Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17163/18 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENAZA

MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPOSITIVA

Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 3º Fijase el valor del módulo para todos los tributos establecidos en la presente ordenanza impositiva en una suma de cuatro pesos ($4), a excepción de lo establecido en los Capítulos V y IX, los que se fijaran en una suma de cinco pesos ($5).
El resultado de la aplicación de los porcentajes se redondeara en todos los casos en una cifra en pesos”
Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 4° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo podrá modificar alícuotas, módulos, montos y tramos de cualquier tributo de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva a los fines de determinar la justa tributación de todos los tributos según lo establecido en los artículos 282 y 282bis”
Artículo 3°: Sustitúyase el Artículo 5° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 5°:El monto de la tasa estará dado por la aplicación de la alícuota que corresponda sobre la valuación fiscal del mismo determinada por la Provincia de Buenos Aires conforme artículo 109° y 110° de la Ordenanza Fiscal y el índice de zonificación de acuerdo con las siguientes características:

a)Edificado…………………………………………………….42,6357
b)Baldío………………………………………………………..96,875235
Las alícuotas están expresadas en por miles
Índice Correctores de la Valuación Fiscal
Coeficientes
a)Edificado…………………………………………………….37,0207

b) Baldío………………………………………………………..50,082

El Departamento Ejecutivo queda facultado a reducir los índices correctores de la valuación fiscal y establecer coeficientes topes a los valores que surjan de la aplicación del presente Artículo, a los fines de asegurar una mayor equidad tributaria.

INDICE SEGUN ZONIFICACION
Se aplicará a la Valuación Fiscal el siguiente índice en hasta:

1) Zona de Mayores recursos…………………………………………………. 1.60
1)-a)Zona de Mayores recursos “Barrios Cerrados”…………………1.80
2) Zona de Medianos recursos……………………………………………….. 1.35
3) Zona de Menores recursos………………………………………………… 1.10
4) Zona Carenciada…………………………………………………………………0.40
5) Zona de Preservación Paisajística, Social, Histórica y Ambiental. 20

Los inmuebles destinados a comercios y/o industrias sufrirán el recargo previsto para la zona de mayores recursos

Artículo 4°: Sustitúyase el Artículo 6° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 6°: Fijase el importe mínimo ANUAL, para inmuebles sin valuación fiscal, de la Tasa por Servicios Generales en pesos:
1) Zona de Mayores recursos y Barrios Cerrados (ALTA). $10.133
2) Zona de Medianos Recursos. (MEDIA) $ 6.318
3) Zona de Menores recursos. (BAJA) $ 3.038
4) Zona Carenciada (CARENCIADA)… $1.215”
Artículo 5°: Sustitúyase el Artículo 8° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 8°: Las propiedades que no fueran aún incluidas o no subdivididas ni incluidas en el Catastro Provincial siempre que no exista negligencia o culpa del contribuyente, conforme lo establecido en el art. 116 de la Ordenanza Fiscal, abonaran la Tasa de Servicios Generales con los valores fijados por la Ordenanza Impositiva. Las propiedades que no posean Valuación Fiscal determinada por la Provincia de Buenos Aires, tributaran el valor que establezca la Dirección de Catastro o el importe mínimo establecido en el artículo 6°.-
Se le asignará una Partida Provisional a los fines tributarios a cada una de las propiedades no incluidas o no subdivididas ni incluidas en el Catastro Provincial a los fines de la liquidación del pago de la Tasa por Servicios Generales y las demás tasas y contribuciones normados en la presente Ordenanza. Podrá recurrirse al cobro judicial de las deudas generadas en las nuevas partidas provisionales según lo normado en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 6°: Sustitúyase el artículo 21° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 21º: Los contribuyentes se encuentran divididos por su actividad en Sector Industrial y Comercial y/o Prestación de Servicios. A continuación se establecen las alícuotas y mínimos a que se encuentran gravadas las distintas actividades:
Para la actividad industrial la tasa se calculará sobre el monto de base imponible multiplicado la alícuota en los porcentajes que figuran en la escala siguiente según lo determinado en el Artículo 146º de la Ordenanza Fiscal, siendo el importe mínimo a tributar de 1000 módulos.

Base Imponible Bimestral
De más de Hasta Alícuota Directa 0 $200.000 0.2% $200.001 $500.000 0.40% $500.001 $800.000 0.75% $800.001 $1.200.000 0.80% $1.200.001 $2.500.000 1.00% $2.500.001 En adelante 1.15%
Por el mantenimiento de la habilitación cuando se hubieran alquilado las instalaciones 1000 módulos por bimestre.
Por cuestiones de administración tributaria el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección General de Ingresos Publicos podrá determinar por acto fundado una reducción de hasta un 50 % de la escala de los inciso 1) y 2.2 conforme a metros y rubros habilitados por categoría.

2) Para el sector comercio y/o prestación de servicios comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal deberán tributar por bimestre de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2. sobre el monto de base imponible establecido en el Artículo 146º de la Ordenanza Fiscal teniendo en cuenta el importe mínimo a tributar por bimestre que resultará de multiplicar los metros cuadrados del local habilitado por la cantidad de módulos que le corresponda, según el rubro autorizado, de acuerdo a la categoría detallada en el anexo mencionado y el índice de zonificación previsto en el Artículo 293º de la Ordenanza Fiscal.
2.1. El cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, por aplicación de los apartados a, b y c correspondientes al inc. 1 del Artículo 146º de la Ordenanza Fiscal se realizará de acuerdo a lo que establecen los siguientes puntos:
2.1.1.
Categoría 1º: 3,24 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
-Mínimo a tributar ……………………….……………………….… 308 módulos Categoría 2º: 3,35 módulos por m² hasta los 70 m²
-Mínimo a tributar ……………………………….…………….…… 368 módulos Categoría 3º: 3,55 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
-Mínimo a tributar ………………………………………………….… 428 módulos Categoría 4º: 3,65 Módulos por m² hasta los primeros 70 m²
-Mínimo a tributar ………………………………………………….… 488 módulos Categoría 5º: 3,85 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
-Mínimo a tributar ……………….………………………………… 548 módulos Categoría 6º: 2,74 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
-Mínimo a tributar ………………………….………………………… 368 módulos
Por cada metro cuadrado excedente de los primeros 70 m² y hasta 100 m² abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
Por cada metro cuadrado excedente de 100 m² y hasta 200 m² abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
Por cada metro cuadrado excedente de 200 m² abonarán el veinticinco por ciento (25%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.

A la liquidación de las categorías indicadas en este punto se le adicionará el índice de la respectiva zonificación prevista en el Anexo I de Ordenanza Impositiva y Artículo 293º de la Ordenanza Fiscal, considerando que si el emplazamiento de un comercio o industria involucrara 2 zonificaciones se considerara la de mayor categoría.
En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, a los efectos de la tributación será considerado el Artículo 147 párrafo 2 de la ordenanza Fiscal.
La actividad habilitada como mayorista abonará un adicional del cincuenta por ciento (50 %) de la categoría que le corresponde, de acuerdo a su rubro.
Los comercios que se encuentren ubicados en el interior de galerías comerciales, incluidos los denominados paseos de compras y/o galerías abiertas, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del monto mínimo que les corresponde por su rubro y zonificación, sin perjuicio del punto 2.2.
2. 2. ALICUOTAS BIMESTRALES:
De más de Hasta Alícuota Directa 0 $100.000 0.30% $100.001 $250.000 0.40% $250.001 $500.000 0.75% $500.001 $1.000.000 0.85% $1.000.001 $2.500.000 1.00% $2.500.001 En adelante 1.15%
Alícuotas Especiales
2.2.1 Los rubros que se detallan a continuación recibirán para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral, los siguientes tratamientos.

Parrilla-Restaurant:
Hasta 100m2 1.700 Entre 100 m2 y 200m2 2.000 Mas de 200m2 2.500

Cadenas de Comidas Rapidas (Fast Food)………………………………… 5000

2.2.2. El rubro Mueblería tendrá un 50 % (cincuenta por ciento) de reducción en el índice de zonificación cuando la superficie habilitada supere los 75 m².
2.2.3. El rubro Autoservice-Minimercados tendrá el siguiente tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral, exclusivamente, cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre comprendida entre 150 m² a 1800 m². Siendo el importe mínimo a tributar………………… 5200 módulos
Respecto del rubro Autoservicio se adicionara la siguiente escala cuando exploten además rubros complementarios:
Hasta 2 rubros se adicionara al mínimo 25% Hasta 4 rubros se adicionara al mínimo 35% Más de 4 rubros se adicionaran al mínimo 50%

2.2.4. Para las actividades de supermercados, hipermercados mayoristas, tiendas de materiales para la construcción, grandes tiendas y anexos una alícuota de 2 % aplicable sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
2.2.5. Para los rubros revestimiento- alfombras-papeles y los bares con entretenimiento, Restaurantes de comidas rápidas (Fast Food) la alícuota mencionada en el párrafo que antecede, para aquellos comercios que superen los 600 m de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del total del predio
2.2.6: Para el sector de servicios públicos y/o concesionarios de servicios públicos una alícuota de hasta 1,8% directo sobre la facturación total neta de gravámenes e impuestos, excluyendo del mismo el servicio de recolección de residuos domiciliarios y disposición final de residuos cuya alícuota será de hasta el 2%”.
Artículo 7°: Sustitúyase el artículo 22° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 22°: a) Fíjense los siguientes módulos mínimos bimestrales a tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de logística y distribución de acuerdo a la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de m2 en hasta:

Logísticas y distribución De 0 a 70.000m2 de superficie 2 módulos x m2 Mas de 70.000 ms de superficie módulos x m2
b) Para el rubro de materiales de la construcción la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de m2 en hasta:

Materiales para la construcción De 0 a 399 m2 de superficie 20 módulos x m2 De 399 a 1.000m2 de superficie 12 módulos x m2 Mas de 1.000m2 de superficie 10 módulos x m2
c) Fíjense los siguientes módulos mínimos bimestrales a tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de depósito en general de acuerdo a la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de m2 en hasta:

Depósitos en General De 0 a 40.000m2 de superficie 3 módulos x m2 Mas de 40.000 m2 de superficie 3.5 módulos x m2
Artículo 8°: Sustitúyase el artículo 23° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 23°: Los contribuyentes que se encuadren en el Régimen del Monotributo y Monotributo Social, deberán abonar la siguiente Tasa Bimestral conforme a la siguiente escala

REGIMEN SIMPLIFICADO

Categoría Monotributo Facturación Anual hasta Importe en Módulos MONOTRIBUTO SOCIAL $107.525 100 A-B-C-D $322.575 160 E-F $430.101 250 G-H $896.044 350 I $1.052.851 410
Artículo 9°: Incorpórese como artículo 24° bis de la Ordenanza Impositiva el siguiente texto
“ARTICULO 24° bis El Departamento Ejecutivo, queda facultado para incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%), los importes previstos en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la presente ordenanza, para la determinación de la liquidación y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. A su vez el D.E queda facultado para anexar rubros, modificar la zonificación y las categorías, cambiar, crear o modificar tramos y/o alícuotas así como a reducir en hasta en un cincuenta por ciento (50%),conforme a metros y rubros habilitados por categoría, los importes, alícuotas, tramos y categorías en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la misma cuando ello se considere conveniente a los fines de asegurar una tributación más equitativa de la Tasa a que se refiere el presente Capítulo.-
Artículo 10°: Sustitúyase el artículo 24° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 24º: Quedan excluidos del régimen del artículo 21 y de la zonificación, y abonarán las tasas fijas anuales que se determinan a continuación, los responsables de las actividades que se enumeran, indicándose en cada caso la cantidad de módulos que le corresponde:
1)                 Hoteles alojamiento o albergues transitorios por hora 1.1)           De hasta 15 habitaciones, por cada una 8.809 módulos 1.2)           Más de 15 habitaciones, por cada una 10.935 módulos El pago de la presente tasa incluye el derecho a la desinfección y/o desinsectación mensual. 2)                 Hoteles residenciales o cualquier otra sea la denominación utilizada y que no funcionen por hora, abonarán: 2.1)           De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una 202 módulos 2.2)           Más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una 192 módulos 2.3)           De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una 450 módulos 2.4)           De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una 641 módulos 2.5)           De hasta 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado por cada una 1.604 módulos 2.6)   De más de 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada una 1.924 módulos 3)                 Pensiones Familiares: 3.1)           De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una 67 módulos 3.2)           De más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una 135 módulos 3.3)           De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una 202 módulos 3.4)           De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una 229 módulos 4)          Establecimientos Geriátricos y/o Hogares de ancianos por Habitación 750 módulos 5)         Clínicas con internación: 5.1)           Por cada habitación 700 módulos 5-2) Por cada consultorio externo 400 módulos 6) Clínicas sin internación: Por cada consultorio externo 700 módulos 7)        Cocherías 7-1)           Hasta 20 servicios al mes 4.632 módulos 7-2)           De 21 a 50 servicios al mes 5.562 módulos 7-3)           Más de 50 servicios al mes 6.952 módulos 8)   Salas de velatorio, por cada una 1.720 módulos 9)    Locales de entretenimiento, pasatiempo o similares 9-1)   Confiterías bailables, Bailantas, Discotecas y similares 22.000 módulos 9-2) Resto-Bar,Pub, Discobar, Café Concert, Canto bar y similares 9-2-1)    de 100 a 120 m² 6.750 módulos 9-2-2)    de 120 a 400 m² 22.000 módulos 9-2-3)    Mas de 401 m² 24.000 módulos 9-3) Salón de Fiestas, Multieventos, Recepciones, Centros de convenciones, Salón de Fiestas infantiles y los denominados Peloteros deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:   9-3-1)    de 20 a 150 m² 4.500 módulos 9-3-2)    de 151 a 500 m² 10.000 módulos 9-3-3)    Mas de 501 m² 15.000 módulos En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles (tipo Peloteros) abonará el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de la escala precedente. 10)             Venta de automotores 10-1)       Agencia de Venta de automotores nuevos (excluido concesionarios) 43.000 módulos 10-2)       Agencias de venta de automotores usados 10-2-1)     de 100 a 250 m² 11.000 módulos 10-2-2)     de 251 a 350 m² 20.000 módulos 10-2-3)     más de 350 m² 25.000 módulos 10-3)       Importados 0 Km. (Excepto aquellas que posean planta de fabricación radicada en el País) 63.300 módulos 11)   Venta de Motovehículos nuevos, excluidos concesionarios 9.000 módulos 12)             Estaciones de Servicio 12-1)       Estaciones de servicio de combustibles líquidos 26.383 módulos 12-2)       Estaciones de servicio de GNC 36.125 módulos 12-3)       Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos 45.333 módulos 13)    Playas de Estacionamiento y/o Cocheras: 13) Cubiertas: 13-1)       Hasta 10 coches 11.686 módulos 13-2)       De 11 a 20 coches 17.709 módulos 13-3)       Más de 20 coches 23.376 módulos 13-4) Mas de 100 coches 23.376 módulos Cada unidad excedente de 100 300 módulos 14) Descubiertas: 14-1)       Hasta 10 coches 9.349 módulos 14-2)    De 11 a 20 coches 14.168 módulos 14-3)       Más de 20 coches 18.701 módulos 14-4) Mas de 100 coches 23.376 módulos Cada unidad excedente de 100 300 módulos 15)             Natatorios y Piletas 2.835 módulos 16)             Hipódromos y pista de trote 96.192 módulos 17)             Cinematógrafos, Teatros, Salas de espectáculos, etc 5.562 módulos 18)             Bancos y Entidades Financieras 900.000 módulos Sin perjuicio del pago del tributo aquí consignado, las entidades bancarias abonaran además las tasas de los Incisos 24 y 25 del presente artículo 19)             Entidades de crédito 210.000 módulos 19-1)       Entidades de Crédito para consumo 210.000 módulos 19-2) Tótem de auto-consulta externo 80.000 módulos 19-3)       Entidades Bancarias y Financieras con oficinas de promoción de A.F.J.P. y/o A.R.T. 236.925 módulos 19-3)       Oficinas de Promoción de A.F.J.P y/o A.R.T. 35.539 módulos 19-4)       A.F.J.P y A.R.T. 106.616 módulos 20)             Bingo 750.000 módulos 21)             Minibanco 250.000 módulos 22)             Empresas de tanques atmosféricos 4.809 módulos 23)             Venta de máquinas agrícolas 18.525 módulos 24)             Por cada cajero Automático 45.000 módulos 25)             Por cada Terminal de Autoservicio 30.000 módulos 26)             Lavaderos de automóviles 6.946 módulos 27)             Canchas de tenis, paddle o similar 27-1)       descubiertas (por cancha) 742 módulos 27-2) cubiertas (por cancha) 1.120 módulos En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento) 28)       Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una 4.500 módulos En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento) 29)         Emisoras 29-1)       Emisora de circuito de T.V., por cada conexión 15 módulos 29-2) Emisora de circuito de radio, plor cada conexión 3 módulos 30)       Taxiflet – Empresas de mudanzas, por unidad 602 módulos 31)      Empresas de Limpieza 4.630 módulos 32)     Talleres de reparación atendidos unipersonalmente 1.500 módulos 33)     Compra y venta de artículos electrónicos usados 5.558 módulos 34)    Asistencia médica de urgencia 8.336 módulos 35)   Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u 1.500 módulos 36)             Polideportivo 25.000 módulos 37)             Salas de recreación abonarán por máquina y por año 483 módulos 38)             Locales de esparcimiento para actividades tipo Paintball 4.200 módulos 39)             Locales de esparcimiento para actividades tipo bowling 4.000 módulos 40)             Agencias de remises 40-1)       Hasta 10 coches 1.500 módulos 40-2)       Más de 10 coches 2.040 módulos 41)             Servicios Médicos Pre-Pagos 4.632 módulos 42)             Emergencias Médicas 4.632 módulos 43)             Parques de Diversiones 3.429 módulos 44)             Ferias privadas con alquiler temporario de puestos, por cada puesto instalado 44-1)       Cubiertos 1.200 módulos 44-2)       Descubiertos 980 módulos 45)             Ferias itinerantes, FoodTrucks o similares por año abonara 45-1)       Por cada puesto 500 módulos 45-2)       Por cada unidad móvil 1.000 módulos 46)             Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros (las denominadas Rapipago, Pago Fácil y similares) 46-1)       Por caja 3.000 módulos 46-2)Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro 2.000 módulos 47)             Estaciones de peaje por cada cabina 39.000 módulos 48)             Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionada 553 módulos 49)    Locales destinados a exposiciones / muestras sin venta al público (tipo Showrooms) deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala: 49-1)       de 20 a 200 m² 2.200 módulos 49-2)       de 201 m² a 500 m² 4.400 módulos 49-3)       Mas de 501 m² 8.800 módulos 50)             Transporte Automotor de carga: De 0 a 2.500 m² de superficie 7.693 módulos De 2.500 a 6.500 m² de superficie 10.769 módulos De 6.501 a 10.500 m² de superficie 15.077 módulos De 10.501 a 21.500 m² de superficie 16.577 módulos De 21.501 a 30.500 m² de superficie 23.261 módulos De más de 30.501 m² de superficie 49.539 módulos 51) Salas de ensayo acústicas 51-1)       Hasta 100 m² 2.000 módulos 51-2)       Más de 100 en adelante 3.000 módulos 52) Transporte automotor de pasajeros, de paseo, recreación y/o festejo de cumpleaños, por año abonaran por unidad móvil 2.000 módulos 53) Parques industriales 12.000 módulos 54) Canchas de Golf y de Polo por cada una 8.000 módulos En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento)
Artículo 11°: Sustitúyase el artículo 25° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 25°: Atento la clasificación establecida en el Artículo 162 de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por el derecho del capítulo, entendiéndose por “Letrero” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza, y “Avisos” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar. La misma se liquidará de acuerdo a la zonificación obrante en el Anexo I de esta Ordenanza, con excepción de los derechos previstos en el Artículo 26 de la presente:
Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)…………………………………………………………………………………………………… 25
Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)………………………………………………………………………………………………… 100
Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)……………………………….. 150
Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)……………………………..… 50
Avisos en salas de espectáculos o similares ……………………………..… .60
Avisos sobre rutas, caminos, autopistas……………………………………. 200
Avisos sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública.. 200
Letreros sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública 100

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes
Calcos de tarjetas de créditos , por unidad ………………………………… .40

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por trimestre………… 40

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad y por año… 50

Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año ……………. 500

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de un cien por ciento (100%)

Todo Derechos por Publicidad y Propaganda no abonada en el término se liquidara al valor del gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes.

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del impuesto será determinado en el Calendario Impositivo que fijare el Departamento Ejecutivo.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes.-
Artículo 12°: Sustitúyase el artículo 26° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 26°: Anuncios ocasionales: Conforme lo establecido en el Artículo 166º de la Ordenanza Fiscal, los anuncios ocasionales abonarán los siguientes derechos:
a) 1m² o fracción (hasta 2 m²) ……………………………….……. 100 2 m² …………………………………………………………………..… 200
c) Más de 2 m²……………………………………………….…….. 160 d) Más de 110 carteles de 1 m² o fracción (hasta 2 m²)…………… 1.519 e) Más de 90 carteles de 2 m²…………………………………… 1.740 f) Más de 70 carteles de más 2 m²………………………… ….. 2.320
Artículo 13°: Sustitúyase el artículo 27° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 27°: Publicidad por letreros y carteleras montados sobre estructuras autosustentables o sobre azoteas: por año y m² o fracción
Letreros Avisos
a) letreros animados por articulación de sus partes o por efectos de luces por cada faz …………………………………… 100…………. 200 b) las carteleras y vitrinas abonarán por año y por m² o fracción……………….. 150 c) en cuanto a la publicidad realizada mediante proyecciones, pantallas Lcd, pantallas Led o similares, como asi también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la vía pública o sea visible desde ella, fijese el siguiente importe a abonar, al deberá agregarse el índice de zonificación obrante en la presente Ordenanza.
Por trimestre y por m2……………………………………….. 750
carteleras explotadas por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) sobre el valor del aviso
Artículo 14°: Sustitúyase el artículo 28° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 28°: Propagandas
Letreros Avisos
a)Propaganda por afiche, cada 100 o fracción que
no supere el m2, mínimo 5 días……………. . 100
b)Propaganda de remates públicos por cada subasta de propiedades inmuebles y por el término de 10 (diez) días o fracción, por cada colocación de bandera o carteles en el lugar de remate o fuera de él…..166
1- En general de inmuebles por orden judicial……………………………………. .83
2- En caso de remates públicos de cosas muebles, por orden judicial………………………….………………………………..………. 100 c)Propaganda realizada en casas de remates públicos o venta de propiedades inmuebles, se tributará por el derecho de colocar anuncios en las antes citadas casas, por año y por negocio…… 206 403 d) Casas prefabricadas de exhibición, por cada una y por año………….. 500
Artículo 15°: Sustitúyase el artículo 29° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 29°: Publicidad en obras de construcción en cerramientos, con excepción del profesional reglamentario, por año y m² ……………………….100
Si la publicidad es realizada por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) del valor del aviso.

Artículo 16°: Sustitúyase el artículo 30° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 30° Publicidad en vehículos
Propaganda en los medios de transporte comunales, por cada vehículo y por año…………………………………………………………………………………………..100
Artículo 17°: Sustitúyase el artículo 31° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 31°: Propaganda por volantes
Hasta tamaño oficio, por día , por promotor……..……………………………….50
Si se trata de cuadernillos, folletos. Por dia, por promotor….……………….. 100
Si las hojas superan el tamaño oficio tendrán un recargo del 30% (treinta por ciento)
Artículo 18°: Sustitúyase el artículo 32° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 32°: Avisos móviles
a) Propaganda en vehículos, por cada anuncio, por año y por m² o fracción……………………………………… 100 b) Propaganda en faroles, globos, etc., tributarán en base a la superficie exterior desarrollada, por año y m² o fracción…………………………………………………………… 100 c) Distribución de muestras gratis en la vía pública, por día y por producto, por promotor…………………………………………………….. …………….. 100
Artículo 19°: Sustitúyase el artículo 33° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 33°: Publicidad sobre medianeras
Letreros Avisos
a) Anuncios simples, por m² o fracción………………..75………… 100 b) Anuncios luminosos o iluminados por m² o fracción 100 150.. c) Animados por articulación de luces, m² o fracción……100……….. 150
Artículo 20°: Sustitúyase el artículo 34° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 34°: Publicidad y ocupación de espacio aéreo por medio de globos cautivos, por día……………………………………………………………………………..200”

Artículo 21°: Sustitúyase el artículo 35° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 35°: Todo otro tipo de publicidad y propaganda no contemplada en los artículos anteriores, que se distingan por su objeto, tipo, forma, cantidad, etc. por día 150”

Artículo 22°: Sustitúyase el artículo 36° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 36°: los valores establecidos en el Artículo 25 de la presente Ordenanza, serán de aplicación a partir del 01 de Enero de 2019. Facúltese al El Departamento Ejecutivo a fijar en el Calendario Impositivo, el vencimiento de los derechos del presente Capitulo”.

Artículo 23°: Sustitúyase el artículo 38° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 38°: Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta Ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes Derechos de Oficina:
Carátulas
Carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes……………………………………………………..…79
Por cada foja subsiguiente a aquella………………………………..3
Trámite urgente…………………………………………………102

Carpetas de Industria
Para la habilitación industrial………………………………………………236
Máquinas elevadoras, ascensores, montacargas, rampas móviles, escaleras mecánicas……………………………………236
Carteles
Trámite de autorización de solicitud de cartel………………..490
Certificados
Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:
Certificados de deudas de comercios e industrias por Derechos, Tasas o Contribuciones, para operaciones sobre inmuebles, sin perjuicio del derecho por liberación de deuda de Tasa por Servicios Generales, abonará el uno por mil (1 ‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de $ 260. Para Trámite Urgente, abonará el uno coma dos por mil (1,2‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de $ 520.
Operaciones sobre negocios………………………………….72
Certificado de baja de patentes de rodados…………………72
Certificado urbanístico: sin perjuicio del derecho de carátula y/o presentación, determinados en este capítulo, por solicitud de trámite de habilitación, traslado, cambio de rubro, anexo de rubro, transferencia, se abonará…………………………………………………….……….66

Certificados de libre deuda tributaria………………..………..72
Certificado de numeración domiciliaria………………..……. 50
Certificado catastral para contralor industrial con nomenclaturas de calles y zonificación……………………………………………..117
Certificado de reserva de radio, se abonará el 50 % del derecho por trámite de habilitación que corresponda.
Certificado usos y restricciones………………….…………….47
Certificado de libre deuda de infracciones……………….…72
Informe de deudas solicitados por el tramitante o gestor:
Hasta 5 unidades por día, cada uno……………………..…13
Hasta 10 unidades por día, cada uno………………….……12
Más de 10 unidades por día, cada uno……………….…….11
Solicitud de certificación o constancia……………..….……54
Solicitud de faz de fotocopia de tamaño oficio………………4
Impresión consulta de deuda………………………………36

5) Compras y Contrataciones
Inscripción en el Registro de Proveedores, consultores expertos en evaluación y dirección de proyectos de inversión y licitadores de obras Públicas…………………………………….135
Inscripción de empresas licitadoras de obras públicas………………………………………………………1.620
Reinscripción de empresas licitadoras de obras públicas………………………………………………………810
Venta de pliego de bases y condiciones, se abonará el 1 ‰ (uno por mil) del presupuesto oficial.
Consultas
Consultas sobre dominio, por parcela………………….102
Consulta directa de material catastral por profesional o persona que acredite interés legítimo:
De fotocopias de planchetas de manzanas, por cada una…54
De fotocopias de plano de mensura y propiedad horizontal hasta 2 (dos) Fojas……………………………………………………..102
De fotocopia de otro material catastral, por cada una.…….……………………………………………………….102
De fotocopia del nomenclador catastral por sección o nomenclador catastral por altura, por cada uno…………………………………………………………….102

Duplicados
Certificado de habilitación……………………….…………117
Libro de inspecciones…………………………………………117

Estacionamiento medido
Tarjeta para estacionamiento medido:
Por media hora………………………..…………………….2,50
Por una hora…………………………………..…….…..….4,00
Por dos horas………………………………..……….…….7,50
Por cada hora adicional a las dos horas……………..…3,50
Inmovilización de Vehículos mediante cepos…………..100
Remoción de vehículos mediante grúa………………….200

Gestor
Trámite de inscripción y registro de firma de gestor administrativo………………………………………………..….513

Informes
Informe de dominio para pavimentación, de red de gas natural y demás obras de
infraestructura, por cuadra o fracción………………………………72

Libreta Sanitaria
Trámite y otorgamiento………………………………………….135
Renovación..………………………………………………………67

12) Licencias de Conducir Original y Ampliación “Particulares”
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
Personas de 16 a 17 años cumplidos, por 1 año ……………..28
Personas entre 18 a 64 años cumplidos, por 5 años ……..…..70
Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años ….37
Personas de 70 años en adelante, por 1 año …………………37

12.1) Licencias de Conducir Original “Profesionales”
Por el trámite administrativo y la revisación médica :
Personas entre 21 y 45 años, por 2 años.……….……………70
Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año………………50

12.2) Renovación y duplicado de la licencia de Conducir “Particulares”: Por el trámite administrativo y la revisación médica:
Personas entre 17 y 64 años cumplidos, por 5 años………70
Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años..37
Personas de 70 años en adelante, por 1 año …………..…..37
12.3) Renovación de la licencia de Conducir “Profesionales”:
Por el trámite administrativo y la revisación médica:
Personas entre 21 y 45 años cumplidos, por 2 años……….70
Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año…………..…50
12.4) Dos (2) fotografías para el trámite de obtención de licencia de conducir………………..…….……………………………….……….8
Examen de manejo……………..……………….………………17
Comunicación de cambio de dato licencia de conductor……………………………………………………… 18
Ampliación de categoría…………..…………………………….38
Certificado de legalidad…………………………………………28
Curso Teórico Primera Licencia……………………………….11

Planos
Por cada plano del Partido de Hurlingham …………………202

Obras en general
Carpeta de Obra……………………………………….……….169
Certificado de estado de obra, el 5 % (cinco por ciento) de los derechos de construcción que correspondan, con mínimo de………….………………………………………………………162
Por duplicado de certificado final……………………………..162
14.4) Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya
autorizados……………………………………………………………..94
14.5) Solicitud de autorización de demolición………….…………102
Chapa de obra…………………………………….…..………….94
Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de obra…………………………………………169
Estudio de proyectos de excepciones a las normas legales vigentes, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:
Vivienda unifamiliar hasta 120m²……………………….…..112
Viviendas unifamiliar con más de 120m²………………….169
Viviendas multifamiliares, hasta 2 viviendas…………..…169
Más de 2 viviendas
Por cada unidad funcional adicional……………………………112
e) Comercio, por cada local………………………………..…….270
Taller, con hasta 10 HP…………………………………..……270
Industrias con hasta 10 HP…………………………………..445
Industrias hasta 20 HP…………………………………….….891
Industrias con más de 20 HP………………………….……1.782
Otros destinos………………………….………………………270

Ordenanzas
15.1) Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva……..……………150
15.2) Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones………………………………..300

Planos
Copia de plano adicional al reglamentario…….…………….112
Copia de plano certificado:
De hasta 1.00 x 0.50m……………………………………….112
De más de 1.00 x 0.50m………..…………………….……..169
Reposición de plano a aprobar o conformar:
Por primavera vez…………………………………..…….……45
Por segunda vez………………………………………………68
Por tercera vez…………………………………….……..…….90
Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior…………………………………………….67
Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinados en este Capítulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:
De fraccionamiento y divisiones por metro cuadrado:
Por la división de fracciones de más de 10.000m² se abonará un derecho de…………………………………………….0,015
Por mensura y subdivisión de lotes se abonará:
Por los primeros 10.000m² a razón de………………..…..…0,30

Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará además, un derecho adicional de…………………………………………………………..0,15
a.4) Cuando la división originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de………………0,30
El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m², deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.
De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de ………………………………………………………..112
De propiedad horizontal abonarán un derecho, por cada unidad funcional de ………………………….112
De mensura, abonarán un derecho por parcela de…………112

Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:

Para ser presentados ante los organismos provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra se abonará un tributo único por plano de.…………………………………….……62
Para proyectos de obras de infraestructura pública, sin perjuicio del derecho previsto en este capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 metros si es fracción, un tributo de……….……………………………………………………………. 42
16.6) Copia heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por m² o fracción…………………………….….………42
Planillas
17.1) Planillas y Estadísticas…………..……………………………….5
18) Plano Industriales
18.1) Estudio y aprobación de plano industrial:
De hasta 5 HP………………………………………………………130
Más de 5 HP y hasta 10 HP……………………………………….180
Más de 10 HP y hasta 20 HP……………………….……………..260
Más de 20 HP hasta 100 HP…………………………..…….….…650
Más de 100 HP hasta 500 HP……………………………………1.300
Más de 500 HP hasta 1000 HP………………………………….2.600
Más de 1000 HP………………………………………………….3.900
18.2) Certificado de excepción de planos industriales……….……..………………………………………………60

Registros
Inscripción de Productos:
I Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local……….………..…300
II Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios tales como Aceites y Grasas, Margarina, Productos de Soja, Productos Dietéticos, Productos Libres de Gluten, Productos de Suplementos Dietarios, Productos Industriales y de uso Doméstico con destino al consumo local……………………………….…..450
III Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos tales como Alimentos para Lactantes, Juguetes, Plaguicidas de uso doméstico, Cosméticos, Productos de Tocador con destino al consumo local…………………………………………….………500
IV Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos de Medicamentos estériles y no estériles, Alcoholes y Gases con destino al consumo local………………………………………………….600
Por la inscripción en el Registro de profesionales de obras particulares………………………………………………………….28

Solicitudes
Solicitud de inspección especial……………….……………104
Solicitud de partida……………………………………….…..…36
Solicitud de replanteo y de marcación de línea municipal por metro de frente………………………………………………………36
Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales, por metro cuadrado del mismo………………………….…………….36
Solicitud de excepción a disposiciones vigentes……………36
Solicitud de desarchivo de expedientes………………………72

Trámites y Gestiones
Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido, se abonará:
De 4 a 6 requerimientos en el año calendario………………155
De más de 6 requerimientos en el año calendario…………..310

22) Transportes en General
22.1)
Alta y baja de chofer de taxi……………..……………….…….….40
Alta y baja de chofer de remises…………………………………..40
alta y baja de chofer de transporte escolar……………….…..….40
22.2) a) Habilitación y renovación de transporte escolar……………256
b) Habilitación y renovación de coche escuela……………..….…256
22.3) Por cambio de material rodante de vehículos de transporte de personas y coche escuela……………………………………………..65
22.4) Libro de inspección, duplicados y siguientes……………….…53
22.5) Habilitación para el transporte de cargas generales:
De hasta 1.500 Kg…………………….………………………..….162
De 1500 a 4.000 Kg de Tara……..….………..………………….275
De más de 4.000 Kg de Tara………..……………………………437
Se abonará el 50 % de dichas tasas cuando la habilitación se otorgare por un semestre o fracción inferior
22.6) Taxímetro
Permiso o licencia de taxímetro por única vez…………………971
transferencia de permiso, licencia de taxímetro…………….….971
22.7) Permiso o licencia para el auto al instante o coche remises…270

Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capítulo, la certificación de distancias entre farmacias abonará un derecho de…………………..….616

Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera Categoría………………………………………………….………….…800

Juicios con Monto: 3% del monto sancionado, con un minimo de ………………………………………………………………………….127

Juicios sin Monto: ……………………………………………………127

Las notificaciones de jurisdicción extraña al municipio………..127″

Artículo 24°: Deróguese el inciso p) puntos 1 y 2 del artículo 41° de la Ordenanza Impositiva
Artículo 25°: Sustitúyase el artículo 43° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 43°: Las empresas de servicios públicos y los sistemas de televisión por cable o similares, tributarán:
1- Por ocupación de espacios aéreos:
a) Con cable, por metro lineal, por año……………………………………..3.125
b) Con postes, por unidad, por año………………………………………….9.2875
c) Con fibra óptica, por metro lineal, por año………………………………3.125
2- Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:
a) Con cables, por metro lineal, por año………………….…………………1.25
b) Con cámaras, por metro cúbico, por año………………..…………………10.625
c) Con fibra óptica, por metro lineal, por año………………………………6.25
d) Fíjese los importes bimestrales para las empresas concesionarias del servicio de gas y complementarias, en el importe equivalente al seis por ciento (6%), sobre el valor facturado a los usuarios por los servicios prestados dentro del Municipio.
3- Sistema de televisión por cable o similares deberán tributar los siguientes importes de forma anual con vencimiento bimestral:
a) Por metro de cable instalado por año………………………………………..1.875
b) Por poste, contraposte, puntales de apoyo, en donde se asiente la línea de cable por cada uno, por año………………………………………………………….6.875
Artículo 26°: Incorpórese el artículo 44° bis de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 44º bis: Aquellas actividades que se encuentren encuadradas en el presente capitulo y tributen la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, abonarán los valores que surjan del presente Capitulo conjuntamente a dicha tasa. El Departamento Ejecutivo reglamentará los valores a liquidar en función de la fiscalización que determine la Dirección General de Ingresos Públicos”
Artículo 27°: Incorpórese el artículo 49° bis de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 49º bis: Aquellas actividades donde el Departamento Ejecutivo constatare que se encuentren encuadradas en el presente capitulo y tributen la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, abonarán los valores que surjan del presente Capitulo conjuntamente a dicha tasa. El Departamento Ejecutivo reglamentará los valores a liquidar, que serán considerados como pago parcial a cuenta, en función de la fiscalización que determine la Dirección General de Ingresos Públicos”
Artículo 28°: Sustitúyase el artículo 50° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 50º Fíjanse los siguientes módulos a abonar por este gravamen en forma anual, por las motocicletas con o sin sidecar, las motonetas y moto cabinas, según el modelo y la cilindrada:

Modelo/Cilindrada Hasta 100 cc de 101 a 150 cc de 151 a 300 cc de 301 a 500 cc de 501 a 750 cc Más de 750 cc Año en curso 300 500 844 1,265 2,117 2,945 1 año 257 444 744 1,101 1,845 2,574 2 años 230 401 659 987 1,645 2,302 3 años 215 358 601 880 1,487 2,074 4 años 186 315 543 800 1,330 1,859 5 años 165 272 472 686 1,144 1,595 6 años 143 243 415 615 1,015 1,416 7 años 129 230 371 558 916 1,265 8 años 114 200 329 616 830 1,158 9 a 19 años 107 179 286 429 715 1,001 Más de 20 años exento exento exento exento exento exento

Artículo 29°: Sustitúyase el artículo 51° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 51º que se detallan, se abonará:
a) Certificados de Baja…………………………………………………………………..71
b) Certificado de estado de deuda…………………………………………………..71
c) Alta de patente………………….……………………….…….…..……….71”
Artículo 30°: Sustitúyase el artículo 53° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 53º De acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos en hasta:

Arrendamientos de sepultura por 5 (cinco) años 500 Por cada año de prórroga 300 Los arrendamientos cuando se traten de niños de hasta 6 (seis) años de edad, se harán por tres (3) años y tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos anteriores Inhumaciones en general en tierra 90 Las Inhumaciones cuando se traten de niños hasta 6 (seis) años de edad, tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos Inhumaciones de fallecidos radicados fuera del partido de Hurlingham y/o que no puedan justificar el domicilio en el Distrito 1.271 Exhumaciones por cada resto 300 Lavado de restos por cada resto, por cada exhumación 300 Traslado de restos dentro del cementerio, por traslado de ataúdes dentro del cementerio 300 Por la limpieza y conservación del Cementerio Parque Anual: 100 a)-Cuando se abone por primera vez el Arrendamiento de sepultura por 5 (cinco) años, deberá abonar por derechos de cementerio Parque por 5 años: 375 Las empresas de cochería no radicadas en el partido abonarán por cada servicio un arancel de 1.560
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente”
Artículo 31°: Sustitúyase el artículo 55° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 55º Por los servicios asistenciales, se cobrarán:
a) Los aranceles vigentes entre Compañías de Seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
b) Por los restantes servicios asistenciales se cobrará a los sujetos consignados en el Artículo 250º de la Ordenanza Fiscal excluyendo a los ciudadanos sin cobertura social, hasta los importes determinados en el Nomenclador Nacional de Honorarios Médicos y gastos sanatoriales, y Nomenclador Nacional de Honorarios Odontológicos.
c) Los importes a abonar en función del inciso artículo 250° inciso b) serán los siguientes:
Zona Alta $131 Zona Media $ 88 Zona Baja $ 59 Zona Carenciada $25.70
d) Establézcase una contribución voluntaria de $100 cuando se efectuare cualquier servicio sanitario en los efectores públicos bajo la órbita del municipio.
El D.E reglamentará la presente”.
Artículo 32°: Sustitúyase los incisos 13 y 14 del artículo 56° de la Ordenanza Impositiva por los siguientes
“13 – Por la prestación del servicio de traslado de los automotores que obstruyeren el tránsito o se encontraren en contravención con las normas vigentes, por cada automotor se abonará:………………………………………200
a)Acarreo, en concepto de vehículo retenido…………………………..150
14 – Por la prestación de los servicios de depósito o estadía en playas o inmuebles municipales, se abonará:
a) Por cada automotor, por día de estadía contando a partir del 5to día corrido de labrada el acta de retención del vehículo……………………………………63
b) Por otras cosas muebles, por día y por m3 o fracción………………….54
c) Por cada animal perdido, abandonado o secuestrado por la Municipalidad por infringir disposiciones relativas a la seguridad, salubridad o higiene, por día……………………………………………………………………………………………54”

Artículo 33°: Sustitúyase el Capítulo XVI de la Ordenanza Impositiva por el siguiente

“CAPITULO XVI

DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE ACCESO A AUTOPISTAS

ARTICULO. 58º Tasa por mantenimiento por vías de ingreso, por mes o fracción, por cada acceso en hasta…………………….……………….120.000”

Artículo 34°: Sustitúyase el artículo 62° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO. 62º: 1) En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos establecidos en el Art. 264° de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar por la construcción y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos, un importe por única vez por cada antena y por cada soporte, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica……………………………….………………………………………$ 106.250
b) Pedestal, por cada uno………………………………………………$ 125.517
c) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta….$ 253.953
En caso de superar los 10 mts. de altura, se adicionarán $ 4.933 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
d) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada…………..$ 338.604
En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionarán $ 4.933 por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts. de altura total; y a partir de allí $ 9.372 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
e) Torre auto soportada hasta 20 metros………………………$ 507.906
En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 9.372 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
f) Mono poste hasta 20 mts…………………………….……………$ 636.342
En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 9.372 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
Dejase establecido que en todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.
2) Para instalación de Antenas en General NO incluidas en el punto 1):
a) Pedestal por cada uno……………………………………….………..$4.875
b) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana………………….$6.825
– en caso de superar los 18 mts. de altura por cada 3 mts. y/o fracción de altura adicional…………………………………………..………………..…$273
c) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada……………..….$13.650
– en caso de superar los 15 mts. de altura por cada 5 mts. y/o fracción de altura adicional has los 40 mts. de altura .……………………………………$13.650
Artículo 35°: Sustitúyase el artículo 63 de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTICULO 63º: En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos establecidos en el artículo 267 de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de:
a)Por cada punto de acceso previsto en el inciso a) denominados “WICAP”……………………………………………………………..………$ 86.110
b) Para el resto de las estructuras soportes de antenas, antenas y/o equipos complementarios, por cada antena y por cada soporte………………$250.000
c) Por amplificadores y estaciones concentradoras de fibra óptica…$ 250.000
En caso de Antenas previstas en el punto 2) del Art. 62°:
a)Antenas para emisión, retransmisión, o transporte de servicios de radio AM o FM… $14.000
b) Antenas para comunicaciones internas/externas entre sucursales de empresas/emprea/banda ciudadana/servicios de seguridad/avisos de personas o similares………………………………………………………………….$11.500
d)Antenas de agencias de autos al instante, taxis y remises $7.000
e)Por cada sistema adicional que soporte la misma estructura……… $31.622
Dicha tasa, a pedido del contribuyente, se podrá abonar en hasta seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas.”
Artículo 36°: Sustitúyase el artículo 64° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTÍCULO 64° La Tasa que deben abonar los contribuyentes usuarios consumidores definidos en el Artículo 270º de la Ordenanza Fiscal, es de:

Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Compimido (GNC):
Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: $0.61 Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares:
$0.65 Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes:
$0.61 Gas Natural Comprimido (GNC):
$0.40

Artículo 37°: Sustitúyase el artículo 65° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTÍCULO 65° El monto de la Tasa Lumínica establecida en la Ordenanza Fiscal será según la categoría de tarifas establecidas por la empresa prestadora del servicio y aplicando un monto diferencial en función de la zonificación establecida en el art 5 de esta Ordenanza, estableciendo los siguientes importes:

Zona Alta $260 Zona Media $235 Zona Baja y Carenciada $199

Artículo 38°: Sustitúyase el artículo 66° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“CONTRIBUCION POR PROTECCION CIUDADANA

ARTÍCULO 66° Contribución por Protección Ciudadana: Fijase los importes de la Contribución del presente Capítulo, los que se liquidarán con cada Cuota de la Tasa por Servicios Generales (TSG) en un valor en pesos:
Baldío: $168 mensuales
Edificado
Zona Alta $125 Zona Media $ 92 Zona Baja $ 61 Zona Carenciada $ 43
Artículo 39°: Sustitúyase el artículo 67° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“ARTÍCULO 67° Fijase el importe de la contribución del presente Capítulo para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cuyos importes mínimos bimestrales serán en pesos:

Zonificación Primera $599 Zonificación Segunda $360 Zonificación Tercera $240
Artículo 40°: Sustitúyase el artículo 68° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“CONTRIBUCION POR ADQUISICION BOTON ANTI PANICO

ARTÍCULO 68 Fijase los importes del Botón Anti Pánico al que se refiere el Artículo 284 de la Ordenanza Fiscal en $ 1200 por única vez”
Artículo 41°: Sustitúyase el artículo 69° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente
“CONTRIBUCION POR MANTENIMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS

ARTÍCULO 69° Fijase el importe de $ 13,50, la Contribución por Mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la zona Alta, media, baja y carenciada, los que se liquidarán con cada cuota de la Tasa por Servicios Generales.”
Artículo 42°: Incorpórese el artículo 70 de la Ordenanza Impositiva con el siguiente texto
Artículo 70: Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 43°: Incorpórese el artículo 25° bis de la Ordenanza Impositiva con el siguiente texto
ARTICULO 12° bis Autorizase al Departamento Ejecutivo a reducir en un 50% los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva de los “Letreros” correspondientes a los Derechos de Publicidad y Propaganda del año fiscal 2019.
Para acceder al beneficio fiscal establecido en el artículo precedente, los contribuyentes deberán:
a) Regularizar la totalidad de la deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda cancelando la deuda en efectivo o suscribiendo un convenio de pago con el Municipio. Autorizase la condonación del 100% de los intereses devengados.
b) Presentar libre deuda de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene o suscribir convenio de pago con el Municipio por los importes adeudados.
El presente beneficio tendrá vigencia desde el 1° de Enero al 30 de Junio de 2019.
Artículo 44°: Incorpórese el artículo 73° de la Ordenanza Impositiva el siguiente texto.
ALICUOTA. INDICE DE PARTICIPACION MUNICIPAL EN LA PLUSVALIA URBANA.
Se establece que el INDICE DE PARTICIPACION MUNICIPAL EN LA PLUSVALIA URBANA será del 2% (DOS PORCIENTO).
El Concejo Deliberante podrá autorizar, en casos concretos, por sí o a propuesta del Departamento Ejecutivo, un porcentaje diferente, teniendo en cuenta siempre razones de estricta equidad y justicia distributiva. Asimismo, podrá autorizar alícuotas diferenciales en vista al desarrollo de áreas promocionadas, según el Plan de Desarrollo Estratégico Territorial.
Artículo 45°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8884.

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