Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1681/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: El Departamento Ejecutivo creará Centros de Información para la Mujer (C.I.M.) en los cuales se informe sobre sus derechos y deberes como así también sobre los servicios y recursos existentes en las áreas de Salud, Familia, Trabajo, Seguridad Social y Servicios Sociales.

Art. 2°: El Departamento Ejecutivo, aportará recursos humanos ya capacitados para tal fin, y capacitará agentes municipales que puedan integrarse a la actividad a desarrollar en los C.I.M.

Art. 3°: Los Centros creados por el Artículo 1° dependerán directamente de la Secretaría de Salud y Acción Comunitaria y funcionarán en las Unidades de Atención Primaria del Distrito.

Art. 4°: Constituyen fines específicos de los Centros de Información para la Mujer:

a) Detectar necesidades específicas del Sector Mujer.

b) Coordinar su labor con otras áreas Municipales, Provinciales y Nacionales, como así también con las diferentes Instituciones que aborden la problemática.

c) Posibilitar, a través de su accionar, un mejor uso de los recursos públicos y privados existentes en la Comunidad para atender necesidades de la Mujer.

d) Atender en forma personalizada, informar y derivar los casos a las Instituciones que correspondan según la problemática de que se trate.

e) Difundir su existencia y funciones, promoviendo charlas, debates, etc., con participación de los medios de comunicación.

Art. 5°: Los C.I.M. dependerán de una Unidad Central a la que elevarán periódicamente un resumen de sus actividades, y en el seno de la cual se evaluará, por lo menos trimestralmente, la evolución de los programas que se lleven a cabo.

Art. 6° : Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0400

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