Orden del día|

Dictamen N° 1 Cde. Expte. Nº 17401/19 H.C.D.

PROYECTO DE ORDENANZA PREPARATORIA

PROYECTO MODIFICACION ORDENANZA FISCAL

ARTICULO 1°: Modifíquese el Articulo 35 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 35º: El pago de los tributos deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en otros lugares que el Departamento Ejecutivo determine, en dinero en efectivo, cheque, transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o crédito.

Cuando el pago se realice con cheque, la obligación no se considerará extinguida en el caso que, por cualquier causa, no pudiere hacerse efectivo el mismo.

Cuando el medio de pago utilizado sea una transferencia bancaria, la obligación se considerará cumplida en término cuando se trate de transferencias efectuadas hasta el día del vencimiento.

ARTICULO 2°: Incorpórese como Artículo 35 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 35° Bis: En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más periodos fiscales y la Municipalidad conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar en periodos anteriores, les emplazara para que dentro de los quince (15) días presenten conformidad con el ajuste que se practicara e ingresen el gravamen correspondiente.

Cuando existiere disconformidad respecto del ajuste mencionado anteriormente dentro del plazo de quince (15) días el contribuyente deberá presentar la declaración jurada acompañada por documentación que sirva como comprobante de la exactitud de los datos consignados.

Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Municipalidad, sin trámite previo alguno, podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo que les corresponde abonar, por una suma igual al total del gravamen ingresado por el último período fiscal declarado o determinado, ajustado y con más los intereses resarcitorios”

ARTICULO 3°: Modifíquese el Articulo 41 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 41º: La Secretaria de Hacienda, a través de la Dirección de Ingresos Públicos, podrá acordar con los contribuyentes y/o responsables, compromiso de pago para las obligaciones fiscales incumplidas, aun cuando hubiere reclamo judicial por vía de apremios cualquiera fuera su estado procesal y sin perjuicio de la obligación del pago de las Costas que pudieren corresponder, ésta última se instrumentará por separado y en forma simultánea.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a desistir de la acción judicial cuando se encuentren íntegramente cumplidas las obligaciones emergentes del compromiso de pago, suscripto por los períodos reclamados en juicio, así como la totalidad de Costas y gastos del juicio, a cargo del demandado.

El contribuyente y/o responsable deberá suscribir un compromiso de pago por el total de los ejercicios fiscales adeudados, con más los recargos, multas e intereses de financiación determinados por la presente Ordenanza, pudiendo adherir a planes de pago por la Tasa de Servicios Generales, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Cementerio hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por todos y por cada uno o por más ejercicios comprometidos, de acuerdo a las posibilidades financieras del contribuyente y con arreglo a lo que determine el Departamento Ejecutivo al momento de su reglamentación. Cuando el plan de pago no abarque el total de la deuda comprometida el mismo deberá ser suscripto por los períodos más antiguos.

Para los contribuyentes de la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene que tributen Tasa Variable, constituye un requisito excluyente a los efectos de suscribir un compromiso de pago, la presentación de la DDJJ por los periodos exigibles no declarados.

Respecto de los tributos municipales no previstos en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar compromisos de pago de hasta 30 (treinta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda.

Facúltese al Departamento Ejecutivo acordar con el contribuyente compromiso de pago por la deuda posterior a la acción judicial continuando esta con su instancia procesal por vía de apremios.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a ofrecer al contribuyente y/o responsable la adhesión a planes de pagos que a tal efecto instrumente por la totalidad de los tributos normados en la presente ordenanza, estableciendo quitas sobre los recargos, multas e intereses de financiamiento. El D.E reglamentará la presente.

ARTICULO 4°: Modifíquese el Articulo 43 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 43º: La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas ó 5 (cinco) alternadas, producirá la caducidad automática del Compromiso y del Convenio de Pago suscripto por el o los períodos pertinentes sin necesidad de acto administrativo alguno. La no suscripción de un nuevo plan en la oportunidad descripta en el Artículo precedente producirá la caducidad automática del Compromiso. Ambas circunstancias descriptas, harán exigible la obligación original del Compromiso o Convenio que se tratare con más los recargos y multas, sin necesidad de interpelación alguna y procediéndose a imputar los pagos efectuados a la deuda más remota.

ARTICULO 5°: Modifíquese el Articulo 44 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 44º: El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación sobre los siguientes tributos municipales para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Bonificación de hasta el 15% (diez por ciento) en la cuota de la Tasa por Servicios Generales, Contribución por Protección Ciudadana, Tasa Asistencial, Contribución Bomberos Voluntarios, Derechos de Publicidad y Propaganda-Letreros-, para aquellos contribuyentes que no registren deuda. Para el caso de los contribuyentes que abonen la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, la bonificación sólo abarcará los valores mínimos y los que tributen según el Artículo 23 y 24 de la Ordenanza Impositiva. Para la Tasa de Verificación, la bonificación se reducirá al 10% (diez por ciento).

b) Bonificación de hasta el 20% (veinte por ciento) para aquellos contribuyentes que opten por abonar la totalidad del tributo del ejercicio fiscal en un pago de contado. Para el caso de la Tasa por Verificación, solo accederán al presente beneficio aquellos contribuyentes que no posean deuda tributaria alguna.

c) Bonificación del 20% (veinte por ciento) en la cuota del tributo para aquellos contribuyentes que no registren deuda y optaren por Sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito automático reguladas por la Ley 25.065 en cuentas a la vista.

El Departamento Ejecutivo reglamentará las bonificaciones establecidas.

Los contribuyentes que regularicen su situación a lo largo del año mediante un compromiso de pago y se encuentren al día con el pago del tributo, podrán recibir las bonificaciones de los incisos a), b) y c).

En los casos que la Tasa y/o derechos se determinen por Declaración Jurada y que a través de un proceso de verificación se determinen de oficio obligaciones tributarias, conforme lo dispone el Capítulo 7 de la presente, la bonificación caducará en forma retroactiva al período en que se haya verificado el incumplimiento de dichas obligaciones, salvo presentación de Declaración Jurada rectificativa antes de la Resolución que determina las obligaciones tributarias. En este caso, la caducidad operará por los períodos afectados, de conformidad con lo estipulado en el párrafo siguiente.

Si la diferencia entre lo que debiera abonar y lo abonado por cada cuota es inferior al 5% (cinco por ciento), el contribuyente deberá ingresar el importe resultante de dicha diferencia con más los recargos y multas, subsistiendo en este caso la bonificación. Para el caso en el cual dicha diferencia supere al 5% (cinco por ciento) por cada cuota, deberá ingresar el importe total sin considerar la bonificación, correspondiendo el 100% (cien por ciento) de las obligaciones tributarias

ARTICULO 6°: Modifíquese el Artículo 52 bis inciso a) de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 52° bis: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los tributos, recargos, intereses y multas firmes:

  1. a) los importes respectivos devengarán un interés punitorio, computable desde la iniciación de la vía judicial; equivalente a incrementar en un 50% (cincuenta por ciento) la tasa de interés que deba aplicarse conforme a las previsiones del artículo 63° de esta Ordenanza;

ARTICULO 7°: Modifíquese el Articulo 58 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 58º: Las exenciones serán otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de una ordenanza.

Ante la inexistencia de deudas anteriores al ejercicio fiscal que se trate y, siempre que no se registren deudas por otros conceptos establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, el Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de la Tasa de Servicios Generales en los porcentajes que fije la Ordenanza Impositiva Anual en los siguientes casos:

a) Los Inmuebles destinados en forma única, exclusiva, permanente y pública a la realización de actividades de culto y/o litúrgicas; de pertenecer a la Iglesia Católica, deberán presentar el reconocimiento del Obispado de Morón, mientras que las pertenecientes a otros cultos religiosos deberán acreditar el reconocimiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. La exención comprenderá a los locales del mismo inmueble destinados a vivienda de las personas afectadas al culto;

b) Los establecimientos educativos públicos de gestión oficial, de carácter nacional, provincial o municipal en todos sus niveles, las escuelas parroquiales, comunitarias, Hospitales, Hogares, Pensionados, Centros de Salud, Casa de caridad, Casas de Religiosos, residencias afectadas a la formación religiosa, Monasterios, Retiros, Noviciados, siempre que resulten titulares de dominio de los inmuebles cuya eximición se solicita.

c) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y Culturales deberán justificar su personería jurídica otorgada por los organismos pertinentes.

d) Las Asociaciones Gremiales, quienes deberán acreditar la personería otorgada por los organismos pertinentes

e) Las Sociedades de Fomento y demás Entidades de Bien Público quienes deberán acreditar el reconocimiento otorgado por la Municipalidad de Hurlingham

f) Los jubilados o pensionados, que lo solicitasen, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1-Ser titular o cotitular del dominio del inmueble por el cual solicita la exención

2-Ser propietarios de un único inmueble

3-Que el inmueble esté destinado únicamente a vivienda propia y sea utilizada como residencia permanente

Igual beneficio gozará el cónyuge supérstite cuando reúna los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

Si el jubilado, pensionado o cónyuge supérstite compartiera la titularidad del dominio con menores de edad y/o mayores incapaces, le corresponderá el 100% (cien por ciento) de la exención mencionada.

Si el condominio fuera con otras personas, los porcentajes de eximición que fije la Ordenanza Impositiva Anual deberán aplicarse a la parte proporcional sobre la cual es cotitular el jubilado, pensionado o cónyuge supérstite.

Para la obtención del beneficio se tendrán en cuenta todos los ingresos mensuales del grupo conviviente excluidos:

1) Los que provengan del trabajo de menores de edad,

2) Los beneficios previsionales de discapacitados,

3) Los del cónyuge que no superen un haber jubilatorio mínimo, en los casos en que el/la peticionante del beneficio sea también titular de un haber jubilatorio mínimo.

Los beneficiarios deberán solicitar la eximición mediante la presentación de una Declaración Jurada en la que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Departamento Ejecutivo podrá eximir de manera automática las renovaciones de jubilados, ex combatientes y discapacitados cuando la Dirección General de Ingresos Públicos corrobore fehacientemente mediante documentación respaldatoria, base de datos de otros organismos nacionales o provinciales o cualquier otra documentación fehaciente. El D.E reglamentará la presente.

En caso de que el beneficiario hubiese omitido o falseado datos para la obtención de la exención, la misma caducará en forma retroactiva a la fecha de la aplicación de la exención, en tal caso será aplicable la sanción establecida en el Artículo 68º de la presente. Asimismo, el contribuyente que hubiera incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente a este beneficio por el lapso de 5 (cinco) años. Caducará automáticamente la exención cuando a causa de hechos nuevos, el beneficiario no reúna los requisitos establecidos en el presente Artículo, hecho que deberá declarar el beneficiario en cumplimiento de sus obligaciones formales conforme al Capítulo 5º de la presente, siendo aplicable el régimen de sanciones del Capítulo 13 en su caso.

g) Los desocupados, propietarios de una única vivienda destinada y utilizada como residencia permanente, no afectada a otro fin, que la ocupen exclusivamente con su grupo familiar a cargo; abonarán los porcentajes que fije la Ordenanza Impositiva. Para otorgarse tal beneficio deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Ser la única vivienda.

2) No tener el grupo familiar un ingreso superior al subsidio, que otorgan las Cajas de Subsidios a los desocupados.

3) Ser padres de familia y que sus hijos sean todos menores de 18 años y/o desocupados y/o discapacitados laboralmente.

4) Acreditar su situación mediante declaración jurada, constatación efectuada por el Departamento Ejecutivo, acreditación del ANSES y en caso de corresponder, certificado médico pertinente, extendido por autoridad competente de organismos provinciales o nacionales.

h) Las solicitudes de eximición deberán ser presentadas en el D.E., antes del 30 de junio del ejercicio que se trate.

La renovación de una eximición otorgada en forma parcial sólo será otorgada si el contribuyente no registra deuda en su cuenta corriente.

En ningún caso se incluirá en las eximiciones el importe de la tasa que por Alumbrado Público se perciba a través de EDENOR S.A. o la compañía o ente que la reemplace.

ARTICULO 8°: Modifíquese el Articulo 109 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 109º: La tasa del presente capítulo se calculará aplicando los coeficientes fijados en la Ordenanza Impositiva a la valuación fiscal vigente o la última disponible para esta Municipalidad, determinada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), del inmueble respectivo. El monto resultante será ajustado por la correspondiente zonificación que determine la Ordenanza Impositiva que afecta al inmueble para los casos que correspondiere.

Zonificación:

La misma estará dada por las distintas características que componen cada zona en particular, teniendo en cuenta la información producida por el Censo Nacional 2010, que permite zonificar el Partido de acuerdo con el nivel socio-económico predominante en cada lugar, conforme con la siguiente clasificación:

a) Zonas de mayores recursos: se consideran aquellas en las que el valor tierra y/o tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal superan al promedio general del Partido.

a)-1) Zona de mayores recursos “Barrios Cerrados”: se consideran aquellas que el valor y/o tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal superan el promedio general del Partido y/o superen el valor promedio de la zona de mayores recursos y/o se encuentren en “Barrios Cerrados, Countries, Barrios Privados y cualquier otra denominación”.

b) Zonas de medianos recursos: se consideran aquellas en las que el valor tierra y/o tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal es equivalente al promedio general del Partido.

c) Zonas de menores recursos: Son aquellas en que el nivel general enunciado en el punto a) es inferior al promedio general del Partido.

d) Zonas carenciadas: Son aquellas en que el nivel de construcción y redes de infraestructura no llega a cubrir el mínimo indispensable para el normal desarrollo de su vida comunitaria.

Su incidencia en la liquidación de la tasa que trata este capítulo determinará una reducción en el cálculo del tributo en la categoría zonas carenciadas.

e) Zonas de Preservación Paisajística y/o Ambiental: Se considerarán aquellos que se destacan por sus valores paisajísticos, o espaciales para los cuales se establecen características ambientales particulares a proteger.

Destino:

Comprende la afectación o uso del Inmueble según corresponda a:

a) Inmueble afectado a Vivienda Unifamiliar

b) Inmueble afectado a Actividad Comercial, Servicios o Industrias.

c) Baldíos

d) Unidades complementarias

e) Inmuebles afectados a viviendas con el agregado de desarrollo de actividad comercial, de servicios, industrial y/o depósitos

f) Inmuebles afectados a actividades sociales, culturales, científicas, deportivas o similares sin fines de lucro.

g) Inmuebles no incluidos en los ítems anteriores.

Delimítese en cada sección que compone al Partido de Hurlingham, a los efectos de la aplicación de la Tasa por Servicios Generales, los siguientes radios que corresponden a las categorías descriptas en el párrafo anterior:

CIRC. IV- SECC. A

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gral. J. A. Roca y vías F. C. G. U. (próximo a estación Ejercito de los Andes), por Av. Gral. J. A. Roca- Cañada de Gómez-Uspallata- Congreso de Tucumán- Combate de Pavón- Gral. O´Brien- vías F. C. G. U.- Tambo Nuevo- Pigüé- Tambo Nuevo- N. Figueira- vías F. C. G. U- Sgto. Gómez- Londres- vías F. C. G. U, cerrando el polígono.

Deberá excluirse la Mz. 73, delimitada por las calles Sgto. Albarracín- Gral. Güemes- Sgto. Gómez, por corresponder a zona Media.

Radio 2: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Londres, por Londres- vías F. C. G. U.- Santa Ana- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Cnel. J. De San Martín y Epecuén, por Epecuén- Combate de Pavón – Congreso de Tucumán- Uspallata- Cañada de Gómez- Av. Gral. J. A. Roca- vías F. C. G. U.- Av. Cnel. J. De San Martín, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Gral. O’Brien y Tambo Nuevo, por Gral. O’Brien- Combate de Pavón- Tambo Nuevo, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de vías F. C. G. U. y Londres, por Londres- Sgto. Gómez- vías F. C. G. U.- vías F. C. G. U. ramal Mesopotámico- Av. Gdor. Vergara- Santa Ana- vías F. C. G. U., cerrando el polígono

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de ChoeleChoel y Río de la Reconquista, por Río de la Reconquista- Combate de Pavón- Epecuén- Av. Cnel. J. De San Martínvías F. C. G. U.- Gral. Levalle- ChoeleChoel, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. B

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Cañuelas y Planes, por Planes- Gutenberg- J. Díaz de Solís- Galeno- Tandil- Gutenberg- Juan De Garay- Gral. Levalle- Gral. Garibaldi- Gral. Villegas- Diagonal De Mayo- Gutenberg- Galileo- F. Menéndez Sgto. Baigorria- Av. Gdor. Vergara- Álvarez Thomas- Av. Gral. J. A. Roca- Av. Gdor. Vergara- vías F.C.G.U. (Mesopotámico)- Los Cerrillos- Cañuelas, cerrando el polígono.

Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes sectores, los cuales poseen zonificación Baja:

a) Delimitado por Qta. 25- J. de Garay- Esquel- Tandil (Mz. 203).

b) Delimitado por Achala- Qta. 25- Paso Morales- J. D. De Solís (Mz. 215).

c) Desde intersección de Argerich y Arguibel, por esta última- Marqués de Avilés- G. Argerich, cerrando el polígono (Mzs. 289 y 290).

d) Desde intersección de Arguibel y J. De Minoguye por esta última- J. D. de Solís- Maestra Piovano- línea divisoria de la Rurales 286c y 286d con Mz. 122- línea divisoria de Rural 286e con Mz. 123- línea divisoria de las Rurales 286e, 286p y 286r con Mz. 123- Arguibel, cerrando el polígono (Mz. 291, Rurales 286c, 286d, 286e, 286m, 286n, 286p y 286r).

e) Desde intersección de Borda y vías del F.C.G.S.M. por esta últimaArguibel- Paso Morales- J. D. de Solís- línea divisoria entre Qta. 26 y Mz. 26blínea divisoria entre Qta. 26 y Mz. 26a- J. de Garay- Paso Morales- Gral. Garibaldi- J. De Minoguye- J. D. de Solís- Borda- vías del F.C.G.S.M., cerrando el polígono (Qta. 32, 26 y 20).

f) Delimitado por Paso Morales- Int. Mustoni- Mz. 63b- Mz. 65a- J. De Minoguye- Mz. 64- Mz. 63a- Mz. 62a (Fr. II).

g) Desde intersección de Mazzini y Paso Morales, por esta última- A. Palacios- Borda- Mazzini, cerrando el polígono (Mzs. 96, 97).

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de vías del F.C.G.U. (Mesopotámico) y Río de la Reconquista, por este último- ChoeleChoel- Adrogué- Quequén- Cnel. Olascoaga- J. De Garay- Gutenberg- Tandil- Galeno- J. Díaz de Solís-Gutenberg- Planes- Cañuelas- vías F.C.G.U., cerrando el polígono.

Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes sectores, por pertenecer a otras zonas:

a) Delimitado por Cnel. Olascoaga- A. Palacios- Adrogué- Mazzini (Mz. 32) corresponde a zona Media.

b) Desde intersección de Fernández de Enciso y Arguibel, por esta últimaAdrogué- Cañuelas- Fernández de Enciso, cerrando el polígono, corresponde a zona Carenciada.

Radio 2: Desde intersección de Álvarez Thomas y Av. Gdor. Vergara, por esta última- Gral. J. A. Roca- Álvarez Thomas, cerrando el polígono (Fr. I).

Radio 3: Desde intersección de Gral. Garibaldi y Gral. Levalle, por ésta últimas vías del F.C.G.U.- Cellini- Gral. J. A. Roca- Gutenberg- Diagonal de Mayo -Gral. Villegas- Gral. Garibaldi, cerrando el polígono.

Zona Carenciada:

Radio 1: Desde intersección de J. De Garay y Cnel. Olascoaga, por Cnel. Olascoaga- Quequén- Adrogué- ChoeleChoel- Gral. Levalle- J. De Garay, cerrando el polígono. Radio 2: Desde intersección de Gral. J. A. Roca y Cellini, por Cellini- vías F.C.G.U.- Sgto. Baigorria- F. Menéndez- Galileo- Gral. J. A. Roca, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. C

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de vías F. C. G. S. M. y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- vías F. C. G. U- N. Figueira- Sgto. Salazar- Pigüé- Tambo Nuevo- vías F. C. G. U.- Gral. O´Brien- Av. Gral. J. A. Roca- Manuel Ocampovías F. C. G. S. M.- Gral. Necochea- Tte. Gral. Ricchieri- Av. Jauretche- vías F. C. G. S. M., cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gral. J. A. Roca y Gral. O´Brien, por Gral. O´Brien- Tambo Nuevo- Cañada de J. Ruiz- Arroyo Morón- Cañada de J. RuizArroyo Morón- vías F. C. G. S. M.- San Juan- Manuel Ocampo- Av. Gral. J. A. Roca, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. D

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Remedios de Escalada, por Remedios de Escalada- vías F. C. G. S. M.- Manuel Ocampo- Sebastián Gaboto- Gral. A. Rodríguez- Mozart- Gounod- Eva Perón- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Eva Perón, por Eva PerónGounod- Mozart- Gral. A. Rodríguez- Sebastián Gaboto- Mayor V. Vergani-Atuel- Sgto. 1° Rosa León Castillo- Pedro Poli- Suboficial Garnica- Diego de Carvajal- Sgto. 1° Rosa León Castillo- Eva Perón- Vicente Camargo- Pedro Martínez- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes macizos, los cuales poseen Zonificación Baja:

a) Desde intersección de línea divisoria entre Fr. I con Mz.393 y Alvar Núñez, por Alvar Núñez- línea divisoria entre Fr. I y Mz. 392- Eva Perón- línea divisoria entre Fr. I y Mz.393, cerrando el polígono (Fr. I).

b) Desde intersección de Minerva y Alvar Núñez, por Alvar Núñez- línea divisoria entre Mz. 394 y Fr. I- Eva Perón- Minerva, cerrando el polígono (Fr. I).

c) Desde intersección de Alvar Núñez y Minerva, por Minerva- Eva Perónlínea divisoria entre Fracciones I y II- Alvar Núñez, cerrando el polígono (Fr. I).

d) Desde intersección de Vasco Núñez de Balboa y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- Alvar Núñez- línea divisoria entre Fr. III y Mz. 399- línea divisoria entre Fr. III y Mz.400- Vasco Núñez de Balboa, cerrando el polígono (Frio).

e) Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Vasco Núñez de Balboa, por Vasco Núñez de Balboa- línea divisoria entre Fr. V y Mz. 404- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono (Fr. V).

Radio 2: Desde intersección de Sebastián Gaboto y Manuel Ocampo, por Manuel Ocampo- vías F. C. G. S. M.- Gral. A. Rodríguez- Remedios de Escalada- Mayor V. Vergani- Francisco de Alfaro- Gral. A. RodríguezSebastián Gaboto, cerrando el polígono.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Eva Perón y Sgto. 1° Rosa León Castillo, por Sgto. 1° Rosa León Castillo- Diego de Carvajal- Suboficial Garnica- Pedro PoliSgto. 1° Rosa León Castillo- Atuel- Mayor V. Vergani- Sebastián Gaboto- Gral. A. Rodríguez- Francisco de Alfaro- Mayor V. Vergani- Remedios de EscaladaGral. A. Rodríguez- vías F. C. G. S. M.- Cañada de J. Ruiz- Arroyo MorónCafayate- V. Camargo- Eva Perón, cerrando el polígono.

Deberá excluirse la Mz. 115, delimitada por las calles Subtte. Aviador A. Fernández- Lopardo- Berduc- Roma, por corresponder a zona Carenciada.

CIRC. IV- SECC. E

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Dio. H. Finochietto y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- Liszt- Debussy- Albeniz- Dip. H. Finochietto- Germán ArgerichDip. H. Finochietto, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Marqués de Avilés y Adrián del Rosario Luna, por Adrián del Rosario Luna- Albania- Poeta R. Risso- Marqués de Avilés, cerrando el polígono. Radio 3: Desde intersección de J. M. Gorriti y Acoyte, por Acoyte- línea divisoria de Mz. 343 con Mz. 343a- J. M. De Minoguye- línea divisoria de Mz. 343 con Mz.343d- El Jagüel- J. M. Gorriti, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Gral. Pedro Díaz y Gral. C. Villegas, por Gral. C. Villegas- J. De Andonaegui- Maestra Piovano- línea divisoria de Mz. 9s y Fr. III- Gral. Pedro Díaz- Marqués de Avilés- J. M. Gorriti- El Jagüel- línea divisoria de Mz. 343d y Mz. 343- J. M. De Minoguye- línea divisoria de Mz. 343a y Mz. 343- Acoyte- J. M. Gorriti- Sgto. Farina- Gral. Pedro Díaz, cerrando polígono Radio 2: Desde intersección de Maestra Piovano y Cañuelas, por Cañuelasvías F. C. G. U.- Remedios de Escalada- Dip. H. Finochietto- Germán ArgerichDip. H. Finochietto- Albeniz- Debussy- Liszt- Av. Gdor. Vergara- A. Malaspina-Gluck- Adrián del Rosario Luna- Cayetano Valdés- Poeta R. Risso- Cura Navarro- Poeta R. Risso- Av. Gdor. Vergara- Pedro Martínez- V. Camargo- Av. Vergara- J. Azurduy- La Patria- Gral. Pedro Díaz- Forest- Poeta R. RissoWilliams- Beethoven- A. Malaspina- Marqués de Avilés- Poeta R. RissoAcoyte- Adrián del Rosario Luna- Maestra Piovano, cerrando el polígono. Deberán excluirse las Mzs. 8b, 8s, 8u de la Chacra 8, delimitadas por las calles Álvarez Prado- Pérez Galdós- Gluck- Poeta R. Risso- Cayetano Valdés-Rolland, por corresponder a zona Baja.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Río Reconquista y vías F. C. G. U., por vías F. C. G. U.- Cañuelas- Maestra Piovano- Adrián del Rosario Luna- Acoyte- Poeta R. Risso- Albania- Adrián del Rosario Luna- Marqués de Avilés- A. Malaspina-Williams- Poeta R. Risso- Forest- Gral. Pedro Díaz- Williams- J. M. Gorriti-Marqués de Avilés- Gral. Pedro Díaz- línea divisoria de Fr. III y Ms. 9s- Maestra Pio vano- J. De Andonaegui- Gral. C. Villegas- Gral. Pedro Díaz- Sgto. FarinaJ. M. Gorriti- De la Tradición- J. M. Gorriti- Río de la Reconquista, cerrando polígono.

Radio 2: Desde intersección de Gluck y A. Malaspina, por A. Malaspina- Av. Gdor. Vergara- Poeta R. Risso- Cura Navarro- Poeta R. Risso- Cayetano Valdés- Adrián del Rosario Luna- Gluck, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de vías F. C. G. U. y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- vías F. C. G. S. M.- vías F. C. G. U., cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. G

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Dr. N. Repetto y línea divisoria de Rural 414s con Mz. 56, por esa línea- línea divisoria de Rural 414s con Mz. 42- línea divisoria de Rural 409 con Mzs. 42 y 30- Juramento- Veragua- El Rancho- C. Lorenzini- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Veragua y Gabriel de Aristizábal, por Gabriel de Aristizábal- Don Cristóbal- Juan B. Kiernan- Garrigós- Maestro Vergara- J. B. Kiernan- Av. Gdor. Vergara- J. Batlle y Ordoñez- Botticelli- Av. Presidente Perón- Dr. N. Repetto- Don Cristóbal- El Rancho- Veragua, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de El Ñandú y Gabriel de Aristizábal, por Gabriel de Aristizábal- La trilla- línea divisoria de Rural 413 con Mzs. 39 y 40- El Ñandú, cerrando el polígono.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Dr. N. Repetto y C. Lorenzini, por C. LorenziniEl Rancho- Don Cristóbal- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Dr. N. Repetto y El Ñandú, por El Ñandú- línea divisoria de Rural 413 y Mzs. 39 y 40- La Trilla- Gabriel de Aristizábal- VeraguaJuramento- línea divisoria de Rural 409 y Mzs. 30 y 42- línea divisoria de Rural 414s y Mzs. 42 y 56- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de Don Cristóbal y Gabriel de Aristizábal, por Gabriel de Aristizábal- J. B. Kiernan- Don Cristóbal, cerrando el polígono. Radio 4: Desde intersección de Garrigós y J. B. Kiernan, por J. B. KiernanMaestro Vergara- Garrigós, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. J

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Pte. Perón y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- J. B. Kiernan- Maestra Salinas- H. Oyhanarte- Santa Mónica- R. Prack- Av. Gdor. Vergara- Vicente Camargo- Cafayate- Arroyo Morón- H. De Lerma- Niza- Álzaga –Húsares- G. Roentgen- M. Acha- Bradley- DomakPasco- M. Acha- Bradley- Húsares- Pasco- Inés De Pons- Waksman-Temperley- Av. Cañada de Juan Ruiz- Av. Pte. Perón, cerrando el polígono.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Mtra. Salinas y J. B. Kiernan, por J. B. KiernanBellVille- R. Prack- Santa Mónica- Oyhanarte- Mtra. Salinas, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Pasco y Domak, por Domak- Bradley- M. AchaRoentgen- Húsares- Álzaga- Niza- H. De Lerma- Arroyo Morón- y su continuación en algunos tramos en Av. Cañada De Juan Ruiz- Temperley-Waksman- Inés De Pons- Pasco- Húsares- Bradley- M. Acha- Pasco, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. P

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección Av. Gdor. Vergara y R. Prack, por R. Prack- línea divisoria entre Rurales 374 y 376- línea divisoria entre Fracción II y Rural 374- Av. Gob. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio1: Desde intersección de Gral. P. Díaz y prolongación de Williams, por esta última- Valencia- línea divisoria entre Rurales 331b y 331a por un lado con Rural 332a por el otro- Gral. P Díaz, cerrando el polígono. Este radio está integrado por las Rurales 331a, 331b, 331c, 331d.

Radio 2: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 332a con Mz. 253, por esa línea- Gral. P. Díaz- Los Pinos- M. A. Padilla, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 340 con Mz. 16, por esa línea- Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 49- M. A. Padilla- línea divisoria de Fr. I con Mz. 50- Valencia- El Zorzal- M. A. Padilla, cerrando el polígono.

Radio 4: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 355 con Mz. 122, por esa línea- Gral. P. Díaz- La Patria- J. Azurduy- Cura Navarro- M. A. Padilla, cerrando el polígono.

Radio 5: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y E. Plass, por E. Plass- E. Pérez Ausebione- Tte. Origone- Siria- Chuquisaca- J. Azurduy- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Radio 6: Desde intersección de B. Cellini y La Trinidad, por La Trinidad- Av. Gdor. Vergara- línea divisoria de Fr. II con Rural 374- línea divisoria entre Rural 376 y Fr. II- Dr. R. Finochieto- B. Cellini, cerrando el polígono. Este radio está integrado por Mz. 78 y Fr. II.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Dr. Nicolás Repetto y De La Tradición, por De La Tradición- J. M. Gorriti- línea divisoria de Rural 362f con parcela 3 de la Chacra 12- Valencia- línea divisoria de Rural 332a por un lado con Rurales 331b y 331a, por el otro- línea divisoria entre la Rural 332a y la Mz. 253- M. A. Padilla- Los Pinos– Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 340 con Mz. 16- M. A. Padilla- El Zorzal- Valencia – línea divisoria de Fr. I con Mz. 50- M. A. Padillalínea divisoria de Rural 355 con Mz. 49 – Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 122- M. A. Padilla- Cura Navarro- J. Azurduy- Chuquisaca- SiriaTte. Origone- Pérez Ausebione- Plass- Av. Gdor. Vergara- La Trinidad- B. Cellini- Dr. R. Finochieto- línea divisoria entre Rural 376 por un lado y, Fr. II y Rural 374 por el otro- R. Prack- Bell Ville- J. B. Kiernan- G. De Aristizábal- El Ñandú- Dr. Nicolás Repetto, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. Q

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Río de La Reconquista y J. M. Gorriti, por J. M. Gorriti- De La Tradición- línea divisoria de Rurales 362pp, 362ll con Pdo. De Ituzaingó- Río de La Reconquista, cerrando el polígono.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a aplicar la nueva rezonificación en el plazo necesario para su correcta implementación.

ARTICULO 9°: Incorpórese como Artículo 116 bis en la Ordenanza Fiscal el siguiente texto:

“ARTICULO 116° BIS: Cuando el D.E. detectare propiedades con o sin subdivisión que no se encontraren incluidas en el Catastro Provincial, asignara partida/s provisionales, a los fines de la liquidación de la Tasa por Servicios Generales, conforme a una valuación presunta calculada por la Dirección de Catastro Municipal, hasta tanto la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) determine la Valuación Fiscal correspondiente, o el importe mínimo establecido en el art. 6° la Ordenanza Impositiva. Asimismo, las partidas provisionales tributarán las demás tasas y contribuciones normados en la presente Ordenanza. Podrá recurrirse al cobro judicial de las deudas generadas en las partidas provisionales.

El Departamento Ejecutivo reglamentara el presente.”

ARTICULO 10°: Modifíquese el Artículo 122 inciso 1 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

1) Extracción de residuos que, por sus características o magnitudes, no se encontraren incluidos normalmente en el servicio a que se alude en el capítulo anterior los que serán levantados a pedido del interesado o, cuando éste no lo hiciere, luego del plazo de tres (3) días de notificado de la intimación efectuada por el organismo comunal pertinente.

a. Recolección de residuos de la actividad industrial o comercial que supere los 0,043 m³ y la recolección de ramas de la misma magnitud.

b. Levantamiento de ramas que superen el m³

ARTICULO 11°: Modifíquese el Articulo 129 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 129º: La Ordenanza Impositiva Anual establecerá la alícuota constante a ser aplicada sobre los montos imponibles determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, así como en los importes mínimos o fijos a pagar en cada caso, más el coeficiente a aplicar de acuerdo a la zona cuya determinación figura como Anexo I de la Ordenanza Impositiva.

El pago de los Derechos de Habilitación, comprende la entrega del Libro de Inspección, el Certificado de Habilitación, la Libreta Sanitaria, el Análisis de Agua y Certificado de Libre Deuda, por única vez.

ARTICULO 12°: Modifíquese el Articulo 131 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 131º: Los casos de cambios o anexión de rubros quedarán sujetos a los siguientes preceptos:

a) El cambio total de rubro supondrá nueva habilitación,

b) La anexión por el contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada y que no significare modificaciones o alteraciones del local o negocio ni de su estructura funcional, no implicará nueva habilitación, pero sí ampliación de la existente,

c) Si los rubros a anexar fueren ajenos a la actividad habilitada o hicieren necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional, se deberán solicitar y abonar los derechos por la habilitación acordada.

En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos precedentes, el contribuyente deberá solicitar el cambio o anexión de rubros y pagar, en su caso, las tasas correspondientes, con carácter previo a la iniciación de su actividad,

d) El cambio de local comporta nueva habilitación que deberá solicitar el interesado y que tramitará con arreglo a las disposiciones de este capítulo.

ARTICULO 13°: Modifíquese el Articulo 140 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 140º: Toda transferencia de titularidad de la habilitación municipal que hallare encuadre en los términos del Artículo 10, inc. a) de la presente y demás disposiciones concordantes, deberá comunicarse por escrito dirigido a la Comuna dentro de los quince (15) días de acontecida, acompañándose la siguiente documentación:

a) Fotocopia del boleto de compraventa o manifestación expresa de voluntad de las partes en orden a la transmisión de los bienes objeto del fondo comercial o industrial,

b) Solicitud expresa de certificación de Libre Deuda municipal,

c) Acta de toma de posesión del fondo,

d) Copia del contrato social del adquirente y/o sus modificaciones, o declaración del carácter de sociedad de hecho de la firma, suscripta por la totalidad de los socios,

e) Fotocopia del contrato de locación del inmueble, si correspondiere,

La omisión de este trámite se sancionará conforme lo prescripto en los Artículos 72°, 73° y concordantes de esta Ordenanza.

ARTICULO 14°: Modifíquese el Artículo 144 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 144º bis:

De las Eximiciones

Exímase para el ejercicio fiscal 2020 la presente Tasa de Habilitación a todos los contribuyentes titulares de, comercios, talleres y/o prestadores de servicios cuya facturación no exceda la correspondiente a la Categoría “I” de Monotributo, establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los contribuyentes que hayan tributado la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en tiempo y forma durante 4 (cuatro) bimestres consecutivos desde la fecha de alta tributaria y/o inicio de la habilitación comercial, quedarán eximidos de la correspondiente Tasa de Habilitación durante el ejercicio fiscal 2020”.

ARTICULO 15°: Modifíquese el Articulo 145 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 145º: Por los servicios de inspección, practicados de conformidad con las disposiciones vigentes respecto al ejercicio del poder de Policía Municipal previsto en el Artículo 75º, inc.) 30 de la Constitución Nacional, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales, controles de metrología; en establecimientos, locales, stand, obradores, depósitos, empresas de logística y distribución, unidades habitacionales, oficinas, dependencias administrativas afectadas total o parcialmente a actividades vinculadas con la explotación económica del sujeto pasivo (primaria y/o secundaria).

Son sujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasa cuyas características y condiciones se establecen en la presente Ordenanza y por las distintas disposiciones tarifarias y/o tributarias que se dicten al respecto: las personas humanas y jurídicas que desarrollan con carácter habitual, esporádica y susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Hurlingham, su territorio federal y/o provincial, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados, concesionarios de obras públicas.”

ARTICULO 16°: Modifíquese el Articulo 146 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 146º: Se considerará base imponible, a los fines de este tributo:

1) Para los comercios y/o prestación de servicios personales o de intermediación y aquellos rubros que figuren en el Anexo I de la presente ordenanza.

a) El o los rubros habilitados.

b) Los metros cuadrados del local habilitado.

c) La zonificación de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza Impositiva.

d) La categoría monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el régimen simplificado

e) O una alícuota sobre los ingresos brutos, según la modalidad expuesta en el párrafo subsiguiente, y en oportunidad de lo que establece la Ordenanza Impositiva al respecto. 2)Para las industrias, entendiéndose como tales a aquellas que se establecen en la Ley Provincial N° 11.459, a excepción de aquellas que expresamente se hallen incluidas en el Anexo I mencionado en el inciso a) o gravadas con una tasa fija, una alícuota sobre los ingresos brutos de acuerdo a la siguiente metodología:

Salvo disposiciones especiales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamo de dinero a plazos de financiación o en general, al de las operaciones realizadas.

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza.

a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.

b) En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.

c) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

e) En el caso de intereses desde el momento en que se genera y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.

f) En el caso de recupero total o parcial de crédito deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.

g) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior.

3) Tasas fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores medidos en módulos.

Se exceptúan de la norma indicada, cuando se trate de operaciones de automotores importados por concesionarios, liquidándose de acuerdo a las normas generales.

4)Régimen Simplificado de Monotributo Municipal: Para aquellos emprendedores que realicen una actividad económica ya sea de producción, comercialización o servicio por cuenta propia en locales comerciales o instalaciones que sean susceptibles de Habilitación Municipal y que se hayan inscriptos bajo el Régimen del Monotributo y del Monotributo Social regulado por AFIP, deberán constituirse como contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y podrán optar tributar la misma de acuerdo a la escala establecida en los artículos de la Ordenanza Impositiva. Aquellos contribuyentes que se encuadren en el presente régimen, solo abonaran los montos que se establecen en la escala correspondiente según la facturación anual, sin tener que declarar las bases imponibles a los fines tributarios. Se excluye del presente régimen aquel contribuyente encuadrado en el inciso 3).Facultase al D.E. a reglamentar el presente.

El D.E. podrá actualizar de oficio la escala establecida en la Ordenanza Impositiva cuando se produzcan cambios por disposiciones nacionales.

5)Para el caso de los rubros: supermercados, hipermercados mayoristas, grandes tiendas y anexos, Café-Bar, Parrilla-Restaurant, Restaurant de comidas rápidas (fastfood), bares con entretenimientos y revestimientos-alfombras-papeles, empresas de servicios públicos, depósitos, materiales de la construcción y logísticas se liquidará de acuerdo a la alícuota especial establecida en la Ordenanza Impositiva.

6) Para el rubro concesionario oficiales respecto de la comercialización de automóviles y/o camiones la liquidación del tributo se realizará por las normas generales.

7) No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.

A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible, deberán considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida, las que a continuación se detallan:

1) Exclusiones

1.1 Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado (débito fiscal), impuesto determinado (Ingresos Brutos), impuesto para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico del tabaco y de los combustibles. Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto realizadas en el período fiscal que se liquida.

1.2 Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

1.3 Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del estado en materia de juegos de azar, carreras de caballos, agencias hípicas y similares.

1.4 Los subsidios y subvenciones que otorgue el estado -Nacional y Provincial y las Municipalidades.

1.5 Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.

1.6 Los ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso.

1.7 Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.

1.8 En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.

1.9 Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.

1.10 La parte de las primas de seguro destinado a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.

2) Deducciones

2.1 Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres correspondientes al período fiscal que se liquida.

2.2 El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúa por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.

2.3 Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

2.4 Los importes provenientes de exportaciones con excepción de las actividades conexas de transporte, eslingajes, estibajes, depósitos y otras de similar naturaleza.

2.5 Los importes provenientes por la impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas, ya sean de instrucción, educación y/o información de interés público.

2.6 En los casos de farmacias, la venta de productos destinados al arte de curar y la preparación de recetas y despacho de especialidades.

3) Bases imponibles especiales:

La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida:

A) Por la diferencia entre los precios de compra y venta.

1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el estado.

2. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.

3. Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

4. La actividad constante en la compraventa de divisas desarrolladas por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

5. Distribuidores Exclusivos en la comercialización de Bienes con precios oficiales determinados por el Fabricante.

B) Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados con relación al tiempo en cada período transcurrido.

Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el Artículo 3º de la ley Nacional Nº 21.572 y los recargos determinados de acuerdo con el Artículo 2º, inc. a) del citado texto legal.

C) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las Compañías de Seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.

Se computará especialmente en tal carácter:

1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución.

2. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

D) Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa que por su cuenta efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.

E) Por el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamo de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos

Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.

F) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.

G) Por los ingresos provenientes de los “Servicios de Agencia”. Las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el inciso d).

H) Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio presentado aplicando precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especias.

I) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses.

J) Por los ingresos brutos percibidos en el período para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial.

K) Por lo que establezcan las Normas del Convenio Multilateral vigente para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones (ya sean provinciales o municipales).

Facultase a la Dirección de Ingresos Públicos a aplicar las normas del Convenio Multilateral a efectos de determinar la base imponible de los contribuyentes en cuestión.

L) Cuando un contribuyente desarrolle actividades en más de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, la distribución de la totalidad de la Base provincial se llevará a cabo solo entre los Municipios en los que el contribuyente cuente con local o establecimiento debidamente habilitado o susceptible de serlo.

M) Los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán presentar la respectiva declaración jurada de modificación de coeficientes, unificados e intermunicipales.

Esta Declaración Jurada deberá presentarse anualmente con carácter obligatorio, correspondiente al período anual inmediato anterior, en el que se determinen el o los coeficientes aplicables para el periodo y las bases imponibles jurisdiccionales.

N) No se considerarán excluidos de la Base Imponible a los efectos de liquidar la Tasa prevista en el presente artículo, los ingresos que por cualquier naturaleza se encuentren exentos en el impuesto a los Ingresos Brutos.

O) Facúltese al Departamento Ejecutivo a incluir un tratamiento fiscal que grave el Comercio Electrónico en el marco de lo previsto en los artículos 1106, 1107 y 1108 del

CC y CN.

4) Tasas fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores medidos en módulos. Se exceptúan de la norma indicada, cuando se trate de operaciones de automotores importados por concesionarios, liquidándose de acuerdo a las normas generales.

5) No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán a las normas generales.

Cuando se realicen transferencias de fondos de comercio, se considera que el adquirente continúa la actividad de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes, con los resguardos del Artículo 10º de la presente Ordenanza.

A los efectos de la percepción de la tasa estipulada en el presente capítulo, que por cualquier causa no se hubiere satisfecho, o lo hubiera sido en forma especial, la misma podrá ser reajustada por los años no prescriptos.

La Ordenanza Impositiva Anual podrá fijar para cada tipo o rama de industria de este capítulo, los montos mínimos a ingresar y las respectivas alícuotas de tributación, las cuales podrán consistir en una cuota fija como compensación por todos o algunos de los servicios comprendidos cuando razones de orden práctico así lo aconsejen. La falta de inscripción correspondiente, la no presentación en término y forma de las declaraciones juradas, como así también el incumplimiento de los deberes formales establecidos en este capítulo, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.

La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente y transcurrido el plazo de setenta y dos (72) horas, para que se efectúe descargo que a juicio del Departamento Ejecutivo justifique el levantamiento de la medida, o el contribuyente abone lo adeudado con más las costas de la intimación y la Tasa de Rehabilitación que determine la Ordenanza Impositiva. El Departamento Ejecutivo reglamentará su aplicación.

En el caso de que el contribuyente no haya presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente se practicará de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.”

ARTICULO 17°: Incorpórese como Artículo 147 bis de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 147° bis: Son contribuyentes de este tributo las personas humanas o jurídicas y las sucesiones indivisas que ejerzan las actividades señaladas en el Artículo 145°. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse; si omitiere la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso.

Igualmente, para el caso de actividades anexas, se tributará el mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva.

Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal, incluida la financiación, estarán sujetas a la alícuota que para aquélla contemple la Ordenanza Impositiva. En aquellos casos en los que el contribuyente posea más de una habilitación en el Partido, y no esté en condiciones de asignar monto imponible de cada una de ellas, efectuará por una el pago global principal y por las restantes los mínimos establecidos por la Ordenanza Impositiva para la actividad desarrollada. Se aclara expresamente que los titulares deben tributar por cada una de las habilitaciones que posean en el Partido.

Sobre el pago principal se deducirán los mínimos devengados por cada una de las restantes cuentas o padrones, pero en ningún caso la sumatoria de los distintos pagos podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos establecidos para cada establecimiento.

Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deberán discriminar en sus declaraciones juradas, el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada una de ellas. Cuando se omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada.

Las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el presente gravamen, en especial todas aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos y bienes en general, que faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por este tributo, deberán tributar la tasa.

A los fines dispuestos precedentemente los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento del Departamento Ejecutivo, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes que respaldan los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas.”

ARTICULO 18°: Modifíquese el Articulo 148 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 148º: Régimen de Tasa Variable:

La determinación bimestral del importe total a tributar en concepto de la presente tasa resulta por aplicación de la escala prevista en la Ordenanza Impositiva para cada caso, se trate de Industria o Comercio.

La liquidación se practica de la siguiente manera: la Base Imponible se multiplica por la alícuota directa. El monto que se obtiene configura el total de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Variable. Toda vez que el monto resultante de liquidar la Tasa no supere el valor mínimo, corresponde ingresar este último. Cuando el monto resultante supera el mínimo previsto, corresponde que se tributen Ajustes por Diferencias por Venta. Quien así no lo hiciere, está tributando la Tasa en forma parcial, no su totalidad. Los contribuyentes que por su actividad se hallan encuadrados en el Régimen de Tasa Variable, corresponde que declaren espontáneamente bimestralmente sus Bases Imponibles.

Quedan excluidos de la obligación de declarar base imponible bimestral, los contribuyentes que tributan la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en el marco del Régimen Simplificado del Monotributo Municipal. Régimen de Tasa Variable Unificada: los contribuyentes, se trate de industrias o comercios, que para el desarrollo de su actividad principal posean en el partido otros establecimientos habilitados o susceptibles de ser habilitados, a los fines tributarios, se considerará el importe mínimo bimestral facturado correspondiente a dicho establecimiento como parte integrante del total de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a abonar conforme las bases imponibles declaradas en el bimestre. Constituye un requisito excluyente para que aplique el presente régimen, que todas las tasas que tributa el contribuyente se encuentren al día.

Régimen de Tasa Fija:

La Ordenanza Impositiva establece los rubros y los importes anuales que tributan en el marco del presente régimen.

Régimen Simplificado del Monotributo Municipal: los contribuyentes inscriptos en AFIP en las categorías establecidas en la escala de la Ordenanza Impositiva, podrán suscribir el presente régimen y tributar el importe mínimo de la Tasa previsto a tal efecto de acuerdo a su categoría y la zonificación.

La suscripción al régimen es a pedido del interesado, el Municipio no incorpora de oficio a los contribuyentes. El presente régimen es aplicable tanto para actividades que tributen tasa fija como tasa variable.

Quedan excluidos del presente régimen tributario, las actividades que tienen previsto un tratamiento fiscal especifico en el artículo 22 de la Ordenanza Impositiva.

Para suscribir el Régimen Simplificado el contribuyente se debe presentar los días hábiles y en el horario habilitado para tal fin, exhibiendo original y aportando copia de: formulario F152 de AFIP (credencial de pago), DNI del titular de la actividad y solicitud de suscripción al régimen, formulario que será provisto por el Municipio.

Es obligatorio para quienes suscriban el presente régimen, cada seis meses acreditar su categoría frente a AFIP presentando copia de la documentación descripta precedentemente.

Cuando un contribuyente no cumpla con el requisito de acreditar su categoría conforme a lo establecido en el párrafo anterior y el Municipio advierta que fue recategorizado frente a AFIP, se procederá a recategorizarlo de oficio.

Constituye causal de exclusión del presente régimen tener la categoría frente a AFIP de Responsable Inscripto.

La Ordenanza Impositiva establecerá mínimos especiales y podrá determinar los mismos por cada tipo de ramo o de industria, comercios, servicios u otras actividades, cuando razones de orden práctico así lo aconsejen.

Los mínimos se podrán establecer en función de parámetros como el o los rubros explotados, los metros cuadrados del local, la zonificación de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza Impositiva.”

ARTICULO 19°: Modifíquese el Articulo 250 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 250º: Por los servicios que:

a) Se presten en los establecimientos asistenciales de la Municipalidad, se abonarán los importes que establezca la Ordenanza Impositiva.

b) Por los servicios de traslado de los pacientes a los distintos centros de salud del Partido o fuera de él, en los casos que ello se requiera. Están alcanzados por esta tasa todos los contribuyentes de la Tasa de Servicios Generales.

La Ordenanza Impositiva establecerá un monto que percibirá junto con la Tasa de Servicios Generales, incluidas partidas provisionales, establecidas en el art. 116° bis de la presente Ordenanza.”

ARTICULO 20°: Modifíquese el artículo 165 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 165º: Se considera anuncio simbólico a las insignias, distintivos, emblemas, marcas, etc. que representen por sus características una propaganda. Se considera “Letrero” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza, y “Avisos” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar y/o cuando el titular ejerza su actividad principal en más de una jurisdicción municipal de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 21°: Modifíquese el Capítulo XVI de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO XVI

De la Tasa de Control de Impacto Ambiental de Industria

Del hecho imponible:

ARTÍCULO 255º: Por la prestación de los servicios de inspección que se detallan se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual:

1. – Inspección de medidores, motores generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones de uso industrial o servicios afines.

2. – Inspección de autoclaves, tanques o aparatos sometidos a presión, tanques de combustibles sobre nivel o subterráneos, surtidores de combustibles, montacargas o ascensores y equipos estáticos (transformadores, soldadores, rectificadores, etc.)

3- Tasa por el servicio de inspección ambiental, correspondiente al control y prevención sobre actividades industriales potencialmente contaminantes.

De la oportunidad del pago:

ARTÍCULO 256º: La determinación de las respectivas tasas fijas se instrumentarán por declaración jurada y el pago se efectuará juntamente con el vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.”

ARTICULO 22°: Modifíquese el Articulo 274 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 274°: La obligación solidaria del pago de la contribución estará a cargo de cada uno de los clientes de la empresa EDENOR S.A, individualizando a cada uno de ellos por el medidor. Cada medidor de la empresa EDENOR S.A deberá vincularse a una partida catastral o partida/s provisionales, establecidas en el art. 116° bis de la presente Ordenanza.

a) Los titulares de dominio de los inmuebles;

b) Los usufructuarios de los inmuebles;

c) Los poseedores a título de dueño de los inmuebles;

d) Los tenedores u ocupantes de los inmuebles, por cualquier título”

ARTICULO 23°: Modifíquese el Articulo 277 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 277°: En el caso que el contribuyente optare por la no percepción de la presente tasa a través de la empresa distribuidora de energía EDENOR. S.A su cobro se incorporará conjuntamente en la facturación de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.”

ARTICULO 24°: Modifíquese el Articulo 278 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 278°: Quedarán alcanzados por esta Contribución todas las partidas de la Tasa por Servicios Generales, incluidas partidas provisionales, establecidas en el art. 116° bis de la presente Ordenanza y todos los legajos que corresponden a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, definidos en los capítulos pertinentes y se determina como hecho imponible:

  1. a) Para los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales: constituye los servicios de protección ciudadana, mediante el accionar del sistema de patrullaje municipal y todas las medidas de seguridad para los habitantes, encaradas conjuntamente con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comisarías y otras entidades dedicadas a la defensa civil con sede en el Distrito, cualquiera sea la índole de sus necesidades operativas o logísticas. Asimismo, están incluidos los servicios de custodia de los bienes de dominio público y privado pertenecientes a la Municipalidad.

b) Para los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, constituye todos aquellos servicios, gastos e inversiones en el Sistema de Seguridad Municipal que estén destinados a la protección del patrimonio privado dedicado a la actividad económica local. A modo enunciativo puede describirse como acciones municipales dedicadas a la prestación del servicio, aquéllas relacionadas con la instalación de equipamiento, el mantenimiento del sistema o la contratación del personal necesario para efectuar recorridas de prevención del delito.

En todos los casos, cuando el titular de la Tasa por Seguridad e Higiene coincida con el titular del inmueble, esta contribución se liquidará únicamente sobre la base de aquella Tasa que resulte superior entre ambas.”

ARTICULO 25°: Modifíquese el Articulo 285 de la Ordenanza Fiscal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 285°: Quedarán alcanzados por esta Contribución, las partidas de la Tasa por Servicios Generales, incluidas partidas provisionales, establecidas en el art. 116° bis de la presente Ordenanza”.

ARTICULO 26°: El Departamento Ejecutivo reglamentará el Anexo I de la Ordenanza Fiscal N° 8721, autorizándose la modificación de rubros, código de ramo, Categoría y la anexión de nuevas actividades al Nomenclador de Códigos de Facturación de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en función de lo normado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

ARTICULO 27 °: Incorpórese al Artículo 254 como apartado 23) el siguiente párrafo:

ARTICULO 254: 23) Los arrendatarios de espacios físicos e instalaciones ubicadas en edificios o predios municipales que sirvan para el funcionamiento y atención específica de la actividad y/o servicio prestado en dicho inmueble, abonarán el canon locativo por el uso del mismo, como así también el monto que se determine en la Ordenanza Impositiva en concepto de Tasa retributiva por el rubro explotado.

A dichos efectos, facultase al Departamento Ejecutivo a determinar el monto del canon locativo, forma, vigencia y demás condiciones legales que se establezcan en el convenio por el arrendamiento pactado

ARTICULO 28°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 2 Cde. Expte. Nº 17402/19 H.C.D.

“Proyecto modificación Ordenanza Impositiva 2020”

PROYECTO DE ORDENANZA PREPARATORIA

PROYECTO MODIFICACION ORDENANZA IMPOSITIVA

ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 2°, inciso a) de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: “Los valores de los tributos están expresados en:

ARTICULO 2°: Sustitúyase el Artículo 3° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente:

ARTICULO 3º: “Fijase el valor del módulo para todos los tributos establecidos en la presente ordenanza impositiva en una suma de seis pesos ($6),a excepción de lo establecido en los Capítulos III y IV, que se establecen en cinco pesos ($5) y V y IX, los que se fijarán en una suma de seis pesos con veinticinco centavos ($6,25).

El resultado de la aplicación de los porcentajes se redondeará en todos los casos en una cifra en pesos.”

ARTICULO 3°: Sustitúyase el Artículo 5° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente:

ARTICULO 5°: “El monto de la tasa estará dado por la aplicación de la alícuota que corresponda sobre la valuación fiscal del mismo determinada por la Provincia de Buenos Aires conforme Artículos 109° y 110° de la Ordenanza Fiscal actualizada por el índice corrector de la valuación fiscal multiplicada por el índice de zonificación

Alícuota:

a) Edificado…………………………………………………………42,63

b) Baldío……………………………………..……………………. 96,87

Las alícuotas están expresadas en por miles.

Índice Correctores de la Valuación Fiscal

Coeficientes

a) Edificado…………………………………………………..…….15,85

b) Baldío……………………………………………………..……..50,08

Índice de Zonificación

Se aplicará a la Valuación Fiscal el siguiente índice en hasta:

1) Zona de Mayores recursos…………………………………………………………………………. 1.60

1)-a)Zona de Mayores recursos “Barrios Cerrados” ……………………………………1.80

2) Zona de Medianos recursos……………………………………………………………………….. 1.35

3) Zona de Menores recursos…………………………………………………………………………. 1.10

4)Zona Carenciada………………………………………………………………………………………..0.40

5) Zona de Preservación Paisajística, Social, Histórica y Ambiental. ……………….20

 Los inmuebles destinados a comercios y/o industrias sufrirán el recargo previsto para la zona de mayores recursos.”

ARTICULO 4°: Modificase el Artículo 6° de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°: “Fijase el importe mínimo ANUAL, para inmuebles sin valuación fiscal, de la Tasa por Servicios Generales en pesos:

1) Zona de Mayores recursos y Barrios Cerrados (ALTA)……………………… $11956

2) Zona de Medianos Recursos. (MEDIA) …………………………………………$ 7265

3) Zona de Menores recursos. (BAJA) …………………………………………….$ 3493

4) Zona Carenciada (CARENCIADA)……………………………………………… $ 1398

5) Zona de Preservación Paisajística, Social, Histórica y Ambiental……………$ 4716”

El D.E queda facultado a incrementar en hasta un 50% los montos de los importes mínimos anuales

ARTICULO 5°: Modificase el Artículo 9° de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º: “Establézcanse las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Artículo 5º:

1) De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 58 de la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes porcentajes de eximición de los incisos que en cada caso se indica:

a)    100 %

b)    100 %

c)    100 %

d)    100 %

e)    100 %

f) Los jubilados y/o pensionados gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo a la escala que más abajo se indica:

INGRESO                                         PORCENTAJE DE EXIMICION

1-) Haber jubilatorio mínimo                                                        100 %

2-) Hasta dos veces el haber jubilatorio mínimo                           75 %

3-) Hasta dos veces y medio el haber jubilatorio mínimo             50 %

Se considerará haber jubilatorio mínimo el que rija para las Cajas Nacionales o Provinciales de Previsión.

Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando razones de índole socio-económicas debidamente comprobadas por el Servicio Social así lo justifique, el  Honorable Concejo Deliberante dictaminará sobre la disminución o eximición de los porcentajes aludidos en los ítems 2) y 3).                    

g) 100 %

2) Fíjense los recargos previstos en el artículo 119 de la Ordenanza Fiscal en los siguientes porcentajes:

Comercios y/o industrias                          500 % Sobre el monto de la tasa

Casa con comercio y/o industria               250 %  Sobre el monto de la tasa

Casa en zona de mayores recursos            200 %  Sobre el monto de la tasa

Casa en zona de medianos recursos          100 %  Sobre el monto de la tasa

Casa en zona de menores recursos            75 %    Sobre el monto de la tasa

Casa en zona carenciadas              50 %    Sobre el monto de la tasa”

ARTICULO  6°:Modifíquese el artículo 19° de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 19º: Fíjense los siguientes importes mínimos a abonar por este tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones si correspondiere:

COMERCIOS

1) Comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las actividades enunciadas en los incisos 2) en adelante del presente artículo:

Hasta 20 m² de superficie…………………………………………………….600 módulos

Desde 21 m² hasta 50 m² de superficie…………………………………900 módulos Más de 51 m² hasta 200 m² de superficie………….…………………1.200 módulos Más de 201 m² hasta 400 m² de superficie ……….…………………1.600 módulos Más de 401 m² hasta 1800 m² de superficie………………………….3.400 módulos Desde 1801 m² de superficie en adelante……………………………4.500 módulos

Para comercios mayoristas la tasa precedente se incrementará en un 50 % (cincuenta por ciento)

Los locales internos de galerías y/o mercados, abonarán el 70 % (setenta por ciento) de la tasa prevista, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o Galerías Abiertas.

2-2-3) Más de  501 m²………………………………….…..….11.000 módulos

2-3-3) Mas de 501 m²………………………..……………..…….7.898 módulos

En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles (tipo Peloteros) abonará el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de la escala precedente.

Por habitación…………………………………………………………………….7.898 módulos Mínimo…………………………………………………………………………..131.625 módulos

ART………………………………………………………………………..92.138 módulos

afectadas al cobro………………………………………………………………..230 módulos

ARTICULO 7°: Modifíquese el artículo 21 de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 21º: Los contribuyentes se encuentran divididos por su actividad en Sector Industrial y Comercial y/o Prestación de Servicios. A continuación, se establecen las alícuotas y mínimos a que se encuentran gravadas las distintas actividades:

1) Para la actividad industrial se fijará el importe mínimo que resultará de multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de m² en hasta:

Hasta 5000 m² ……………………………………………….Mínimo 1000 módulos.

De 5000 a 10000 m² ……………………………………………3 Módulos x m²

Mas de 10000 m² ………………………………………………..5.5 módulos x m²

La tasa se calculará sobre el monto de base imponible multiplicado la alícuota en los porcentajes que figuran en la escala siguiente según lo determinado en el Artículo 146 de la Ordenanza Fiscal.”

1.1 ALICUOTAS BIMESTRALES:

Base Imponible Bimestral

De más deHastaAlícuota Directa
$ 0$ 1.620.0000.68%
$ 1.620.001$ 3.375.0000.90%
$ 3.3750.001$ 6.750.0001.00%
$ 6.750.001$ 20.250.0001.08%
$ 20.250.001en adelante1.15%

1.1. Por el mantenimiento de la habilitación cuando se hubieran alquilado las instalaciones 1.000 módulos por bimestre.

2) Para el sector comercio y/o prestación de servicios comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal deberán tributar por bimestre de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2. sobre el monto de base imponible establecido en el Artículo 146 de la Ordenanza Fiscal teniendo en cuenta el importe mínimo a tributar por bimestre que resultará de multiplicar los metros cuadrados del local habilitado por la cantidad de módulos que le corresponda, según el rubro autorizado, de acuerdo a la categoría detallada en el anexo mencionado y el índice de zonificación previsto en el Artículo 293 de la Ordenanza Fiscal.

2.1. El cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, por aplicación de los apartados a, b y c correspondientes al inc. 1) del Artículo 146 de la Ordenanza Fiscal se realizará de acuerdo a lo que establecen los siguientes puntos:

2.1.1.

Categoría 1º: 3,24 módulos por m² hasta los primeros 70 m²

Mínimo a tributar ……………………….……………………….…308 módulos

Categoría 2º: 3,35 módulos por m² hasta los primeros70 m²

Mínimo a tributar ……………………………….…………….…… 368 módulos

Categoría 3º: 3,55 módulos por m² hasta los primeros 70 m²

–Mínimo a tributar ………………………………………………………… 428 módulos

Categoría 4º: 3,65 Módulos por m² hasta los primeros 70 m²

–Mínimo a tributar ………………………………………………….…….. 488 módulos

Categoría 5º: 3,85 módulos por m² hasta los primeros 70 m²

–Mínimo a tributar ……………….………………………………………….. 548 módulos

Categoría 6º: 2,74 módulos por m² hasta los primeros 70 m²

Mínimo a tributar ………………………….…………………………368 módulos

Por cada metro cuadrado excedente de los primeros 70 m² y hasta 100 m² abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.

Por cada metro cuadrado excedente de 100 m² y hasta 200 m² abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor del módulo correspondiente a su categoría.

Por cada metro cuadrado excedente de 200 m² abonarán el veinticinco por ciento (25%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.

A la liquidación de las categorías indicadas en este punto se le adicionará el índice de la respectiva zonificación prevista en el Anexo I de Ordenanza Impositiva y Artículo 293 de la Ordenanza Fiscal, considerando que si el emplazamiento de un comercio o industria involucrara dos zonificaciones se considerará la de mayor categoría.

En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, a los efectos de la tributación será considerado el Artículo 147, párrafo 2 de la Ordenanza Fiscal.

La actividad habilitada como mayorista abonará un adicional del cincuenta por ciento (50 %) de la categoría que le corresponde, de acuerdo a su rubro.

Los comercios que se encuentren ubicados en el interior de galerías comerciales, incluidos los denominados paseos de compras y/o galerías abiertas, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del monto mínimo que les corresponde por su rubro y zonificación, sin perjuicio del punto 2.2.

2. 2. ALICUOTAS BIMESTRALES:

De más deHastaAlícuota Directa
$   0$ 337.5000.70%
$ 337.501$ 675.0001.00%
$ 675.001$ 1.350.0001.03%
$ 1.350.001$ 4.050.0001.05%
$ 4.050.001$ 13.500.0001.15%
$ 13.500.001en adelante1.20%

Mínimos Especiales

2.2.1 Los rubros que se detallan a continuación recibirán para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral, los siguientes tratamientos.

Parrilla-Restaurant:

Hasta 100 m²………………………………………………………………1.700 módulos

Entre 100 m² y 200 m²…….………………………………………………2.000 módulos

Más de 200 m²…………………………………………………………….2.500 módulos

Cadenas de Comidas Rápidas (FastFood)…………………………….35.000 módulos

2.2.2. El rubro Mueblería tendrá un 50 % (cincuenta por ciento) de reducción en el índice de zonificación cuando la superficie habilitada supere los 75 m².

2.2.3. El rubro Autoservice-Minimercados tendrá el siguiente tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral, exclusivamente, cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre comprendida entre 150 m² a 1800 m². Siendo el importe mínimo a tributar………………………………………….……….6.000módulos

Respecto del rubro Autoservicio se adicionará la siguiente escala cuando exploten además rubros complementarios:

Hasta 2 rubros se adicionará al mínimo…………………………………………………25% Hasta 4 rubros se adicionará al mínimo …………………………………………….….35%

Más de 4 rubros se adicionarán al mínimo …………………………………………….50%

2.2.4: El rubro Transporte Automotor de carga tendrá el siguiente tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral,

De 0 a 10.000 m² de superficie………………………………………10.000 módulos De 10.001 a 25.500 m² de superficie…………………………………15.000 módulos De 25.501m²  en adelante………………………………………..……25.000 módulos 

Liquidación especial de la Tasa

2.2.5. Para las actividades de supermercados, hipermercados mayoristas, tiendas de materiales para la construcción, grandes tiendas y anexos una alícuota de 2,88 % aplicable sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

2.2.6. Para los rubros revestimiento-alfombras-papeles y los bares con entretenimiento, Restaurantes de comidas rápidas (FastFood) la alícuota mencionada en el párrafo que antecede, para aquellos comercios que superen los 600 m² de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del total del predio.

2.2.7: Para el sector de servicios públicos y/o concesionarios de servicios públicos y empresas de servicios privados de salud se aplicará una una alícuota directa sobre la facturación total libre de gravámenes e impuestos para los siguientes rubros:

a) Servicio de telefonía fija y/o celular: 2,5%

b) Servicio de distribución eléctrica: 2,2%

c) Servicio de recolección de residuos: 1,2%

d) Servicio de cobertura de salud privada: 1,5%

2.2.8: Para la actividad de venta de vehículos 0 Km, venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de Concesionarios Oficiales se aplicará una alícuota directa del 0.35% sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

2.2.9: Para la venta de vehículos nuevos y venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de Agencias Oficiales de venta se aplicará una alícuota directa del 1.5% sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

2.3: Los Establecimientos Educativos, tributaran una alícuota directa del 0.3% sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, siendo el importe mínimo a tributar………………………………………….…………………………………..2.500 módulos

ARTICULO 8°: Modifíquese el artículo 22 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 22°:

Logísticas y distribución

De 0 a 70.000 m² de superficie                                                             2.5 módulos x m²
Más de 70.000 m² de superficie                              1.69 modulo x m²

Materiales para la construcción

De 0 a 399 m² de superficie módulos x m²                                                               25

De 400 a 1.000 m² de superficie                                                                             15 módulos x m²

Más de 1.000 m² de superficie                                                                               12.5 módulos x m²

Depósitos en General

De 0 a 40.000 m² de superficie módulos por m²                                     3.45

Mas de 40.000 m² de superficie módulos por m²                                    2.65                        

ARTICULO 9°: Modifíquese el artículo 23 de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 23°: Los contribuyentes que se encuadren en el Régimen del Monotributo y Monotributo Social, deberán abonar la siguiente Tasa Bimestral conforme a la siguiente escala

REGIMEN SIMPLIFICADO

Categoría MonotributoFacturación Anual hastaValor en Módulos
MONOTRIBUTO SOCIAL$ 107.525100
A-B-C-D$ 414.383160
E-F$ 690.639250
G-H$ 1.151.066350
I$ 1.352.503410

ARTICULO 10°: Modifíquese el artículo 24 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO. 24º: Quedan excluidos del régimen del Artículo 21 y de la zonificación, y abonarán las tasas fijas anuales que se determinan a continuación, los responsables de las actividades que se enumeran, indicándose en cada caso la cantidad de módulos que le corresponde:

El pago de la presente tasa incluye el derecho a la desinfección y/o desinsectación mensual.

por cada una…………………………………………………….…..…….1.604 módulos

5) Clínicas con internación:

5.1) Por cada habitación…………………………………………….……1200 módulos

5-2) Por cada consultorio externo…………………………………….  .1000 módulos

Por cada consultorio externo………………………………………………….1500 módulos

En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles (tipo Peloteros) abonará el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de la escala precedente.

    1. ……..1.800 módulos

13-Cubiertas:

  1. :

Cada unidad excedente de 100….…………………………………….     .300 módulos

Sin perjuicio del pago del tributo aquí consignado, las entidades bancarias abonarán además las tasas de los incisos 24 y 25 del presente artículo

A.R.T. ……………………………………………………………….236.925 módulos

20) Bingo ……………………………………………………………750.000 módulos

En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento)

En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento)

41) Servicios Médicos Pre-Pagos………………………………………. 4.632 módulos

42) Emergencias Médicas……………………………………………...   4.632 módulos

49-3) Mas de 501 m² ……………………………………………….800 módulos

por año abonaran por unidad móvil……………………………..………… 2.000 módulos

En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).

ARTICULO 11° :Modifíquese el artículo 24°bis  de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 24° bis El Departamento Ejecutivo, queda facultado para incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%), los importes previstos en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la presente ordenanza, para la determinación de la liquidación y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. A su vez el D.E queda facultado para anexar rubros, modificar la zonificación y las categorías, cambiar, crear o modificar tramos y/o alícuotas así como a reducir en hasta en un cincuenta por ciento (50%),conforme a metros y rubros habilitados por categoría, los importes, alícuotas, tramos y categorías en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la misma cuando ello se considere conveniente a los fines de asegurar una tributación más equitativa de la Tasa a que se refiere el presente Capítulo. Por cuestiones de administración tributaria el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección General de Ingresos Públicos podrá determinar por acto fundado una reducción de hasta un 50 % de la escala de los incisos 1) y 2.2) conforme a metros y rubros habilitados por categoría.”

ARTICULO 12°: Modifíquese el artículo 25° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 25°: Atento la clasificación establecida en el Artículo 162 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes importes por el derecho del capítulo. La misma se liquidará de acuerdo a la zonificación obrante en el Anexo I de esta Ordenanza, con excepción de los derechos previstos en el Artículo 26 de la presente:

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)…………………………………………………………………………………………………………… 25

b) Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)………………………………………………………………………………………………………….. 125

c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)………………………….…………….. 188

d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)……………………….……………… 50

e) Avisos en salas de espectáculos o similares …………………………………….… .75

f) Avisos sobre rutas, caminos, autopistas…………………………………………….. 250

g) Avisos sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública…… 250

h) Letreros sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública…… 100

 Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes

i) Calcos de tarjetas de créditos, por unidad…………………………….……….….. …40

j) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por trimestre………….…..….40

k) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad y por año….……63

l) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año……………………. .500

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%).

En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de un cien por ciento (100%).

Todo Derechos por Publicidad y Propaganda no abonada en el término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes.

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del impuesto será determinado en el Calendario Impositivo que fijare el Departamento Ejecutivo.

Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes.

ARTICULO 13°: Eliminase el artículo 25° bis de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 14°:Modifíquese el artículo 27° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 27°: Publicidad por letreros y carteleras montados sobre estructuras autosustentables o sobre azoteas: por año y m² o fracción

                                                                                            Letreros            Avisos

a) letreros animados por articulación de sus partes o por efectos de luces por cada faz……………………………………………………………        100…………… 250

b) las carteleras y vitrinas abonarán por año y por m² o fracción…………….188

c) en cuanto a la publicidad realizada mediante proyecciones, pantallas Lcd, pantallas Led o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la vía pública o sea visible desde ella, fíjese el siguiente importe a abonar, al deberá agregarse el índice de zonificación obrante en la presente Ordenanza.

Por trimestre y por m2…………………………………..………………………………………940 carteleras explotadas por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) sobre el valor del aviso.

ARTICULO  15°: Modifíquese el artículo 28° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 28°: Propagandas

                                                                                        Letreros                   Avisos

a) Propaganda por afiche, cada 100 o fracción que no supere el m2, mínimo 5 días……………………………………………………………………………         125

b) Propaganda de remates públicos por cada subasta de propiedades inmuebles y por el término de 10 (diez) días o fracción, por cada colocación de bandera o carteles en el lugar de remate o fuera de él…………………………. …166

1- En general de inmuebles por orden judicial…………………………………  83

2-En caso de remates públicos de cosas muebles, por orden judicial………………………….………………………………..……………….       125

c) Propaganda realizada en casas de remates públicos o venta de propiedades inmuebles, se tributará por el derecho de colocar anuncios en las antes citadas casas, por año y por negocio…… …………………………             206 .………….…    504

d) Casas prefabricadas de exhibición, por cada una y por año…………………..625

ARTICULO 16°: Modifíquese el artículo 29° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO  29°: Publicidad en obras de construcción en cerramientos, con excepción del profesional reglamentario, por año y m² ………………………………………….125

Si la publicidad es realizada por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) del valor del aviso.

ARTICULO 17°: Modifíquese el artículo 32° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 32°: Avisos móviles

a) Propaganda en vehículos, por cada anuncio, por año y por m² o fracción……………………………………………………….……………………… 125

b) Propaganda en faroles, globos, etc., tributarán en base a la superficie exterior desarrollada, por año y m² o fracción……………………………………………………….. 125

c) Distribución de muestras gratis en la vía pública, por día y por producto, por promotor…………………………………………………….. ……………………………………….. 125

ARTICULO 18°: Modifíquese el artículo 33° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 33°: Publicidad sobre medianeras             

                                                                                                        Letreros        Avisos

a) Anuncios simples, por m² o fracción……………………………………………75………  125

b) Anuncios luminosos o iluminados por m² o fracción ………………100 …………188

c) Animados por articulación de luces, m² o fracción………………….100……….. .188

ARTICULO  19°: Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera

ANEXO I

ZONIFICACION DEL PARTIDO DE HURLINGHAM

Establécese en la zonificación del partido a los efectos del Derecho por Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda y Ocupación de Espacios Públicos la siguiente categoría:

CATEGORIA PRIMERA.:Avenidas Vergara, Arturo Jauretche, Julio A. Roca y Presidente Perón (ex Gaona) en toda su extensión. Villegas entre Poeta Risso y Garibaldi. Arguibel entre Esquel y Gutenberg. Av. Pedro Díaz, Camargo, Concepción Arenal, Camino del Buen Ayre (C.E.A.M.S.E.).

CATEGORIA SEGUNDA.: Marqués de Avilés, Granaderos y Garibaldi en toda su extensión. Ricchieri desde Sargento Salazar hasta Necochea, Villegas entre Poeta Risso y Gorriti, Potosí entre Gutenberg y Paso Morales, Dolores de Huici entre Gutenberg y Paso Morales, Eva Perón entre Vergara y Camino del Buen Ayre, Dr. Repetto, Juan Jufre entre Pte. Perón y Hernando de Lerma, Félix Frías en toda su extensión. Planes entre AndrèsArgibel y Cañuelas Norte.

CATEGORIA TERCERA.: Comprende todas las calles del Municipio con exclusión de las detalladas en las categorías anteriores. Cuando la ubicación sea en las intersecciones de las calles incluidas en las distintas zonas se aplicará el incremento mayor que corresponda a la zona.

ARTICULO  20°:Modifíquese el artículo 53° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

“ARTICULO. 53º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos en módulos:

Arrendamientos de sepultura por 5 (cinco) años………………………………………450
Por cada año de prórroga………………………………………250
Los arrendamientos cuando se traten de niños de hasta 6 (seis) años de edad, se harán por tres (3) años y tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos anteriores
Inhumaciones en general en tierra……………………………………….60
Las Inhumaciones cuando se traten de niños hasta 6 (seis) años de edad, tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos
Inhumaciones de fallecidos radicados fuera del partido de Hurlingham y/o que no puedan justificar el domicilio en el Distrito……………………………………1.150
Exhumaciones por cada resto………………………………………255
Lavado de restos por cada resto, por cada exhumacion………………………………………300
Traslado de restos dentro del cementerio, por traslado de ataúdes dentro del cementerio………………………………………300
Por la limpieza y conservación del Cementerio Parque Anual:……………………………………….60
a)-Cuando se abone por primera vez el Arrendamiento de sepultura por 5 (cinco) años, deberá abonar por derechos de cementerio Parque por 5 años:………………………………………300
Las empresas de cochería no radicadas en el partido abonarán por cada servicio un arancel de……………………………………1.400

ARTICULO 21° :Modifíquese el artículo 38° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

“ARTICULO 38°: Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta Ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes Derechos de Oficina:

1) Carátulas

1.1) Carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes………………………………………………………………………..…….…   .  68

1.2) Por cada foja subsiguiente a aquella………………………………………………………….2,7

1.3) Trámite urgente………………………………………….……………………..…   .102

2) Carpetas de Industria

2.1) Para la habilitación industrial…………………………………………………………………..236

2.2) Máquinas elevadoras, ascensores, montacargas, rampas móviles, escaleras mecánicas…………………………………………..………………………………..…    236

3) Carteles

3.1) Trámite de autorización de solicitud de cartel……………………………………490

4) Certificados

4.1) Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:

a) Certificados de deudas de comercios e industrias por Derechos, Tasas o Contribuciones, para operaciones sobre inmuebles, sin perjuicio del derecho por liberación de deuda de Tasa por Servicios Generales, abonará el uno por mil (1 ‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de $ 983. Para Trámite Urgente, abonará el uno coma dos por mil (1,2‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de $ 1.513.

b) Operaciones sobre negocios…………………………………………………..…..….  .72

c) Certificado de baja de patentes de rodados………………………………………..… 72

d) Certificado urbanístico: sin perjuicio del derecho de carátula y/o presentación, determinados en este capítulo, por solicitud de trámite de habilitación, traslado, cambio de rubro, anexo de rubro, transferencia, se abonará……………………………………125

4.2) Certificados de libre deuda tributaria…………………………..………..…………   72

4.3) Certificado de numeración domiciliaria………………………..…………..……… .  50

4.4) Certificado catastral para contralor industrial con nomenclaturas de calles y zonificación……………………………………………………..………………………..     .117

4.5) Certificado de reserva de radio, se abonará el 50 % del derecho por trámite de habilitación que corresponda.

4.6) Certificado usos y restricciones…………………………………….…………………  47

4.7) Certificado de libre deuda de infracciones……………………………..……..…… .72

4.8) Informe de deudas solicitados por el tramitante o gestor:

a) Hasta 5 unidades por día, cada uno…………………………………..………………  ..13

b) Hasta 10 unidades por día, cada uno………………….………………………….….  .12

c) Más de 10 unidades por día, cada uno……………………………………….………   11

d) Solicitud de certificación o constancia……………………………………..….………   54

e) Solicitud de faz de fotocopia de tamaño oficio…………………………………………  4

f) Impresión consulta de deuda…………………………….…………………………….   36

5) Compras y Contrataciones

5.1) Inscripción en el Registro de Proveedores, consultores expertos en evaluación y dirección de proyectos de inversión y licitadores de obras Públicas……………    .   135

5.2) Inscripción de empresas licitadoras de obras públicas………………………….1.620

5.3) Reinscripción de empresas licitadoras de obras públicas…………………………810

5.4) Venta de pliego de bases y condiciones, se abonará el 1 ‰ (uno por mil) del presupuesto oficial.

6) Consultas

6.1) Consultas sobre dominio, por parcela………………………………..102

6.2) Consulta directa de material catastral por profesional o persona que acredite interés legítimo:

a) De fotocopias de planchetas de manzanas, por cada una…………54

b) De fotocopias de plano de mensura y propiedad horizontal hasta 2 (dos)Fojas…………………………………………………………………  102

c) De fotocopia de otro material catastral, por cada una.…….…         102

d) De fotocopia del nomenclador catastral por sección o nomenclador catastral por altura, por cada uno…………………………..……………………………………………….102

7) Duplicados

7.1) Certificado de habilitación……………………….……………………………..… 117

7.2) Libro de inspecciones……………………………………………………………….117

8) Estacionamiento medido

8.1) Tarjeta para estacionamiento medido:

a) Por media hora………………………………………………..……………………   .2,50

b) Por una hora…………………………………………………………..…….…..…   .4,00

c) Por dos horas………………………………………………………..……….……   .7,50

d) Por cada hora adicional a las dos horas……………………………………….… 3,50

8.2) Inmovilización de Vehículos mediante cepos……………………….…………..100

8.3) Remoción de vehículos mediante grúa………………………………….……….200

9) Gestor

9.1) Trámite de inscripción y registro de firma de gestor administrativo………………………………………………..…………………………      513

10) Informes

10.1) Informe de dominio para pavimentación, de red de gas natural y demás obras de infraestructura, por cuadra o fracción………………………………………………….   .72

11) Libreta Sanitaria

a) Trámite y otorgamiento……………………………….………………………………   135

b) Renovación..……………………………………………………………………………    67

12) Licencias de Conducir Original y Ampliación “Particulares” Por el trámite administrativo y la revisación médica:

a) Personas de 16 a 17 años cumplidos, por 1 año ……………………………………..28

b) Personas entre 18 a 64 años cumplidos, por 5 años………………………………….70

c) Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años …………………………..37

d) Personas de 70 años en adelante, por 1 año ………………………………………… 37

12.1) Licencias de Conducir Original “Profesionales” Por el trámite administrativo y la revisación médica:

a) Personas entre 21 y 45 años, por 2 años.……….……………………………………  70

b) Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año……………………………..…………50

12.2) Renovación y duplicado de la licencia de Conducir “Particulares”: Por el trámite administrativo y la revisación médica:

a) Personas entre 17 y 64 años cumplidos, por 5 años………………………………… 70

b) Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años……………………….….37

c) Personas de 70 años en adelante, por 1 año………………………….…..……………37

12.3) Renovación de la licencia de Conducir “Profesionales”: Por el trámite administrativo y la revisación médica:

a) Personas entre 21 y 45 años cumplidos, por 2 años…………………………………70

b) Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año…………………………….……..  50

12.4) Dos (2) fotografías para el trámite de obtención de licencia de conducir…    ..8

12.5) Examen de manejo……………..……………….…………………………………..17

12.6) Comunicación de cambio de dato licencia de conductor……………………   18

12.7) Ampliación de categoría…………..…………………………………………..      38

12.8) Certificado de legalidad…………………………..…………………………….     28

12.9) Curso Teórico Primera Licencia……………………………………………………11

13) Planos

13.1) Por cada plano del Partido de Hurlingham ……………..……………………….202

14) Obras en general

14.1) Carpeta de Obra………………………………………..……………….………..  223

14.2) Certificado de estado de obra, el 5 % (cinco por ciento) de los derechos de construcción que correspondan, con mínimo de………….………………..………….162

14.3) Por duplicado de certificado final…………………..……………………………  .162

14.4) Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya autorizados………………………………………………………………………………   .94

14.5) Solicitud de autorización de demolición……………………………..…………..102

14.6) Chapa de obra…………………………………………………….…..……………  94

14.7) Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de obra………………………………………………………………………………………    169

14.8) Estudio de proyectos de excepciones a las normas legales vigentes, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:

a) Vivienda unifamiliar hasta 120m²……….………………….……………………….   112

b) Viviendas unifamiliar con más de 120m²…………………………………………..  169

c) Viviendas multifamiliares, hasta 2 viviendas……………………………….………  169

d) Más de 2 viviendas Por cada unidad funcional adicional………………………….112

e) Comercio, por cada local…………………………….………………………..……. . 270

f) Taller, con hasta 10 HP…………………………….…………………………..…..   .270

g) Industrias con hasta 10 HP…………………………..…………………………….  .445

h) Industrias hasta 20 HP……………………………….………………………….…   .891

i) Industrias con más de 20 HP………………………………………………….……  1.782

j) Otros destinos………………………….…………………………….………………    270

15) Ordenanzas

15.1) Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva………………………….…………..150

15.2) Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones………………………………………………………………………….  300

16) Planos

16.1) Copia de plano adicional al reglamentario…….………………………….…….112

16.2) Copia de plano certificado:

a) De hasta 1.00 x 0.50m……………………………………………………………….  112

b) De más de 1.00 x 0.50m………..……………………………………..…….…….. . 169

16.3) Reposición de plano a aprobar o conformar:

a) Por primavera vez………………………………………………………..…….………45

b) Por segunda vez……………………………………………….………………….……68

c) Por tercera vez………………………………………………………….……..………..90

d) Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior………………………………………………………………….……………..…   67

16.4) Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinados en este Capítulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:

a) De fraccionamiento y divisiones por metro cuadrado:

a.1) Por la división de fracciones de más de 10.000m² se abonará un derecho de…………………………………………………………………………………..     ..0,013

a.2) Por mensura y subdivisión de lotes se abonará: Por los primeros 10.000m² a razón de……………………………………………………………………….……..…0,26

a.3) Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará además, un derecho adicional de……………………………………………………0,13

a.4) Cuando la división originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de………………………………………………………………………0,26

El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m², deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.

b) De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de………………………………………………………….………………………….      .35

c) De propiedad horizontal abonarán un derecho, por cada unidad funcional de………………………………………………………………………………..……..     35

d) De mensura, abonarán un derecho por parcela de………………………………..112

16.5) Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:

a) Para ser presentados ante los organismos provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra se abonará un tributo único por plano de.………………………………………………………………………….…….……..       62

b) Para proyectos de obras de infraestructura pública, sin perjuicio del derecho previsto en este capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 metros si es fracción, un tributo de……….………………..…………………………………. .                                          .42

16.6) Copia heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por m² o fracción……………………………………………………..………….….………42

17) Planillas

17.1) Planillas y Estadísticas…………..……………………………………………………….5

18) Plano Industriales

18.1) Estudio y aprobación de plano industrial:

a) De hasta 5 HP……………………………………………………………….….130

b) Más de 5 HP y hasta 10 HP…………………………………………………… 180

c) Más de 10 HP y hasta 20 HP……………………….……………………….… 260

d) Más de 20 HP hasta 100 HP…………………………..……………..……..….650

e) Más de 100 HP hasta 500 HP…………………………………………………1.300

f) Más de 500 HP hasta 1000 HP…………………………………………..…. .2.600

g) Más de 1000 HP……………………………………………………….……..  3.900

18.2) Certificado de excepción de planos industriales……….……..………….………60

19) Registros

19.1) Inscripción de Productos:

I Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local……….………..……………………………………..300

II Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios tales como Aceites y Grasas, Margarina, Productos de Soja, Productos Dietéticos, Productos Libres de Gluten, Productos de Suplementos Dietarios, Productos Industriales y de uso Doméstico con destino al consumo local……………….                                                                                      450

III Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos tales como Alimentos para Lactantes, Juguetes, Plaguicidas de uso doméstico, Cosméticos, Productos de Tocador con destino al consumo local……………………     500

IV Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos de Medicamentos estériles y no estériles, Alcoholes y Gases con destino al consumo local…………………………………………………………………   .600

9.2) Por la inscripción en el Registro de profesionales de obras particulares……………………………………………………………………………….82

20) Solicitudes

20.1) Solicitud de inspección especial……………….………………………… 104

20.2) Solicitud de partida………………………………………………………..    36

20.3) Solicitud de replanteo y de marcación de línea municipal por metro de frente……………………………………………………………………………..     36

20.4) Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales, por metro cuadrado del mismo………………………….………………………………………………          36

20.5) Solicitud de excepción a disposiciones vigentes…………………………36

20.6) Solicitud de desarchivo de expedientes…………………………………   72

21) Trámites y Gestiones

21.1) Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido, se abonará:

a) De 4 a 6 requerimientos en el año calendario……………………………….155

b) De más de 6 requerimientos en el año calendario……………………………310

22) Transportes en General

22.1) a) Alta y baja de chofer de taxi……………..…………………….…….…   40

b) Alta y baja de chofer de remises……………………………………………..   .40

c) alta y baja de chofer de transporte escolar………………………………………….40

22.2) a) Habilitación y renovación de transporte escolar………………………  256

b) Habilitación y renovación de coche escuela…………..………..……………  256

22.3) Por cambio de material rodante de vehículos de transporte de personas y coche escuela……………………………………………..………………………     65

22.4) Libro de inspección, duplicados y siguientes………………..……………   53

22.5) Habilitación para el transporte de cargas generales:

a) De hasta 1.500 Kg…………………….………………………………………     162

b) De 1500 a 4.000 Kg de Tara……..….………..………………………………   275

c) De más de 4.000 Kg de Tara………..……………………………………….    .437

d) Se abonará el 50 % de dichas tasas cuando la habilitación se otorgare por un semestre o fracción inferior

22.6) Taxímetro

a) Permiso o licencia de taxímetro por única vez………………………………971

b) transferencia de permiso, licencia de taxímetro……………………..………971

22.7) Permiso o licencia para el auto al instante o coche remises……………270

23) Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capítulo, la certificación de distancias entre farmacias abonará un derecho de………………..….                                                                                                    616

24) a)Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera Categoría……….……….……………………………………………………………………800

       b) Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera Categoría……….……….………………………………………………………………… .1600

25) Juicios con Monto: 3% del monto sancionado, con un mínimo de…                    127

26) Juicios sin Monto: …………………………………………………………………       127

Las notificaciones de jurisdicción extraña al municipio………………………               127

ARTICULO 22° :Modifíquese el artículo 55° inciso c) de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

Alta y Barrios Cerrados……………………$ 211,00

Media ………………………………………..$ 141,00                  

Baja…………………………………………..$   95,00

Carenciada…………………………………..$   42,00

ARTICULO 23° :Modifíquese el artículo 56° inciso 6 de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

6)Tasa por el servicio de Inspección Ambiental, abonará por bimestre:

a. Primera Categoría…………………………………………………………………….. 50

b. Segunda Categoría………………………………………………………………….. 100

ARTICULO 24° :Modifíquese el artículo 62° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO. 62º: 1) En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos establecidos en el Artículo 264° de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar por la construcción y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos, un importe por única vez por cada antena y por cada soporte, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica……………………………….…………………………………………$ 165.000

  b) Pedestal, por cada uno…………………………………………………….$ 195.000

c) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta……..…. $ 394.000

En caso de superar los 10 mts. de altura, se adicionarán $ 7.700 por cada metro y/o fracción de altura adicional.

d) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada……………………$ 525.000

 e) En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionarán $ 7.700 por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts. de altura total; y a partir de allí $ 14.600 por cada metro y/o fracción de altura adicional.

 f)Torre auto soportada hasta 20 metros…………………….…….……..$ 788.000

 En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 9.372 por cada metro y/o fracción de altura adicional.

g) Mono poste hasta 20 mts…………………………….…………………$ 987.000

En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 9.372 por cada metro y/o fracción de altura adicional. Dejase establecido que en todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.

2) Para instalación de Antenas en General NO incluidas en el punto 1):

a) Pedestal por cada uno……………………………………………….…….$ 7.600

b) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana……………………..$ 10.600

– en caso de superar los 18 mts. de altura por cada 3 mts. y/o fracción de altura adicional…………………………………………..…………………………..$ 440

 c) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada…………………   .$21.200

– en caso de superar los 15 mts. de altura por cada 5 mts. y/o fracción de altura adicional has los 40 mts. de altura……………………………………..…..$21.200”

ARTICULO  25°:Modifíquese el artículo 63° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 63º: En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos establecidos en el artículo 267 de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de:

a)Por cada punto de acceso previsto en el inciso a) denominados “WICAP”……………………………………………………………..……..$ 133.470

b) Para el resto de las estructuras soportes de antenas, antenas y/o equipos complementarios, por cada antena y por cada soporte……………   $ 385.000

c) Por amplificadores y estaciones concentradoras de fibra óptica…$ 385.000

En caso de Antenas previstas en el punto 2) del Artículo 62°:

a) Antenas para emisión, retransmisión, o transporte de servicios de radio AM o FM………………………………………………………………….. ……  ..$21.700

b) Antenas para comunicaciones internas/externas entre sucursales de empresas/empresa/banda ciudadana/servicios de seguridad/avisos de personas o similares…………………………………………………………….……  $17.825

c) Antenas de agencias de autos al instante, taxis y remis…….…….$10.850

d) Por cada sistema adicional que soporte la misma estructura. ……$49.015

Dicha tasa, a pedido del contribuyente, se podrá abonar en hasta seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas”.

ARTICULO  26°:Modifíquese el artículo 64° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 64°: La Tasa que deben abonar los contribuyentes usuarios consumidores definidos en el Artículo 270º de la Ordenanza Fiscal, es de:

a)         Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):

1.         Dieseloil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: treinta centavos de peso ($0.85) por cada litro expedido.

2.         Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: treinta centavos de peso ($0.90) por cada litro expedido.

3.         Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: treinta centavos de peso ($0.85) por cada litro expedido.

b)         Gas Natural Comprimido (GNC): dieciocho centavos de pesos ($0,60) por cada metro cubico expedido.

ARTICULO  27°:Modifíquese el artículo 65° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 65°: El monto de la Tasa Lumínica establecida en la Ordenanza Fiscal será según la categoría de tarifas establecidas por la empresa prestadora del servicio y aplicando un monto diferencial en función de la zonificación establecida en el Artículo 5° de esta Ordenanza, estableciendo los siguientes importes:

 Zona Alta……………………………..……  $350

 Zona Media………………………………… $310

 Zona Baja y Carenciada……………….…  $260

La partidas cuyo destino sea para uso comercial o industrial, se le aplicará la Zona Alta”

ARTICULO  28°:Modifíquese el artículo 66° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 66° Contribución por Protección Ciudadana: Fijase los importes de la Contribución del presente Capítulo, los que se liquidarán con cada Cuota de la Tasa por Servicios Generales (TSG) en un valor en pesos:

Baldío……………………….. $270 mensuales

Edificado

Zona Alta.……………………..………..  $206

Zona Media…………………..………… $155

Zona Baja.……………………..…………  $98

Zona Carenciada………………..………  $49 “

ARTICULO 29° :Modifíquese el artículo 67° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 67° Fijase el importe de la contribución del presente Capítulo para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cuyos importes mínimos bimestrales serán en pesos:

Zonificación Primera…………….……. $749

Zonificación Segunda…………….……$450

Zonificación Tercera………………….  .$300”

ARTICULO 30°:Modifíquese el artículo 68° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 68°: Fijase los importes del Botón Anti Pánico al que se refiere el Artículo 284 de la Ordenanza Fiscal en $ 1680 por única vez.”

ARTICULO 31°: Modifíquese el artículo 69° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 69°: Fijase el importe de $ 21, la Contribución por Mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la zona Alta, media, baja y carenciada, los que se liquidarán con cada cuota de la Tasa por Servicios Generales”

ARTICULO 32°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a promulgar las Ordenanzas Fiscal e Impositiva mediante un texto ordenado.

ARTICULO 33°: Comuníquese al D.E.

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