Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16803/17 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a Aprobar las construcciones no declaradas que cumplan con las disposiciones del C.O.U. y N.R.C. o Registrar, a los fines de su empadronamiento, aquellas que no cumplan con las mismas y/o transgredan la Ley Provincial 8912, conforme a las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 2°: Los planos de obra que se Aprueben o Registren de conformidad con la presente, llevarán un sello con la siguiente leyenda:
“Obra subsistente Aprobada: Ordenanza N°…………….”
“Obra subsistente Registrada: Ordenanza N°…………..”
Infringe los siguientes artículos…………

Art. 3°: Es condición necesaria, que las construcciones a ser incorporadas bajo los beneficios de la presente Ordenanza, se encuentren ejecutadas y reúnan condiciones de habitabilidad, a la fecha de promulgación de la Ordenanza. Aceptándose la presentación de tareas faltantes que no requieren de la intervención de un profesional y no superen como tareas faltantes el 15 % del total de la obra.

Las características y condiciones que deberán reunir las construcciones, a los efectos de la aplicación de dicha norma, serán los indicados por la Ordenanza Reglamentaria de Construcción.

Art. 4°: Los interesados en obtener las autorizaciones que establece el Art. 1°, deberán declarar que conocen los términos de ésta Ordenanza y presentar ante la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares la Declaración Jurada de regularización edilicia que como Formularios I, II y III pasan a formar parte de la presente.

Declaración Jurada

Formularios I y II constarán de:
Datos del propietario, usufructuario y/o poseedor a título de dueño.
Ubicación de la parcela y datos catastrales.
Croquis de superficies construidas sin permiso, acotado, implantado en el predio.
Destino (“usos”) de las construcciones y cómputo de superficies, para la posterior liquidación de derechos de construcción (en dicha planilla el interesado declarará solo las superficies a regularizar, que no tuvieran plano antecedente).
Liberación de la Tasa de Servicios Generales o convenio de Regularización de T.S.G. y Derechos de Construcción.
Manifiesto del consentimiento y aceptación por parte del propietario o por representante debidamente autorizado, de los términos de la Ordenanza.
Cuando la obra a regularizar corresponda a un inmueble que se encuentre sometido a régimen de propiedad horizontal, se adjuntarán formularios por cada unidad funcional que tuviera ampliaciones y/o modificaciones a declarar.
Dicha documentación deberá ser ingresada en un único expediente. El Plano municipal que presentará oportunamente el profesional, deberá incluir lo construido en todas las unidades funcionales de la parcela.

Formulario III constará de:

Detalle de las instalaciones complementarias correspondientes a las superficies a incorporar. Este formulario solo se incorporará cuando el solicitante no adjunte planillas de revalúo o las constancias catastrales de las cuales surja que las construcciones se encuentren declaradas a los fines tributarios. Las planillas de Revalúo actualizadas serán solicitadas en etapa de presentación de la carpeta de obra (2 juegos de copia)

Además deberá adjuntarse:

Copia D.N.I. del solicitante quien acreditará titularidad según ítems (b)
Copia certificada de título de propiedad (2 juegos) de o boleto de compra-venta sellado por ARBA o declaratoria de herederos o Acta Ley 24374, según corresponda. En los casos que los titulares sean empresas / fideicomisos: adjuntar estatuto y acta de última asamblea para verificar designación de autoridades vigentes.
Gestores matriculados: adjuntarán contrato intervenido por Colegio de Gestores; autorizados: deberán presentar autorización del solicitante, para tramitar, certificada ante escribano público o ante funcionario municipal designado por el Departamento Ejecutivo.
Copia certificada de plano de obra antecedente (de corresponder)
Fotocopia de recibo de Tasa de Servicios Generales (A.B.L.) del inmueble.
Comprobante de liquidación de derechos de construcción: la D.O.P. realizará una preliquidación de derechos de construcción en base a lo declarado en el formulario 2. El monto liquidado queda sujeto a reajustes, cuando se vise la carpeta de obra, que presentará oportunamente un profesional.
Comprobante (duplicado) de pago de los derechos de construcción.
Comprobante (duplicado) de pago de los derechos de oficina (caratulación y fojas / libre deuda T.S.G.)
La Declaración Jurada permitirá empadronar las superficies clandestinas declaradas a partir del día de su presentación y podrá ser presentada por el propietario o por un representante debidamente autorizado, como “obra a empadronar”.

Art. 5°: Por medio de una solicitud firmada por el propietario, o por representante debidamente autorizado podrán ser incluidos también, dentro de los alcances de esta Ordenanza:
a) Los trámites de aprobación de obras subsistentes que se encuentren paralizados con motivo de observaciones, sin eximirlos del cumplimiento de los requisitos solicitados oportunamente en dichos trámites.
b) Quienes soliciten cambio de sello, o de destino encuadrándose los mismos dentro de los beneficios de esta Ordenanza, al sólo efecto del sello a obtener.

Art. 6°: Fíjase, como fecha máxima de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada, 180 días corridos a partir de la puesta en vigencia de esta Moratoria, pudiendo este plazo ser prorrogado por el D.E. si las circunstancias así lo aconsejaran.

Art. 7°: La presentación de la carpeta de obra por parte del profesional, tendrá un plazo de 1año calendario, contándose este a partir de la fecha de caratulación del expediente en Mesa de Entradas. La gestión de aprobación o registración del plano de obra seguirá la misma operatoria que una tramitación ordinaria.
Se solicitará (de corresponder), la conformidad de copropietarios y/o condóminos, certificada ante escribano público o ante funcionario municipal designado por el Departamento Ejecutivo.
Las construcciones que estén emplazadas en más de una parcela: requerirán plano de mensura y unificación. Al ingreso de la carpeta de obra, se solicitará comprobante de inicio de trámite ante Dir. Pcial. de Geodesia.

Art. 8°: La finalización de la gestión de expedientes bajo operatoria que determina la presente, tendrá un plazo máximo de 1 año calendario, desde la fecha de ingreso de la carpeta de obra por parte del profesional dentro del expediente, periodo en el cual deberá expedirse el D.E. Transcurridos los plazos establecidos y siempre y cuando los retrasos no sean imputables al Municipio, se pierden los beneficios otorgados por esta Ordenanza.

Art. 9°: Transcurrido el plazo de la vigencia de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo verificará la subsistencia declarada mediante datos obtenidos de aerofotogrametrías, e inspecciones. Las obras que se detecten en construcción (clandestina) serán sancionadas y no podrán gestionarse bajo los beneficios de esta Ordenanza.

Art. 10°: Si al momento de la presentación del plano de obra, surgieran diferencias de superficies hasta el 20% de lo indicado en la Declaración Jurada estas abonarán los derechos de construcción con los recargos y multas que le correspondan al momento de su presentación, según Ordenanza Impositiva vigente.
Acorde al Art. 3°, los planos que declaren un aumento de superficie mayor al 20 % de lo indicado en la Declaración Jurada, y/o con modificaciones en el destino y/o cambios de estructura en relación con la Declaración Jurada, no podrán continuar la gestión dentro de los alcances de la presente Ordenanza, debiendo continuar el trámite por Ord. 5598/08. En ese caso, se recalcularán los derechos de construcción según los valores vigentes con los recargos y multas correspondientes al momento de la presentación de los planos.
Respecto de la verificación de la valuación fiscal deberán cotejarse las superficies y en caso de verificarse discrepancias superiores al 5 % y estas debieran computarse a efectos del revalúo de acuerdo a lo prescripto por la Ley 10.707, se deberán solicitar planillas de revalúo actualizadas. Se remitirá el expediente a la Dirección de Catastro con el objeto de proceder a la carga de los mismos. Esta circunstancia será informada al Departamento de Tasas de Servicios Generales a los efectos de refacturar la cuenta corriente.

Art. 11°: Aquellos trámites de obra que tuvieran litigios entre particulares, en instancia administrativa o judicial, serán evaluados por el área legal del Municipio, que determinará la prosecución de la gestión en la presente moratoria.

Art. 12°: Cobro de los derechos de construcción:
Las construcciones a empadronar que obtengan el sello de APROBADO o REGISTRADO abonarán los derechos de construcción sin recargo.
Las siguientes tipologías de obra abonarán la mitad de los derechos de construcción vigentes, sin recargo.
Viviendas unifamiliares cuya superficie no exceda de 50 (cincuenta) metros cuadrados totales y sean de tipo “D” o tipo “E” caracterizadas según planillas de revalúo.
Viviendas prefabricadas económicas de madera u otro material.
Viviendas unifamiliares que cuenten con plano antecedente incorporando mejoras y/o ampliaciones que no excedan los 30 (treinta) metros cuadrados totales y sean del tipo, “D” o “E”, caracterizadas según planillas de revalúo
En caso que el propietario solicite cambio de sello, o de destino, se dará curso al trámite previa inspección de personal de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, de no contar la obra con modificaciones, el propietario solicitará por escrito y en nuevas copias cambio de sello, abonando los derechos de oficina correspondientes y obteniendo el sello REGISTRADO Ord………….
Las superficies a empadronar cuyo plano antecede tenga sello Registrado por Ordenanza 8426-15, no obtendrán a los efectos de los derechos de construcción los beneficios previstos en la presente Ordenanza.

Art. 13°: El Departamento Ejecutivo cobrará los derechos de construcción con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza

Art. 14°: Para la aprobación o registración final de los planos deberá presentarse la liberación de la Tasa de Servicios Generales, y la cancelación de pago de Derechos de Construcción o constitución de garantía en alguna de las siguientes formas o combinación de ellas:

Con aval bancario, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión y de interpelación judicial previa
Con seguro de caución mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de la Municipalidad de Hurlingham.
Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes.

Art. 15°: La edificación incorporada determinará que el inmueble tribute la Tasa de Servicios Generales ajustada con las modificaciones presentadas, a partir de la fecha de ingreso de la Declaración Jurada por Mesa de Entradas, para lo cual el solicitante podrá adjuntar a la solicitud de acogimiento a la presente Ordenanza la planilla de revalúo o constancias catastrales, o en su defecto se procederá al cálculo y carga de valuación presunta correspondiente a la superficie e instalaciones declaradas en Formulario III según el siguiente detalle:
Para el cálculo de la valuación presunta se tomará como referencia el valor correspondiente al tipo de construcción “C” (valor intermedio) según la Tabla I en base 1955 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial de la Provincia de Bs. As. de acuerdo al destino que corresponda.
La valuación de la tierra se considerará en base 1955.
No se considerarán coeficientes de depreciación edilicia.
Se considerará el estado de conservación del edificio como bueno.
Es requisito estar al día con la Tasa de Servicios Generales o haber convenido un Plan de Regularización de pagos para poder acogerse a los beneficios de la presente.
Art. 16°: A los efectos del trámite de habilitación de comercios, industrias u otros destinos, los planos con el sello de Registrado tendrán la misma validez que los planos aprobados siempre que los “usos” estén previstos en zona (según grilla de usos vigente / Ord. 10832/89)

Art. 17°: En el formulario II, sector “liquidación de derechos de construcción”, se completará según corresponda: vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, comercio y/o industria. Respecto al ítem “otros”, se definirán los rubros vigentes según los usos específicos en las planillas de Derechos de Construcción existentes en esta Dirección.

Art. 18°: La gestión de expedientes bajo la operatoria que determina la presente Ordenanza podrá ser realizada por el propietario, un gestor o un autorizado, en la primera etapa, requiriéndose la intervención de un profesional matriculado en la etapa de presentación de los planos de obra.

Art. 19º: A fin de cumplimentar el requisito establecido por el Art. 4° de la presente, la liberación de la Tasa de Servicios Generales o Convenio de Regularización de las mismas, este último quedará sujeto a las condiciones que se detallan en el siguiente Plan de Pagos al cual sólo podrán acogerse aquellos contribuyentes que adhieran al plan de regularización de construcciones establecido en la presente ordenanza:
Para aquellos contribuyentes que se presentaran en forma espontánea e ingresaran en este régimen con excepción de aquellos a los que se les hubiera iniciado Juicio de Apremio, podrán optar por:
Un plan de pago al contado con una reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO I y sin intereses de financiación.
Planes de 2 (dos) y hasta 6 (seis) cuotas, reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO I y sin intereses de financiación
Planes de 7 (siete) y hasta 18 (dieciocho) cuotas, reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO I y con el interés que fija la Ordenanza Fiscal.

El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda hacerlo una parte de la misma al contado y el resto de la deuda en cuotas; asimismo podrá comprometer períodos parciales obligándose a reconocer el resto de los períodos impagos.
Con respecto a las deudas por las cuales se hubiera iniciado Juicio de Apremio, el contribuyente demandado podrá optar entre los planes abajo establecidos, debiendo previamente abonar las costas del juicio y allanarse a la demande si correspondiere.
Un plan de pago al contado con una reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO II.
Planes de 2 (dos) y hasta 6 (seis) cuotas, reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO II y sin intereses de financiación.
Planes de 7 (siete) y hasta 18 (dieciocho) cuotas, reducción parcial de intereses, multas y recargos conforme a la grilla que se adjunta como ANEXO II y con el interés que fija la Ordenanza Fiscal.
El presente régimen permite que el contribuyente pueda optar en el momento de regularizar su deuda hacerlo una parte de la misma al contado y el resto de la deuda en cuotas; asimismo podrá comprometer períodos parciales obligándose a reconocer el resto de la deuda en cuotas.

En ningún caso las cuotas podrán ser inferiores a $ 125(pesos ciento veinticinco), para la Tasa de Servicios Generales y de $ 430 (pesos cuatrocientos treinta) para la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene y la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.

A los fines de adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán;

Cuando se trate de tasas, derechos y contribuciones que deban liquidarse obligatoriamente mediante Declaración Jurada, cumplimentar con la correspondiente obligación.
Cancelar la deuda determinada al contado, o bien suscribir un convenio de pago, en los términos del artículo 2° y 3° de la presente.

Las deudas sobre saldos impagos correspondientes a Planes de facilidades de Pago anteriores o Convenios de Pago serán liquidados teniendo en cuenta el monto de las cuotas canceladas, que se aplicaran en su componente de monto de capital a las deudas más antiguas, respecto del acogimiento original. La deuda resultante de la anterior imputación será tratada en los términos de la presente.

Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas recurridas y que decidan acogerse a los beneficios de la presente, deberán desistir del recurso interpuesto, allanándose expresamente al monto reclamado.

La Municipalidad de Hurlingham dispondrá la caducidad de los planes de facilidades de pago, a que se refieren este Plan, cuando se produzca la falta de pago total de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternas y hubieran transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas.

Dispuesta la caducidad y encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la deuda más antigua.

La Municipalidad de Hurlingham imputará las cuotas abonadas antes de declarada la caducidad, en su valor cuota, a la cancelación de la deuda más antigua, renaciendo la deuda más los accesorios (intereses, recargo y multas) previstos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, perdiendo el contribuyente la totalidad de los beneficios previstos en la presente.

La Municipalidad de Hurlingham dispondrá la caducidad de los planes de facilidades de pago, a que se refieren este Plan, cuando se produzca la falta de pago de la obligación mensual y hubiera transcurrido 30 (treinta) días de mora en cada una de ellas.

La falta de pago en término, que no implique la caducidad del plan, podrá generar la aplicación de un interés punitorio según lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente, que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la de su efectivo pago.

El acogimiento al presente Plan implicará la novación de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la legislación en vigencia, a partir de la firma del convenio. Asimismo importará la interrupción de la prescripción liberatoria en el caso de deudas fiscales no denunciadas.

Las adhesiones al presente plan de pagos tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, pudiendo este plazo ser prorrogado por el D.E. si las circunstancias así lo aconsejaran.

Durante el plazo de vigencia de este Plan de Pago queda sin efecto toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.

Art. 20°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8670.

ANEXO I

PLANES REDUCCIÓN DE
INTERESES DE FINANCIACIÓN MULTAS Y RECARGOS INTERESES DE FINANCIACIÓN MENSUAL SOBRE SALDOS CONTADO 78 % 2 CUOTAS 78 % 3 CUOTAS 75 % SIN INTERES DE FINANCIACIÓN 4 CUOTAS 72 % 5 CUOTAS 69 % 6 CUOTAS 66 % 7 CUOTAS 63 % 8 CUOTAS 60 % 9 CUOTAS 57 % 10 CUOTAS 54 % 11 CUOTAS 51 % 12 CUOTAS 48 % INTERESES SEGÚN ORDENANZA FISCAL 13 CUOTAS 45 % 14 CUOTAS 42 % 15 CUOTAS 39 % 16 CUOTAS 36 % 17 CUOTAS 33 % 18 CUOTAS 30 %

ANEXO II

PLANES REDUCCIÓN DE
INTERESES DE FINANCIACIÓN MULTAS Y RECARGOS INTERESES DE FINANCIACIÓN MENSUAL SOBRE SALDOS CONTADO 50 % 2 CUOTAS 47 % 3 CUOTAS 45 % SIN INTERES DE FINANCIACIÓN 4 CUOTAS 43 % 5 CUOTAS 41 % 6 CUOTAS 39 % 7 CUOTAS 37 % 8 CUOTAS 35 % 9 CUOTAS 33 % 10 CUOTAS 31 % 11 CUOTAS 29 % 12 CUOTAS 27 % INTERESES SEGÚN ORDENANZA FISCAL 13 CUOTAS 25 % 14 CUOTAS 23 % 15 CUOTAS 21 % 16 CUOTAS 19 % 17 CUOTAS 17 % 18 CUOTAS 15 %

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