Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. 16872/17 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios marco y específico con la Universidad Nacional de La Plata, quien a través del Ce. S. P. I. (Centro Superior para el Procesamiento de la Información), realizará las tareas de soporte Técnico y proveerá la Licencia de uso para la implementación de los servicios derivados de los convenios mencionados.

Art. 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar los servicios derivados de dichos convenios, a través de la Autoridad de Aplicación que éste designe para la reglamentación de los mismos.

Art. 3°: El Convenio específico con la Universidad Nacional de La Plata tendrá un plazo de duración de 4 años y podrán ser renovables por períodos iguales.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8729.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window