Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1925/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a ampliar hasta en 90 días el plazo para presentar la planilla de revalúo exigida en el Art. 4 de la Ordenanza Nº 208, a pedido del titular y/o profesional actuante en aquellas carpetas de obras en trámite.

Art. 2º: A los efectos de beneficiarse con lo dispuesto en el artículo anterior, el titular y/o profesional actuante deberá abonar el sellado por el valor completo de carpeta de obra.

Art. 3º: Aquella carpeta de obra que hiciera uso de la prórroga establecida en el Art. 1º y que vencida la misma no diera cumplimiento a esa obligación, perderá los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 208 y no podrá ingresar nuevamente la carpeta de obra en la mencionada operatoria. El pago efectuado de los derechos de construcción se reconocerá como a cuenta de la futura presentación, que en esta circunstancia se convierte en obligatoria.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0518.

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