Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1723/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Institúyese el curso de Podador Urbano Artesanal, el que será dictado anualmente por personal especializado de la Municipalidad de Hurlingham.

Art. 2º: El objetivo principal del curso de Podador Urbano Artesanal será capacitar sobre técnicas adecuadas de preservación forestal, de poda y de implantación de nuevas especies adecuadas a cada necesidad.

Art. 3º: Los egresados del Curso obtendrán la matrícula Municipal de Podador Urbano Artesanal, que los habilitará para ejecutar las actividades señaladas en la presente.

Art. 4º: El D.E. reglamentará la presente en un término de 90 días a partir de su promulgación, estableciendo la forma de implementación y funcionamiento del Curso mencionado.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0427.

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