Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16997/18 H.C.D.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 27/2018 y;

CONSIDERANDO:
Que el DNU 27/2018 introduce modificaciones en distintas legislaciones vigentes y que en particular el artículo 169 reemplaza el artículo 4 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 27240;
Que el artículo 4 de la ley N° 27240 de Defensa del Consumidor obliga a los proveedores a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización;
Que el mismo artículo de la ley citada establece, que la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, factura impresa, con la claridad necesaria que permita su comprensión y que solo se podrá reemplazar si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición;
Que la modificación establecida en el DNU en el artículo 169 determina que la información debe ser suministrada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por la factura impresa. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico;
Por cuanto el DNU además de vulnerar el derecho a la información de los usuarios y consumidores sobre la provisión de los servicios públicos básicos, consumos de tarjetas de créditos, movimientos bancarios y saldos de cuentas sueldos, cuentas corrientes y cajas de ahorro entre otros, afecta también la producción e impresión de las facturas en soporte físico papel con el impacto de la pérdida de puestos de trabajo que esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional ocasiona;
Que además el DNU genera inconvenientes adicionales, tal el caso de la acreditación del domicilio residencial requerido en distintos trámites, ya que la imposibilidad de contar con facturas de servicios en soporte impreso, dificulta a la población, de la posibilidad de demostrar domicilio real;
Atento a que la caída de impresión de facturas en soporte físico de papel alcanza a las 1.800.000 piezas mensuales, poniendo en peligro la fuente de trabajo de 30.000 trabajadores/as de la actividad gráfica, papeleros, camioneros, monteros, fleteros y personal del correo;
Que el Municipio de Hurlingham observa con profunda preocupación todas las decisiones gubernamentales que amenazan los derechos de los usuarios y consumidores y las fuentes de trabajo de los trabajadores/as y sus familias;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham resuelve rechazar el DNU 27/2018, y, en lo especifico, el artículo 169, ya que vulnera la protección de derechos de los usuarios y consumidores, y amenaza el derecho al trabajo de 30.000 trabajadores/as y sus familias.

Art. 2°: Solicitar la plena vigencia de la Ley de Defensa del Consumidor N° 27240 y el cumplimiento estricto del artículo 4 para que las empresas, prestadoras de bienes y servicios, suministren información clara, detallada e impresa en soporte físico a los consumidores.

Art. 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, al Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 063/18.

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