Cde. Expte. Nº 1731/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Establécese que los locales denominados confiterías bailables, discotecas, discos y boites, deberán colocar detectores de metales, para determinar la portación de armas en los asistentes a los citados establecimientos.
Art. 2º: Los responsables de los locales mencionados en el Art. 1º, impedirán el ingreso de las personas involucradas y deberán informar tal circunstancia a la autoridad policial competente.
Art. 3º: Determínase la obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 1º, para los establecimientos mencionados en el mismo, a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0404