Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16856/17 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA IMPOSITIVA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º: La presente Ordenanza Impositiva se dicta conforme con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Fiscal para fijar los importes a abonar por las distintas tasas, servicios, derechos o patentes que perciba el Municipio de los contribuyentes.

Art. 2º: Los valores de los tributos están expresados en:

Pesos: La Tasa por Servicios Generales; la Tasa por Habilitación de Soportes de Antenas y la Tasa por Servicio de Inspección Técnica de Soportes de Antenas, Contribución por Protección Ciudadana y Botón Antipático, Tasa lumínica y reconversión de luminarias
Módulos: Las demás tasas, derechos y patentes, excepto la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene que se establece en base a módulos y una alícuota sobre las ventas, de acuerdo con las características que se explican en el capítulo respectivo.

Art. 3º: Fijase el valor del módulo para todos los tributos establecidos en la presente ordenanza impositiva en una suma de tres pesos ($3), a excepción de lo establecido en los Capítulos V “de los Derechos de Publicidad y Propaganda” y De los Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos”, los que se fijaran en una suma de cuatro pesos ($4).
El resultado de la aplicación de los porcentajes se redondeara en todos los casos en una cifra en pesos

Art. 4º: En correspondencia con lo establecido en el artículo 22º de la Ordenanza Fiscal, establécese un sistema automático de ajuste para las tasas aprobadas por la presente Ordenanza, excepto la de Servicios Generales y de Inspección de Seguridad e Higiene – Sector Industrial.

CAPITULO I

DE LA TASA POR SERVICIOS GENERALES

Art. 5º: El monto de la tasa estará dado por la aplicación de la alícuota que corresponda, conforme con los servicios que afecten al inmueble, sobre la valuación fiscal del mismo determinada por la Provincia de Buenos Aires conforme artículo 109° y 110° de la Ordenanza Fiscal y el índice de zonificación de acuerdo con las siguientes características:

a-1) Alumbrado a gas halógeno, led o similares, recolección de residuos diaria……………………………………………………………………………. 42,6357
a-2)Los baldíos abonaran sobre la valuación fiscal las siguientes alícuotas……………………………………………………………………………………………… 96,875235
Cabe aclarar que las alícuotas están expresadas en por miles.

INDICE SEGUN ZONIFICACION

b-1) Zona de Mayores recursos…………………………………………………………… 1.60
b-2) Zona de Medianos recursos…………………………………………………………. 1.35
b-3) Zona de Menores recursos…………………………………………………………… 1.10
b-4) Zona Carenciada………………………………………………………………………… 0.40
b-5) Zona de Preservación Paisajística, Social, Histórica y Ambiental hasta….. 10

Los Inmuebles destinados a comercios y/o industrias sufrirán el recargo previsto para la zona de mayores recursos.

Índices Correctores de la valuación fiscal
Coeficientes:
Edificado…………………………………………………….. 37,027
Baldío………………………………………………………… 50,082

Art. 6º.: “Fijase un importe mínimo ANUAL para la Tasa por Servicios Generales de pesos:
b-1) Zona de Mayores recursos (ALTA). Hasta $7290
b-2) Zona de Medianos Recursos. (MEDIA) Hasta $4680
b-3) Zona de Menores recursos. (BAJA) Hasta $2250
b-4) Zona Carenciada (CARENCIADA)… $ 900

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar la tasa por Servicios Generales del inmueble en hasta un 200% en los casos que se detecten propiedades no catastradas siempre que exista negligencia o culpa del contribuyente en la omisión de la presentación del revalúo correspondiente y hasta la regularización de dicha situación.

Art. 8º: Las propiedades que no fueran aún incluidas o no subdivididas ni incluidas en el Catastro Provincial siempre que no exista negligencia o culpa del contribuyente, conforme lo establecido en el art. 116 de la Ordenanza Fiscal, abonaran la Tasa de Servicios Generales con los valores fijados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para la Categoría “C” de Viviendas, Comercios o el destino que correspondiere, con más las instalaciones sanitarias y de recreación como pileta de natación, Salón de Usos Múltiples (SUM), canchas y/o otros servicios de uso común conocidos como amenities establecidos esta Ordenanza que se detectaren.-

Art. 9º: Establézcanse las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Art. 5º:
1) De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 58 de la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes porcentajes de eximición de los incisos que en cada caso se indica:

a) 100 %
b) 50 %
c) 50 %
d) 100 %
e) 50 %
f) Los jubilados y/o pensionados gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo a la escala que más abajo se indica:

INGRESO PORCENTAJE DE EXIMICION

1) Haber jubilatorio mínimo 100 %
2) Hasta dos veces el haber jubilatorio mínimo 75 %
3) Hasta dos veces y medio el haber jubilatorio mínimo 50 %

Se considerará haber jubilatorio mínimo el que rija para las Cajas Nacionales o Provinciales de Previsión.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando razones de índole socio-económicas debidamente comprobadas por el Servicio Social así lo justifique, el Honorable Concejo Deliberante dictaminará sobre la disminución o eximición de los porcentajes aludidos en los ítems 2) y 3).

g) 100 %

2) Fíjense los recargos previstos en el artículo 119 de la Ordenanza Fiscal en los siguientes porcentajes:

Comercios y/o industrias 500 % Sobre el monto de la tasa
Casa con comercio y/o industria 250 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de mayores recursos 200 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de medianos recursos 100 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de menores recursos 75 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona carenciadas 50 % Sobre el monto de la tasa

CAPITULO II

DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Art.10º: Por el servicio que hace referencia el Artículo 122º, inc. 1), de la Ordenanza Fiscal, se abonará por m³ o fracción…………………………………………………………….27 módulos

Art.11º: Por el servicio de desratización de inmuebles, se abonará por boca
tratada………………………………………………………………………………………………….32 módulos El importe mínimo a tributar por este concepto, se fija en………………………….65 módulos
A los importes resultantes, se adicionará en todos los casos:
Por cada Kg. de cebo raticida sembrado…………………………………………………..50 módulos

Art. 12º: Por los servicios de desinfección y desinsectación se abonarán las siguientes tasas:

De ropa y demás elementos textiles, por cada m³ o fracción:
En la Municipalidad………………………………………………………………24 módulos
En el domicilio del contribuyente……………………………………………40 módulos

De vehículos, por cada servicio y unidad, conforme con la siguiente clasificación de los mismos, en función de la capacidad:
Colectivos, ómnibus o similares de líneas regulares o no………………..59 módulos
Análogos a los anteriores pero de menor capacidad, camionetas, pickups, rurales, utilitarios y similares destinados al transporte de personas a espectáculos públicos, colegios y otras actividades afines…………..50 módulos
Camiones de productos alimenticios………………………………………..59 módulos
Camionetas de productos alimenticios……………………………………..50 módulos

Taxímetros y remises…………………………………………………………….24 módulos
Coches fúnebres, furgones y ambulancias………………………………..50 módulos

Vehículos tanques atmosféricos………………………………………………………59 módulos El servicio prestado en el lugar en que indique el contribuyente se incrementará en un 30 % (treinta por ciento).

De vehículos no obligados por disposición legal por cada servicio y unidad, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Automóviles………………………………………………………………………………40 módulos
Camionetas, rurales, furgones y similares……………………………………..50 módulos
Camiones…………………………………………………………………………………..59 módulos

De animales……………………………………………………………………………………40 módulos

De locales en general y casas de familia por metro lineal……………………….4 módulos
Por metro cuadrado………………………………………………………………………3 módulos
Por metro cúbico………………………………………………………………………….3 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto se fija en………………..59 módulos

De terrenos en general, criaderos, quintas y basurales por m² o
Fracción………………………………………………………………………..3 módulos
El importe mínimo a tributar por este concepto se fija en…………………………..40 módulos

Para aquellos contribuyentes que por su actividad económica abonen una tasa fija deberán abonar los siguientes módulos en función de los siguientes rubros:
Autoservicios, ………………………………….……………………….……150
Panadería, Sandwicheria, Rotisería y Pizzería ………………………………..85
Fábrica de Pastas y Pescadería…………………………………………………35
Verdulería, carnicería y granjas………………………..……………………..100
Parrilla, restaurant, pizzería……. …………………………………………….130
Disco Bar, Confitería Bailable…………………………………………….…..150
Salón de Fiestas, Pelotero……………………………………………..………..60
Geriátrico………..150

Art.13º: Por cada libreta o planilla de desinfección se abonará………………………………………………………………………………………………189 módulos

Art.14º: Por la desmalezarían y limpieza de aceras en calles pavimentadas, por cada servicio y por metro lineal se abonará:……………………………………………………16 módulos.

Art. 15º: Por el transporte, sacrificio o incineración de animales muertos, por cada uno se abonará:
Por el transporte de equinos, vacunos y animales de porte similar………81 módulos
Por el sacrificio e incineración de los mismos……………………………81 módulos
Por el transporte de ovinos y porcinos……………………………………59 módulos
Por el sacrificio e incineración de los mismos…………………………………….59 módulos
Por el transporte de caninos, felinos y animales de porte similar…………19 módulos
Por el sacrificio y/o incineración de los mismos…………………………………19 módulos.

Art. 16º:
Por el servicio especial de recolección de residuos, se abonará por viaje…………………………………………………………………………60 módulos
Por la deposición de residuos industriales que realizan las empresas radicadas en el partido en el C.E.A.M.S.E. se abonará por tonelada, la tarifa que fije dicho Ente más el 10 % (diez por ciento) en concepto de gastos administrativos.

Art. 17º: Cuando los servicios del Artículo 16º se presten fuera del horario normal de labor de la Administración Municipal, los módulos anteriormente mencionados se incrementarán en un 50 % (cincuenta por ciento).

CAPITULO III

DE LA TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Art. 18º: En concepto de Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y otras actividades asimilables a esas se abonará el 5 %o (cinco por mil) del monto que configura la base imponible prevista en el Artículo 128º de la Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 19º de la presente.
La Tasa de este capítulo se liquidará conforme con la zonificación obrante en el Anexo I de la presente ordenanza.
Estos valores se reducirán en un 50 % (cincuenta por ciento) en los trámites establecidos en el Artículo 128º inc. 2) apartados b), c), d), f), g), y h).
En concepto de Tasa de Rehabilitación, se abonará el 100% del monto de la Tasa por Habilitación oportunamente establecida.

Art. 19º: Fíjense los siguientes importes mínimos a abonar por este tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones si correspondiere:

COMERCIOS

Comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las actividades enunciadas en los incisos 2) en adelante del presente artículo:

Hasta 20 m² de superficie……………………………………………………..600 módulos
Desde 21 m² hasta 50 m² de superficie……………………………….900 módulos
Más de 51 m² hasta 200 m² de superficie………….………………1.200 módulos
Más de 201 m² hasta 400 m² de superficie ……….……………….1.600 módulos
Más de 401 m² hasta 1800 m² de superficie………………………..3.400 módulos
Desde 1801 m² de superficie en adelante………………………….4.500 módulos
Para comercios mayoristas la tasa precedente se incrementará en un 50 % (cincuenta por ciento)
Los locales internos de galerías y/o mercados, abonarán el 70 % (setenta por ciento) de la tasa prevista, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o Galerías Abiertas.

2) Locales de entretenimiento, pasatiempo o similares

2-1) Confiterías bailables, Bailantas, Discotecas y similares……12.800 módulos
2-2) Resto-Bar, Pub, Discobar, Café Concert, Canto Bar y similares
2-2-1) de 100 a 200 m²…………………………………………….6.885 módulos
2-2-2) de 201 a 500 m²………………………………..……..…….9.000 módulos
2-2-3) Más de 501 m²……………………………………….….. 11.000 módulos
2-3) Salón de Fiestas, Multieventos, Recepciones, Centros de convenciones, Salón de Fiestas infantiles y los denominados Peloteros deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:
2-3-1) de 20 a 200 m²………………………………….…….………3.000 módulos
2-3-2) de 201 a 500 m²……………………………..………………..3.950 módulos
2-3-3) Mas de 501 m²………………………..……………………..7.898 módulos
En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles (tipo Peloteros) abonará el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de la escala precedente.
2-4) Restaurantes, Café Bar, Cantinas y similares ……………..….3.000 módulos

3) Locutorios y similares:
3- 1) Locutorios……………………………………………………………………….1.215 módulos
3-2) Locutorios con Servicios de Internet…………………………………..1.768 módulos
3-3) Juegos en red y similares……………………………………………………1.768 módulos
3-4) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de Internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionadas en el presente inciso……………………………………………….259 módulos

4) Locales de esparcimiento para actividades de juego tipo Paintball………………………………………………………………3400 módulos

Hoteles para alojamiento o albergues por hora:
Por habitación………………………………………………………………………….7.898 módulos Mínimo……………………………………………………………………………….131.625 módulos

Hoteles residenciales no por horas:
hasta 15 habitaciones………………………………………………….13.500 módulos
Más de 15 habitaciones………………………………………………33.750 módulos

Pensiones Familiares:
Hasta 15 habitaciones………………………………………………..1.768 módulos
Más de 15 habitaciones………………………………………………..2.295 módulos

Servicios médicos prepagos………………………………………….2.500 módulos

Emergencias Médicas…………………………………………………..2.500 módulos

Establecimientos geriátricos y/o hogares de ancianos…………………………………………………………..…3.000 módulos

Clínicas Médicas:
Sin Internación……………………………………………………………2.295 módulos
Con internación de hasta 15 habitaciones……………………….4.455 módulos
Con internación de más de 15 habitaciones y hasta 30…..6.642 módulos
Con internación de más de 30 habitaciones…………………….8.910 módulos

12) Parque de Diversiones no temporarios…………………………………4.455 módulos

Agencias de venta de automotores:
Nuevos…………………………………………………………….5.100 módulos
Usados…………………………………………………………….2.038 módulos
Importados 0 Km……………………………………………..6.120 módulos

Concesionarios Oficiales………………………………………………8.161 módulos

Venta de motovehiculos…………..…….….….………….5.000 módulos

Agencias de remises de autos…………………………………………2200 módulos

Playas de estacionamiento y/o cocheras:
Cubiertas:
hasta 10 coches……………………………………………………………2.295 módulos
de 11 a 20 coches………………………………………………………..3.537 módulos
más de 20 coches…………………………………………………………4.873 módulos
Descubiertas
hasta 10 coches……………………………………………………………1.107 módulos
más de 10 coches…………………………………………………………1.998 módulos
más de 20 coches……………………………………………………….2.873 módulos

Feria privada con alquiler temporario de puestos
Cubiertas………………………………………………………..22.113 módulos
Descubiertas…………………………………………………..13.292 módulos

Ferias itinerantes, Food Trucks o similares por el término de un año o fracción
Por cada puesto…………………………………….150 módulos
19-2) Por cada unidad móvil..……………………….……250 módulos

Natatorios y piletas………………………………………………………6.000 módulos

Hipódromo, pista de trote, etc……………………………………..38.254 módulos

Entidades bancarias, financieras, AFJP y ART:
Entidades de crédito para consumo……………………21.060 módulos
Entidades bancarias y financieras con oficinas de promoción de AFJP y/o ART……………………………………………………………92.138 módulos
Oficinas de promoción de AFJP y/o ART………….13.163 módulos
AFJP y/o ART y Casas de Cambio……………………31.590 módulos
Entidades bancarias y financieras……………………120.000 módulos

Agencias de apuestas para carreras de caballos, bingo y/o similares…………………………………………………………243.000 módulos

Gimnasios………………………………………………………………..1.768 módulos

Minibancos……………………………………………………………..31.590 módulos

Sala de Velatorios c/u……………………………………………….2.295 módulos

27) Estaciones de Servicio
27-1) Estaciones de servicio de combustibles líquidos………………..16.000 módulos
27-2) Estaciones de servicio de GNC……………………………………….16.000 módulos
27-3) Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos………………………………………………………….…25.000 módulos

Cajeros Automáticos………………………………………………….17.000 módulos

Cocherías (salas velatorias)…………………………………………..5.000 módulos

Lavadero automático de automotores……………………………4.000 módulos

Lavadero de automotores manual…………………………………3.537 módulos

Emisoras de T.V.
Abierta…………………………………………………………..66.312 módulos
Por cable……………………………………………………….11.070 módulos

Emisoras de radio………………………………………………………1.107 módulos
Autoservicios y Supermercados
Hasta 150 m²………………………………………………………………2958 módulos
más de 150 m² y hasta 450 m²……………………………………….8230 módulos
más de 450 m² y hasta 900 m²…………………………………….15.305 módulos
más de 900 m² y hasta 1500 m²……………………………………24.885 módulos más de 1500 m² y hasta 3000 m²……………………….……..205.748 módulos
más de 3000 m²……………………….…………………881.782 módulos

Canchas de tenis, paddle, o similar por cada una………………..891 módulos En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).

Canchas de fútbol, fútbol de salón o similar por c/u…………1800 módulos En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).

Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u……………………………………………………….416 módulos

Locales de recreación
hasta 10 entretenimientos……………………………………………..2.700 módulos
más de 10 entretenimientos…………………………………………..3.983 módulos

Polideportivos…………………………………………………………….8.843 módulos

Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
Por caja…………………………………………………………………………416 módulos
41-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro……………………………………………….230 módulos

Estaciones de peaje por cada cabina……………………………..6.885 módulos

Locales destinados a exposiciones/ muestras sin venta al público (tipo Showrooms) deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:
42-1) de 20 a 200 m²…………………………………………….2958 módulos
42-2) de 201 a 500 m²………………………………………..…..8230 módulos
42-3) Mas de 501 m²…………………………………………… 15305 módulos

INDUSTRIAS

Art. 20º: Se liquidaran los Derechos de Habilitación Industrial conforme a la Ley N° 11.459 de acuerdo a la potencia instalada por la cantidad de módulos especificados en la siguiente escala, excluidos de la zonificación

CLASIFICACION CAT. 1 LEY 11.459 CAT. 2 LEY 11.459 CAT. 3 LEY 11.459 A) Hasta 2 H.P 601 785 1026 B) más de 2 a 10 H.P 1203 1570 2089 C) más de 10 a 50 H.P 2058 2658 3544 D) más de 50 a 100 H.P 3247 4240 5569 E) más de 100 a 200 H.P 7911 10379 13923 F) más de 200 H.P 19935 25946 34173        
CAPITULO IV

DE LA TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 21º: Los contribuyentes se encuentran divididos por su actividad en Sector Industrial y Comercial y/o Prestación de Servicios. A continuación se establecen las alícuotas y mínimos a que se encuentran gravadas las distintas actividades:

1) Para la actividad industrial la tasa se calculará aplicando la siguiente escala, sobre el monto de base imponible determinado en el Artículo 146º de la Ordenanza Fiscal, siendo el importe mínimo a tributar de 1000 módulos.

Base Imponible Bimestral en $ Tasa Determinada   De más de Hasta Fijo Más Alícuota Sobre el excedente $ —- $ 200.000 $ —- 2,00 ‰ ——- $200.001 $ 500.000 $ 800 4,00 ‰ $ 200.000 $500.001 $ 800.000 $ 3.000 7,5 ‰ $ 500.000 $ 800.001 $ 1.200.000 $ 6.200 8,0 ‰ $ 800.000 $ 1.200.001 $ 2.500.000 $ 9.800 10,0 ‰ $ 1.200.000 $ 2.500.001 en adelante $ 23.000 11,00 ‰ $ 2.500.000
1.1. Por el mantenimiento de la habilitación cuando se hubieran alquilado las instalaciones 1000 módulos por bimestre.
Los pagos se harán por bimestre vencido

2) Para el sector comercio y/o prestación de servicios comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal deberán tributar por bimestre de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2. sobre el monto de base imponible establecido en el Artículo 146º de la Ordenanza Fiscal teniendo en cuenta el importe mínimo a tributar por bimestre que resultará de multiplicar los metros cuadrados del local habilitado por la cantidad de módulos que le corresponda, según el rubro autorizado, de acuerdo a la categoría detallada en el anexo mencionado y el índice de zonificación previsto en el Artículo 294º de la Ordenanza Fiscal.
2.1. El cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, por aplicación de los apartados a, b y c correspondientes al inc. 1 del Artículo 46º de la Ordenanza Fiscal se realizará de acuerdo a lo que establecen los siguientes puntos:
2.1.1.
Categoría 1º: 3,24 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
Mínimo a tributar ……………………….……………………….…308 módulos

Categoría 2º: 3,35 módulos por m² hasta los 70 m²
Mínimo a tributar ……………………………….…………….……368 módulos

Categoría 3º: 3,55 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
Mínimo a tributar ………………………………………………….…428 módulos

Categoría 4º: 3,65 Módulos por m² hasta los primeros 70 m²
Mínimo a tributar ………………………………………………….…488 módulos

Categoría 5º: 3,85 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
Mínimo a tributar ……………….…………………………………548 módulos

Categoría 6º: 2,74 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
Mínimo a tributar ………………………….…………………………368 módulos

Por cada metro cuadrado excedente de los primeros 70 m² y hasta 100 m² abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
Por cada metro cuadrado excedente de 100 m² y hasta 200 m² abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
Por cada metro cuadrado excedente de 200 m² abonarán el veinticinco por ciento (25%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
A la liquidación de las categorías indicadas en este punto se le adicionará el índice de la respectiva zonificación prevista en el Anexo I de Ordenanza Impositiva y Artículo 294º de la Ordenanza Fiscal, considerando que si el emplazamiento de un comercio o industria involucrara 2 zonificaciones se considerara la de mayor categoría.
En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, a los efectos de la tributación será considerado el Artículo 147 párrafo 2 de la ordenanza Fiscal.
En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, a los efectos de la tributación será considerado el de mayor categoría.
La actividad habilitada como mayorista abonará un adicional del cincuenta por ciento (50 %) de la categoría que le corresponde, de acuerdo a su rubro.
Los comercios que se encuentren ubicados en el interior de galerías comerciales, incluidos los denominados paseos de compras y/o galerías abiertas, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del monto mínimo que les corresponde por su rubro y zonificación, sin perjuicio del punto 2.2.

2. 2. ALICUOTAS BIMESTRALES:

Base Imponible Bimestral en $ Tasa Determinada   De más de Hasta Fijo Más Alicuota Sobre el excedente $ —- $ 100.000 $ — – 3,00 ‰ ——- $ 100.001 $ 250.000 $ 1.000 4,00 ‰ $ 100.000 $ 250.001 $ 500.000 $ 2.500 7,5 ‰ $ 250.000 $ 500.001 $ 1.000.000 $ 5.000 8,5 ‰ $ 500.000 $ 1.000.001 $ 2.500.001 $ 10.000 10,0 ‰ $ 1.000.000 $ 2.500.000 en adelante $ 25.000 11,5 ‰ $ 2.500.000
Tratamiento Especial

2.2.1 Los rubros que se detallan a continuación recibirán para el cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre , los siguientes tratamientos.
Café Bar………………………………………………………………………………..400
Parrilla-Restaurant:
-Hasta 40 m2………………………………………………………………………….1350
-Más de 40 m2…………………………………………………………………..….2650

Cadenas de Comidas Rapidas (Fast Food)…………………………………………5000

2.2.2. El rubro Mueblería tendrá un 50 % (cincuenta por ciento) de reducción en el índice de zonificación cuando la superficie habilitada supere los 75 m².
2.2.3. El rubro Autoservice-Minimercados tendrá el siguiente tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, exclusivamente, cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre comprendida entre 150 m² a 1800 m². Siendo el importe mínimo a tributar………………………………………………………………5.000 módulos
Teniendo en cuenta la nueva legislación (Ordenanza N° 8519) respecto del rubro Autoservicio se adicionara la siguiente escala cuando exploten además rubros complementarios:
Hasta 2 rubros se adicionara al mínimo 25%
Hasta 4 rubros se adicionara al mínimo 35%
Más de 4 rubros se adicionaran al mínimo 50%

2.2.4. Establécese de conformidad con el Art. 133° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, una alícuota de 2 % aplicable sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de supermercados, hipermercados mayoristas, tiendas de materiales para la construcción, grandes tiendas y anexos.
2.2.5. Establécese para los rubros revestimiento- alfombras-papeles y los bares con entretenimiento, Restaurantes de comidas rápidas (Fast Food) la alícuota mencionada en el párrafo que antecede, para aquellos comercios que superen los 600 m² de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del total del predio
Art. 22: Fijense los siguientes módulos mínimos bimestrales a tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de logística y distribución de acuerdo a la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio:

De 0 a 2500 m2 de superficie ……………………………. 7693 módulos
De 2501 a 6500 m2 de superficie ……………………….. 10769 módulos
De 6501 a 10500 m2 de superficie ………………………. 15077 módulos
De 10501 a 21500 m2 de superficie ……………………… 16577 módulos
De 21501 a 30500 m2 de superficie ………………………23261 módulos
Mas de 30501 m2 de superficie ………………………… 49539 módulos

Se deja estipulado asimismo, que deberán tributar diferencias por ventas de acuerdo a lo normado en el Art. 9° de Ley de Convenio Multilateral para aquellos contribuyentes que estén inscriptos como tal.-

Art. 23: Los contribuyentes que se encuadren en el Régimen del Monotributo y Monotributo Social, deberán abonar la Tasa mínima bimestral conforme a la siguiente escala y aplicar las alícuotas propias según se trate de comercios o industrias para la liquidación de diferencias por ventas

REGIMEN SIMPLIFICADO Categoría Monotributo Facturación Anual hasta Importe en Modulos MONOTRIBUTO SOCIAL $ 72.000 100 B-C-D $ 252.000 160 E-F $ 420.000 250 G-H $ 700.000 350 I $ 822.500 410

Art. 24º: Quedan excluidos del régimen del artículo 21 y de la zonificación, y abonarán las tasas fijas anuales que se determinan a continuación, los responsables de las actividades que se enumeran, indicándose en cada caso la cantidad de módulos que le corresponde:
Módulos
1) Hoteles alojamiento o albergues transitorios por hora
De hasta 15 habitaciones, por cada una…………………………………………..8.809
Más de 15 habitaciones, por cada una…………………………………………..10.935
El pago de la presente tasa incluye el derecho a la desinfección y/o desinsectación mensual.

Hoteles residenciales o cualquier otra sea la denominación utilizada y que no funcionen por hora, abonarán:
De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una……………………202
Más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una……………………..192
De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una…………………..450
De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una………………..641
De hasta 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado por cada una………………………………………………………………………1604
De más de 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada una ……………………………………………………….………1924

Pensiones Familiares:
De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una……………………..67
De más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una…………………135

De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una…………………..202
De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una…………….. 229

Establecimientos Geriátricos y/o Hogares de ancianos por Habitación…..500

Clínicas con internación:
Por cada habitación……………………………………………………………………567
Por cada consultorio externo………………………………………………………337
6) Clínicas sin internación:
Por cada consultorio externo……………………………………………………………567
Cocherías
7-1) Hasta 20 servicios al mes…………………………………………………………….4.632
De 21 a 50 servicios al mes………………………………………………………5.562
Más de 50 servicios al mes……………………………………………………….6.952

Salas de velatorio, por cada una………………………………………………1.147
Locales de entretenimiento, pasatiempo o similares
9-1) Confiterías bailables, Bailantas, Discotecas y similares………22.000 módulos
9-2) Resto-Bar, Pub, Discobar, Café Concert, Canto Bar y similares
9-2-1) de 100 a 120 m²………………………………….….…….4.500 módulos
9-2-2) de 120 a 400 m²……….…………..…….…………………22.000 módulos
9-2-3) Mas de 401 m²………………………………..…….……. 24.000 módulos

9-3) Salón de Fiestas,Multieventos, Recepciones, Centros de convenciones, Salón de Fiestas infantiles y los denominados Peloteros deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:

9-3-1) de 20 a 150 m²……………………….………………….3.000 módulos
9-3-2) de 151 a 500 m²……………….…………….………..10.000 módulos
9-3-3) Mas de 501 m²……………………………..…….…..15.000 módulos

En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles (tipo Peloteros) abonará el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de la escala precedente.

Venta de automotores

Agencia de Venta de automotores nuevos (excluido concesionario)………………………………………………………16.200
Agencias de venta de automotores usados
10-2-1) de 100 a 250 m²………………………………………………………………2.200
10-2-2) de 251 a 350 m²……………………………………………………………….4.000
más de 350 m²………………………………………………………..5.000

10-3) Importados 0 Km. (Excepto aquellas que posean planta de fabricación radicada en el País)…………………………………………………………………….22.000

Venta de motovehiculos nuevos, excluidos Concesionarios.……………………………………………………..…..6.000

Estaciones de Servicio
12-1) Estaciones de servicio de combustibles líquidos……………………..22.000
12-2) Estaciones de servicio de GNC…………………………………………….29.000
12-3) Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos………….36.600

Playas de Estacionamiento:
Hasta 10 coches…………………………………………………………….1.890
Más de 10 coches………………………………………………………….2.835
Más de 20 coches…………………………………………………………3.712

14) Cocheras:
14-1) Hasta 10 coches……………………………………………………………………3.712
14-2) De 11 a 20 coches…………………………………………………………………5.562
14-3) Más de 20 coches………………………………………………………………….7.425

Natatorios y Piletas…………………………………………………………..2.835

Hipódromos y pista de trote………………………………………………..96.192

Cinematógrafos, Teatros, Salas de espectáculos, etc…………………….5.562

Bancos y Entidades Financieras……………………………………………..600.000
Sin perjuicio del pago del tributo aquí consignado, las entidades bancarias abonaran además las tasas de los Incisos 24 y 25 del presente artículo
Entidades de crédito…………………………………………………………….140.000
Entidades de Crédito para consumo………………………….140.000
Entidades Bancarias y Financieras con oficinas de promoción de A.F.J.P. y/o A.R.T………………………………………………………………………236.925
Oficinas de Promoción de A.F.J.P y/o A.R.T…………………35.539

19-4) A.F.J.P y A.R.T………………………………………………………………..106.616

Bingo………………………………………………………………………………….600.000

Minibanco……………………………………………………………………………..13.163

Empresas de tanques atmosféricos……………………………………………..3.206

23) Venta de máquinas agrícolas……………………………………………..18.525

Por cada cajero Automático ………………………………………20.000

Por cada Terminal de Autoservicio ………………………………………….20.000

Lavaderos de automóviles…………………………………………………………6.946

Canchas de tenis, paddle o similar
27-1) descubiertas (por cancha)…………………………………………………………..742
27-2)cubiertas (por cancha)………………………………………………………………1.120
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento)

Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una……………………………………………………………………………………………….3.500
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento)

29) Emisoras
29-1) Emisora de circuito de T.V., por cada conexión…………………………………………………………………………………………..15
29-2) Emisora de circuito de radio, por cada conexión…………………………… 3

30) Taxiflet – Empresas de mudanzas, por unidad………………………………602

Empresas de Limpieza……………………………………………………………..4.630

Talleres de reparación atendidos unipersonalmente…………………….1.000

Compra y venta de artículos electrónicos usados………………………..5.558

Asistencia médica de urgencia……………………………………………………8.336

Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u1……………………………………………………………………….1.000

Polideportivo………………………………………………………………………….11.116

Salas de recreación abonarán por máquina y por año………………….325

Locales de esparcimiento para actividades tipo Paintball……..…….4200

Agencias de remises
Hasta 10 coches…………………………………..…………1.000
Más de 10 coches………………………………………………………….1.360

Servicios Médicos Pre-Pagos……………………………………………………4.632

Emergencias Médicas……………………………………………………………..4.632

Parques de Diversiones……………………………………………………………3.429

Ferias privadas con alquiler temporario de puestos, por cada puesto instalado
43.1) Cubiertos……………..……….…………………………..….…1.200
43-2) Descubiertos…………………………………………………………………………980

Ferias itinerantes, Food Trucks o similares por año abonara
44-1) Por cada puesto ……………………………..………………………500
44-2) Por cada unidad móvil …………………….……………………1000

Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros (las denominadas Rapipago, Pago Fácil y similares)
45-1) Por caja………………………………………………………………………………….2500
45-2)Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro…………………………………………………………2000

Estaciones de peaje por cada cabina………………………………………….25000

Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionada……………………………………………………………………553

Locales destinados a exposiciones /muestras sin venta al público (tipo Showrooms) deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:

48-1) de 20 a 200 m²……………..…………..…………………..……..2200
48-2) de 201 m² a 500 m²…………………………….….………………4400
48-3) Mas de 501 m²…………………………………………………….8800

Transporte Automotor de carga

De 0 a 2.500 m² de superficie……………..………………………..……..7.693
De 2.500 a 6.500 m² de superficie………………………………..……10.769
De 6.501 a 10.500 m² de superficie………………………………….…15.077

De 10.501 a 21.500 m² de superficie…………………….………..…..16.577
De 21.501 a 30.500 m² de superficie……………………….…………..23.261
De más de 30.501 m² de superficie………………….………………….…49.539

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art. 25º: Atento la clasificación establecida en el Artículo 162 de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por el derecho del capítulo, entendiéndose por “Letrero” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza, y “Avisos” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar. La misma se liquidará de acuerdo a la zonificación obrante en el Anexo I de esta Ordenanza, con excepción de los derechos previstos en el Artículo 26 de la presente:

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)……………………………………………………………………………………………………25
Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)…………………………………………………………………………………………………..50
Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)………………………………….75
Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)……………………………..…50
Avisos en salas de espectáculos o similares ……………………………..….60
Avisos sobre rutas, caminos, autopistas…………………………………….110
Avisos sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública..100
Letreros sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública..50

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes

Calcos de tarjetas de créditos , por unidad ………………………………….40
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por trimestre…………40
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad y por año…50
Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año …………….500

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de un cien por ciento (100%).

En el caso de hechos imponibles fijados en formas semestrales el vencimiento del Derecho será de la siguiente manera:
Primer semestre, presentación de DDJJ el día 31 de marzo de cada año. Y vencimiento del pago el día 30 de abril de cada año.
Segundo semestre: presentación de DDJJ el día 30 de octubre de cada año. Y vencimiento del pago 30 de noviembre de cada año.

Todo Derechos por Publicidad y Propaganda no abonada en el término se liquidara al valor del gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes.

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del impuesto será el 10 de Marzo de cada año.-
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes.-

Art. 26º: Anuncios ocasionales: Conforme lo establecido en el Artículo 166º de la Ordenanza Fiscal, los anuncios ocasionales abonarán los siguientes derechos:

1m² o fracción (hasta 2 m²) ……………………………….………………..…50
2 m² ……………………………………………………………………………….…65
Más de 2 m²…………………………………………………………….………80
Más de 110 carteles de 1 m² o fracción (hasta 2 m²)………………..………1.519
Más de 90 carteles de 2 m²…………………………………….……………1.740
Más de 70 carteles de más 2 m²……………………………………………..2.320
Los derechos se tributarán semestralmente

Art. 27º: Publicidad por letreros y carteleras montados sobre estructuras autosustentables o sobre azoteas: por año y m² o fracción
Letreros Avisos

letreros animados por articulación de sus partes o por efectos de luces por cada faz …………………………………………………….100………….100
las carteleras y vitrinas abonarán por año y por m² o fracción………………..100
en cuanto a la publicidad realizada mediante proyecciones, pantallas Lcd, pantallas Led o similares, como asi también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la vía pública o sea visible desde ella, fijese el siguiente importe a abonar, al deberá agregarse el índice de zonificación obrante en la presente Ordenanza.
Por trimestre y por m2………………………………………………………..750
carteleras explotadas por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) sobre el valor del aviso

Art. 28º: Propagandas
Letreros Avisos

Propaganda por afiche, cada 100 o fracción que
no supere el m2, mínimo 5 días……………..…….……………………………60
Propaganda de remates públicos por cada subasta de propiedades inmuebles y por el término de 10 (diez) días o fracción, por cada colocación de bandera o carteles en el lugar de remate o fuera de él………………………………………………166
1- En general de inmuebles por orden judicial……………………………………………83
2- En caso de remates públicos de cosas muebles, por orden judicial………………………….……………………………………..………..33
Propaganda realizada en casas de remates públicos o venta de propiedades inmuebles, se tributará por el derecho de colocar anuncios en las antes citadas casas, por año y por negocio……205,70…..403
Casas prefabricadas de exhibición, por cada una y por año………………………. 359

Art. 29º: Publicidad en obras de construcción en cerramientos, con excepción del profesional reglamentario, por año y m² …………………………….…………………60

Si la publicidad es realizada por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) del valor del aviso.

Art. 30º: Publicidad en vehículos
Propaganda en los medios de transporte comunales, por cada vehículo y por año…………………………………………………………………………………………………………….50

Art. 31º: Propaganda por volantes

Hasta tamaño oficio, por día , por promotor……..………………………………….50
Si se trata de cuadernillos, folletos. Por dia, por promotor….……………………..100
Si las hojas superan el tamaño oficio tendrán un recargo del 30% (treinta por ciento).

Art. 32º: Avisos móviles
Propaganda en vehículos, por cada anuncio, por año y por m² o fracción……………………..………………………………….50
Propaganda en faroles, globos, etc., tributarán en base a la superficie exterior desarrollada, por año y m² o fracción…………………………………………………………….50
Distribución de muestras gratis en la vía pública, por día y por producto, por promotor……………………………………………………………………………………………………50

. Art. 33º: Publicidad sobre medianeras
Letreros Avisos
Anuncios simples, por m² o fracción…………………………………………..25…………. 50
Anuncios luminosos o iluminados por m² o fracción………………..38……….……. 75
Animados por articulación de luces, m² o fracción…….………….50 ……….. … 100

Art. 34º: Publicidad y ocupación de espacio aéreo por medio de globos cautivos, por
día……………………………………………………………………………………………………….55

Art. 35º: Todo otro tipo de publicidad y propaganda no contemplada en los artículos anteriores, que se distingan por su objeto, tipo, forma, cantidad, etc. por día…………55

Art. 36º: los valores establecidos en el Artículo 25 de la presente Ordenanza, serán de aplicación a partir del 01 de Enero de 2017. Debiendo el Departamento Ejecutivo realizar los ajustes necesarios en caso de corresponder

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Art. 37º: En concepto de derechos por venta ambulante se abonarán las sumas que en cada caso se indica:
Abastecedores de reses vacunas, por cada cien (100) reses o fracción, por
mes………………………………………………………….…………………62

Abastecedores de otros productos de origen animal excluidos los productos lácteos por trimestre………………………………………………93

Abastecedores de otros productos alimenticios incluyendo lácteos por trimestre……………………………………..47

Abastecedores de otros productos de consumo familiar (bebidas alcohólicas, gaseosas, aguas de mesas y similares), por año o fracción……………………………………………………………………………………………123

Vendedores de otros artículos o productos no comprendidos en los incisos precedentes de este artículo
Con vehículo sin motor, por mes……………………………………………………112
Con vehículo con motor, por mes…………………………………………………..148
Sin vehículo, por mes……………………………………………………………………..89

f) Venta de rifas:
Por cada permiso para la venta de rifas en la vía pública se abonarán por
serie…………………………………………………………………………………………………74

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS DE OFICINA

Art. 38º: Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta Ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes Derechos de Oficina:
Carátulas
Carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes……46
Por cada foja subsiguiente a aquella……………………………………………………3
Trámite urgente………………………………………………..…………67

Carpetas de Industria
Para la habilitación industrial…………………………………………………………236
Máquinas elevadoras, ascensores, montacargas, rampas móviles, escaleras mecánicas………..……………………………………………236
Carteles
Trámite de autorización de solicitud de cartel…………………….……500
Certificados
Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:

Certificados de deudas de comercios e industrias por Derechos, Tasas o Contribuciones, para operaciones sobre inmuebles, sin perjuicio del derecho por liberación de deuda de Tasa por Servicios Generales, abonará el uno por mil (1 ‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de $ 200. Para Trámite Urgente, abonará el uno coma dos por mil (1,2‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de $ 400.
Operaciones sobre negocios……………………………………………72
Certificado de baja de patentes de rodados……………………….…….72
Certificado urbanístico: sin perjuicio del derecho de carátula y/o presentación, determinados en este capítulo, por solicitud de trámite de habilitación, traslado, cambio de rubro, anexo de rubro, transferencia, se abonará…………………………………………………….……………….66

Certificados de libre deuda tributaria………………..………………..…72
Certificado de numeración domiciliaria………………..…….…….……50
Certificado catastral para contralor industrial con nomenclaturas de calles y zonificación……………………………………………………….…..117
Certificado de reserva de radio, se abonará el 50 % del derecho por trámite de habilitación que corresponda.
Certificado usos y restricciones………………….……………….……..47
Certificado de libre deuda de infracciones……………..………………72
Informe de deudas solicitados por el tramitante o gestor:
Hasta 5 unidades por día, cada uno……………………..…….………13
Hasta 10 unidades por día, cada uno………………….………………..12
Más de 10 unidades por día, cada uno……………….……..…………11
Solicitud de certificación o constancia……………..….…………..…54
Solicitud de faz de fotocopia de tamaño oficio…………………….…4
Impresión consulta de deuda……………………………………………36

5) Compras y Contrataciones
Inscripción en el Registro de Proveedores, consultores expertos en evaluación y dirección de proyectos de inversión y licitadores de obras Públicas…………………………………………………………………….135
Inscripción de empresas licitadoras de obras públicas………1.620
Reinscripción de empresas licitadoras de obras públicas……..810
Venta de pliego de bases y condiciones, se abonará el 1 ‰ (uno por mil) del presupuesto oficial.
Consultas
Consultas sobre dominio, por parcela…………………………..…….….72
Consulta directa de material catastral por profesional o persona que acredite interés legítimo:
De fotocopias de planchetas de manzanas, por cada una………………72
De fotocopias de plano de mensura y propiedad horizontal hasta 2 (dos)
Fojas…………………………………………………………….…………72

De fotocopia de otro material catastral, por cada una.…….……………72
De fotocopia del nomenclador catastral por sección o nomenclador catastral por altura, por cada uno………………………………………..72

Duplicados
Certificado de habilitación……………………….……..…….………117
Libro de inspecciones…………………………………….…………….117

Estacionamiento medido
Tarjeta para estacionamiento medido:
Por media hora………………………..………………..…….….….2,50
Por una hora…………………………………..…….………………4,00
Por dos horas………………………………..……..……..…………7,50
Por cada hora adicional a las dos horas…………………….………3,50

Inmovilización de Vehículos mediante cepos…………..100
Remoción de vehículos mediante grúa………………….200

Gestor
Trámite de inscripción y registro de firma de gestor administrativo………………………………………………..….513

Informes
Informe de dominio para pavimentación, de red de gas natural y demás obras de
infraestructura, por cuadra o fracción………..….……………………..72

Libreta Sanitaria
Trámite y otorgamiento………………………………………………….135
Renovación..………………………………………………………………67

12) Licencias de Conducir Original y Ampliación “Particulares”
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
Personas de 16 a 17 años cumplidos, por 1 año ……………….…..…….38
Personas entre 18 a 64 años cumplidos, por 5 años ………….…………94
Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años ………………49
Personas de 70 años en adelante, por 1 año …………………..…………49

12.1) Licencias de Conducir Original “Profesionales”
Por el trámite administrativo y la revisación médica :
Personas entre 21 y 45 años, por 2 años.……….………………..……94
Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año…………………………67

12.2) Renovación y duplicado de la licencia de Conducir “Particulares”: Por el trámite administrativo y la revisación médica:
Personas entre 17 y 64 años cumplidos, por 5 años…………….……94
Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años…..…….….49
Personas de 70 años en adelante, por 1 año …………………..……..49
12.3) Renovación de la licencia de Conducir “Profesionales”:
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
Personas entre 21 y 45 años cumplidos, por 2 años………..…………94
Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año………………..………67
12.4) Dos (2) fotografías para el trámite de obtención de licencia de conducir………………..…….……………………………….…………….11
Examen de manejo……………..……………….…………….………22
Comunicación de cambio de dato licencia de conductor………..……24
Ampliación de categoría…………..…………………………………..38
Certificado de legalidad……………………………………..…………47
Curso Teórico Primera Licencia………………………………..……..15

Planos
Por cada plano del Partido de Hurlingham …………………….……202

Obras en general
Carpeta de Obra……………………………………….………………94
Certificado de estado de obra, el 5 % (cinco por ciento) de los derechos de construcción que correspondan, con mínimo de………….………162
Por duplicado de certificado final……………………………………162
14.4) Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya
autorizados……………………………………………………………………94 14.5) Solicitud de autorización de demolición………….……….……..……61
Chapa de obra…………………………………….…..………………..94
Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de obra…………………………………….…….………94
Estudio de proyectos de excepciones a las normas legales vigentes, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:
Vivienda unifamiliar hasta 120m²……………………….……………55
Viviendas unifamiliar con más de 120m²………………..…….……109
Viviendas multifamiliares, hasta 2 viviendas…………….…………109
Más de 2 viviendas
Por cada unidad funcional adicional…………………….……..………..55
e) Comercio, por cada local………………………………….…….…..270
Taller, con hasta 10 HP…………………………………………….270
Industrias con hasta 10 HP………………………………..……..…445
Industrias hasta 20 HP…………………………………….….…….891
Industrias con más de 20 HP………………………….…..…….1.782
Otros destinos………………………….……………………..……270

Ordenanzas
15.1) Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva……..………..…….…..150
15.2) Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones………………………………………300

Planos
Copia de plano adicional al reglamentario…….………………….…57
Copia de plano certificado:
De hasta 1.00 x 0.50m………………………………….….……..57
De más de 1.00 x 0.50m………..…………………….……..……73
Reposición de plano a aprobar o conformar:
Por primavera vez…………………………………..…….….….27
Por segunda vez…………………………………………………40
Por tercera vez…………………………………….……..….…..67
Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior…………………………………………………..67
Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinados en este Capítulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:
De fraccionamiento y divisiones por metro cuadrado:
Por la división de fracciones de más de 10.000m² se abonará un derecho de…………………………………………………….……….0,015
Por mensura y subdivisión de lotes se abonará:
Por los primeros 10.000m² a razón de………………..……………0,30

Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará además, un derecho adicional de…………………..0,15
a.4) Cuando la división originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de………………………….0,30

El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m², deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.

De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de ………………………………………………………………………….40

De propiedad horizontal abonarán un derecho, por cada unidad funcional de …………………………………..40
De mensura, abonarán un derecho por parcela de……….………..……40

Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:

Para ser presentados ante los organismos provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra se abonará un tributo único por plano de.……………………………………………………….………….…62
Para proyectos de obras de infraestructura pública, sin perjuicio del derecho previsto en este capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 metros si es fracción, un tributo de……….…………………………………………………………….. 42

16.6) Copia heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por m² o fracción…………………………….….…………..42

Planillas
17.1) Planillas y Estadísticas…………..…………………………………..5

18) Plano Industriales
18.1) Estudio y aprobación de plano industrial:
De hasta 5 HP……………………………………………………………130
Más de 5 HP y hasta 10 HP………………………………………..……180
Más de 10 HP y hasta 20 HP……………………….…………….……..260
Más de 20 HP hasta 100 HP…………………………..…….…………..650
Más de 100 HP hasta 500 HP………………………………………….1.300
Más de 500 HP hasta 1000 HP…………………………………………2.600
Más de 1000 HP………………………………………………………3.900
18.2) Certificado de excepción de planos industriales……….……..………60

Registros
Inscripción de Productos:
I Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local……….………..……………300
II Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios tales como Aceites y Grasas, Margarina, Productos de Soja, Productos Dietéticos, Productos Libres de Gluten, Productos de Suplementos Dietarios, Productos Industriales y de uso Doméstico con destino al consumo local……………………………………………………………………..450
III Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos tales como Alimentos para Lactantes, Juguetes, Plaguicidas de uso doméstico, Cosméticos, Productos de Tocador con destino al consumo local…………………………………………………………….………500

IV Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos de Medicamentos estériles y no estériles, Alcoholes y Gases con destino al consumo local……………………………………………………..…….600
Por la inscripción en el Registro de profesionales de obras particulares…………………………………………………………..…….28

Solicitudes
Solicitud de inspección especial……………….…………….……104
Solicitud de partida……………………………………….…..……36
Solicitud de replanteo y de marcación de línea municipal por metro de frente…………………………………………………………………..36
Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales, por metro cuadrado del mismo………………………….…………………………………….36
Solicitud de excepción a disposiciones vigentes………….………36
Solicitud de desarchivo de expedientes……………………………72

Trámites y Gestiones
Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido, se abonará:
De 4 a 6 requerimientos en el año calendario……………………155
De más de 6 requerimientos en el año calendario……………..…310

22) Transportes en General
22.1)
Alta y baja de chofer de taxi……………..……………….…….…40
Alta y baja de chofer de remises………………………………..….40
alta y baja de chofer de transporte escolar……………….…..…….40
22.2) a) Habilitación y renovación de transporte escolar…………….…256
b) Habilitación y renovación de coche escuela……………..…..……256
22.3) Por cambio de material rodante de vehículos de transporte de personas y coche escuela……………………………………..…….…….…………..65
22.4) Libro de inspección, duplicados y siguientes………………………53
22.5) Habilitación para el transporte de cargas generales:
De hasta 1.500 Kg…………………….………………………..….162
De 1500 a 4.000 Kg de Tara……..….………..……………………275
De más de 4.000 Kg de Tara………..………………………………437
Se abonará el 50 % de dichas tasas cuando la habilitación se otorgare por un semestre o fracción inferior
22.6) Taxímetro
Permiso o licencia de taxímetro por única vez……………………971
transferencia de permiso, licencia de taxímetro…………….……971
22.7) Permiso o licencia para el auto al instante o coche remises…….….270

Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capítulo, la certificación de distancias entre farmacias abonará un derecho de……………………………………..…………….616

Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera Categoría…………………………………………………..…………800

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION

Art. 39º: En concepto de Derechos de Construcción, se abonará el importe resultante de aplicar una alícuota de 1.25 % sobre la Tabla de Valores indicativos para el cálculo de Honorarios mínimos de la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires, que se actualizará acorde al aumento de la unidad referencial según lo establezca C.A.A.I.T.B.A. Cuando se trate de construcciones que tributen sobre la valuación y que por su índole especial y/o destino, no puedan ser valuadas de acuerdo con lo previsto precedentemente, se aplicará una alícuota del 1,25 % sobre el monto de obra resultante del cómputo y presupuesto, que adjuntará al trámite el profesional interviniente. Recargos de obras sin permiso (construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, se le aplicarán los siguientes recargos:

1a) Vivienda unifamiliar: presentación espontánea:…………………………….……50 %
1 b) Vivienda unifamiliar: intimada por cédula de notificación y/o Acta de comprobación …………………….………………………………………..………100 %
1c) otros destinos: presentación espontánea…………………………….…..……..100 %
1d) otros destinos: intimados por cédula de notificación y/o Acta de comprobación………………………………………………………………………………………………200 %

2- Casos Particulares
Bóvedas:
a.1) Construcción, el m²……………………..…………….……….……………59,50
a.2) Reconstrucción y refacción de bóvedas y panteones: el 2 % (dos por ciento) del valor de la obra, con conformidad de la Dirección de Obras Particulares…………………………………………………….………..………59,50
3-Cercos y Aceras
a.1)Cercos de alambre tejido o similares, el metro lineal………………………..1,70
a.2) Cercos de otros tipos, el metro lineal…………………..….…………………8,50
b.1) Construcción de aceras, el m² ………………..……………..……………….4,20
b.2) Reformas de cordón el metro lineal …………………………….……………..4,20

4-En concepto de Derechos de Construcción, para rubros no computables por m², se abonará:
Vanos abiertos o cerrados por unidad ……………….……………
Tabiques: a construir, a demoler, construídos o demolidos…………………………………
A demoler superficies sin permiso por m² ………………………………………………2,00
A demoler, superficie declarada en plano antecedente m²…….………….……1,00
Cambio de cubierta de techos (manteniendo la estructura ): el 50 % (cincuenta por ciento) del valor por m² de acuerdo al tipo de obra Ocupación de la vía pública por metro lineal por día…….….…………………………………………………………3,00
Volumen cerrado fuera de línea municipal, se abonará por m², según la zonificación (Ordenanza 6320):

AC área central………………………………………………………….350
CCC (corredor comercial central)…………………… ……….……… 275
C1 (corredor comercial uno)…………… … ……………..…………..250
C2 (corredor comercial dos)…… ……………………………….……..320
Otras zonificaciones (no previstas en la Ord.6320)…….…………………500

5- A los fines del cobro de los Derechos de Construcciones, por m², se define el siguiente criterio de encuadre, según tipo de obra:

VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA A (cuando reúna tres o más de los siguientes ítems: con dependencias de servicios, dos o más cocheras cubiertas, aire acondicionado central o instalaciones especiales, tres o más baños completos, sauna y/o pileta de natación más de 300m² cubiertos).
VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA B: (comprendida entre categorías A y B).
VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA C (una cocina, un baño, un toilette, un lavadero, una cochera cubierta, superficie a construir máxima 100 m².
VIVIENDA MULTIFAMILIAR (más de una unidad de vivienda, cada una con cocina, baño, y sus respectivos ambientes de primera clase).
INDUSTRIA (fraccionamiento, elaboración, cambio de estado de materia prima).
COMERCIO (compra o venta de mercadería).
DEPOSITOS (almacenaje de materia destinada a comerciar o industrializar).
ESPARCIMIENTO (auditorios, salones de fiestas, salas de juego, etc.).
EDUCACION (todos los niveles definidos por el Ministerio de Educación).
ESTACIONES DE SERVICIO (abastecimiento de combustible para vehículos).
SALAS DE SEPELIOS.
DEPORTES (toda actividad física).
SALUD (terapéutica, de rehabilitación preventiva).
FINANCIERA (bancos)

Art. 40°: Determinación. Los derechos de construcción de obras en la vía pública se pagarán conforme a las especificaciones que se fijan a continuación:
Por los trabajos autorizados y de acuerdo al plan de trabajos aprobado por la autoridad competente:
Hasta un valor de obra de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) el 3%.
Sobre los valores de obra que excedan los $ 50.000 (pesos cincuenta mil): Un monto fijo de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) más el 1,50 % del excedente.

Por cada día de atraso en el cumplimiento del Plan de trabajos aprobado y hasta la recepción provisoria de la obra, el 3‰ (tres por mil) sobre el valor de obra.

CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Art. 41º: Se establecen las siguientes tasas a tributarse por los Derechos del presente Capítulo:
Por el estacionamiento de vehículos automotores de alquiler sobre las estaciones de ferrocarriles o plazas públicas, conforme a las reglamentaciones de tránsito, por vehículo y por semestre………………………………………………………………………………………85
Lugar habilitado para el estacionamiento de bicicletas, motonetas, motocicletas, etc., por metro y por año…………………………………………………………………………………….30
Colocación de mesas, sillas, hamacas y bancos destinados al servicio al frente de casas de comercio
Por cada mesa y 4 sillas, por año…………………………………………………………………..60
Por cada silla, por año………………………………………………………………………………….12
Por hamaca simple por año…………………………………………………………………………….8
Por hamaca doble, por año……………………………………………………………………………15
Por hamaca triple, por año……………………………………………………………………………25
Por cada banco tipo plaza o similar por año……………………………………………………15
Sombrillas, parasoles o similares …………………………………………………………….25
Por ocupación con líneas, postes, contrapostes, puntales de apoyo, por cada uno y por año
Por toldos instalados, por metro lineal de frente y por año……………………………….12
Líneas de Cables para sistema de música funcional o similares, por metro y por año…………………………..……………………………………………….…..1,5
Los entubados para desagües industriales efectuados bajo nivel, pagarán por año y por metro lineal………………………………………………………………………………………..2,85
Los surtidores de nafta, gasoil, mezcla, etc. abonarán por unidad y por año………………………………………………………..42,50
Los tanques destinados al depósito de combustible ubicados en la vía pública abonarán por metro cúbico de capacidad, con un mínimo computable de cinco metros cúbicos (5 m³) y por año……………………………………………………………………15
Los kioscos habilitados conforme a las reglamentaciones vigentes pagarán por año y por m² de superficie cubierta……………………………………………………………………..65
Por la colocación de volquetes se abonarán por cada uno y por año…………………………………………………………………250
ll) Los puestos o ferias francas y los vehículos destinados a Ofertas Gastronómicas Móviles denominados “food trucks”, abonarán según detalle:
Por puestos o ferias francas, abonaran por mes adelantado, no sujetos a los índices de zonificación………………………………………………………..158
Por cada vehículo y/o puestos destinados a Ofertas Gastronómica Móvil (Food Trucks), artículos regionales, indumentaria, golosinas, etc. abonaran por día por adelantado………………………………………………………………………………………….52,6
m) Los puestos de microferias, abonarán por periodos mensuales adelantados, según la siguiente escala:
1,50 m x hasta 3 m por día…………………………………………………….2,975 1,50 m x hasta 6 m por día………………………………………………………5,95

n) Los puestos para venta de sandías y/o melones, por mes
fracción……………………………………………………………………………………………………..127,50 o por o) Por cada farola instalada al frente de locales habilitados, por cada
luz…………………………………………………………………………………..25,50 foco de p) Sistema de televisión por cable o similares:
Por metro de cable instalado por año……………………………………………………………1,5
Por poste, contraposte, puntales de apoyo, en donde se asiente la línea de cable por cada uno, por año………………………………………………………………………………………..5,5
q) las casillas instaladas en la vía pública para ser utilizadas por vigiladores privados habilitados conforme a las normas vigentes, pagarán por año y metro cuadrado de superficie……………………………………………………………………………………………………..150

r) 1) Producciones fotográficas de documentales, de programas televisivos de emisión diaria o semanal en lugares públicos tales como plazas, paseos o vía pública, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta 3 móviles………………………………………………………………………….……3685
2) Filmaciones de comerciales, cortometrajes y/o largometrajes en lugares públicos tales como plazas, paseos o vía pública, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta 3 móviles………………………………………………………………………………………7632
3) Producciones fotográficas de documentales, de programas televisivos de emisión diaria o semanal en lugares del dominio privado, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta 3 móviles………………………………………………………1843
4) Filmaciones de comerciales, cortometrajes y/o largometrajes en lugares del dominio privado, por día o fracción, con estacionamiento y operatoria en hasta 3 móviles…………………………………………………………………………….…3816
5) Por el estacionamiento y operatoria en la vía pública de móviles adicionales a los antes fijados, por día y por cada uno…………………………………………………474

Art. 42º: Se aplicará la zonificación prevista en el Anexo I de esta Ordenanza a los derechos contemplados en el Artículo 41º, a excepción de los incluidos en el inciso p) del mencionado artículo, y el Artículo 43°

Art. 43º: Las empresas de servicios públicos, tributarán:

Por ocupación de espacios aéreos:

Con cable, por metro lineal, por año……………………………………..2.50
Con postes, por unidad, por año………………………………………….7,43
Con fibra óptica, por metro lineal, por año………………………………2,50

Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:

Con cables, por metro lineal, por año………………….…………………1
Con cámaras, por metro cúbico, por año………………..…………………8,50
Con fibra óptica, por metro lineal, por año………………………………2.50
Fíjese los importes bimestrales para las empresas concesionarias del servicio de gas y complementarias, en el importe equivalente al seis por ciento (6%), sobre el valor facturado a los usuarios por los servicios prestados dentro del Municipio.

Art. 44º: Toda ocupación de la vía pública no contemplada específicamente en este capítulo y sin perjuicio de la autorización municipal que pudiera corresponder, tributará por año y por unidad,
metro lineal, cuadrado o cúbico y fracciones, según determine en cada oportunidad el Departamento Ejecutivo, la suma de…………………………………………………………………1,70

CAPITULO X

DE LOS DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Art. 45º: Por las realizaciones de peñas folklóricas, festivales artísticos o similares se abonará:
1) Cuando se cobre entrada, sobre el valor de las mismas ……….…………… 10%
2) Cuando no se cobre entrada, por día ……………………………………….. 250,00.-

Art. 46º: Los salones o residencias para fiestas o recepciones para adultos, fiestas infantiles o similares, confiterías bailables o pistas de bailes o similares abonarán:
1 Cuando se realicen reuniones sociales de carácter público o privado-casamientos, bautismos, cumpleaños, comuniones, eventos empresarios etc., previa solicitud del permiso 400,00 2 Cuando se realicen bailes u otros espectáculos públicos, con cobro de entrada, sobre el valor de las mismas 10% 2.1. Con un mínimo diario de 400,00 3 Cuando no se cobre entrada, por día 400,00 4 Fiestas infantiles por bimestre o fracción. 250,00
Art. 46º Bis: Los parques de diversiones sin espectáculos artísticos, tributarán por cada día de actividad…………………………………………………………………………………………………..316
Los parques de diversiones con espectáculos artísticos, por
C/día de actividad……………………………………………………………………364

Art. 47 ° Por la realización de funciones teatrales, circenses y/o presentaciones de artistas, se abonará
1 Cuando se cobre entrada, sobre el valor de las mismas 10% 1.1. Con un mínimo diario de 270,00 2 Todo espectáculo que se realice en espacios municipales contratado por terceros para uso netamente comercial y en el cual se cobren entradas deberá abonar por función 1000
Art. 48° Por la realización de bailes o espectáculos públicos, no comprendidos en otros artículos del presente capítulo, se abonará:
1 Cuando se cobre entrada, y/o consumición mínima sobre el valor de la misma 10% 1.1. Con un mínimo diario de 400,,00 1.2. Cuando no se cobre entrada y/o consumición mínima por día 250,00 2 Por pantallas transmisoras de cualquier tipo de imagen que proceda de cualquier tipo de señal de cable, antena satélite o similares, proyecciones de video-cassette, cada pantalla por bimestre o fracción. 250,00

Art. 49º: Los restaurantes, confiterías y/o salones de baile con pista de baile, natatorios, recreos, hosterías, piletas o similares, de acceso público, abonarán el siguiente derecho anual:
a) Por cada pista o salón de baile, por m2 o fracción (a efectos de la determinación de las medidas se deberá exhibir plano de habilitación de la pista o salón que se
trate)……………………………………………………………………………………………………35 b) Por cada pileta de natación, por m² o fracción………………………………………..8

CAPITULO XI

DE LAS PATENTES DE RODADOS

Art. 50º: Fíjanse los siguientes módulos a abonar por este gravamen en forma anual, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas y moto cabinas, según el modelo y la cilindrada:

Modelo/Cilindrada Hasta 100 cc de 101 a 150 cc de 151 a 300 cc de 301 a 500 cc de 501 a 750 cc Más de 750 cc Año en curso 308 513 865 1298 2171 3021 1 año 264 455 763 1129 1892 2640 2 años 235 411 675 1012 1687 2361 3 años 220 367 616 902 1525 2127 4 años 191 323 557 821 1364 1907 5 años 169 279 484 704 1173 1635 6 años 147 249 425 631 1041 1452 7 años 132 235 381 572 939 1298 8 años 117 205 337 513 851 1188 9 a 19 años 110 183 293 440 733 1027 Más de 20 años exento exento exento exento exento exento

Art. 51º: Por el patentamiento de los vehículos mencionados y las tramitaciones que se detallan, se abonará:
Certificados de Baja………………………………………………………………………….72
Certificado de estado de deuda…………………………………………………………..72
Alta de patente………………….……………………….…….…..……….72

Art. 52º: El departamento Ejecutivo fijará el vencimiento del presente tributo en el calendario fiscal anual.

CAPITULO XII

DE LOS DERECHOS DE CEMENTERIO

Art. 53º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos:
Módulos

1-a-1) Arrendamientos de sepultura por 5 (cinco) años……………….150
a-2) Por cada año de prórroga…………………………………………………100
b) Los arrendamientos cuando se traten de niños de hasta 6 (seis) años de edad, se harán por tres (3) años y tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos anteriores.

2-Inhumaciones en general:
En tierra…………………………………………………………………………..30
Las Inhumaciones cuando se traten de niños hasta 6 (seis) años de edad, tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos.
Inhumaciones de fallecidos radicados fuera del partido de Hurlingham y/o que no puedan justificar el domicilio en el Distrito ………..…………………………………………………………1.271

3- Exhumaciones:
Por cada resto…………………………………………………………………………..100

4- Lavado de restos:
Por cada exhumación…………………………………………………………………150

5- Traslado de restos dentro del cementerio:
a) Por cada traslado de ataúdes dentro del cementerio……………………100

6- Personal de limpieza particular, indivisible y personal:
Por derechos de inscripción para la limpieza y cuidado de cualquier propiedad,
anual………………………………………………………….……..380

7- Por los derechos de mantenimiento de Cementerio Parque…………64

8- Las empresas de cochería no radicadas en el partido abonarán por cada servicio un arancel de……………………………………………………………..1560

Art.54º: Por cualquier construcción sobre sepultura de enterratorio, se abonarán………………………………………………………………………………………………115

CAPITULO XIII

DE LAS TASAS POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Art. 55º: Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo, se cobrarán:

a) Los aranceles vigentes entre Compañías de Seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
b) Por los restantes servicios asistenciales se cobrará a las personas consignadas en el Artículo 251º de la Ordenanza Fiscal, hasta los importes determinados en el Nomenclador Nacional de Honorarios Médicos y gastos sanatoriales, y Nomenclador Nacional de Honorarios Odontológicos.
c) Los importes a abonar en función del inciso artículo 251° inciso b) serán los siguientes:
Zona Alta $ 94
Zona Media $ 65
Zona Baja $ 44
Zona Carenciada $ 19

CAPITULO XIV

DE LAS TASAS POR SERVICIOS VARIOS

Art. 56º: Fíjanse las sumas a abonar por estos servicios, en los siguientes importes:

1 – Por las inspecciones técnicas para la habilitación, permiso y licencia de vehículos destinados a los fines que se consignan a continuación, se abonarán las tasas que se indican:

a) Transporte de personas, por vehículos……………………………………………………….27
a.1 Taxis por semestre…………………………………………………………………………………62
a.2 Colectivos por trimestre………………………………………………………………………….67
b) Transporte escolar, por vehículo y trimestre……………………………………………….67
c) Coche escuela, por vehículo y trimestre…………………………………………………….97
d) Transporte de sustancias inflamables, combustibles y explosivas, a granel y fraccionadas por vehículo y por semestre………………………….……………..39
e) Transporte de sustancias líquidas a granel y fraccionadas, por vehículo y por
semestre………………………………………………………………………………………………….45
f) Transporte de cargas generales a granel y fraccionadas por vehículo y por
semestre………………………………………………………………………………………………….39
g) Transporte de sustancias alimenticias por vehículo y por semestre……………..45
h) Transporte de ganado en pie, por vehículo y por semestre…………………………39
i) Mudanzas y taxiflets, por vehículo y por semestre…………………………………….61
j) Automotores, por vehículo y por año………………………………………………………69

2 – Por el servicio de inspección técnica de instalación y funcionamiento de
compactadoras, se abonarán, por año o fracción…………………………………………491

3 – Por cada análisis de agua se abonará:
a) Por análisis químicos……………………………………………………………………………67
b) Por análisis bacteriológicos…………………………………………………………………..30

4 – Por los servicios realizados en el laboratorio de bromatología de la comuna correspondiente a las prestaciones determinadas en el Nomenclador de laboratorio central de Salud Pública de la Provincia, se percibirán los aranceles fijados en el Decreto Nº 9853/68 multiplicados por el índice corrector establecido por las resoluciones emanadas del citado laboratorio provincial.

5 – Por la prestación del servicio de extracción de muestras y análisis de afluentes, se abonarán:
a) De afluentes líquidos, por vez………………………………………………………………..97
b) De afluentes gaseosos, por vez……………………………………………………………….69

6 – Por la prestación del servicio para determinar la higiene y salubridad ambiental………………………………………………………………………………………………138

7 – Por la prestación de los servicios de desmonte de tierra, retiro de tierra y similares, no contemplados en otras disposiciones especiales de esta ordenanza, se abonarán, por hora:
De topadora ……………………………………….……………… 300
De motoniveladora …………………………………………….… 250
De pala cargadora ……………………………….……………….. 300
De aplanadora …………………………………………….……… 250
De retroexcavadora ……………………………………………… 300
De cargadora y retroexcavadora menores……………………….. 200
De camión ………………………………………………..……… 100
De cada peón ……………………………………………….….…. 50

8 – Por la prestación del servicio de nivelación de terrenos por m² de superficie, con exclusión de los alcanzados por el inciso anterior de este artículo……………………………………………………………………..……27

9 – Por la prestación del servicio administrativo para dar cotas de terrenos, autorización para la construcción de zanjas y cañerías de desagües pluviales, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6064/55 de la Provincia de Buenos Aires.

10 – Por la prestación del servicio de rellenamiento de terrenos según se indica seguidamente y sin perjuicio de las tasas establecidas en el inciso 8 de este artículo, cuando correspondiera a su aplicación se abonará:
a) Con residuos provenientes del barrido, por m³…………………………………………27
b) Con tierra, por m³……………………………………………………………………………….138
c) Con hormigón simple, por m³……………………………………………………………….688
d) Con material asfáltico, por tonelada………………………………………………………688

11 – Por prestación del servicio administrativo para estudiar proyectos de pavimentación, de desagües pluviales, red de alumbrado público, agua corriente, gas o cloacas, se aplicará el arancel establecido por el Decreto Nº 6864/55 de la Provincia de Buenos Aires.

12 – Por las conexiones domiciliarias de redes de servicios públicos, agua corriente, cloacas y gas, se abonarán:
a) Por conexión en vereda, de instalaciones………………………………………………..30
b) Por conexión en veredas opuestas………………………………………………………….51

13 – Por la prestación del servicio de traslado de los automotores que obstruyeren el tránsito o se encontraren en contravención con las normas vigentes, por cada automotor se abonará:………………………………………………………………………………………………….200

14 – Por la prestación de los servicios de depósito o estadía en playas o inmuebles municipales, se abonará:
a) Por cada automotor, por día o fracción…………………………………………………..60
b) Por otras cosas muebles, por día y por m3 o fracción……………………………….54
c) Por cada animal perdido, abandonado o secuestrado por la Municipalidad por infringir disposiciones relativas a la seguridad, salubridad o higiene, por día…………………..54

15 – Por la internación para su observación de animales de sangre caliente por diez (10)
días, se abonará:………………………………………………………………………………………….30
El sacrificio de los animales sujetos a observaciones se efectuará sin cargo en este supuesto.

16 – Por el otorgamiento de la chapa identificatoria de animales caninos, incluida la
vacunación antirrábica, se abonará……………………………………………………………..9

17 – Por carga y acarreo de ramas domiciliarias productos de poda hasta 3 m³…….27

Más de 2 m³…………………………………………………………………………………………………..62

CAPITULO XV

PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

Art. 57º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 17,de la Ordenanza Fiscal, se abonará en forma anual por este tributo por los juegos y entretenimientos que se detallan:
– Canchas de Bowling, por cada una………………………………………………….211
– Golf en miniatura, por cada una………………………………………………………351
– Mesa de Billar, por cada una…………………………………………………………..105
– Mesa de Pool o similares, por cada una……………………………………………211
– Canchas de fútbol, por cada una……………………………………………………..351
– Pista de trote o carrera de caballos por reunión………………………………..969
– Metegoles, por cada uno…………………………………………………………………53
– Otros juegos y/o entretenimiento no contemplados, por cada uno……….53

CAPITULO XVI

DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE INGRESO Y EGRESO A AUTOPISTAS

Art. 58º: Tasa por mantenimiento por vías de ingreso y egreso, por mes o fracción, por cada acceso…………………………………….…………………………………….42.000

Art. 59º: Apruébase como Anexo I de la presente Ordenanza Impositiva, la zonificación correspondiente para determinar los índices de incremento en el pago de las tasas relativas a las actividades comerciales y/o prestación de servicios.

Art. 60º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la fijación del calendario impositivo anual.

Art. 61°: A partir de la puesta en vigencia de la presente, se deroga toda Ordenanza que se oponga a la misma y además Ordenanzas N° 10.984, 11.354, 12.867 y 12.868 correspondientes al FOSAS, FOSAHI Y FOREIL.

CAPITULO XVII

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS, ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS
INFORMATICOS, TELEVISION, INTERNET SATELITAL, ESTACIONES
CONCENTRADORAS DE FIBRA OPTICA Y SRCE TRUNKING

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACION

Art. 62º: 1)En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos establecidos en el Art. 268° de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar por la construcción y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos, un importe por única vez por cada antena y por cada soporte, de acuerdo a la siguiente escala:
Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica……………………………….…………………………………..$ 76.440
Pedestal, por cada uno……………………………………..………………$ 90.300
Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta…….…….$ 182.700
En caso de superar los 10 mts. de altura, se adicionarán $ 3.549 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada…………………..…….$ 243.600
En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionarán $ 3.549 por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts. de altura total; y a partir de allí $ 6.742,50 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Torre auto soportada hasta 20 metros…………………………………$ 365.400
En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 6.742,50 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Mono poste hasta 20 mts…………………………….………………..$ 457.800
En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 6.742,50 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Dejase establecido que en todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.

2) Para instalación de Antenas en General NO incluidas en el punto 1):
a) Pedestal por cada uno……………………………………….…………$4.875
b) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana………………….…$6.825
– en caso de superar los 18 mts. de altura por cada 3 mts. y/o fracción de altura adicional…………………………………………..………………..………$273
c) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada……………..…….$13.650
– en caso de superar los 15 mts. de altura por cada 5 mts. y/o fracción de altura adicional has los 40 mts. de altura .………………………………………$13.650

TASA DE VERIFICACION

Art. 63º: En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos establecidos en el artículo 254º bis de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de:

Por cada punto de acceso previsto en el inciso a) denominados “WICAP”……………………………………………………………..………$ 61.950
Para el resto de las estructuras soportes de antenas, antenas y/o equipos complementarios, por cada antena y por cada soporte……………………$ 183.960
Por amplificadores y estaciones concentradoras de fibra óptica. …….$ 183.960

En caso de Antenas previstas en el punto 2) del Art. 62°:

Antenas para emisión, retransmisión, o transporte de servicios de radio AM o FM…$10.000
Antenas para comunicaciones internas/externas entre sucursales de empresas/emprea/banda ciudadana/servicios de seguridad/avisos de personas o similares…………………………………………………………………………$8.000
Antenas de agencias de autos al instante, taxis y remises…………………$5.000
Por cada sistema adicional que soporte la misma estructura…………..….$22.750

Dicha tasa, a pedido del contribuyente, se podrá abonar en hasta seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas.

CAPITULO XVIII

TASA VIAL MUNICIPAL

Art. 64°: La Tasa que deben abonar los contribuyentes usuarios consumidores definidos en el Artículo 270º de la Ordenanza Fiscal, es de:

Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Compimido (GNC):
Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: treinta centavos de peso ($0.30) por cada litro expedido.

Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: treinta centavos de peso ($0.30) por cada litro expedido.
Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: treinta centavos de peso ($0.30) por cada litro expedido.

Gas Natural Comprimido (GNC): dieciocho centavos de pesos ($0,18) por cada metro cubico expedido.

CAPITULO XIX

CONTRIBUCION ESPECIAL POR RECONVERSION DE LUMINARIAS

VALOR DE LA CONTRIBUCION Y CANTIDAD DE CUOTAS

Art. 65°: Fijese el monto de la cuota mensual por contribuyente en hasta $100 (cien pesos)

Art. 66°: El valor de la contribución prevista en el presente se abonará en la cantidad de meses que determine el acto administrativo del Departamento Ejecutivo.

Art. 67°: El monto de la Tasa Lumínica establecida en la Ordenanza Fiscal será según la categoría de tarifas establecidas por la empresa prestadora del servicio y aplicando un monto diferencial en función de la zonificación establecida en el art 5 de esta Ordenanza, estableciendo los siguientes importes de hasta:
Zona Alta $ 100
Zona Media $ 80
Zona Baja $ 60

Art. 68°: Contribución por Protección Ciudadana: Fijase los importes de la Contribución del presente Capítulo, los que se liquidarán con cada Cuota de la Tasa por Servicios Generales (TSG) en un valor en pesos :
Baldío : hasta 90 mensuales
Edificado
Zona Alta hasta 90 mensuales
Zona Media hasta 68 mensuales
Zona Baja hasta 45 mensuales
Zona Carenciada: hasta 23 mensuales

Art. 69°: Fijase el importe de la contribución del presente Capítulo en hasta el 4% sobre el Monto a abonar en cada cuota de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene, y sus importes mínimos serán pesos:

En Zonificación Primera 225 mensuales
En Zonificación Segunda 135 mensuales
En Zonificación Tercera 90 mensuales

Art. 70°: Fijase los importes del Botón Anti Pánico al que se refiere el Artículo 284 de la Ordenanza Fiscal en $ 800 por única vez

Art 71° Fijase el importe de $ 10 la Contribución por Mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, los que se liquidarán con cada cuota de la Tasa por Servicios Generales:

Art. 72°: Derógase la Ordenanza 4509 y sus modificatorias.

Art. 73°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8722.

ANEXO I

ZONIFICACION DEL PARTIDO DE HURLINGHAM

Establécese en la zonificación del partido a los efectos del Derecho por Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda y Ocupación de Espacios Públicos la siguiente categoría:

CATEGORIA PRIMERA.: Avenidas Vergara, Arturo Jauretche, Julio A. Roca y Presidente Perón (ex Gaona) en toda su extensión. Villegas entre Poeta Risso y Garibaldi. Arguibel entre Esquel y Gutenberg. Av. Pedro Díaz, Camargo, Concepción Arenal, Camino del Buen Ayre (C.E.A.M.S.E.).

CATEGORIA SEGUNDA.: Marqués de Avilés, Granaderos y Garibaldi en toda su extensión. Ricchieri desde Arturo Jauretche hasta Necochea, Villegas entre Poeta Risso y Gorriti, Potosí entre Gutenberg y Paso Morales, Dolores de Huici entre Gutenberg y Paso Morales, Eva Perón entre Vergara y Camino del Buen Ayre.

CATEGORIA TERCERA.: Comprende todas las calles del Municipio con exclusión de las detalladas en las categorías anteriores. Cuando la ubicación sea en las intersecciones de las calles incluidas en las distintas zonas se aplicara el incremento mayor que corresponda a la zona.

Ver sanción

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