Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16414/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPITULO I

Art. 1º: Créase en el ámbito del municipio de Hurlingham, la Institución DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE HURLINGHAM, en adelante “Defensoría del Pueblo”, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de los habitantes del Municipio de Hurlingham, frente actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, provincial y nacional de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses. No podrán constituir impedimento para ellos la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una
Administración o poder público. Deberá también abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad.

Art. 2º: En cumplimiento del objeto descripto en el artículo 1º, el Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos mencionados en el artículo 1º como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa, manifiesta impericia de la función pública municipal y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el Artículo 1º.

CAPITULO II COMISION DE ENLACE

Art 3º:
1.-El Concejo Deliberante designará una Comisión de Enlace, la cual mantendrá relación de coordinación y comunicación entre aquél y el Defensor del Pueblo. Dicha Comisión informará al Concejo Deliberante en cuantas ocasiones le sea requerido por éste o cuando lo estimare necesario o conveniente.

2.-La Comisión de Enlace estará integrada por UN (1) Concejal por cada Bloque Político y el Presidente del Concejo Deliberante, quien a su vez la presidirá, entendiéndose por Bloques Políticos aquellos que queden constituidos conforme a los resultados de la última elección municipal.
3.-Tendrá a su cargo la sustanciación del sumario previsto en el Artículo 4º de la presente y toda otra función que le haya sido atribuida en la presente Ordenanza. 4.-Los miembros de la Comisión de Enlace, durarán DOS (2) años en su función y serán designados por el Concejo Deliberante.

CAPITULO III DESIGNACION, DURACION, REMOCION, CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y CESE

Art. 4º: El Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante, en sesiones públicas convocadas al efecto. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la presente. Durará en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva. Podrá ser removido en sus funciones por el Honorable Concejo Deliberante, sólo cuando los dos tercios de sus integrantes así lo determine, por incumplimiento grave de los deberes a su cargo previo sumario sustanciado por la Comisión de Enlace.
El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo, previo juramento de desempeño fielmente ante el Concejo Deliberante.

Condiciones

Art. 5º: Para ser designado Defensor del Pueblo se requiere:
a) Para el nombramiento deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser Concejal
b) Acreditar condiciones de idoneidad y conducta adecuada para el ejercicio del cargo c) El cargo de Defensor del Pueblo se regirá para su desempeño con las mismas incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. d) No podrá ser designado para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado, por delito doloso o inhabilitado para el ejercicio profesional en sede penal. Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Poder Judicial.
e) En igual sentido no podrá ser designado aquel profesional que hubiera recibido sanciones graves por parte del Colegio o Consejo Profesional que corresponda a su actividad. f) No será impedimento para el ejercicio del cargo la condición de afiliado a un partido político, gremio o sindicato.

Incompatibilidades.

Art. 6°: La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral o profesional dentro y fuera del Partido de Hurlingham, excepto la docencia, siempre que el ejercicio de la misma no interfiera con el normal desempeño de las funciones. El cargo también es incompatible con la participación o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica física relacionada con la Municipalidad de Hurlingham en calidad de concesionaria, contratista o prestadora de obras y servicios o permisionaria de uso de bienes de uso municipal. Deberá cesar dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su nombramiento en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, la persistencia de cualquier situación de incompatibilidad, vencido dicho plazo, será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado.

Cese

Artículo 7º: El Defensor del Pueblo cesará sus funciones por las siguientes causas.
a)Renuncia b) Expiración del plazo de su mandato
c) Muerte o incapacidad sobreviniente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones d) Remoción, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º, segundo párrafo, de esta Ordenanza
e) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso. f) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta Ordenanza

Declaración de Cese Suspensión preventiva y reemplazo

Art. 8º:
1.- En los casos de los incisos a), b), c), del Artículo anterior, a excepción del supuesto de incapacidad sobreviniente, la vacante en el cargo será declarada por la Comisión de Enlace a efectos de poner en marcha el procedimiento para su reemplazo.
2.-En los supuestos previstos en los incisos d) y e) del Artículo anterior, así como en el supuesto de incapacidad sobreviniente, será menester el pertinente procedimiento, concluido el cual corresponderá decidir al pleno del Concejo Deliberante. En los últimos supuestos el Concejo Deliberante, por mayoría simple de sus miembros presentes y previo informe fundado de la Comisión de Enlace, podrá suspender preventivamente en las funciones al Defensor del Pueblo, por un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos o hasta tanto se resuelva su situación por vía correspondiente. Se podrá proceder de la misma forma en el supuesto contemplado en el Artículo 248º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. 3.-Vacante el cargo, el Honorable Concejo Deliberante procederá a designar un nuevo Defensor del Pueblo, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 9º de la presente.
Procedimiento para la Designación

Art. 9º:
1.- El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha CINCUENTA (50) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos de los incisos a), c), d) y e) del Artículo 7º, mediante la publicación en dos medios gráficos locales y uno de alcance nacional de una convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a las Sociedades de Fomento y otras Entidades Intermedias representativas de la comunidad, reconocidas por la Municipalidad de Hurlingham, a presentar sus propuestas de candidatos a ocupar el cargo de “Defensor del Pueblo”. Las entidades mencionadas deberán encontrarse activas y con toda su documentación en regla a la fecha de la referida publicación. A su vez, podrán presentar candidaturas aquellas organizaciones que no posean personería jurídica o bien se encuentre en trámite.
2.- Cada entidad podrá presentar sólo una propuesta llenando el Formulario que como Anexo 1 forma parte de la presente. Dicho formulario podrá ser retirado sin cargo en Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en la Subsecretaría de Acción Social o en las Delegaciones Municipales, por alguna autoridad de la Entidad, firmando el correspondiente recibo, la propuesta de un mismo candidato por más de una entidad no le otorga ventaja alguna sobre las otras.
3.- El plazo para la presentación de propuestas de los candidatos al cargo del Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los TREINTA (30) días de la fecha de la publicación referida en el apartado 1) del presente Artículo. La presentación se hará en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, pudiendo agregar al formulario cualquier otra documentación que avale los fundamentos de la presentación.
4.- La Comisión de Enlace tendrá a su cargo el estudio de cada uno de los expedientes presentados, pudiendo solicitar toda información ampliatoria y aclaratoria a la entidad presentante, a los candidatos o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de la función. La comisión de Enlace tendrá un plazo de TREINTA (30) días a contar de la fecha de cierre de presentación de propuestas para completar su estudio y elevar un informe de cada una de las propuestas al plenario del Honorable Concejo Deliberante en el cual deberá expresar la procedencia o no de la propuesta, basada exclusivamente en las condiciones de la entidad presentante (apartado 1, in fine del Artículo 9º) y en las condiciones del candidato propuesto establecidas en el Artículo 5º de la presente. El informe no podrá expresar juicio de valor sobre las candidaturas propuestas.
5.- El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo conforme al Artículo 4º, primer párrafo, de la presente en un plazo mayor a los TREINTA (30) días producidos el informe de la Comisión de Enlace.
6.- Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en el Artículo 5º, o no obtuviere la mayoría de votos requerida por el Artículo 4º, primer párrafo, el Honorable Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo de Defensor del Pueblo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en el inciso 1º del presente Artículo. En este supuesto, se prorrogará automáticamente el mandato del Defensor del Pueblo en ejercicio hasta la designación de su sucesor. 7.- El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante, mediante el juramento previsto en el Artículo 4º en fin de la presente.

CAPITULO IV REMUNERACION, ADJUNTO

Art 10º: La remuneración se equiparará a la de un Director General del Departamento Ejecutivo y en ningún caso será inferior a CINCO (5) sueldos mínimos de la administración municipal.

Art. 11º:
1.- El Honorable Concejo Deliberante podrá designar a un Adjunto a propuesta del Defensor del Pueblo, que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia o cese. La designación, en tal caso, se hará en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El adjunto durará en su cargo mientras dure el mandato del Defensor del Pueblo, salvo en los supuestos de los incisos a), c), d) y e) del Artículo 7º. Tendrá las mismas condiciones e incompatibilidades que el titular. Percibirá una remuneración equivalente al SETENTA Y CINCO (75) por ciento de la remuneración del Defensor del Pueblo.
Únicamente en el caso que el Defensor del Pueblo titular no fuera de profesión abogado, deberá serlo indefectiblemente su Adjunto.
2- El Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor del Pueblo, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.
3- Cesará en sus funciones por las siguientes causas:
Renuncia
Expiración del mandato del Defensor titular.
Muerte o incapacidad sobreviniente.
Remoción por el Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del Defensor titular, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
4- En el supuesto del inciso d), el Defensor del Pueblo deberá fundamentar debidamente los motivos que dieron origen a su propuesta de remoción del Adjunto.

CAPÍTULO V
LEGITIMACIÓN, ACTIVIDAD, PRERROGATIVAS

Art. 12°:
Podrá requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona física, jurídica, asociaciones o entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad de Hurlingham, o grupos de vecinos, que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en el artículo 1°. La legitimación para dirigirse al Defensor del Pueblo será juzgada con amplitud y flexibilidad.
Las presentaciones serán gratuitas, quedando expresamente prohibida la actividad de gestores e intermediarios. Las mismas se harán en las oficinas del Defensor del Pueblo o en cualquier organismo municipal mediante sobre cerrado dirigido al “Defensor del Pueblo del Municipio de Hurlingham”. En éste último caso se deberá dar cumplimiento al Artículo 23° de la presente.

Art. 13°: La actividad del Defensor del Pueblo es continua y permanente y no será interrumpida durante los períodos de receso del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 14°:
El Defensor del Pueblo no podrá acogerse a la jubilación mientras dure su mandato ni ser obligado a ello, salvo incapacidad sobre-viniente.
El Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con autonomía funcional. Sólo él determinará a qué casos dará curso.
El Defensor del Pueblo propondrá, por intermedio de la Comisión de Enlace al Honorable Concejo Deliberante, la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes y la aprobación de una estructura administrativa adecuada a su misión y funciones. Designará al personal profesional, técnico y administrativo que deba cumplir tareas permanentes o transitorias en dichas oficinas. Propondrá el Reglamento de Organización Interna y de Procedimiento para su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
La actuación del Defensor del Pueblo no estará sujeta a formalidad alguna. Procederá de oficio o por denuncia del o de los presentantes.

CAPÍTULO VI
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, DEBER DE COLABORACIÓN

Art. 15°: son funciones del Defensor del Pueblo
Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza, formulados por los damnificados y/o denunciantes.
Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los artículos 1° y 2° y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten.
Elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el período y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, pudiendo incluir propuestas para la adopción de determinadas medidas o la modificación de la legislación municipal. El informe será elevado al Concejo Deliberante por intermedio de la Comisión de Enlace, que formulará las observaciones que estime pertinente. El informe anual del Defensor del Pueblo será de publicación y circulación obligatoria en la Administración Pública Municipal. Como Anexo del informe anual, el Defensor del Pueblo acompañará la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período.
Solicitar informes referidos a las denuncias recibida; formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de la Administración Municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad, y publicidad en el ejercicio de la función pública. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los artículos 1° y 2° de esta ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días. En cada caso, elevará igualmente al superior jerárquico la copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de mencionarlo en el informe anual o especial al Honorable Concejo Deliberante.
Poner en conocimiento de la Comisión de Enlace, del Ministerio Público y otros organismos del Estado, en su caso, los hechos y las denuncias que dieren lugar al impulso de la acción pública.

Art. 16°: Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo anterior el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, sin que las mismas afecten las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo:
Requerir de las dependencias municipales correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.
Tener acceso a oficinas, archivos, institutos y cualquier otra dependencia municipal.
Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones.
Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y organismos mencionados en los artículos 1° y 2°.
Ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarios a la investigación.
Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Además de las atribuciones enunciadas en el presente artículo, el Defensor del Pueblo podrá realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.

Art. 17°:
El Departamento Ejecutivo y su personal en todas sus jerarquías y las autoridades de los organismos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza, deberá facilitar la tarea del Defensor del Pueblo, su Adjunto o funcionarios expresamente delegados por el primero, disponiendo sus requerimientos en tiempo y forma.
La negativa infundada o la negligencia del funcionamiento responsable del envío de la información solicitada por el Defensor del Pueblo, serán consideradas por la autoridad competente como falta grave a los fines del ejercicio de la potestad disciplinaria en sede administrativa. El Defensor del Pueblo informará de ello a la Comisión de Enlace y hará constar tal circunstancia en el informe anual o especial correspondiente.
El Defensor del Pueblo podrá requerir información o documentación a personas privadas que tengan una relación contractual con alguno de los órganos o entes mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza. Su negativa infundada será notificada al órgano o ente que fiscalice el servicio, bien, obra o actividad concedida o transferida a particulares por cualquier título jurídico.

CAPITULO VII
BASES DEL PROCEDIMIENTO COMUNICACIONES

Art. 18°:
Sin perjuicio de lo que fije el reglamento interno y de procedimiento, toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presentará por escrito, con la firma del o los presentantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiéndose acompañar documentación. En el caso de ser oral, el funcionario que la reciba labrará un acta de la misma. En todos los casos, el Defensor del Pueblo acusará recibo del reclamo o de la denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución fundada dirigida al presentante.
Si el acto, hecho u omisión denunciada se hallare pendiente de una Resolución jurisdiccional o administrativa, el Defensor del Pueblo suspenderá la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada. Ello no impedirá la investigación de los problemas generales planteados en tales presentaciones.
La presentación de una queja o petición ante el Defensor del Pueblo no interrumpirá ni suspenderá el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.
Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento del juez competente, de conformidad con los artículos 241° y 242° y concordantes con la Ley Orgánica de las Municipalidades, previa comunicación a la Comisión de Enlace.

Art. 19°: El Defensor del Pueblo, informará a la parte interesada sobre el resultado de los procedimientos a su cargo, así como la respuesta que hubiese dado la autoridad de los órganos o entes implicados, salvo en el caso de que esos elementos, por su naturaleza, fuesen consideraros como de carácter reservado o secreto. Deberá efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se halla el control, la regulación o fiscalización del bien, obra, actividad o servicio prestado por personas privadas.

CAPÍTULO VIII
ALCANCE DE LAS POTESTADES

Art. 20°: El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el artículo 1° de la presente ordenanza, o para obligarlas a obrar en sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas. Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.

CAPÍTULO IX
INFORMES, PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Y PLAZOS

Art. 21°:
El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la gestión realizada mediante un informe presentado ante el Cuerpo, antes del 31 de mayo de cada año, conforme lo expresado en el artículo 15° inciso c) de la presente ordenanza. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante el Concejo Deliberante en Sesión Especial.
Cuando la gravedad, urgencia o trascendencia pública de un hecho lo imponga, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial que dirigirá al Concejo a través de la Comisión de Enlace. También deberá hacerlo a pedido del Concejo.
Los informes anuales y en su caso los especiales, no requerirán aprobación del Concejo, y serán publicados dentro de los sesenta (60) días de su presentación en el Boletín Municipal.
El Defensor del Pueblo remitirá copia de todos los informes al Departamento Ejecutivo.

Art. 22°: Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo, así como los trámites procedimentales originados en quejas, peticiones o decisiones de oficio, tendrán carácter público. Excepcionalmente podrá disponerse que las mismas se realicen bajo reserva o secreto, siempre que con ello se favorezca al esclarecimiento o la determinación de los hechos investigados, o si así lo solicitare el denunciante.

Art. 23°: Cualquier organismo municipal que reciba correspondencia dirigida al Sr. Defensor del Pueblo tendrá obligación de remitirla en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su recepción.

Art. 24°: Las plazos establecidos en la presente son computados en la forma de días corridos.

CAPÍTULO X
CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 25°: El Departamento Ejecutivo tomará las medidas necesarias que garanticen el funcionamiento de la institución creada por la presente ordenanza, hasta tanto se dé cumplimiento al artículo 14° Inc. 3 de la misma.

Art. 26°: Una vez promulgada la presente ordenanza el Presidente del Honorable Concejo Deliberante pondrá en marcha el procedimiento previsto en el artículo 9° para la designación del Primer Defensor del Pueblo de Hurlingham, conjuntamente con el inicio del período de Sesiones del próximo año, el 1° de Abril de 2018.

Art. 27°: Facultase al D.E. en caso de considerarlo necesario a realizar las modificaciones que crea conveniente de lo que deberá informar a este H.C.D.

Art. 28°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8718.

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