Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17282/19 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA

ORDENANZA

Art. 1º: La presente Ordenanza regirá para el tránsito y uso de la vía pública de vehículos de transporte de carga que superen las doce (12) toneladas de carga transmitida a la calzada y aquellos que excedan la longitud de catorce (14) metros se ajustará estrictamente, en el ámbito del distrito de Hurlingham, conforme las disposiciones sobre la materia que establece la Ley Provincial N° 13.927, que adhiere expresamente a la Ley Nacional N° 24.449 (Ley de Tránsito), sus modificatorias, a las disposiciones de la presente ordenanza y a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 2°: Establézcase, a los efectos de lo previsto en el artículo 1° de la presente, la RED DE TRÁNSITO PESADO del distrito, definida por los siguientes corredores:

Corredor Dirección de Circulación Este – Oeste:

  • Acceso Oeste

Corredor Dirección de Circulación Noreste – Sudoeste:

  • Camino Parque del Buen Ayre
  • Ruta Provincial N° 4 (se aclara que la red de tránsito pesado definida se integra por la traza de esta Ruta. En la actualidad, la misma, dentro del distrito de Hurlingham, se integra por las trazas de Av. Marqués – Par Concepción Arenal / Camargo – Av. Gobernador Vergara. Cualquier modificación de la traza de esta Ruta a futuro, modificará automáticamente la traza de la red de tránsito pesado, debiendo adecuar la Señalización Vial asociada a la misma de acuerdo al nuevo esquema operativo de circulación)

Art. 3°: Defínase como Red Secundaria de Tránsito Pesado al itinerario definido y emitido por la Autoridad de Aplicación a través de una Hoja de Ruta, todo ello partiendo de los corredores especificados en el artículo 2° de la presente, para el ingreso y/o egreso de vehículos de carga con las restricciones establecidas en el artículo 1°, asociados los establecimientos Generadores de Carga Pesada habilitados dentro del distrito.

Art. 4°: Créase el “Registro de Generadores de Carga Pesada” destinado a la inscripción obligatoria de toda Empresa, Transportista, Industria, Comercios, etc. que por su actividad recepcionen y/o remitan materia prima, insumos, productos manufacturados de cualquier tipo de mercadería o elemento que debe ser transportado a través de los vehículos alcanzados por la presente y que requieran utilizar la Red Secundaria de Tránsito Pesado.

Art. 5°: Dispóngase los alcances del artículo 3° quedarán limitados al horario de 21:00 hs. a 9:00 hs., salvo que la Autoridad de Aplicación, en los casos debidamente justificados y a través de documentación respaldatoria que acredite la razonabilidad de la petición, preste la debida autorización.

Art. 6°: Todo propietario y/o conductores de vehículos de carga, objeto de la presente ordenanza, que tengan su residencia en el distrito, deberán ajustarse estrictamente a lo normado tanto en materia de desplazamiento y/o estacionamiento.

Art. 7°: Establézcase como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Seguridad, la que instrumentará todas las medidas necesarias destinadas a implementar, fiscalizar y controlar todo lo atinente al presente ordenamiento.

Art. 8°: Previo a la implementación de las normas, la Autoridad de Aplicación, procederá a la señalización de los distintos Corredores de Tránsito Pesado y efectivizará las medidas destinadas a una amplia publicidad de lo normado.

Art. 9°: Las violaciones a lo normado en esta Ordenanza serán sancionadas conforme al Régimen de Penalidades vigente y en los casos que el Generador de Carga no hiciere entrega al transportista de la documentación a que hace alusión el artículo 3° y/o incumpliera otros artículos de la presente, será responsable solidario con el transportista y punible de sanción.

Art. 10°: La presente ordenanza deberá ser convalidada por la Autoridad Provincial correspondiente.

Art. 11: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséisdías del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N°8973.

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