Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. 16890/17 H.C.D.

VISTO:

La sanción afirmativa de la Ley de Reforma Previsional en la Cámara de Diputados de la Nación el pasado martes 19 de diciembre del corriente año, Y
 
CONSIDERANDO:
 
Que, la Reforma Previsional es inconstitucional, no sólo por el cambio en la fórmula para calcular los haberes según variación de inflación y salarios, sino también por la introducción de la posibilidad de extender la edad jubilatoria a los setenta años de edad, vulnerando los derechos del sector alcanzado por esta reforma
Que, la reforma implica una modificación en la manera de calcular los haberes previsionales; siendo que hasta ahora, la ley de movilidad de 2009 se basaba en la evolución de la recaudación de ingresos impositivos y de los salarios de manera semestral, en marzo y en septiembre, y el cálculo con la nueva modalidad contempla una evolución de los haberes que responde en un 70% a la variación trimestral de inflación y, el 30%, a los salarios.
Que, la reforma previsional perjudica directamente la capacidad adquisitiva de los jubilados, al provocar la pérdida concreta de $900 (pesos novecientos) en los haberes mensuales de 2018, según esquema de indexación por inflación. El proceso de recuperación del poder adquisitivo de los haberes, hasta el nivel máximo que habían alcanzado en septiembre de 2015, demandará casi dos años más, en base a la nueva fórmula de actualización. Siendo además que, luego de un pico histórico a fines de 2015, los ingresos de los jubilados vienen sufriendo un deterioro en términos reales a causa de la fuerte devaluación del peso, con la eliminación del control de cambios, y la elevada inflación de 2016, en torno a 40%, con incidencia de la suba de tarifas de la canasta de consumo de las familias.
Que, se observa la inconstitucionalidad de la reforma en particular en dos artículos, el 7 y el 8. El art. 7 permite que el trabajador siga en actividad hasta los setenta años de edad, mientras que el art. 8 establece que desde los sesenta y cinco años no se le harán más aportes y contribuciones, poniéndose de manifiesto la dificultad del cálculo del haber en base a los diez últimos años de trabajo.
Que, en la práctica lo que se plantea como un derecho a opción de jubilarse a los setenta años de edad, se terminará transformando en obligatorio.
Que, la reforma previsional, aprobada en la madrugada de este martes 19 de diciembre, provocará una ola de presentaciones ante la Justicia. No sólo el cambio en la fórmula para calcular los haberes se traducirá en demandas, sino también la novedosa posibilidad de jubilarse a los setenta años de edad.
Que, los especialistas, abogados previsionalistas y las asociaciones de la sociedad civil especializadas en la materia consultados, aseguran que se podrá pedir la inconstitucionalidad de la ley y vaticinan que la litigiosidad no puede más que ir en aumento.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su más enérgico repudio a la sanción de la Reforma Previsional, en la Cámara de Diputados de la Nación, el pasado martes 19 de diciembre del corriente año.

Art. 2º: A su vez, manifiesta su mayor apoyo a los sectores más perjudicados, por esta reforma previsional: jubilados, pensionados, veteranos de la guerra de Malvinas y titulares de la asignación universal por hijo.

Art 3º: Invita a todos los municipios del país a expresarse en este sentido.

Art. 4º:Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 065/17

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