Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17401/19 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL

ARTICULO 1°: Modifíquese el Articulo 35 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 35º: El pago de los tributos deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en otros lugares que el Departamento Ejecutivo determine, en dinero en efectivo, cheque, transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o crédito.

Cuando el pago se realice con cheque, la obligación no se considerará extinguida en el caso que, por cualquier causa, no pudiere hacerse efectivo el mismo.

Cuando el medio de pago utilizado sea una transferencia bancaria, la obligación se considerará cumplida en término cuando se trate de transferencias efectuadas hasta el día del vencimiento.

ARTICULO 2°: Incorpórese como Artículo 35 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 35° Bis: En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más periodos fiscales y la Municipalidad conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar en periodos anteriores, les emplazara para que dentro de los quince (15) días presenten conformidad con el ajuste que se practicara e ingresen el gravamen correspondiente.

Cuando existiere disconformidad respecto del ajuste mencionado anteriormente dentro del plazo de quince (15) días el contribuyente deberá presentar la declaración jurada acompañada por documentación que sirva como comprobante de la exactitud de los datos consignados.

Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Municipalidad, sin trámite previo alguno, podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo que les corresponde abonar, por una suma igual al total del gravamen ingresado por el último período fiscal declarado o determinado, ajustado y con más los intereses resarcitorios”

ARTICULO 3°: Modifíquese el Articulo 41 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 41º: La Secretaria de Hacienda, a través de la Dirección de Ingresos Públicos, podrá acordar con los contribuyentes y/o responsables, compromiso de pago para las obligaciones fiscales incumplidas, aun cuando hubiere reclamo judicial por vía de apremios cualquiera fuera su estado procesal y sin perjuicio de la obligación del pago de las Costas que pudieren corresponder, ésta última se instrumentará por separado y en forma simultánea.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a desistir de la acción judicial cuando se encuentren íntegramente cumplidas las obligaciones emergentes del compromiso de pago, suscripto por los períodos reclamados en juicio, así como la totalidad de Costas y gastos del juicio, a cargo del demandado.

El contribuyente y/o responsable deberá suscribir un compromiso de pago por el total de los ejercicios fiscales adeudados, con más los recargos, multas e intereses de financiación determinados por la presente Ordenanza, pudiendo adherir a planes de pago por la Tasa de Servicios Generales, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Cementerio hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por todos y por cada uno o por más ejercicios comprometidos, de acuerdo a las posibilidades financieras del contribuyente y con arreglo a lo que determine el Departamento Ejecutivo al momento de su reglamentación. Cuando el plan de pago no abarque el total de la deuda comprometida el mismo deberá ser suscripto por los períodos más antiguos.

Para los contribuyentes de la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene que tributen Tasa Variable, constituye un requisito excluyente a los efectos de suscribir un compromiso de pago, la presentación de la DDJJ por los periodos exigibles no declarados.

Respecto de los tributos municipales no previstos en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar compromisos de pago de hasta 30 (treinta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda.

Facúltese al Departamento Ejecutivo acordar con el contribuyente compromiso de pago por la deuda posterior a la acción judicial continuando esta con su instancia procesal por vía de apremios.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a ofrecer al contribuyente y/o responsable la adhesión a planes de pagos que a tal efecto instrumente por la totalidad de los tributos normados en la presente ordenanza, estableciendo quitas sobre los recargos, multas e intereses de financiamiento. El D.E reglamentará la presente.

ARTICULO 4°: Modifíquese el Articulo 43 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 43º: La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas ó 5 (cinco) alternadas, producirá la caducidad automática del Compromiso y del Convenio de Pago suscripto por el o los períodos pertinentes sin necesidad de acto administrativo alguno. La no suscripción de un nuevo plan en la oportunidad descripta en el Artículo precedente producirá la caducidad automática del Compromiso. Ambas circunstancias descriptas, harán exigible la obligación original del Compromiso o Convenio que se tratare con más los recargos y multas, sin necesidad de interpelación alguna y procediéndose a imputar los pagos efectuados a la deuda más remota.

ARTICULO 5°: Modifíquese el Articulo 44 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 44º: El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación sobre los siguientes tributos municipales para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Bonificación de hasta el 15% (diez por ciento) en la cuota de la Tasa por Servicios Generales, Contribución por Protección Ciudadana, Tasa Asistencial, Contribución Bomberos Voluntarios, Derechos de Publicidad y Propaganda-Letreros-, para aquellos contribuyentes que no registren deuda. Para el caso de los contribuyentes que abonen la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, la bonificación sólo abarcará los valores mínimos y los que tributen según el Artículo 23 y 24 de la Ordenanza Impositiva. Para la Tasa de Verificación, la bonificación se reducirá al 10% (diez por ciento).

b) Bonificación de hasta el 20% (veinte por ciento) para aquellos contribuyentes que opten por abonar la totalidad del tributo del ejercicio fiscal en un pago de contado. Para el caso de la Tasa por Verificación, solo accederán al presente beneficio aquellos contribuyentes que no posean deuda tributaria alguna.

c) Bonificación del 20% (veinte por ciento) en la cuota del tributo para aquellos contribuyentes que no registren deuda y optaren por Sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito automático reguladas por la Ley 25.065 en cuentas a la vista.

El Departamento Ejecutivo reglamentará las bonificaciones establecidas.

Los contribuyentes que regularicen su situación a lo largo del año mediante un compromiso de pago y se encuentren al día con el pago del tributo, podrán recibir las bonificaciones de los incisos a), b) y c).

En los casos que la Tasa y/o derechos se determinen por Declaración Jurada y que a través de un proceso de verificación se determinen de oficio obligaciones tributarias, conforme lo dispone el Capítulo 7 de la presente, la bonificación caducará en forma retroactiva al período en que se haya verificado el incumplimiento de dichas obligaciones, salvo presentación de Declaración Jurada rectificativa antes de la Resolución que determina las obligaciones tributarias. En este caso, la caducidad operará por los períodos afectados, de conformidad con lo estipulado en el párrafo siguiente.

Si la diferencia entre lo que debiera abonar y lo abonado por cada cuota es inferior al 5% (cinco por ciento), el contribuyente deberá ingresar el importe resultante de dicha diferencia con más los recargos y multas, subsistiendo en este caso la bonificación. Para el caso en el cual dicha diferencia supere al 5% (cinco por ciento) por cada cuota, deberá ingresar el importe total sin considerar la bonificación, correspondiendo el 100% (cien por ciento) de las obligaciones tributarias

ARTICULO 6°: Modifíquese el Artículo 52 bis inciso a) de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 52° bis: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los tributos, recargos, intereses y multas firmes:

  1. a) los importes respectivos devengarán un interés punitorio, computable desde la iniciación de la vía judicial; equivalente a incrementar en un 50% (cincuenta por ciento) la tasa de interés que deba aplicarse conforme a las previsiones del artículo 63° de esta Ordenanza;

ARTICULO 7°: Modifíquese el Articulo 58 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 58º: Las exenciones serán otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de una ordenanza.

Ante la inexistencia de deudas anteriores al ejercicio fiscal que se trate y, siempre que no se registren deudas por otros conceptos establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, el Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de la Tasa de Servicios Generales en los porcentajes que fije la Ordenanza Impositiva Anual en los siguientes casos:

a) Los Inmuebles destinados en forma única, exclusiva, permanente y pública a la realización de actividades de culto y/o litúrgicas; de pertenecer a la Iglesia Católica, deberán presentar el reconocimiento del Obispado de Morón, mientras que las pertenecientes a otros cultos religiosos deberán acreditar el reconocimiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. La exención comprenderá a los locales del mismo inmueble destinados a vivienda de las personas afectadas al culto;

b) Los establecimientos educativos públicos de gestión oficial, de carácter nacional, provincial o municipal en todos sus niveles, las escuelas parroquiales, comunitarias, Hospitales, Hogares, Pensionados, Centros de Salud, Casa de caridad, Casas de Religiosos, residencias afectadas a la formación religiosa, Monasterios, Retiros, Noviciados, siempre que resulten titulares de dominio de los inmuebles cuya eximición se solicita.

c) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y Culturales deberán justificar su personería jurídica otorgada por los organismos pertinentes.

d) Las Asociaciones Gremiales, quienes deberán acreditar la personería otorgada por los organismos pertinentes

e) Las Sociedades de Fomento y demás Entidades de Bien Público quienes deberán acreditar el reconocimiento otorgado por la Municipalidad de Hurlingham

f) Los jubilados o pensionados, que lo solicitasen, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1-Ser titular o cotitular del dominio del inmueble por el cual solicita la exención

2-Ser propietarios de un único inmueble

3-Que el inmueble esté destinado únicamente a vivienda propia y sea utilizada como residencia permanente

Igual beneficio gozará el cónyuge supérstite cuando reúna los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

Si el jubilado, pensionado o cónyuge supérstite compartiera la titularidad del dominio con menores de edad y/o mayores incapaces, le corresponderá el 100% (cien por ciento) de la exención mencionada.

Si el condominio fuera con otras personas, los porcentajes de eximición que fije la Ordenanza Impositiva Anual deberán aplicarse a la parte proporcional sobre la cual es cotitular el jubilado, pensionado o cónyuge supérstite.

Para la obtención del beneficio se tendrán en cuenta todos los ingresos mensuales del grupo conviviente excluidos:

1) Los que provengan del trabajo de menores de edad,

2) Los beneficios previsionales de discapacitados,

3) Los del cónyuge que no superen un haber jubilatorio mínimo, en los casos en que el/la peticionante del beneficio sea también titular de un haber jubilatorio mínimo.

Los beneficiarios deberán solicitar la eximición mediante la presentación de una Declaración Jurada en la que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Departamento Ejecutivo podrá eximir de manera automática las renovaciones de jubilados, ex combatientes y discapacitados cuando la Dirección General de Ingresos Públicos corrobore fehacientemente mediante documentación respaldatoria, base de datos de otros organismos nacionales o provinciales o cualquier otra documentación fehaciente. El D.E reglamentará la presente.

En caso de que el beneficiario hubiese omitido o falseado datos para la obtención de la exención, la misma caducará en forma retroactiva a la fecha de la aplicación de la exención, en tal caso será aplicable la sanción establecida en el Artículo 68º de la presente. Asimismo, el contribuyente que hubiera incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente a este beneficio por el lapso de 5 (cinco) años. Caducará automáticamente la exención cuando a causa de hechos nuevos, el beneficiario no reúna los requisitos establecidos en el presente Artículo, hecho que deberá declarar el beneficiario en cumplimiento de sus obligaciones formales conforme al Capítulo 5º de la presente, siendo aplicable el régimen de sanciones del Capítulo 13 en su caso.

g) Los desocupados, propietarios de una única vivienda destinada y utilizada como residencia permanente, no afectada a otro fin, que la ocupen exclusivamente con su grupo familiar a cargo; abonarán los porcentajes que fije la Ordenanza Impositiva. Para otorgarse tal beneficio deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Ser la única vivienda.

2) No tener el grupo familiar un ingreso superior al subsidio, que otorgan las Cajas de Subsidios a los desocupados.

3) Ser padres de familia y que sus hijos sean todos menores de 18 años y/o desocupados y/o discapacitados laboralmente.

4) Acreditar su situación mediante declaración jurada, constatación efectuada por el Departamento Ejecutivo, acreditación del ANSES y en caso de corresponder, certificado médico pertinente, extendido por autoridad competente de organismos provinciales o nacionales.

h) Las solicitudes de eximición deberán ser presentadas en el D.E., antes del 30 de junio del ejercicio que se trate.

La renovación de una eximición otorgada en forma parcial sólo será otorgada si el contribuyente no registra deuda en su cuenta corriente.

En ningún caso se incluirá en las eximiciones el importe de la tasa que por Alumbrado Público se perciba a través de EDENOR S.A. o la compañía o ente que la reemplace.

ARTICULO 8°: Modifíquese el Articulo 109 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 109º: La tasa del presente capítulo se calculará aplicando los coeficientes fijados en la Ordenanza Impositiva a la valuación fiscal vigente o la última disponible para esta Municipalidad, determinada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), del inmueble respectivo. El monto resultante será ajustado por la correspondiente zonificación que determine la Ordenanza Impositiva que afecta al inmueble para los casos que correspondiere.

Zonificación:

La misma estará dada por las distintas características que componen cada zona en particular, teniendo en cuenta la información producida por el Censo Nacional 2010, que permite zonificar el Partido de acuerdo con el nivel socio-económico predominante en cada lugar, conforme con la siguiente clasificación:

a) Zonas de mayores recursos: se consideran aquellas en las que el valor tierra y/o tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal superan al promedio general del Partido.

a)-1) Zona de mayores recursos “Barrios Cerrados”: se consideran aquellas que el valor y/o tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal superan el promedio general del Partido y/o superen el valor promedio de la zona de mayores recursos y/o se encuentren en “Barrios Cerrados, Countries, Barrios Privados y cualquier otra denominación”.

b) Zonas de medianos recursos: se consideran aquellas en las que el valor tierra y/o tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal es equivalente al promedio general del Partido.

c) Zonas de menores recursos: Son aquellas en que el nivel general enunciado en el punto a) es inferior al promedio general del Partido.

d) Zonas carenciadas: Son aquellas en que el nivel de construcción y redes de infraestructura no llega a cubrir el mínimo indispensable para el normal desarrollo de su vida comunitaria.

Su incidencia en la liquidación de la tasa que trata este capítulo determinará una reducción en el cálculo del tributo en la categoría zonas carenciadas.

e) Zonas de Preservación Paisajística y/o Ambiental: Se considerarán aquellos que se destacan por sus valores paisajísticos, o espaciales para los cuales se establecen características ambientales particulares a proteger.

Destino:

Comprende la afectación o uso del Inmueble según corresponda a:

a) Inmueble afectado a Vivienda Unifamiliar

b) Inmueble afectado a Actividad Comercial, Servicios o Industrias.

c) Baldíos

d) Unidades complementarias

e) Inmuebles afectados a viviendas con el agregado de desarrollo de actividad comercial, de servicios, industrial y/o depósitos

f) Inmuebles afectados a actividades sociales, culturales, científicas, deportivas o similares sin fines de lucro.

g) Inmuebles no incluidos en los ítems anteriores.

Delimítese en cada sección que compone al Partido de Hurlingham, a los efectos de la aplicación de la Tasa por Servicios Generales, los siguientes radios que corresponden a las categorías descriptas en el párrafo anterior:

CIRC. IV- SECC. A

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gral. J. A. Roca y vías F. C. G. U. (próximo a estación Ejercito de los Andes), por Av. Gral. J. A. Roca- Cañada de Gómez-Uspallata- Congreso de Tucumán- Combate de Pavón- Gral. O´Brien- vías F. C. G. U.- Tambo Nuevo- Pigüé- Tambo Nuevo- N. Figueira- vías F. C. G. U- Sgto. Gómez- Londres- vías F. C. G. U, cerrando el polígono.

Deberá excluirse la Mz. 73, delimitada por las calles Sgto. Albarracín- Gral. Güemes- Sgto. Gómez, por corresponder a zona Media.

Radio 2: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Londres, por Londres- vías F. C. G. U.- Santa Ana- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Cnel. J. De San Martín y Epecuén, por Epecuén- Combate de Pavón – Congreso de Tucumán- Uspallata- Cañada de Gómez- Av. Gral. J. A. Roca- vías F. C. G. U.- Av. Cnel. J. De San Martín, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Gral. O’Brien y Tambo Nuevo, por Gral. O’Brien- Combate de Pavón- Tambo Nuevo, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de vías F. C. G. U. y Londres, por Londres- Sgto. Gómez- vías F. C. G. U.- vías F. C. G. U. ramal Mesopotámico- Av. Gdor. Vergara- Santa Ana- vías F. C. G. U., cerrando el polígono

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de ChoeleChoel y Río de la Reconquista, por Río de la Reconquista- Combate de Pavón- Epecuén- Av. Cnel. J. De San Martínvías F. C. G. U.- Gral. Levalle- ChoeleChoel, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. B

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Cañuelas y Planes, por Planes- Gutenberg- J. Díaz de Solís- Galeno- Tandil- Gutenberg- Juan De Garay- Gral. Levalle- Gral. Garibaldi- Gral. Villegas- Diagonal De Mayo- Gutenberg- Galileo- F. Menéndez Sgto. Baigorria- Av. Gdor. Vergara- Álvarez Thomas- Av. Gral. J. A. Roca- Av. Gdor. Vergara- vías F.C.G.U. (Mesopotámico)- Los Cerrillos- Cañuelas, cerrando el polígono.

Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes sectores, los cuales poseen zonificación Baja:

a) Delimitado por Qta. 25- J. de Garay- Esquel- Tandil (Mz. 203).

b) Delimitado por Achala- Qta. 25- Paso Morales- J. D. De Solís (Mz. 215).

c) Desde intersección de Argerich y Arguibel, por esta última- Marqués de Avilés- G. Argerich, cerrando el polígono (Mzs. 289 y 290).

d) Desde intersección de Arguibel y J. De Minoguye por esta última- J. D. de Solís- Maestra Piovano- línea divisoria de la Rurales 286c y 286d con Mz. 122- línea divisoria de Rural 286e con Mz. 123- línea divisoria de las Rurales 286e, 286p y 286r con Mz. 123- Arguibel, cerrando el polígono (Mz. 291, Rurales 286c, 286d, 286e, 286m, 286n, 286p y 286r).

e) Desde intersección de Borda y vías del F.C.G.S.M. por esta últimaArguibel- Paso Morales- J. D. de Solís- línea divisoria entre Qta. 26 y Mz. 26blínea divisoria entre Qta. 26 y Mz. 26a- J. de Garay- Paso Morales- Gral. Garibaldi- J. De Minoguye- J. D. de Solís- Borda- vías del F.C.G.S.M., cerrando el polígono (Qta. 32, 26 y 20).

f) Delimitado por Paso Morales- Int. Mustoni- Mz. 63b- Mz. 65a- J. De Minoguye- Mz. 64- Mz. 63a- Mz. 62a (Fr. II).

g) Desde intersección de Mazzini y Paso Morales, por esta última- A. Palacios- Borda- Mazzini, cerrando el polígono (Mzs. 96, 97).

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de vías del F.C.G.U. (Mesopotámico) y Río de la Reconquista, por este último- ChoeleChoel- Adrogué- Quequén- Cnel. Olascoaga- J. De Garay- Gutenberg- Tandil- Galeno- J. Díaz de Solís-Gutenberg- Planes- Cañuelas- vías F.C.G.U., cerrando el polígono.

Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes sectores, por pertenecer a otras zonas:

a) Delimitado por Cnel. Olascoaga- A. Palacios- Adrogué- Mazzini (Mz. 32) corresponde a zona Media.

b) Desde intersección de Fernández de Enciso y Arguibel, por esta últimaAdrogué- Cañuelas- Fernández de Enciso, cerrando el polígono, corresponde a zona Carenciada.

Radio 2: Desde intersección de Álvarez Thomas y Av. Gdor. Vergara, por esta última- Gral. J. A. Roca- Álvarez Thomas, cerrando el polígono (Fr. I).

Radio 3: Desde intersección de Gral. Garibaldi y Gral. Levalle, por ésta últimas vías del F.C.G.U.- Cellini- Gral. J. A. Roca- Gutenberg- Diagonal de Mayo -Gral. Villegas- Gral. Garibaldi, cerrando el polígono.

Zona Carenciada:

Radio 1: Desde intersección de J. De Garay y Cnel. Olascoaga, por Cnel. Olascoaga- Quequén- Adrogué- ChoeleChoel- Gral. Levalle- J. De Garay, cerrando el polígono. Radio 2: Desde intersección de Gral. J. A. Roca y Cellini, por Cellini- vías F.C.G.U.- Sgto. Baigorria- F. Menéndez- Galileo- Gral. J. A. Roca, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. C

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de vías F. C. G. S. M. y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- vías F. C. G. U- N. Figueira- Sgto. Salazar- Pigüé- Tambo Nuevo- vías F. C. G. U.- Gral. O´Brien- Av. Gral. J. A. Roca- Manuel Ocampovías F. C. G. S. M.- Gral. Necochea- Tte. Gral. Ricchieri- Av. Jauretche- vías F. C. G. S. M., cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gral. J. A. Roca y Gral. O´Brien, por Gral. O´Brien- Tambo Nuevo- Cañada de J. Ruiz- Arroyo Morón- Cañada de J. RuizArroyo Morón- vías F. C. G. S. M.- San Juan- Manuel Ocampo- Av. Gral. J. A. Roca, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. D

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Remedios de Escalada, por Remedios de Escalada- vías F. C. G. S. M.- Manuel Ocampo- Sebastián Gaboto- Gral. A. Rodríguez- Mozart- Gounod- Eva Perón- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Eva Perón, por Eva PerónGounod- Mozart- Gral. A. Rodríguez- Sebastián Gaboto- Mayor V. Vergani-Atuel- Sgto. 1° Rosa León Castillo- Pedro Poli- Suboficial Garnica- Diego de Carvajal- Sgto. 1° Rosa León Castillo- Eva Perón- Vicente Camargo- Pedro Martínez- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes macizos, los cuales poseen Zonificación Baja:

a) Desde intersección de línea divisoria entre Fr. I con Mz.393 y Alvar Núñez, por Alvar Núñez- línea divisoria entre Fr. I y Mz. 392- Eva Perón- línea divisoria entre Fr. I y Mz.393, cerrando el polígono (Fr. I).

b) Desde intersección de Minerva y Alvar Núñez, por Alvar Núñez- línea divisoria entre Mz. 394 y Fr. I- Eva Perón- Minerva, cerrando el polígono (Fr. I).

c) Desde intersección de Alvar Núñez y Minerva, por Minerva- Eva Perónlínea divisoria entre Fracciones I y II- Alvar Núñez, cerrando el polígono (Fr. I).

d) Desde intersección de Vasco Núñez de Balboa y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- Alvar Núñez- línea divisoria entre Fr. III y Mz. 399- línea divisoria entre Fr. III y Mz.400- Vasco Núñez de Balboa, cerrando el polígono (Frio).

e) Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Vasco Núñez de Balboa, por Vasco Núñez de Balboa- línea divisoria entre Fr. V y Mz. 404- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono (Fr. V).

Radio 2: Desde intersección de Sebastián Gaboto y Manuel Ocampo, por Manuel Ocampo- vías F. C. G. S. M.- Gral. A. Rodríguez- Remedios de Escalada- Mayor V. Vergani- Francisco de Alfaro- Gral. A. RodríguezSebastián Gaboto, cerrando el polígono.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Eva Perón y Sgto. 1° Rosa León Castillo, por Sgto. 1° Rosa León Castillo- Diego de Carvajal- Suboficial Garnica- Pedro PoliSgto. 1° Rosa León Castillo- Atuel- Mayor V. Vergani- Sebastián Gaboto- Gral. A. Rodríguez- Francisco de Alfaro- Mayor V. Vergani- Remedios de EscaladaGral. A. Rodríguez- vías F. C. G. S. M.- Cañada de J. Ruiz- Arroyo MorónCafayate- V. Camargo- Eva Perón, cerrando el polígono.

Deberá excluirse la Mz. 115, delimitada por las calles Subtte. Aviador A. Fernández- Lopardo- Berduc- Roma, por corresponder a zona Carenciada.

CIRC. IV- SECC. E

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Dio. H. Finochietto y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- Liszt- Debussy- Albeniz- Dip. H. Finochietto- Germán ArgerichDip. H. Finochietto, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Marqués de Avilés y Adrián del Rosario Luna, por Adrián del Rosario Luna- Albania- Poeta R. Risso- Marqués de Avilés, cerrando el polígono. Radio 3: Desde intersección de J. M. Gorriti y Acoyte, por Acoyte- línea divisoria de Mz. 343 con Mz. 343a- J. M. De Minoguye- línea divisoria de Mz. 343 con Mz.343d- El Jagüel- J. M. Gorriti, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Gral. Pedro Díaz y Gral. C. Villegas, por Gral. C. Villegas- J. De Andonaegui- Maestra Piovano- línea divisoria de Mz. 9s y Fr. III- Gral. Pedro Díaz- Marqués de Avilés- J. M. Gorriti- El Jagüel- línea divisoria de Mz. 343d y Mz. 343- J. M. De Minoguye- línea divisoria de Mz. 343a y Mz. 343- Acoyte- J. M. Gorriti- Sgto. Farina- Gral. Pedro Díaz, cerrando polígono Radio 2: Desde intersección de Maestra Piovano y Cañuelas, por Cañuelasvías F. C. G. U.- Remedios de Escalada- Dip. H. Finochietto- Germán ArgerichDip. H. Finochietto- Albeniz- Debussy- Liszt- Av. Gdor. Vergara- A. Malaspina-Gluck- Adrián del Rosario Luna- Cayetano Valdés- Poeta R. Risso- Cura Navarro- Poeta R. Risso- Av. Gdor. Vergara- Pedro Martínez- V. Camargo- Av. Vergara- J. Azurduy- La Patria- Gral. Pedro Díaz- Forest- Poeta R. RissoWilliams- Beethoven- A. Malaspina- Marqués de Avilés- Poeta R. RissoAcoyte- Adrián del Rosario Luna- Maestra Piovano, cerrando el polígono. Deberán excluirse las Mzs. 8b, 8s, 8u de la Chacra 8, delimitadas por las calles Álvarez Prado- Pérez Galdós- Gluck- Poeta R. Risso- Cayetano Valdés-Rolland, por corresponder a zona Baja.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Río Reconquista y vías F. C. G. U., por vías F. C. G. U.- Cañuelas- Maestra Piovano- Adrián del Rosario Luna- Acoyte- Poeta R. Risso- Albania- Adrián del Rosario Luna- Marqués de Avilés- A. Malaspina-Williams- Poeta R. Risso- Forest- Gral. Pedro Díaz- Williams- J. M. Gorriti-Marqués de Avilés- Gral. Pedro Díaz- línea divisoria de Fr. III y Ms. 9s- Maestra Pio vano- J. De Andonaegui- Gral. C. Villegas- Gral. Pedro Díaz- Sgto. FarinaJ. M. Gorriti- De la Tradición- J. M. Gorriti- Río de la Reconquista, cerrando polígono.

Radio 2: Desde intersección de Gluck y A. Malaspina, por A. Malaspina- Av. Gdor. Vergara- Poeta R. Risso- Cura Navarro- Poeta R. Risso- Cayetano Valdés- Adrián del Rosario Luna- Gluck, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de vías F. C. G. U. y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- vías F. C. G. S. M.- vías F. C. G. U., cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. G

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Dr. N. Repetto y línea divisoria de Rural 414s con Mz. 56, por esa línea- línea divisoria de Rural 414s con Mz. 42- línea divisoria de Rural 409 con Mzs. 42 y 30- Juramento- Veragua- El Rancho- C. Lorenzini- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Veragua y Gabriel de Aristizábal, por Gabriel de Aristizábal- Don Cristóbal- Juan B. Kiernan- Garrigós- Maestro Vergara- J. B. Kiernan- Av. Gdor. Vergara- J. Batlle y Ordoñez- Botticelli- Av. Presidente Perón- Dr. N. Repetto- Don Cristóbal- El Rancho- Veragua, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de El Ñandú y Gabriel de Aristizábal, por Gabriel de Aristizábal- La trilla- línea divisoria de Rural 413 con Mzs. 39 y 40- El Ñandú, cerrando el polígono.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Dr. N. Repetto y C. Lorenzini, por C. LorenziniEl Rancho- Don Cristóbal- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Dr. N. Repetto y El Ñandú, por El Ñandú- línea divisoria de Rural 413 y Mzs. 39 y 40- La Trilla- Gabriel de Aristizábal- VeraguaJuramento- línea divisoria de Rural 409 y Mzs. 30 y 42- línea divisoria de Rural 414s y Mzs. 42 y 56- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de Don Cristóbal y Gabriel de Aristizábal, por Gabriel de Aristizábal- J. B. Kiernan- Don Cristóbal, cerrando el polígono. Radio 4: Desde intersección de Garrigós y J. B. Kiernan, por J. B. KiernanMaestro Vergara- Garrigós, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. J

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Pte. Perón y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- J. B. Kiernan- Maestra Salinas- H. Oyhanarte- Santa Mónica- R. Prack- Av. Gdor. Vergara- Vicente Camargo- Cafayate- Arroyo Morón- H. De Lerma- Niza- Álzaga –Húsares- G. Roentgen- M. Acha- Bradley- DomakPasco- M. Acha- Bradley- Húsares- Pasco- Inés De Pons- Waksman-Temperley- Av. Cañada de Juan Ruiz- Av. Pte. Perón, cerrando el polígono.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Mtra. Salinas y J. B. Kiernan, por J. B. KiernanBellVille- R. Prack- Santa Mónica- Oyhanarte- Mtra. Salinas, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Pasco y Domak, por Domak- Bradley- M. AchaRoentgen- Húsares- Álzaga- Niza- H. De Lerma- Arroyo Morón- y su continuación en algunos tramos en Av. Cañada De Juan Ruiz- Temperley-Waksman- Inés De Pons- Pasco- Húsares- Bradley- M. Acha- Pasco, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. P

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección Av. Gdor. Vergara y R. Prack, por R. Prack- línea divisoria entre Rurales 374 y 376- línea divisoria entre Fracción II y Rural 374- Av. Gob. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio1: Desde intersección de Gral. P. Díaz y prolongación de Williams, por esta última- Valencia- línea divisoria entre Rurales 331b y 331a por un lado con Rural 332a por el otro- Gral. P Díaz, cerrando el polígono. Este radio está integrado por las Rurales 331a, 331b, 331c, 331d.

Radio 2: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 332a con Mz. 253, por esa línea- Gral. P. Díaz- Los Pinos- M. A. Padilla, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 340 con Mz. 16, por esa línea- Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 49- M. A. Padilla- línea divisoria de Fr. I con Mz. 50- Valencia- El Zorzal- M. A. Padilla, cerrando el polígono.

Radio 4: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 355 con Mz. 122, por esa línea- Gral. P. Díaz- La Patria- J. Azurduy- Cura Navarro- M. A. Padilla, cerrando el polígono.

Radio 5: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y E. Plass, por E. Plass- E. Pérez Ausebione- Tte. Origone- Siria- Chuquisaca- J. Azurduy- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Radio 6: Desde intersección de B. Cellini y La Trinidad, por La Trinidad- Av. Gdor. Vergara- línea divisoria de Fr. II con Rural 374- línea divisoria entre Rural 376 y Fr. II- Dr. R. Finochieto- B. Cellini, cerrando el polígono. Este radio está integrado por Mz. 78 y Fr. II.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Dr. Nicolás Repetto y De La Tradición, por De La Tradición- J. M. Gorriti- línea divisoria de Rural 362f con parcela 3 de la Chacra 12- Valencia- línea divisoria de Rural 332a por un lado con Rurales 331b y 331a, por el otro- línea divisoria entre la Rural 332a y la Mz. 253- M. A. Padilla- Los Pinos– Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 340 con Mz. 16- M. A. Padilla- El Zorzal- Valencia – línea divisoria de Fr. I con Mz. 50- M. A. Padillalínea divisoria de Rural 355 con Mz. 49 – Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 122- M. A. Padilla- Cura Navarro- J. Azurduy- Chuquisaca- SiriaTte. Origone- Pérez Ausebione- Plass- Av. Gdor. Vergara- La Trinidad- B. Cellini- Dr. R. Finochieto- línea divisoria entre Rural 376 por un lado y, Fr. II y Rural 374 por el otro- R. Prack- Bell Ville- J. B. Kiernan- G. De Aristizábal- El Ñandú- Dr. Nicolás Repetto, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. Q

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Río de La Reconquista y J. M. Gorriti, por J. M. Gorriti- De La Tradición- línea divisoria de Rurales 362pp, 362ll con Pdo. De Ituzaingó- Río de La Reconquista, cerrando el polígono.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a aplicar la nueva rezonificación en el plazo necesario para su correcta implementación.

ARTICULO 9°: Incorpórese como Artículo 116 bis en la Ordenanza Fiscal el siguiente texto:

“ARTICULO 116° BIS: Cuando el D.E. detectare propiedades con o sin subdivisión que no se encontraren incluidas en el Catastro Provincial, asignara partida/s provisionales, a los fines de la liquidación de la Tasa por Servicios Generales, conforme a una valuación presunta calculada por la Dirección de Catastro Municipal, hasta tanto la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) determine la Valuación Fiscal correspondiente, o el importe mínimo establecido en el art. 6° la Ordenanza Impositiva. Asimismo, las partidas provisionales tributarán las demás tasas y contribuciones normados en la presente Ordenanza. Podrá recurrirse al cobro judicial de las deudas generadas en las partidas provisionales.

El Departamento Ejecutivo reglamentara el presente.”

ARTICULO 10°: Modifíquese el Artículo 122 inciso 1 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

1) Extracción de residuos que, por sus características o magnitudes, no se encontraren incluidos normalmente en el servicio a que se alude en el capítulo anterior los que serán levantados a pedido del interesado o, cuando éste no lo hiciere, luego del plazo de tres (3) días de notificado de la intimación efectuada por el organismo comunal pertinente.

a. Recolección de residuos de la actividad industrial o comercial que supere los 0,043 m³ y la recolección de ramas de la misma magnitud.

b. Levantamiento de ramas que superen el m³

ARTICULO 11°: Modifíquese el Articulo 129 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 129º: La Ordenanza Impositiva Anual establecerá la alícuota constante a ser aplicada sobre los montos imponibles determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, así como en los importes mínimos o fijos a pagar en cada caso, más el coeficiente a aplicar de acuerdo a la zona cuya determinación figura como Anexo I de la Ordenanza Impositiva.

El pago de los Derechos de Habilitación, comprende la entrega del Libro de Inspección, el Certificado de Habilitación, la Libreta Sanitaria, el Análisis de Agua y Certificado de Libre Deuda, por única vez.

ARTICULO 12°: Modifíquese el Articulo 131 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 131º: Los casos de cambios o anexión de rubros quedarán sujetos a los siguientes preceptos:

a) El cambio total de rubro supondrá nueva habilitación,

b) La anexión por el contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada y que no significare modificaciones o alteraciones del local o negocio ni de su estructura funcional, no implicará nueva habilitación, pero sí ampliación de la existente,

c) Si los rubros a anexar fueren ajenos a la actividad habilitada o hicieren necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional, se deberán solicitar y abonar los derechos por la habilitación acordada.

En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos precedentes, el contribuyente deberá solicitar el cambio o anexión de rubros y pagar, en su caso, las tasas correspondientes, con carácter previo a la iniciación de su actividad,

d) El cambio de local comporta nueva habilitación que deberá solicitar el interesado y que tramitará con arreglo a las disposiciones de este capítulo.

ARTICULO 13°: Modifíquese el Articulo 140 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 140º: Toda transferencia de titularidad de la habilitación municipal que hallare encuadre en los términos del Artículo 10, inc. a) de la presente y demás disposiciones concordantes, deberá comunicarse por escrito dirigido a la Comuna dentro de los quince (15) días de acontecida, acompañándose la siguiente documentación:

a) Fotocopia del boleto de compraventa o manifestación expresa de voluntad de las partes en orden a la transmisión de los bienes objeto del fondo comercial o industrial,

b) Solicitud expresa de certificación de Libre Deuda municipal,

c) Acta de toma de posesión del fondo,

d) Copia del contrato social del adquirente y/o sus modificaciones, o declaración del carácter de sociedad de hecho de la firma, suscripta por la totalidad de los socios,

e) Fotocopia del contrato de locación del inmueble, si correspondiere,

La omisión de este trámite se sancionará conforme lo prescripto en los Artículos 72°, 73° y concordantes de esta Ordenanza.

ARTICULO 14°: Modifíquese el Artículo 144 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 144º bis:

De las Eximiciones

Exímase para el ejercicio fiscal 2020 la presente Tasa de Habilitación a todos los contribuyentes titulares de, comercios, talleres y/o prestadores de servicios cuya facturación no exceda la correspondiente a la Categoría “I” de Monotributo, establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los contribuyentes que hayan tributado la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en tiempo y forma durante 4 (cuatro) bimestres consecutivos desde la fecha de alta tributaria y/o inicio de la habilitación comercial, quedarán eximidos de la correspondiente Tasa de Habilitación durante el ejercicio fiscal 2020”.

ARTICULO 15°: Modifíquese el Articulo 145 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 145º: Por los servicios de inspección, practicados de conformidad con las disposiciones vigentes respecto al ejercicio del poder de Policía Municipal previsto en el Artículo 75º, inc.) 30 de la Constitución Nacional, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales, controles de metrología; en establecimientos, locales, stand, obradores, depósitos, empresas de logística y distribución, unidades habitacionales, oficinas, dependencias administrativas afectadas total o parcialmente a actividades vinculadas con la explotación económica del sujeto pasivo (primaria y/o secundaria).

Son sujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasa cuyas características y condiciones se establecen en la presente Ordenanza y por las distintas disposiciones tarifarias y/o tributarias que se dicten al respecto: las personas humanas y jurídicas que desarrollan con carácter habitual, esporádica y susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Hurlingham, su territorio federal y/o provincial, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados, concesionarios de obras públicas.”

ARTICULO 16°: Modifíquese el Articulo 146 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 146º: Se considerará base imponible, a los fines de este tributo:

1) Para los comercios y/o prestación de servicios personales o de intermediación y aquellos rubros que figuren en el Anexo I de la presente ordenanza.

a) El o los rubros habilitados.

b) Los metros cuadrados del local habilitado.

c) La zonificación de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza Impositiva.

d) La categoría monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el régimen simplificado

e) O una alícuota sobre los ingresos brutos, según la modalidad expuesta en el párrafo subsiguiente, y en oportunidad de lo que establece la Ordenanza Impositiva al respecto. 2)Para las industrias, entendiéndose como tales a aquellas que se establecen en la Ley Provincial N° 11.459, a excepción de aquellas que expresamente se hallen incluidas en el Anexo I mencionado en el inciso a) o gravadas con una tasa fija, una alícuota sobre los ingresos brutos de acuerdo a la siguiente metodología:

Salvo disposiciones especiales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamo de dinero a plazos de financiación o en general, al de las operaciones realizadas.

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza.

a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.

b) En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.

c) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

e) En el caso de intereses desde el momento en que se genera y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.

f) En el caso de recupero total o parcial de crédito deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.

g) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior.

3) Tasas fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores medidos en módulos.

Se exceptúan de la norma indicada, cuando se trate de operaciones de automotores importados por concesionarios, liquidándose de acuerdo a las normas generales.

4)Régimen Simplificado de Monotributo Municipal: Para aquellos emprendedores que realicen una actividad económica ya sea de producción, comercialización o servicio por cuenta propia en locales comerciales o instalaciones que sean susceptibles de Habilitación Municipal y que se hayan inscriptos bajo el Régimen del Monotributo y del Monotributo Social regulado por AFIP, deberán constituirse como contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y podrán optar tributar la misma de acuerdo a la escala establecida en los artículos de la Ordenanza Impositiva. Aquellos contribuyentes que se encuadren en el presente régimen, solo abonaran los montos que se establecen en la escala correspondiente según la facturación anual, sin tener que declarar las bases imponibles a los fines tributarios. Se excluye del presente régimen aquel contribuyente encuadrado en el inciso 3).Facultase al D.E. a reglamentar el presente.

El D.E. podrá actualizar de oficio la escala establecida en la Ordenanza Impositiva cuando se produzcan cambios por disposiciones nacionales.

5)Para el caso de los rubros: supermercados, hipermercados mayoristas, grandes tiendas y anexos, Café-Bar, Parrilla-Restaurant, Restaurant de comidas rápidas (fastfood), bares con entretenimientos y revestimientos-alfombras-papeles, empresas de servicios públicos, depósitos, materiales de la construcción y logísticas se liquidará de acuerdo a la alícuota especial establecida en la Ordenanza Impositiva.

6) Para el rubro concesionario oficiales respecto de la comercialización de automóviles y/o camiones la liquidación del tributo se realizará por las normas generales.

7) No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.

A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible, deberán considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida, las que a continuación se detallan:

1) Exclusiones

1.1 Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado (débito fiscal), impuesto determinado (Ingresos Brutos), impuesto para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico del tabaco y de los combustibles. Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto realizadas en el período fiscal que se liquida.

1.2 Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

1.3 Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del estado en materia de juegos de azar, carreras de caballos, agencias hípicas y similares.

1.4 Los subsidios y subvenciones que otorgue el estado -Nacional y Provincial y las Municipalidades.

1.5 Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.

1.6 Los ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso.

1.7 Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.

1.8 En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.

1.9 Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.

1.10 La parte de las primas de seguro destinado a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.

2) Deducciones

2.1 Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida.

2.2 El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúa por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo.

En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.

2.3 Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

2.4 Los importes provenientes de exportaciones con excepción de las actividades conexas de transporte, eslingajes, estibajes, depósitos y otras de similar naturaleza.

2.5 Los importes provenientes por la impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas, ya sean de instrucción, educación y/o información de interés público.

2.6 En los casos de farmacias, la venta de productos destinados al arte de curar y la preparación de recetas y despacho de especialidades.

3) Bases imponibles especiales:

La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida:

A) Por la diferencia entre los precios de compra y venta.

1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el estado.

2. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.

3. Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

4. La actividad constante en la compraventa de divisas desarrolladas por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

5. Distribuidores Exclusivos en la comercialización de Bienes con precios oficiales determinados por el Fabricante.

B) Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados con relación al tiempo en cada período transcurrido.

Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el Artículo 3º de la ley Nacional Nº 21.572 y los recargos determinados de acuerdo con el Artículo 2º, inc. a) del citado texto legal.

C) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las Compañías de Seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.

Se computará especialmente en tal carácter:

1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución.

2. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

D) Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa que por su cuenta efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.

E) Por el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamo de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos

Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.

F) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.

G) Por los ingresos provenientes de los “Servicios de Agencia”. Las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el inciso d).

H) Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio presentado aplicando precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especias.

I) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses.

J) Por los ingresos brutos percibidos en el período para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial.

K) Por lo que establezcan las Normas del Convenio Multilateral vigente para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones (ya sean provinciales o municipales).

Facultase a la Dirección de Ingresos Públicos a aplicar las normas del Convenio Multilateral a efectos de determinar la base imponible de los contribuyentes en cuestión.

L) Cuando un contribuyente desarrolle actividades en más de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, la distribución de la totalidad de la Base provincial se llevará a cabo solo entre los Municipios en los que el contribuyente cuente con local o establecimiento debidamente habilitado o susceptible de serlo.

M) Los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán presentar la respectiva declaración jurada de modificación de coeficientes, unificados e intermunicipales.

Esta Declaración Jurada deberá presentarse anualmente con carácter obligatorio, correspondiente al período anual inmediato anterior, en el que se determinen el o los coeficientes aplicables para el periodo y las bases imponibles jurisdiccionales.

N) No se considerarán excluidos de la Base Imponible a los efectos de liquidar la Tasa prevista en el presente artículo, los ingresos que por cualquier naturaleza se encuentren exentos en el impuesto a los Ingresos Brutos.

O) Facúltese al Departamento Ejecutivo a incluir un tratamiento fiscal que grave el Comercio Electrónico en el marco de lo previsto en los artículos 1106, 1107 y 1108 del

CC y CN.

4) Tasas fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores medidos en módulos. Se exceptúan de la norma indicada, cuando se trate de operaciones de automotores importados por concesionarios, liquidándose de acuerdo a las normas generales.

5) No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán a las normas generales.

Cuando se realicen transferencias de fondos de comercio, se considera que el adquirente continúa la actividad de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes, con los resguardos del Artículo 10º de la presente Ordenanza.

A los efectos de la percepción de la tasa estipulada en el presente capítulo, que por cualquier causa no se hubiere satisfecho, o lo hubiera sido en forma especial, la misma podrá ser reajustada por los años no prescriptos.

La Ordenanza Impositiva Anual podrá fijar para cada tipo o rama de industria de este capítulo, los montos mínimos a ingresar y las respectivas alícuotas de tributación, las cuales podrán consistir en una cuota fija como compensación por todos o algunos de los servicios comprendidos cuando razones de orden práctico así lo aconsejen. La falta de inscripción correspondiente, la no presentación en término y forma de las declaraciones juradas, como así también el incumplimiento de los deberes formales establecidos en este capítulo, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.

La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente y transcurrido el plazo de setenta y dos (72) horas, para que se efectúe descargo que a juicio del Departamento Ejecutivo justifique el levantamiento de la medida, o el contribuyente abone lo adeudado con más las costas de la intimación y la Tasa de Rehabilitación que determine la Ordenanza Impositiva. El Departamento Ejecutivo reglamentará su aplicación.

En el caso de que el contribuyente no haya presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente se practicará de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.”

ARTICULO 17°: Incorpórese como Artículo 147 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 147° bis: Son contribuyentes de este tributo las personas humanas o jurídicas y las sucesiones indivisas que ejerzan las actividades señaladas en el Artículo 145°. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse; si omitiere la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso.

Igualmente, para el caso de actividades anexas, se tributará el mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva.

Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal, incluida la financiación, estarán sujetas a la alícuota que para aquélla contemple la Ordenanza Impositiva. En aquellos casos en los que el contribuyente posea más de una habilitación en el Partido, y no esté en condiciones de asignar monto imponible de cada una de ellas, efectuará por una el pago global principal y por las restantes los mínimos establecidos por la Ordenanza Impositiva para la actividad desarrollada. Se aclara expresamente que los titulares deben tributar por cada una de las habilitaciones que posean en el Partido.

Sobre el pago principal se deducirán los mínimos devengados por cada una de las restantes cuentas o padrones, pero en ningún caso la sumatoria de los distintos pagos podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos establecidos para cada establecimiento.

Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deberán discriminar en sus declaraciones juradas, el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada una de ellas. Cuando se omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada.

Las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el presente gravamen, en especial todas aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos y bienes en general, que faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por este tributo, deberán tributar la tasa.

A los fines dispuestos precedentemente los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento del Departamento Ejecutivo, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes que respaldan los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas.”

ARTICULO 18°: Modifíquese el Articulo 148 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 148º: Régimen de Tasa Variable:

La determinación bimestral del importe total a tributar en concepto de la presente tasa resulta por aplicación de la escala prevista en la Ordenanza Impositiva para cada caso, se trate de Industria o Comercio.

La liquidación se practica de la siguiente manera: la Base Imponible se multiplica por la alícuota directa. El monto que se obtiene configura el total de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Variable. Toda vez que el monto resultante de liquidar la Tasa no supere el valor mínimo, corresponde ingresar este último. Cuando el monto resultante supera el mínimo previsto, corresponde que se tributen Ajustes por Diferencias por Venta. Quien así no lo hiciere, está tributando la Tasa en forma parcial, no su totalidad. Los contribuyentes que por su actividad se hallan encuadrados en el Régimen de Tasa Variable, corresponde que declaren espontáneamente bimestralmente sus Bases Imponibles.

Quedan excluidos de la obligación de declarar base imponible bimestral, los contribuyentes que tributan la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en el marco del Régimen Simplificado del Monotributo Municipal. Régimen de Tasa Variable Unificada: los contribuyentes, se trate de industrias o comercios, que para el desarrollo de su actividad principal posean en el partido otros establecimientos habilitados o susceptibles de ser habilitados, a los fines tributarios, se considerará el importe mínimo bimestral facturado correspondiente a dicho establecimiento como parte integrante del total de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a abonar conforme las bases imponibles declaradas en el bimestre. Constituye un requisito excluyente para que aplique el presente régimen, que todas las tasas que tributa el contribuyente se encuentren al día.

Régimen de Tasa Fija:

La Ordenanza Impositiva establece los rubros y los importes anuales que tributan en el marco del presente régimen.

Régimen Simplificado del Monotributo Municipal: los contribuyentes inscriptos en AFIP en las categorías establecidas en la escala de la Ordenanza Impositiva, podrán suscribir el presente régimen y tributar el importe mínimo de la Tasa previsto a tal efecto de acuerdo a su categoría y la zonificación.

La suscripción al régimen es a pedido del interesado, el Municipio no incorpora de oficio a los contribuyentes. El presente régimen es aplicable tanto para actividades que tributen tasa fija como tasa variable.

Quedan excluidos del presente régimen tributario, las actividades que tienen previsto un tratamiento fiscal especifico en el artículo 22 de la Ordenanza Impositiva.

Para suscribir el Régimen Simplificado el contribuyente se debe presentar los días hábiles y en el horario habilitado para tal fin, exhibiendo original y aportando copia de: formulario F152 de AFIP (credencial de pago), DNI del titular de la actividad y solicitud de suscripción al régimen, formulario que será provisto por el Municipio.

Es obligatorio para quienes suscriban el presente régimen, cada seis meses acreditar su categoría frente a AFIP presentando copia de la documentación descripta precedentemente.

Cuando un contribuyente no cumpla con el requisito de acreditar su categoría conforme a lo establecido en el párrafo anterior y el Municipio advierta que fue recategorizado frente a AFIP, se procederá a recategorizarlo de oficio.

Constituye causal de exclusión del presente régimen tener la categoría frente a AFIP de Responsable Inscripto.

La Ordenanza Impositiva establecerá mínimos especiales y podrá determinar los mismos por cada tipo de ramo o de industria, comercios, servicios u otras actividades, cuando razones de orden práctico así lo aconsejen.

Los mínimos se podrán establecer en función de parámetros como el o los rubros explotados, los metros cuadrados del local, la zonificación de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza Impositiva.”

ARTICULO 19°: Modifíquese el Articulo 250 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 250º: Por los servicios que:

a) Se presten en los establecimientos asistenciales de la Municipalidad, se abonarán los importes que establezca la Ordenanza Impositiva.

b) Por los servicios de traslado de los pacientes a los distintos centros de salud del Partido o fuera de él, en los casos que ello se requiera. Están alcanzados por esta tasa todos los contribuyentes de la Tasa de Servicios Generales.

La Ordenanza Impositiva establecerá un monto que percibirá junto con la Tasa de Servicios Generales, incluidas partidas provisionales, establecidas en el art. 116° bis de la presente Ordenanza.”

ARTICULO 20°: Modifíquese el artículo 165 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 165º: Se considera anuncio simbólico a las insignias, distintivos, emblemas, marcas, etc. que representen por sus características una propaganda. Se considera “Letrero” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza, y “Avisos” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar y/o cuando el titular ejerza su actividad principal en más de una jurisdicción municipal de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 21°: Modifíquese el Capítulo XVI de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO XVI

De la Tasa de Control de Impacto Ambiental de Industria

Del hecho imponible:

ARTÍCULO 255º: Por la prestación de los servicios de inspección que se detallan se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual:

1. – Inspección de medidores, motores generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones de uso industrial o servicios afines.

2. – Inspección de autoclaves, tanques o aparatos sometidos a presión, tanques de combustibles sobre nivel o subterráneos, surtidores de combustibles, montacargas o ascensores y equipos estáticos (transformadores, soldadores, rectificadores, etc.)

3- Tasa por el servicio de inspección ambiental, correspondiente al control y prevención sobre actividades industriales potencialmente contaminantes.

De la oportunidad del pago:

ARTÍCULO 256º: La determinación de las respectivas tasas fijas se instrumentarán por declaración jurada y el pago se efectuará juntamente con el vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.”

ARTICULO 22°: Modifíquese el Articulo 274 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 274°: La obligación solidaria del pago de la contribución estará a cargo de cada uno de los clientes de la empresa EDENOR S.A, individualizando a cada uno de ellos por el medidor. Cada medidor de la empresa EDENOR S.A deberá vincularse a una partida catastral o partida/s provisionales, establecidas en el art. 116° bis de la presente Ordenanza.

a) Los titulares de dominio de los inmuebles;

b) Los usufructuarios de los inmuebles;

c) Los poseedores a título de dueño de los inmuebles;

d) Los tenedores u ocupantes de los inmuebles, por cualquier título”

ARTICULO 23°: Modifíquese el Articulo 277 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 277°: En el caso que el contribuyente optare por la no percepción de la presente tasa a través de la empresa distribuidora de energía EDENOR. S.A su cobro se incorporará conjuntamente en la facturación de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.”

ARTICULO 24°: Modifíquese el Articulo 278 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 278°: Quedarán alcanzados por esta Contribución todas las partidas de la Tasa por Servicios Generales, incluidas partidas provisionales, establecidas en el art. 116° bis de la presente Ordenanza y todos los legajos que corresponden a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, definidos en los capítulos pertinentes y se determina como hecho imponible:

  1. a) Para los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales: constituye los servicios de protección ciudadana, mediante el accionar del sistema de patrullaje municipal y todas las medidas de seguridad para los habitantes, encaradas conjuntamente con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comisarías y otras entidades dedicadas a la defensa civil con sede en el Distrito, cualquiera sea la índole de sus necesidades operativas o logísticas. Asimismo, están incluidos los servicios de custodia de los bienes de dominio público y privado pertenecientes a la Municipalidad.

b) Para los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, constituye todos aquellos servicios, gastos e inversiones en el Sistema de Seguridad Municipal que estén destinados a la protección del patrimonio privado dedicado a la actividad económica local. A modo enunciativo puede describirse como acciones municipales dedicadas a la prestación del servicio, aquéllas relacionadas con la instalación de equipamiento, el mantenimiento del sistema o la contratación del personal necesario para efectuar recorridas de prevención del delito.

En todos los casos, cuando el titular de la Tasa por Seguridad e Higiene coincida con el titular del inmueble, esta contribución se liquidará únicamente sobre la base de aquella Tasa que resulte superior entre ambas.”

ARTICULO 25°: Modifíquese el Articulo 285 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 285°: Quedarán alcanzados por esta Contribución, las partidas de la Tasa por Servicios Generales, incluidas partidas provisionales, establecidas en el art. 116° bis de la presente Ordenanza”.

ARTICULO 26°: El Departamento Ejecutivo reglamentará el Anexo I de la Ordenanza Fiscal N° 8721, autorizándose la modificación de rubros, código de ramo, Categoría y la anexión de nuevas actividades al Nomenclador de Códigos de Facturación de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en función de lo normado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

ARTICULO 27 °: Incorpórese al Artículo 254 como apartado 23) el siguiente párrafo:

ARTICULO 254: 23) Los arrendatarios de espacios físicos e instalaciones ubicadas en edificios o predios municipales que sirvan para el funcionamiento y atención específica de la actividad y/o servicio prestado en dicho inmueble, abonarán el canon locativo por el uso del mismo, como así también el monto que se determine en la Ordenanza Impositiva en concepto de Tasa retributiva por el rubro explotado.

A dichos efectos, facultase al Departamento Ejecutivo a determinar el monto del canon locativo, forma, vigencia y demás condiciones legales que se establezcan en el convenio por el arrendamiento pactado

ARTICULO 28°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 9027.

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