Orden del día|

DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 1 Cde. Expte. Nº 17352/19 H.C.D.

“Declárese de Interés Cultural la Radio Sport de Fútbol Infantil”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Declárese de Interés Cultural Radio Sport, programa dedicado exclusivamente al Fútbol Infantil, desde 2001 hasta la actualidad.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 2 Cde. Expte. Nº 17350/19 H.C.D.

“Prórroga de Sesiones Ordinarias”

PROYECTO DE DECRETO

VISTO:

Los artículos 48° y 49°, en su inciso 3°, del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, Y

CONSIDERANDO:

Que, existen expedientes que requieren de tratamiento por parte de este H.C.D. antes de dar por finalizado el presente año de labor legislativa,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA

DECRETO

Art. 1º: Prorrógase el período de Sesiones Ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3) del artículo 68 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) e inciso 3° del artículo 49 del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2°: Facúltase a la Presidencia de este Honorable Cuerpo a establecer el o los días de Sesión a desarrollarse durante el período de prórroga establecido, en función de lo dispuesto en el artículo primero.

Art. 3°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Dictamen N° 3 Cde. Expte. Nº 17392/19 H.C.D.

“Otorgase al Deportista Sandro Fabián Mareco el reconocimiento de “Distinción Comunitaria” en la disciplina de Ajedrez”

PROYECTO DE DECRETO

VISTO:

El reconocimiento “Distinción Comunitaria” del Partido de Hurlingham, y

CONSIDERANDO:

Que, dicha figura fue creada con el objetivo de poner en valor la labor que en nuestra Comunidad realizan ciudadanas y ciudadanos, que se destacan en distintos ámbitos y contribuyen con ello a engrandecer el prestigio y la estima publica de nuestro distrito.

Que el ajedrecista Sandro Mareco, es oriundo de Hurlingham, y con su trayectoria deportiva profesional constituye un ejemplo de vida destacable para otras y otros jóvenes, por haber alcanzado logros a nivel nacional e internacional con esfuerzo, compromiso, voluntad, disciplina, dedicación y trabajo.

Que Sandro Mareco vive en Hurlingham, específicamente en el barrio de Parque Quirno, y encabeza la lista de los mejores ajedrecistas argentinos, obteniendo el título de Maestro Internacional en 2008 y de Gran Maestro en el 2010 de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE), además de haber competido y obtenido excelentes resultados en otros torneos en Asia y Medio Oriente.

Que, con tan solo cinco años de edad, Mareco ya incursionaba en el ajedrez, a los trece años ya jugaba en clubes y al finalizar la escuela secundaria en el Instituto Calasanz de Hurlingham se dedicó de lleno a este deporte, de manera competitiva, y desde sus comienzos, en simultaneo, compartió sus saberes a través de la enseñanza del ajedrez en instituciones locales.

Que, Mareco se entrenó en Suecia con Ulf Andersson, un destacado jugador de ajedrez sueco reconocido internacionalmente, y este año, representó a nuestro país en la Copa Mundial de Ajedrez de la FIDE, disputada en Rusia, liderando actualmente el ranking nacional de jugadores de ajedrez.

Que, a partir de lo mencionado, queda demostrado que, además del esfuerzo personal, resulta fundamental el apoyo de la comunidad en su desarrollo deportivo profesional, donde su trabajo y determinación se pone en valor con el acompañamiento e incentivo colectivo familiar, institucional y comunitario.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: Otórguese al deportista Sandro Fabio MARECO el reconocimiento “Distinción Comunitaria” en el Partido de Hurlingham, por su desempeño y logros a nivel nacional e internacional en la disciplina del Ajedrez.

Art. 2°:Regístrese, comuníquese y archívese.

Dictamen N° 4 Cde. Expte. Nº 17349/19 H.C.D.

“El H.C.D. expresa repudio y solidaridad frente al golpe de estado contra las legítimas autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; Evo Morales Ayma y Álvaro García Lineras”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

El golpe de Estado consumado en el Estado Plurinacional de Bolivia de carácter cívico-militar y la consecuente renuncia del Presidente Evo Morales,

Y

CONSIDERANDO:

Que, el 20 de octubre del corriente año, en elecciones generales, la fórmula presidencial de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera del Movimiento al Socialismo (MAS), alcanzaron el triunfo electoral en primera vuelta;

Que, desconociendo el resultado, fuerzas policiales se acuartelaron y grupos de paramilitares y de civiles opositores iniciaron movilizaciones y actos de violencia contra personas, instituciones y bienes, generando un clima de intolerancia y de ingobernabilidad;

Que, frente a estos actos violentos, el Presiente Evo Morales, en ejercicio de sus facultades como Jefe del Estado Plurinacional de Bolivia, denunció ante la comunidad internacional que se inició un golpe de Estado contra la democracia boliviana;

Que, el 30 de octubre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, firmaron un acuerdo para que el organismo regional realice una auditoría de la elección del 20 de Octubre;

Que, realizada la auditoria, la OEA planteó que el MAS obtuvo el triunfo electoral, reconociendo de esta manera la voluntad popular manifestada en las urnas, pero advirtió, sin argumentar fundamentos, que a su entender “no puede validar una victoria en primera vuelta”, por lo que el día 10 de noviembre Evo Morales acató el informe de la OEA convocando nuevamente a elecciones;

Que, el 10 de noviembre el jefe de las Fuerzas Armadas bolivianas Willimas Kalima “sugirió” en conferencia de Prensa la renuncia del Presidente, generando las condiciones para que se efectúe un golpe de Estado;

Que, tras la declaración de las FFAA, el Presidente y su gabinete, bajo evidente presión, presentaron su renuncia, denunciando un golpe de Estado y recalcando que sus dimisiones tenían como objetivo recuperar la paz social y política del país;

Que el respeto y la defensa de los DDHH constituyen la base para la organización y la convivencia ciudadana y de los Pueblos, por lo que las acciones de violencia que persiguen la expulsión de las autoridades legítimamente constituidas, así como la agresión a quienes se manifiestan en defensa de las mismas resultan políticamente injustificables, además de éticamente reprobables;

Que la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 3452 del 9 de diciembre de 1975, establece en su Art. 3 que “Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”;

Que la Declaración Universal de DDHH, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 se propone como “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”;

Que la misma Declaración en su artículo 21 enuncia que: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos (…) 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Que ante los actos de violencia, atropellos y atentados de los últimos días, resulta necesario exigir el respeto a la integridad física y del patrimonio de todos y cada uno de los miembros del Gobierno, autoridades locales, militantes, líderes sociales y sus familiares, así como de todos aquellos que manifiesten públicamente su apoyo al gobierno de Morales Ayma.

Que bajo ninguna condición puede aceptarse que la razón emerja de la violencia aplicada por grupos sectarios que han eludido las vías institucionales y democráticas para hacerse del poder.

Que, el golpe de Estado contra el gobierno democrático del Presidente Evo Morales anuncia un aumento de la violencia y del enfrentamiento en el país y en la región;

Que, este golpe de Estado forma parte de un evidente ciclo político de desestabilizaciones de los gobiernos populares en la región, con la finalidad de apropiarse de los recursos naturales y empobrecer a los países profundizando la condición de dependencia;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su profundo repudio frente al Golpe de Estado perpetrado contra las legítimas autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, Presidente Evo Morales Ayma, Vicepresidente Alvaro García Lineras, y todo su gabinete de ministros, considerándolo una afrenta y una nueva alteración del orden democrático en América Latina.

Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su solidaridad con el pueblo boliviano, esperando sea respetada la voluntad popular expresada en las urnas, y repudia la violencia desatada que impide al Presidente concluir su mandato.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 5 Cde. Expte. N° 16809/17 H.C.D.

“Sol. habilitación com. Delfor Díaz 1848 Hurlingham Club Gimnasio”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de Fit & Sports Club S.A., para la explotación del rubro “Gimnasio” en el domicilio sito en la calle Délfor Díaz N° 1848, de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección A; Manzana 65; Parcela 7C.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 16809/17 H.C.D., (4133-14-0449 D.E.). Habiéndose dado cumplimiento a Capítulo XIX del Reglamento Interno de este H.C.D, Audiencia Pública realizada el día 23/08/2018

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen N° 6 Cde. Expte. N° 17225/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Exímese a la entidad peticionante, Instituto Gral, Martín Miguel de Güemes, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 201.166 y 201.144 por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 7 Cde. Expte. N° 17226/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Exímese a la peticionante, Sra. Nélida Liliana Andreoli, D.N.I. 11.690.643, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 137.328 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 8 Cde. Expte. N° 17151/18 H.C.D.

“Solicita eximición T.S.G.”

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1°: Deniégase la solicitud efectuada por la peticionante, Sra. Sofía Alcira Ramírez, D.N.I. 6.261.084, tramitada a fs. 2 del Expte. N° 17151/18 H.C.D., (4133-18-3700 D.E.), en virtud de las constancias obrantes a fs. 16 y 17 de las presentes actuaciones.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese.

Dictamen N° 9 Cde. Expte. N° 17165/18 H.C.D.

“Sol. rever importe de TSG Part. 230089”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E., el Expte. N° 17165/18 H.C.D., (4133-18-2670 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a realizar el correspondiente informe socioeconómico.

Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE TRÁNSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 10 Cde. Expte. Nº 17282/19 H.C.D.

“Proyecto de Ordenanza Red Tránsito Pesado”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: La presente Ordenanza regirá para el tránsito y uso de la vía pública de vehículos de transporte de carga que superen las doce (12) toneladas de carga transmitida a la calzada y aquellos que excedan la longitud de catorce (14) metros se ajustará estrictamente, en el ámbito del distrito de Hurlingham, conforme las disposiciones sobre la materia que establece la Ley Provincial N° 13.927, que adhiere expresamente a la Ley Nacional N° 24.449 (Ley de Tránsito), sus modificatorias, a las disposiciones de la presente ordenanza y a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 2°: Establézcase, a los efectos de lo previsto en el artículo 1° de la presente, la RED DE TRÁNSITO PESADO del distrito, definida por los siguientes corredores:

Corredor Dirección de Circulación Este – Oeste:

  • Acceso Oeste

Corredor Dirección de Circulación Noreste – Sudoeste:

  • Camino Parque del Buen Ayre
  • Ruta Provincial N° 4 (se aclara que la red de tránsito pesado definida se integra por la traza de esta Ruta. En la actualidad, la misma, dentro del distrito de Hurlingham, se integra por las trazas de Av. Marqués – Par Concepción Arenal / Camargo – Av. Gobernador Vergara. Cualquier modificación de la traza de esta Ruta a futuro, modificará automáticamente la traza de la red de tránsito pesado, debiendo adecuar la Señalización Vial asociada a la misma de acuerdo al nuevo esquema operativo de circulación)

Art. 3°: Defínase como Red Secundaria de Tránsito Pesado al itinerario definido y emitido por la Autoridad de Aplicación a través de una Hoja de Ruta, todo ello partiendo de los corredores especificados en el artículo 2° de la presente, para el ingreso y/o egreso de vehículos de carga con las restricciones establecidas en el artículo 1°, asociados los establecimientos Generadores de Carga Pesada habilitados dentro del distrito.

Art. 4°: Créase el “Registro de Generadores de Carga Pesada” destinado a la inscripción obligatoria de toda Empresa, Transportista, Industria, Comercios, etc. que por su actividad recepcionen y/o remitan materia prima, insumos, productos manufacturados de cualquier tipo de mercadería o elemento que debe ser transportado a través de los vehículos alcanzados por la presente y que requieran utilizar la Red Secundaria de Tránsito Pesado.

Art. 5°: Dispóngase los alcances del artículo 3° quedarán limitados al horario de 21:00 hs. a 9:00 hs., salvo que la Autoridad de Aplicación, en los casos debidamente justificados y a través de documentación respaldatoria que acredite la razonabilidad de la petición, preste la debida autorización.

Art. 6°: Todo propietario y/o conductores de vehículos de carga, objeto de la presente ordenanza, que tengan su residencia en el distrito, deberán ajustarse estrictamente a lo normado tanto en materia de desplazamiento y/o estacionamiento.

Art. 7°: Establézcase como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Seguridad, la que instrumentará todas las medidas necesarias destinadas a implementar, fiscalizar y controlar todo lo atinente al presente ordenamiento.

Art. 8°: Previo a la implementación de las normas, la Autoridad de Aplicación, procederá a la señalización de los distintos Corredores de Tránsito Pesado y efectivizará las medidas destinadas a una amplia publicidad de lo normado.

Art. 9°: Las violaciones a lo normado en esta Ordenanza serán sancionadas conforme al Régimen de Penalidades vigente y en los casos que el Generador de Carga no hiciere entrega al transportista de la documentación a que hace alusión el artículo 3° y/o incumpliera otros artículos de la presente, será responsable solidario con el transportista y punible de sanción.

Art. 10°: La presente ordenanza deberá ser convalidada por la Autoridad Provincial correspondiente.

Art. 11: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 11 Cde. Expte. N° 17309/19 H.C.D.

“Sol. Prescripción de deuda año 1995 Part. 45929”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Autorizase al D.E. a realizar la prescripción de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, solicitada en las presentes actuaciones, según el monto que se desprende a fs. 4 del Expte. N° 17309/19 H.C.D., (4133-19-0541 D.E.), Partida Nº 45.929, al peticionante, Sr. Oscar Luis Conti, D.N.I. 14.607.252.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 12 Cde. Expte. N° 17310/19 H.C.D.

“Sol. Prescripción TSG Part. 103637”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Autorizase al D.E. a realizar la prescripción de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, solicitada en las presentes actuaciones, según el monto que se desprende a fs. 4 y 5 del Expte. N° 17310/19 H.C.D., (4133-19-0957 D.E.), Partida Nº 103.637, a la peticionante, Sra. Clementina Dora Salazar, D.N.I. 2.292.191.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 13 Cde. Expte. N° 17311/19 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 87833 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 87.833, al peticionante, Sr. Alfredo Di Francesco, D.N.I. 12.849.220, por el año 2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese al peticionante, Sr. Alfredo Di Francesco, D.N.I. 12.849.220, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 87.833 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE TRÁNSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS,

DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 14 Cde. Expte. Nº 17323/19 H.C.D.

“Solicitan incremento de tarifa”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a fijar las Tarifas del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, para el ámbito del Partido de Hurlingham, conforme lo establece el Art. 62 de la Ordenanza Nº 10447 en la siguiente escala:

Bajada de Bandera que incluye:

Viaje mínimo de hasta 1300 mts. $ 100,00

Por cada 110 mts. recorridos $ 3,50

Hora de espera $ 210,00

Art. 2°: El reloj taxímetro comenzará a funcionar para los $ 3,50 cada 110 mts. a partir de los 1300 mts. de haber iniciado el viaje.

Art. 3°: Derógase la Ordenanza N° 8851.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 15 Cde. Exptes. Archivo

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1º: Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:

17279/19 H.C.D.

17324/19 H.C.D.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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