Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1691/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo procederá a crear dentro del ámbito del Partido de Hurlingham, la Unidad Central de Fortalecimiento Familiar y las dependencias de la misma que considere necesario, en un todo de acuerdo con las evaluaciones y estudios que efectúe la Secretaría de Salud y Acción Comunitaria.

Art. 2º: Los objetivos de dichas Unidades serán los siguientes:

2 a. Brindar prevención y asistencia ambulatoria a las familias afectadas por las distintas problemáticas de riesgo social, violencia familiar o conductas adictivas, niñez y adolescencia en riesgo.

2 b. Promover la participación de la comunidad inmediata en el problema.

2 c. Promover la concientización del problema social que significa la familia en situación de riesgo.

2 d. Revalorizar y fortalecer a la familia de origen de los llamados “Chicos de la Calle”.

2 e. Promover en la comunidad la formación de una conciencia responsable acerca de los perjuicios que acarrean las adicciones y lograr su participación activa en la prevención del uso indebido de drogas, asistencia y reinserción social de los ya afectados.

2 f. Concientizar y sensibilizar acerca de la necesidad de atender la problemática de violencia familiar.

Art. 3º: Serán funciones de la Unidad de Fortalecimiento Familiar y de las dependientes que el D.E. instrumente:

3 a. Recepción y asistencia de las distintas problemáticas: violencia familiar, adicciones, niñez y adolescencia en riesgo y su derivación a Centros especializados.

3 b. Elaboración de un diagnóstico participativo de las necesidades y las problemáticas de la comunidad.

3 c. Articulación de recursos institucionales con otras instancias como por ejemplo: Hospitales, Escuelas, etc.

3 d. Coordinación con otras áreas del Municipio (como por ejemplo Deportes, Cultura, Educación) para trabajar en la prevención específica.

3 e. Promover el desarrollo de sus tareas con representantes de otras instancias institucionales para la coordinación de recursos en el marco asistencial preventivo.

3 f. Llevar un registro cualitativo y cuantitativo de las acciones que se van realizando en apoyo de las familias que son atendidas por la misma.

3 g. Promover la formación de grupos de autoayuda familiar con acompañamiento técnico profesional.

3 h. Implementación de acciones preventivas, acordes a la demanda comunitaria.

Art. 4º: El órgano de aplicación en todo el Partido de Hurlingham será la Secretaría de Salud y Acción Comunitaria de esta Municipalidad pudiendo implementar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de las Unidades de Fortalecimiento Familiar.

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo coordinará los gastos que demande la adecuada implementación de esta Ordenanza, en especial aquellos que sean necesarios para la instrumentación y puesta en marcha de la Unidad Central de Fortalecimiento Familiar. Además del personal que el D.E. reubique para cubrir las necesidades de funcionamiento, podrán designarse Ad-Honorem colaboradores no pertenecientes a la planta Municipal.

Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0401.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window