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Cde. Expte. N° 16259/15 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 207.824, a la peticionante, Sra. María Teresita Valiente López, D.N.I. 18.855.643, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 1.663 y cuotas 10/2013 hasta cuota 12/2017. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 89.642, a la peticionante, Sra. María Teresita Valiente López, D.N.I. 18.855.643, según el monto que se desprende a fs. 58, 59, y 60 del Expte. Nº 16259/15 H.C.D., (4133-15-1076 D.E.), hasta cuota 12/2017. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 3°: Las presentes Condonaciones, quedan sujetas a que el D.E. desista de los Juicios de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. María Teresita Valiente López, D.N.I. 18.855.643, según constancias obrantes a fs. 62 de las presentes actuaciones.

Art. 4°: Exímese a la peticionante, Sra. María Teresita Valiente López, D.N.I. 18.855.643, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 207.824 por el año 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 5°: Exímese a la peticionante, Sra. María Teresita Valiente López, D.N.I. 18.855.643, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 89.642 por el año 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 6°: Por el resto de la deuda, el D.E. procederá a encuadrar lo solicitado por la peticionante, Sra. María Teresita Valiente López, D.N.I. 18.855.643, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8684.

Art. 7°: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, procederá a dar la baja de oficio del comercio en cuestión.

Art. 8°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 9°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8841.

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