Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1474/97 y Adj. H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

CAPITULO I

DE LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

Del Registro Municipal y Ámbito de Aplicación:

Art. 1º: Créase el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, cuya organización y contralor estará a cargo de la Dirección de Entidades de Bien Público.

Art. 2º: Créase el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO mediante un libro rubricado, en el que se inscribirán las Instituciones ya reconocidas y/o que se reconozcan a partir de la promulgación de la presente ordenanza, clasificadas por su naturaleza o características Comunitarias.

Art. 3º: La presente Ordenanza será aplicable a toda Institución de Bien Público, que posea o no Personería Jurídica, otorgada por organismo Nacional y/o Provincial, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, atribuidas al Municipio.

De la definición y sus finalidades:

Art. 4º: A los fines de la presente, se considera Entidad de Bien Público, a toda Institución sin finalidad de lucro, reconocida como tal, que tienda concretamente a mejorar tanto la calidad de vida de la población, como asimismo a la realización de la persona en la comunidad, que en todo o en parte cumplan y así conste en sus Estatutos, con las siguientes finalidades:

Difundir, Colaborar, Defender, Propiciar, Promover y Fomentar la solución de problemas sociales; la salud de la población; el medio ambiente; la ciencia; la técnica; la historia; las religiones reconocidas; la cultura física y espiritual; el deporte; la cooperación para la producción; los servicios; el consumo; el mutualismo; la defensa de la economía de la población; los derechos humanos y el estudio de la problemática Municipal, Provincial y/o Nacional; así como a atender intereses propios de las instituciones, o comunes de la población y propender al Bien Común y la Solidaridad Humana.

Art. 5º: A los fines de su clasificación y ordenamiento se discriminará entre:

a) Entidades de Bien Público nucleadas por su base territorial y caracterizadas por su accionar fomentista.

b) Entidades de Bien Público definidas por el tipo de función que cumplen.

c) Entidades de Bien Público agrupadas en torno a intereses comunes.

Art. 6º: Se encuentran comprendidas dentro de los tipos de Entidades de Bien Público descriptas en el Art. 5º, las siguientes:

a) Sociedades de Fomento, Comisiones Barriales, Juntas Vecinales de Asentamiento, Comisiones de Vecinos y afines.

b) Todo tipo de Entidad de Bien Público que esté de acuerdo con la presente Ordenanza.

c) Todo nucleamiento de Entidades de Bien Público que conformen una Federación o Consejo.

Art. 7º: Las Entidades de Bien Público descriptas en los puntos a) y b) del artículo anterior, estarán también facultadas para velar y bregar por el progreso de su jurisdicción, denunciando a la Intendencia Municipal toda deficiencia de carácter público y general que en ese sentido se constaten y sugiriendo las soluciones que estimen convenientes. Asimismo podrán cooperar en la organización y funcionamiento de los servicios públicos y de asistencia social.

CAPITULO II

DISPOSICIONES COMUNES

De las Obligaciones:

Art. 8º: La inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público, importará para las Entidades que hayan obtenido reconocimiento las siguientes obligaciones:

a) Realizar las tramitaciones pertinentes para la obtención de Personería Jurídica, si no la tuviera, en un término no mayor de 90 días.

b) Comunicar a la Dirección con 30 días corridos de anticipación, toda convocatoria a asamblea, adjuntando además, orden del día con los temas a tratarse y padrón con nómina de socios en condiciones de votar en la mencionada asamblea.

c) Presentar ante la Dirección dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, la siguiente documentación:

1) Copia del acta de asamblea, firmada por los miembros de Comisión Directiva y de los asociados elegidos por la propia asamblea.

2) Copia completa de la nómina de las nuevas autoridades, con indicación de cargo, apellido, nombre, domicilio, tipo y número de documento.

3) Copia del Libro de Registro de asistencia a asambleas.

4) Memoria, Balance General e Inventario del ejercicio cerrado.

d) Comunicar de inmediato a la Dirección toda modificación constitutiva que se produzca en su Organo Directivo, cualquiera fuere la causa.

e) Rendir cuentas y aceptar la fiscalización de la Dirección en la marcha de la Institución y en la inversión de los fondos de subsidios y/o subvenciones acordadas.

Art. 9º: Las Entidades de Bien Público estarán obligadas a regirse por un Estatuto que contenga los requisitos especiales por tipo de Institución.

Art. 10º: Las Entidades de Bien Público cualquiera sea su origen, no podrán producir actos y/o manifestaciones que:

a) Perjudiquen a terceros, vulnerando los fines para los cuales hayan sido reconocidas.

b) Atenten contra otras Instituciones o restrinjan y/o discriminen en lo que hace a su funcionamiento comunitario.

c) Vulneren los Derechos Humanos.

CAPITULO III

DEL RECONOCIMIENTO Y LA INSCRIPCION
EN EL REGISTRO MUNICIPAL

Art. 11º: Las Entidades de Bien Público constituidas en el Partido, que cumplan con las finalidades establecidas en la presente ordenanza, deberán presentar para su reconocimiento y registro, la documentación requerida por la Dirección de Entidades de Bien Público, a saber:

a) Nota dirigida al Intendente Municipal, solicitando reconocimiento y declarando conocer y cumplir plenamente la presente ordenanza.

b) Copia del Estatuto Social firmado por el Presidente y el Secretario de la Entidad.

c) Copia del Acta de Asamblea en la que se realizó la elección de autoridades actuantes.

d) Memoria, Balance General e Inventario si tuviera una antigüedad mayor de un año, o nota solicitando su eximición de presentación si tuviere menos.

e) Nómina de un mínimo de 50 socios mayores de 18 años, con indicación de nombre y apellido completos, documento de identidad, y domicilio, debiéndose registrar la firma de las personas que conforman la Comisión Directiva de la Entidad. En el caso de las Sociedades de Fomento, nómina con un mínimo de 100 socios mayores de 18 años, con los mismos requisitos.

f) Fotocopia autenticada del Título de Compraventa o Título de Propiedad y plano de obra si lo hubiere, según corresponda, de todos los bienes muebles o inmuebles registrados a nombre de la Entidad, y/o Decreto o Resolución de otorgamiento de comodatos sobre bienes fiscales.

Art. 12º: Las Instituciones que por su finalidad, tipo de funcionamiento o características particulares, se encuentren reguladas por Dependencias y Organismos Nacionales o Provinciales, deberán estar en regla con los mismos para obtener reconocimiento municipal.

Art. 13º: La Dirección de Entidades de Bien Público está facultada para desarrollar las constataciones que estime convenientes sobre toda la documentación que se presente ante la misma.

Art. 14º: La inscripción se realizará una vez producido el correspondiente acto administrativo emitiéndose, como constancia, por la Dirección de Entidades de Bien Público Certificado en el que constará:

a) Nombre de la Institución.

b) Número de la Entidad.

c) Domicilio legal.

d) Fecha de Reconocimiento.

e) Firma de las Autoridades.

El número de inscripción otorgado deberá ser consignado en todo trámite que realicen las entidades ante el municipio.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACION

Art. 15º: Obtenido el pertinente reconocimiento municipal, las Entidades de Bien Público deberán contar con la documentación que a continuación se detalla:

a) Libro de asistencia a asambleas y actas de asamblea.

b) Libro de reuniones de Comisión Directiva.

c) Padrón de asociados actualizado.

d) Libro mayor de Entradas y Salidas en caso de manejo de fondos.

e) Inventario en caso de existir bienes.

Las Entidades de Bien Público que no cuenten con personería jurídica, deberán foliar y rubricar correlativamente ante la Dirección de Entidades, los libros descriptos precedentemente, debiéndose efectivizar dicho trámite toda vez que se inicie un nuevo libro.

Art. 16º: Las Entidades de Bien Público serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva compuesta como mínimo por:

Un (1) Presidente

Un (1) Secretario

Un (1) Pro Secretario

Un (1) Tesorero

Un (1) Pro Tesorero

Un (1) Secretario de Actas

Tres (3) Vocales Titulares y Dos (2) Suplentes

Habrá una Comisión Revisora de Cuentas formada por 3 miembros Titulares y Dos Suplentes.

La Comisión Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria, por lo menos cada 30 (treinta) días, y en Sesión Extraordinaria, cuando la convoque el Presidente, o a solicitud de por lo menos un tercio de sus miembros.

Art. 17º: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas de las Entidades durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos, excepto cuando los Estatutos de la Entidad lo prohiban.

Art. 18º: Para ser miembro Titular o Suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, se requerirá:

a) Ser asociado en calidad de activo y reunir los requisitos que el estatuto social fije para elegir o ser elegido.

b) Tener domicilio legal en el municipio. En el caso de Sociedades de Fomento, tenerlo dentro del radio de acción de la Entidad.

Art. 19º: Las Cooperativas y Mutuales se administrarán y regirán de acuerdo a lo establecido por las leyes 20.337 y 20.321, respectivamente.

Art. 20º: En el caso de disolución de la Entidad cualquiera sea la causa de la misma, sus bienes muebles e inmuebles y/o fondos, quedarán a cargo del Municipio, para ser aplicados con fines de fomento o utilidad comunitaria, dentro del ámbito donde actuaba la entidad, salvo que por estatuto se designe a alguna otra Entidad de Bien Público.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Art. 21º: El patrimonio de las Entidades de Bien Público estará constituido por:

a) Las cuotas y demás aportes sociales.

b) Los bienes adquiridos y sus frutos.

c) Las contribuciones, legados y subsidios.

d) Todo otro recurso lícito.

Art. 22º: Las Entidades constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ordenanza, quedan exentas de las tasas contributivas municipales, cuando se emplee lo producido
por lo normado en el artículo anterior, en un 100%, en realizar los fines específicos que cada Entidad se ha fijado en sus estatutos.

CAPITULO VI

DE LA RELACION Y ACTUACION CONJUNTA

Art. 23º: La Intendencia Municipal podrá celebrar convenios o integrar consorcios con las Entidades de Bien Público con personería jurídica y reconocimiento municipal, para la realización de trabajos, obras y/o la prestación de servicios, siempre de carácter comunitario, que necesiten el concurso de ambas partes en su concreción, con arreglo a lo prescripto por la legislación vigente en la materia.

Art. 24º: El D.E. reglamentará la forma en que los vecinos y las Entidades integrarán comisiones de acuerdo a lo prescripto por el art. 193 inc. 6) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 25º: La Intendencia Municipal podrá otorgar subsidios a las Entidades de Bien Público con personería jurídica y reconocimiento municipal, cuando disponga de partidas presupuestarias para tal fin, debiendo verificar el destino de los mismos.

Art. 26º: La Intendencia Municipal podrá hacer depositarias a las Entidades de Bien Público, de materiales y/o elementos necesarios para construir obras menores de carácter comunitario que estén en condiciones de realizar directa o mancomunadamente, debiendo para tal fin las Instituciones, elevar el proyecto de necesidades, que será evaluado por los organismos pertinentes del Municipio.

Art. 27º: Con el fin establecido en los arts. 25 y 26, al confeccionarse el proyecto de presupuesto de gastos para cada ejercicio, podrán incluirse las Partidas necesarias para subsidiar y atender la provisión de materiales y elementos a las Instituciones reconocidas depositarias y ejecutoras de las tareas descriptas en el art. 25.

Art. 28º: Las Instituciones podrán solicitar información sobre todo aquello de interés comunitario que se vaya a realizar dentro de su radio de acción, a fin que las mismas tengan conocimiento y puedan difundirlo colaborando en su logro.

CAPITULO VII

DEL RADIO DE ACCION Y/O ESPACIO TERRITORIAL

Art. 29º: El radio de acción y/o espacio territorial en el que las Instituciones desarrollen su actividad deberá ser especificado contemplando:

a) Evitar superposiciones.

b) Evitar el derroche de esfuerzos comunitarios.

c) Respetar las Instituciones afines.

Art. 30º: Las Sociedades de Fomento, Juntas Vecinales y/o Asociaciones de Vecinos deberán desarrollar sus actividades, exclusivamente dentro del radio de acción prefijado, que no podrá ser menor de quince (15) manzanas, ni mayor de cuarenta (40) manzanas.

Art. 31º: La determinación del radio de acción y/o espacio territorial, corresponde al D.E., el que podrá ampliar el máximo fijado por esta Ordenanza, en forma provisoria, cuando no haya en zonas adyacentes otro ente fomentista.

Art. 32º: Las Entidades mencionadas en el art. 30 deberán presentar al solicitar su reconocimiento, plano indicando de manera clara y precisa su radio de acción y/o espacio territorial.

CAPITULO VIII

DE LAS MINORIAS

Art. 33º: Corresponderá a la lista que siga en número de votos a la ganadora, y siempre que obtenga como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos en la elección de autoridades, tres cargos en la Comisión Directiva y uno como titular en la Comisión Revisora de Cuentas.
En primera reunión de Comisión Directiva, se integrará la minoría en los cargos correspondientes a Vocales Titulares, salvo que por decisión del Cuerpo se reubiquen los cargos, atendiendo al mejor desenvolvimiento de la Entidad. La lista que haya obtenido la minoría, según las disposiciones de la presente, integrará los Cuerpos colegiados con sus candidatos, en el orden en el que hayan sido presentados.

Art. 34º: Las Entidades ya existentes deberán adecuar sus estatutos a lo prescripto en el artículo anterior, en un plazo de 120 días.

CAPITULO IX

DEL CONTRALOR MUNICIPAL

Art. 35º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el “Convenio de Cooperación en materia de Entidades cuyo objeto principal sea el bien común”, celebrado por este Municipio con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el 3 de Mayo de 1996, cuya copia obra en anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, la Dirección de Entidades de Bien Público tendrá a su cargo la fiscalización y seguimiento de todas las Instituciones reconocidas por los arts. 1 y 2 de la presente ordenanza, debiendo las mismas rendir cuentas de todo lo requerido por la Dirección de Entidades conforme a esta Ordenanza y a la respectiva reglamentación.

Art. 36º: En caso de transgresión a lo dispuesto por la presente Ordenanza, las Entidades se harán pasibles, según su gravedad, de las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención y apercibimiento.

b) Suspensión en el otorgamiento de subsidios y/o en la exención de tasas municipales.

c) Suspensión en el otorgamiento de Comodatos sobre inmuebles propiedad del Municipio.

d) Suspensión o cancelación del reconocimiento como Entidad de Bien Público.

CAPITULO X

DE LAS JUNTAS DE ASENTAMIENTOS

Art. 37º: Las Juntas de Asentamientos tendrán como finalidad gestionar las tramitaciones correspondientes a la obtención de la escritura traslativa de dominio, realizar presentaciones ante organismos públicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, obtener subvenciones para la construcción de viviendas y/o realización de obras de infraestructura, así como cualquier otra actividad que tienda a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del asentamiento. Una vez constituida, y en el plazo que determine la reglamentación, las autoridades de la Junta de Asentamiento, deberán gestionar su reconocimiento como Entidad de Bien Público ante los organismos competentes del Departamento Ejecutivo. Por cada Asentamiento sólo podrá reconocerse una Junta de representantes, que estará constituida como mínimo por 5 (cinco) miembros, la que acreditará su representatividad con el aval de la mayoría de las familias con residencia permanente en el Asentamiento de que se trate, y deberá reunir los requisitos que fije la reglamentación.

Art. 38º: Serán reconocidas como Entidad de Bien Público, conforme determinación territorial, en razón de los objetivos conjuntos y acciones específicas, las Juntas de Asentamientos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Copia del Acta Constitutiva.

b) Copia del Estatuto Social.

c) Copia del Acta de Asamblea donde se eligieron las autoridades actuantes.

d) Nómina completa de la Comisión Directiva, con especificación de cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio y firma.

e) Copia del aval escrito del 60% (sesenta por ciento), como mínimo del total de las familias residentes permanentes del asentamiento, que testimonien, claramente su conformidad con la constitución de la Junta de Asentamiento y su representación por medio de ella.

f) Nota firmada por el titular de la Dirección de Tierras del municipio determinando la extensión abarcativa del asentamiento y declarando su condición de tal.

Art. 39º: Cada Junta de Asentamiento deberá circunscribir el ejercicio de sus funciones pura y exclusivamente al éjido del asentamiento que representa, no pudiendo crearse más de una Junta por Asentamiento.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 40º: La Dirección de Entidades de Bien Público deberá desarrollar los trabajos y consultas pertinentes para la organización en el Partido de Hurlingham, de Consejos Vecinales y un Consejo de Asentamientos, con participación de las Entidades de Bien Público reconocidas, debiendo en un plazo no mayor de 90 días de promulgada la presente Ordenanza presentar a través del H.C.D. un proyecto para la organización y funcionamiento de los mismos.

Art. 41º: La presente Ordenanza será difundida y notificada por la Dirección de Entidades de Bien Público a todas las Entidades reconocidas por esta Administración Municipal, mediante entrega de copia fiel con constancia de recibida por autoridad competente de la entidad.

Art. 42º: Todas las Entidades actualmente constituidas reconocidas y registradas en el Municipio de Morón, deberán reinscribirse en el Municipio de Hurlingham en el término de 90 días de promulgada la presente ordenanza.

Art. 43º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de su promulgación.

Art. 44º: Derógase toda ordenanza que se oponga a la presente.

Art. 45º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0519.

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