Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16911/18 H.C.D.

VISTO:
Que conforme los hechos que son de público conocimiento, ha comenzado a funcionar en la primer Brigada Aérea de El Palomar, un AEROPUERTO COMERCIAL

Que oportunamente vecinos de Hurlingham, en franca oposición a este accionar, iniciaron un AMPARO AMBIENTAL ante el Juzgado Federal No.2 de SAN MARTIN.

Que la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, ha probado que la Primer Brigada Aérea de El Palomar, situada en Itacumbú y Matienzo, Partido de Morón, fue declarada “Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado”.

Que actualmente, y conforme se desprende de la prueba aportada, dicho SITIO DE LA MEMORIA, está siendo DESTRUIDO Y ALTERADO a través de obras ilegales, en absoluta violación de la Ley 26.691, Y

CONSIDERANDO:

Que, dicha Ley declara y protege a los “Sitios de la Memoria del terrorismo de estado”, a los “lugares que funcionaron como centros de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983” (Art.1)

Que, además dicha Ley en su artículo 2 garantiza “la preservación de todos los sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de estado en nuestro país”.

Que, la 1º Brigada Aérea de El Palomar, ha sido incluida como EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN según el listado oficial de SITIOS PROTEGIDOS, según el Secretario Ejecutivo del Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia Derechos Humanos de la Nación.

Que, la mayor parte de los lugares utilizados por el terrorismo estatal continúan perteneciendo a las fuerzas armadas y de seguridad federales o provinciales. De allí que el Estado Nacional, junto con las provincias y municipios de todo el país, llevan adelante una política de hacerlos visibles en el territorio, a través de las señalizaciones que impulsa la “Red Federal de Sitios de Memoria”.

Que, algunos de estos lugares fueron reconvertidos en espacios de memoria, en los que se realizan de modo permanente actividades de memoria, investigación, educación y promoción de derechos, como los ex centros clandestinos de detención ESMA y el “Olimpo” en la ciudad de Buenos Aires, “Mansión Seré” en Morón, provincia de Buenos Aires, y la D-2, “La Perla” y el Campo de la Ribera en la provincia de Córdoba, entre otros.

Que, la 1er Brigada Aérea de El Palomar fue un CCD (Centro Clandestino de Detención) importante engranaje en el sistema operacional de la Fuerza Aérea en la represión ilegal y desaparición de ciudadanos en el denominado 1er cuerpo de ejército durante la última dictadura, predio del cual salían los llamados “Vuelos de la Muerte”.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Manifestar preocupación y repudiar la utilización por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte, del sitio de la memoria “1er Brigada Aérea de El Palomar”, para que operen vuelos comerciales de la empresa Flybondi Líneas Aéreas S. A. siendo que se están destruyendo lugares donde podrían surgir pruebas en las distintas causas vigentes de lesa humanidad, además de la franca violación de Ley N° 26.691.

Art. 2º: Comuníquese con carácter urgente al Departamento Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Transporte de la Nación y Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación al día siguiente de su sanción.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en el Centro Cultural Leopoldo Marechal, en Sesión Extraordinaria, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

REGISTRADO BAJO EL N° 001/18.

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