclamos o denuncias que se formulen en el marco de conflictos entre vecinos, familias, grupos e instituciones, en el distrito de Hurlingham, como paso previo a los procedimientos tradicionales de esas temáticas.

Art. 3°: EQUIPO INTERDICIPLINARIO. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos estará integrado por un equipo interdisciplinario de profesionales abogados, psicólogos, trabajadores sociales y mediadores comunitarios, con el fin de abordar las distintas problemáticas de forma conjunta y dar respuestas integrales a los consultantes.

Art. 4°: METODOS. CARACTERISTICAS. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos, en primera instancia contara con el asesoramiento necesario, brindado por los profesionales pertinentes, para evaluar qué resolución es adecuada, y en segundo lugar llevará adelante métodos no adversariales tendientes a la búsqueda de acuerdos inclusivos que promuevan el protagonismo, el compromiso y la construcción de ciudadanía; y que se basen en los principios de voluntariedad, neutralidad y confidencialidad. Sin perjuicio de otros mecanismos que en el futuro se establezcan, los métodos de resolución de conflictos que deberán aplicarse son la negociación entre las partes, la mediación comunitaria y el arbitraje, previos a la instancia judicial.

Art. 5°: AMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos podrá intervenir en toda consulta jurídica y llevar adelante toda resolución alternativa de conflicto en asunto susceptible de acuerdo en aquellos conflictos de carácter vecinal o personal que voluntariamente los interesados sometan al procedimiento regulado en la presente, con la asistencia y colaboración de un tercero neutral, encargado de acercar a las partes, o intervenir, a fin de lograr un acuerdo conciliatorio.

Art. 6°: MATERIAS EXCLUIDAS DE MEDIACION. Quedaran excluidas de las siguientes materias del derecho:
Causas penales,
Causas donde se involucren denuncias de violencia,
Reclamos de índole laboral y/o previsional,
Cuestiones donde estén involucradas personas con discapacidad mental y menores de edad,
Cuestiones de derecho sucesorio,
Casos donde el daño en cuestión, se cuantifique pecuniariamente,
Asuntos en los que el Estado Municipal, Provincial o Nacional sean parte,
En general, todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público,

Todos aquellos asuntos para cuyo tratamiento la legislación haya establecido procedimientos especiales.

Art. 7°: PRINCIPIOS. Los procedimientos que se lleven adelante se basarán en los siguientes principios:
Voluntariedad. El procedimiento es voluntario, las partes se encuentran facultadas de concurrir o no a las audiencias que se fijen, como así también a desistir del procedimiento, en cualquiera de las etapas.
Informalidad. Las partes no tienen la obligación de asistir con patrocinio letrado -aunque pueden hacerlo-, siendo suficiente su sola presentación.
Confidencialidad. La confidencialidad de las actuaciones implica que nada de lo que se diga o acuerde durante las audiencias podrá ser revelado, salvo acuerdo expreso y previo de las partes. Al inicio del procedimiento las partes firmarán un acuerdo de confidencialidad. El mediador quedará relevado del deber de  confidencialidad cuando tuviera conocimiento de la comisión de un delito.
Extrajudicialidad. Las partes son asistidas por un facilitador, un mediador o un árbitro neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación y proponer, o establecer -en el caso del arbitraje-, una fórmula de solución del conflicto fuera del ámbito judicial.
Comunicación directa entre las partes: las partes deberán concurrir personalmente, no pudiendo ser representados por terceros, salvo circunstancias extraordinarias que así lo impongan.
Gratuidad. El procedimiento de mediación no tendrá ningún costo para las partes intervinientes.
 

Art. 8°: MECANISMOS. El procedimiento a aplicarse para la gestión del conflicto será elegido por las partes, en los casos que sea posible la negociación directa, la mediación o el arbitraje.-

Art. 9°: NEGOCIACION. Si las partes optarán por la negociación directa, previa suscripción del convenio de confidencialidad, se asegurará un ámbito reservado, que reúna las condiciones adecuadas para favorecer el diálogo de las partes. A solicitud de ambas partes, podrá intervenir un tercero facilitador que designará el Centro atendiendo a la índole de la temática. Podrán desarrollarse tantas audiencias como soliciten las partes, pero dentro de un tiempo máximo de sesenta (60) días corridos, a contarse desde la primera audiencia que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, se tendrá por concluido el procedimiento de negociación. Arribadas las partes a un acuerdo, el mismo será redactado por ellas, sus abogados -en el caso en que participen- o el personal del Centro Municipal que se designe.-

Art. 10°: MEDIACION. El procedimiento de mediación comunitaria podrá iniciarse en forma directa o en caso de frustrarse la negociación entre las partes, y  comprenderá los siguientes pasos:
a) La solicitud de mediación se realizará a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde deberá constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establezcan a través de la reglamentación.-
b) Cuando la mediación sea solicitada por una de las partes, el mediador deberá notificar a la otra parte por cualquier medio fehaciente, haciéndole conocer las características del proceso de mediación y su rol como mediador comunitario.-
c) El mediador comunitario deberá fijar una audiencia en un plazo no mayor a 15 días hábiles -a contarse desde la recepción del pedido de mediación-, debiendo notificar a las partes interesadas por medio fehaciente, y con una antelación no inferior a cinco días hábiles de la fecha de la misma. A la audiencia deberán comparecer personalmente las partes. En caso de incomparecencia de alguna de las partes, el mediador podrá fijar una segunda audiencia, cumpliéndose con los plazos y las formas anteriormente descriptas. Si fracasara la segunda audiencia por inasistencia de alguna de las partes, se tendrá por concluido el proceso de mediación.-
d) El plazo para la mediación será de sesenta (60) días corridos contados a partir de la primera audiencia, sin perjuicio de lo cual podrá prorrogarse tantos días como estime el mediador con acuerdo de las partes.-
e) El mediador comunitario tendrá amplia libertad respecto al procedimiento, pudiendo desarrollarse en sesiones conjuntas o privadas con cada uno de los participantes, cuidando de no violar el deber de confidencialidad e imparcialidad.-
f) El mediador deberá excusarse en casos de parentesco o amistad o enemistad manifiestas con alguna de las partes, o por tener interés en el conflicto.
g) Cuando la índole del caso así lo requiera y a solicitud de las partes, el mediador podrá solicitar informes no vinculantes a profesionales de otras disciplinas, a fin de esclarecer las causas que dieron origen al conflicto o de brindar herramientas para una posible solución del mismo.-
h) El Mediador dará por finalizada la mediación comunitaria cuando se haya logrado un acuerdo, o cuando considere que es imposible arribar al mismo.-
i) Sin perjuicio del principio de voluntariedad, si el mediador advirtiera que el acuerdo al que han arribado las partes se traduce en un evidente desequilibro de las contraprestaciones, o coloca a alguna de ellas en un estado de indefensión, o contiene cláusulas ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres, podrá intervenir asesorando a las partes, o negarse a suscribir el acuerdo.-
j) El procedimiento de mediación comunitaria concluirá con la firma de un acuerdo final en el que conste la solución y el compromiso al que arribaron las partes. El acuerdo estará refrendado por las firmas del mediador y las partes. De no llegarse a un acuerdo se labrará un acta, cuya copia se entregará a las partes y en las que se dejará constancia del resultado.-

Art. 11°: ARBITRAJE. El procedimiento de arbitraje podrá iniciarse en forma directa, o en caso de frustrarse los procedimientos de negociación y/o mediación, y tendrá el siguiente mecanismo:
a) La solicitud de arbitraje se realizará a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde deberá constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establezcan a través de la reglamentación.-
b) Cuando el arbitraje sea solicitado por una de las partes, el árbitro deberá notificar a la otra parte por cualquier medio fehaciente, haciéndole conocer las características del proceso de arbitraje y su rol como árbitro.-
c) El árbitro con conocimientos en la materia en cuestión, deberá fijar una audiencia en un plazo no mayor a 15 días hábiles -a contarse desde la recepción del pedido-, debiendo notificar a las partes interesadas por medio fehaciente, y con una antelación no inferior a cinco días hábiles de la fecha de la misma. A la audiencia deberán comparecer personalmente las partes. En caso de incomparecencia de alguna de las partes, el árbitro podrá fijar una segunda audiencia, cumpliéndose con los plazos y las formas anteriormente descriptas. Si fracasara la segunda audiencia por inasistencia de alguna de las partes, se tendrá por concluido el proceso de arbitraje.-
d) A la audiencia concurrirán las partes, en forma conjunta, y formularán en forma oral su planteo, pudiendo acompañar toda la prueba de la que intenten valerse. El árbitro podrá convocar a tantas audiencias como lo considere necesario. Concluidas las audiencias el árbitro emitirá su decisión, la que será notificada a las partes por medio fehaciente, y contendrá las condiciones y formas de cumplimiento.-
e) Antes de dictar su laudo arbitral, el árbitro podrá invitar a las partes a negociar o a someterse a mediación, suspendiendo el proceso arbitral hasta la conclusión del procedimiento que, eventualmente, las partes indiquen.-
f) El árbitro deberá excusarse y podrá ser recusado, en las mismas circunstancias que el mediador.-
g) Cuando la índole del caso así lo requiera y a solicitud de las partes, el árbitro podrá solicitar informes o declaraciones no vinculantes a profesionales de otras disciplinas, a fin de esclarecer las causas que dieron origen al conflicto e incorporar conocimientos para una solución justa y equitativa.-
h) Cuando la naturaleza del conflicto traído al arbitraje contuviera cuestiones de difícil solución, sea por la propia naturaleza del asunto, sea por lo específico de la materia, el Centro Municipal de Resolución de Conflictos podrá abstenerse de intervenir.-

Art. 12°: REGISTRACION. Para cada consultante del centro se confeccionará un formulario de consulta con los siguientes datos:
Nombre y Apellido
DNI
Estado Civil
Domicilio
Teléfono
Descripción de la consulta
En los casos donde se apliquen los métodos alternativos de resolución de conflictos se agregaran los siguientes requisitos:

Convenio de confidencialidad suscripto por las partes y el mediador.-
Constancia de las notificaciones practicadas.-
Las actas de cada reunión y de la reunión final exista o no acuerdo.-
Los acuerdos parciales o finales si los hubiera.-
Constancia sobre el seguimiento y grado de cumplimiento de los acuerdos.-
 
Art. 13°: ACTUACION PROFESIONAL. PROHIBICION. El abogado, psicólogo, trabajador social o mediador comunitario que interviniera según el caso, no podrá asistir profesionalmente en forma privada, a las partes después de la intervención realizada en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos.

Art. 14°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos dependerá de la Secretaria de Seguridad y estará a cargo de un funcionario con jerarquía de Director quien deberá ser abogado con título habilitante para mediar.

Art. 15°: AMBITO DE FUNCIONAMIENTO. Funcionará físicamente en un lugar adecuado, en un ambiente con las comodidades pertinente para el asesoramiento que los consultantes requieran, y espacios que garanticen el desarrollo de audiencias privadas para desarrollar los métodos alternativos de resolución de conflictos; contará con una línea telefónica para que los consultantes puedan contactarse y ser informados.

Art. 16°: FUNCIONES. Son funciones propias del el Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos:
Prestar asesoramiento jurídico y psicosocial gratuito a los consultantes que se acerquen al centro.
Prestar el servicio de negociación, mediación comunitaria y arbitraje ante la solicitud realizada por toda persona física o jurídica que, conforme los requisitos establecidos en la presente ordenanza, pueda hacerlo, y ante asuntos que estén dentro de su competencia.-
Propiciar la difusión del asesoramiento jurídico gratuito y de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los distintos ámbitos institucionales y en toda la comunidad.-
Suscribir todo tipo de convenio, a fin de aplicar y velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Disponer de las acciones necesarias para la permanente capacitación de los distintos profesionales que lo integren.-
Supervisar, evaluar y emitir los instructivos necesarios para el desarrollo del procedimiento en cada caso.-
Llevar la estadística sobre las consultas realizadas, las materias sobre los que versan, los acuerdos alcanzados y grado de cumplimiento de los mismos.

Art. 17°: FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el decreto correspondiente, a fin de reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 18°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8613.

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