Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16870/17 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2018, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.

Art. 2°: Estímase en la suma de $ 1.541.485.812,00 – (Pesos Mil Quinientos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Doce con 00/100) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2018, con la distribución que se indica a continuación;

Recursos 2018 Ingresos Tributarios 634.774.400,00 Ingresos no Tributarios 794.757.412,00 Venta de bienes y Servicios 26.500.000,00 Transferencias Corrientes 85.454.000,00   1.541.485.812,00
Art. 3°: Fijase en la suma de $ 1.541.485.812,00- (Pesos Mil Quinientos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Doce con 00/100) el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2018, correspondiente al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.
El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:

Gastos 2018 Remuneraciones 702.962.920,00 Bienes y Servicios 688.359.642,00 Transferencias Corrientes 27.279.250,00 Gasto de Capital 2.684.000,00 Amortización de la deuda y disminución de pasivos 120.200.000,00   1.541.485.812,00

Art. 4°: Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de recursos humanos, por objeto del gasto de acuerdo al Formulario número 3 integrante de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Fijase en 563 (Quinientos Sesenta y Tres) el número de cargos de la planta permanente, y apruébese la planilla analítica de cargos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 6°: Fijase a partir del 1ro. de enero de 2018 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 40 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $ 6.351,00 (Pesos Seis Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 0/100) con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.

Art. 7°: Fijase a partir del 1º de enero de 2018, la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en la suma de $ 50.808,00 (Pesos Cincuenta Mil Ochocientos Ocho con 00/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.

Art. 8°: Fijase en hasta $ 108.- (Pesos ciento ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo y a la Puntualidad”. y de $ 258.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho) para el Personal de Carrera Medico-Hospitalaria de Consultorios externos. Se excluye de este artículo al Personal Docente Personal Superior y Directores.

Art. 9°: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por el Artículo 19 inc. b) de la ley 11.757/96 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica, e incluirá al personal temporario, La misma realiza los aportes de ley correspondientes. Exceptúase del presente régimen al personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria.

Art. 10°: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será  retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.

Art. 11°: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 100% (cien por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.

Art. 12°: Fijase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos:
– Conductor de máquinas viales 48.-$
– Conductor de ómnibus 48.-$
– Conductor de vehículos pesados 44.-$
– Conductor de tractores livianos 40.-$
– Conductor vehículos de (Intendente y Secretarios) 48.-$
– Conductor de vehículos livianos 32.-$
– Conductor de ambulancias 60.-$
– Conductor Motorista de Tránsito 60.-$

Art. 13°: Fijase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”:
– Supervisora y Cava enfermera 76.-$
– Enfermera 68.-$
– Auxiliar de enfermería 64.-$
– Asistente social 56.-$
– Agente de Tránsito 24.-$
– Ambulanciero 68.-$
– Sepulturero 64.-$

Personal que cumple tareas riesgosas:
– Sereno 48.-$
– Operador de motosierra 64.-$
– Electricista hidroelevador 64.-$
– Electricista edificio 48.-$
– Gasista, plomero 48.-$
– Mecánicos viales y de flota liviana 48.-$
– Herrero, carpintero, albañil 48.-$
– Cazador de perros 48.-$
– Maquinista cortador de césped 48.-$
– Encargado pañol productos inflamables 48.-$
– Lavadero, cocina, anatomía patológica 48.-$

Personal que cumple tareas insalubres
– Pintores 48.-$
– Personal camillero y choferes ambulancias 48.-$
– Peón de bacheo y sellado de juntas 48.-$
– Peón de limpieza 48.-$
– Personal de inspección bromatológica 48.-$
– Personal de osario, traslado y sepultura 64.-$
– Personal de desinfección 48.-$
– Telefonista, radio-operadores 48.-$
– Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 48.-$
– Mantenimiento red pluvial 48.-$
– Operador terminal de cómputos 48.-$
– Inspectores de la vía pública 48.-$

Art. 14°: Fijase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
– Conductor de máquinas viales 60.-$
– Conductor de tractores 48.-$
– Conductor de hidro-elevador, guinche 48.-$
– Conductor de flota pesada 48.-$
– Conductor de ambulancia 68.-$

Art. 15°: El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.

Art. 16°: Fijase un adicional mensual por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $24.- (Pesos Veinticuatro) a la categoría IV y de $40.- (Pesos Cuarenta) a las restantes.

Art. 17°: Fijase un adicional por viáticos $ 30 (Pesos Treinta) a los agentes que realicen trámites fuera del ámbito municipal y de $9.- (Pesos Nueve) a los ordenanzas, por día.

Art. 18°: Fijase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $72.- (Pesos Setenta y dos), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive – excluyendo al Personal Docente y el de la Carrera Medico-Hospitalaria.-

Art. 19°: Fijase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: asimilado, administrativo, técnico, servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.

Art. 20°: Fijase un adicional mensual por título, con aportes de ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 100 (Pesos Cien), Titulo Terciario: 20% sobre el básico, Título universitario: 30% sobre el básico y del 35% según Dto. Nro. 427/96.

Art. 21°: Fijase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la cantidad de $ 3.600.- (Pesos tres mil seiscientos), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.

Art. 22°: Fijase la retribución adicional mensual, con aportes de ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos y Central de Monitoreo en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala, a Excepción de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos:

Operadores encargados de la recaudación y emisión de valores 360.-$
Operadores del resto de las dependencias 240.-$
Operador de cámara Centro de Monitoreo de Seguridad 500.-$

Art. 23°: Implementase el Anticipo Jubilatorio de acuerdo con la ley 11.757 art. 19 inc f) y sus modificatorias, la partida presupuestaria correspondiente está contemplada en el Presupuesto de Gastos.

Art. 24°: Fijase para el personal docente municipal las mismas escalas salariales que para los distintos nomencladores de enseñanza emite la Provincia de Buenos Aires, incluye los adicionales por capacitación y perfeccionamiento.

Art. 25°: Fijase la bonificación por antigüedad, con aportes de ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:

– 1 año 21%
– 2 años 24%
– 4 años 33%
– 7 años 43%
– 10 años 54%
– 12 años 64%
– 15 años 74%
– 17 años 84%
– 20 años 105%
– 22 años 115%
– 24 años 125%

Art. 26°: El Personal de Carrera Médico-Hospitalaria tendrá un régimen escalafonario de acuerdo con las Leyes Nros. 10.471 y 10.528.

Art. 27°: Fijase una bonificación por función, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:

– Cargo – Porcentaje sueldo
Básico inicial
– Jefe de servicio 50 %
– Jefe de servicio de psiquiatría 50 %
– Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud 40%
– Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 %
– Jefe de Unidad Sanitaria 20 %
– Jefe de Unidad Consultorio Externo 30%
– Jefe de Unidad de Emergencias 30%
– Jefe de Neonatología 30%
– Jefe de Anestesia 30%
– Jefe de Diagnóstico por Imágenes 30%
– Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos 30%
– Jefe de Internación Pediátrica 30%
– Subjefe de Servicios de Emergencias 20%
– Subjefe de Servicios de Maternidad 20%

Art. 28°: Fijase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1345/07 y sus modificatorias.

Art. 29°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas para compensar o reforzar en función de las necesidades operativas, y/o entre distintas categorías programáticas, y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Recursos y Gastos en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.

Art. 30°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes a su realización.

Art. 31°: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargos, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.

Art. 32°: Fijase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de ley, para los señores cajeros y personal de tesorería encargados del manejo de fondos, y por el transporte de valores a depositar:

Bonificación por Manejo de Fondos 600 – $
Bonificación por Transporte de Valores 720 – $
Art. 33°: Fijase para el personal de Carrera Médico Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará  de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs. de la siguiente forma:

Lunes a Viernes 80%
Sábados, Domingos y Feriados 100%

Art. 34°: Fijase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de ley correspondiente:

Directora Jardín Maternal 104.- $
Directora Jardín de Infantes 68.- $
Vice-directora Jardín Maternal 57.- $
Vice-directora Jardín de Infantes 52.- $
Maestra Especializada 46.- $
Preceptora Escuela Vocacional 32.- $
Director Escuela Vocacional 57.- $
Secretaria Escuela Vocacional 32.- $
Maestra Especializada 32.- $
Profesor 20% del sueldo básico
Adicional por Función Jardines Maternales:
Directora Jardín Maternal 40% del sueldo básico
Vice-Directora Jardín Maternal 20% del sueldo básico

Art. 35°: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 4 – (Pesos Cuatro) mensuales por pieza entregada, y de hasta $ 20 – (Pesos Veinte) bajo firma.

Art. 36°: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 2 – (Pesos Dos) por notificación entregada, de $ 10 (Pesos Diez) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 2 – (Pesos Dos) por oficio judicial diligenciado.

Art. 37°: Fijase Bonificación No Remunerativa por presentismo en Emergencias (Anestesistas) de lunes a viernes de $ 2.160 (Pesos dos mil ciento sesenta) por guardia, y para sábados, domingos y feriados de $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos), Fijase la bonificación no remunerativa por presentismo Emergencias (Resto de profesionales médicos) de lunes a viernes de $ 202,50 (Pesos doscientos dos con cincuenta centavos) y sábados y domingos $ 253 (Pesos doscientos cincuenta y tres) por guardia.

Fijase la bonificación no remunerativa por reemplazo de guardia de lunes a viernes $ 288 (Pesos doscientos ochenta y ocho) y sábados, domingos y feriados $ 360 (Pesos trescientos sesenta).Decretos Nº 582/14, 277/09, 484/09.

Art. 38°: Fijase una retribución adicional para el personal afectado a doble jornada de Casa del Niño equivalente al 70% del cargo.

Art. 39°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8725.

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