Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1915/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Créase en el ámbito del Partido de Hurlingham, la figura de “CIUDADANO ILUSTRE”, dirigida a distinguir a ciudadanos y/o ciudadanas habitantes de este Partido, con no menos de 10 años de residencia.

Art. 2º: Los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser mayores de edad, contener un “Curriculum Vitae” que acredite su intachabilidad y haberse destacado en hechos y/o acciones que beneficien a la comunidad.

Art. 3º: Los proponentes para otorgar esta distinción podrán ser: el Sr. Intendente Municipal, Sres. Concejales, Sociedades Intermedias y/o Particulares.

Art. 4º: Las propuestas serán consideradas por una Comisión Especial, creada a esos fines y conformada por tres miembros del D.E. y tres miembros del H.C.D.

Art. 5º: Anualmente se elegirán dos ciudadanos (uno por el D.E. y uno por el H.C.D.), para ser acreedores de la distinción de “CIUDADANO ILUSTRE” del Partido de Hurlingham, que consistirá en una Plaqueta y un Diploma.

Art. 6º: La designación de “CIUDADANO ILUSTRE”, será efectuada por decreto, que corresponderá a cada uno de los Departamentos, según lo enunciado en el Art. 5º de la presente ordenanza.

Art. 7º: La distinción que se crea por la presente, será otorgada a los ciudadanos elegidos, en ceremonia especial en el D.E. y/o sesión especial, convocada a esos fines en la primera semana del mes de Diciembre de cada año.

Art. 8º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los Organismos Competentes dará amplia difusión a la misma, a efectos de cumplimentar lo que dispone en los artículos precedentes.

Art. 9º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0509.

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