Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1731/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese que los locales denominados confiterías bailables, discotecas, discos y boites, deberán colocar detectores de metales, para determinar la portación de armas en los asistentes a los citados establecimientos.

Art. 2º: Los responsables de los locales mencionados en el Art. 1º, impedirán el ingreso de las personas involucradas y deberán informar tal circunstancia a la autoridad policial competente.

Art. 3º: Determínase la obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 1º, para los establecimientos mencionados en el mismo, a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0404

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