Orden del día|

DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 1 Cde. Expte. Nº 17404/19 H.C.D.

“Sol. Colocación semáforo Malarredo y La Patria”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a la colocación de semáforos en la intersección de las calles Malarredo y La Patria de la localidad de Villa Tesei, en virtud de la solicitud de los vecinos obrante a fs. 2 a 22 y el informe de la Secretaría de Seguridad obrante a fs. 24 de las presentes actuaciones.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 2 Cde. Expte. N° 17410/19 H.C.D.

“Solicita Licencia”

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1º:Autorizase al Sr. Concejal Lucas Santiago Delfino, D.N.I. 30.745.399, a hacer uso de Licencia por tiempo indeterminado a partir de la sanción del presente Decreto.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 3 Cde. Expte. N° 17411/19 H.C.D.

Solicitan a la H.C.D. de la Prov. Bs. As. el tratamiento del Proyecto de Ley que modifica la Ley Provincial de Educación

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

El proyecto de Ley N° D-2790/19-20, presentado en la Honorable Cámara de    Diputados de la Pcia. De Bs. As.  En el cual se plantea la modificación del art. 145 de la   Ley 13.688 – Ley Provincial de Educación-, y la incorporación del art. 145 bis a la misma; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires N°13688 ratifica que es el Estado Provincial quien planifica y conduce el sistema educativo y respetando el principio constitucional de libertad de enseñanza reconoce la existencia de dos gestiones: Gestión estatal y gestión privada.

Que, los agentes que brinden el servicio de educación de gestión privada, deberán sujetarse a las normas reglamentarias y los establecimientos educativos de gestión privada deberán cumplir las obligaciones salariales, asistenciales y previsionales en los plazos y modalidades que la legislación vigente prevé, posean o no, aporte estatal.

Que, la Ley Provincial de Educación establece en su artículo 137 que los establecimientos educativos de gestión privada que recibe la subvención del estado deben demostrar la imposibilidad de cumplir con los salarios y demás cargas establecidas en la ley. Es aquí donde entendemos que se produce una profunda contradicción en el sistema actual de subvención estatal; ya que el estado está financiado instituciones educativas que aparentemente no pueden afrontar el pago de salarios, pero si pueden afrontar el pago de cuantiosas indemnizaciones de trabajadores despedidos sin causa. Por ello debe quedar en claro que el objetivo de este proyecto busca cuidar los recursos del estado y reorientar los aportes de establecimientos que demuestran solvencia patrimonial (de la que indemnizaciones son una muestra) a instituciones que lo necesiten más y que verdaderamente no pueden afrontar los pagos de las cargas establecidas en la ley.

Que, como antecedente inmediato, la Ley 13.610 fue sancionada por la Provincia de Santa Fe.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art.1°: Solicitar el tratamiento del proyecto de Ley N° D-2790/19-20, que tiene por objeto modificar el art. 145 de la Ley 13.688 – Ley Provincial de Educación-, e incorporar el art. 145 bis a la misma de trámite por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Prov. de Bs. As.

Art. 2º: Enviar copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Prov. de Bs. As y a todos los Honorables Concejos Deliberantes.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N°4Cde. Expte. N° 17407/19 H.C.D.

“Proyecto Presupuesto Ejercicio 2020”

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2020, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.

ARTÍCULO 2°:Estímase en la suma de $ 4.291.163.962,70 – (Pesos Cuatro mil Doscientos Noventa y Un Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Dos con 70/100)  los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2020, con la distribución que se indica a continuación;

Recursos2020
Ingresos Tributarios1,469,091,002.28
Ingresos no Tributarios2,527,922,890.16
Venta de bienes y Servicios55,866,749.14
Rentas de la Propiedad24,000,000.00
Transferencias Corrientes206,363,321,12
Recuperación de Prestamos7,920,000.00
 4,291,163,962.70

ARTÍCULO 3°: Fijase en la suma de $ 4.291.163.962,70 – (Pesos Cuatro mil Doscientos Noventa y Un Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Dos con 70/100)  el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2020, correspondiente al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.

El monto de las estimaciones se discrimina en la  siguiente forma:

Gastos2020
Remuneraciones1,687,926,197.01
Bienes y Servicios2,170,856,993.09
Transferencias Corrientes128,257,000.00
Gasto de Capital44,123,772.60
Amortización de deuda y
Disminución de Pasivos
260,000,000.00
 4,291,163,962.70

ARTÍCULO 4°: Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de recursos humanos, por objeto del gasto de acuerdo al Formulario número 3 integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Fijase en 646 (Seiscientos Cuarenta y Seis)  el número de cargos de la planta permanente, y apruébese la planilla analítica de cargos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Fijase a partir del 1ro. de enero de 2020 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 40 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $ $ 10.670,00 (Pesos Diez Mil Seiscientos Setenta con 00/100) con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.

ARTÍCULO 7°: Fijase a partir del 1º de enero de 2020, la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en la suma de $ 85.360,00 (Pesos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta con 00/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.

ARTÍCULO 8°: Fijase en hasta $ 108.- (Pesos ciento ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo  y a la Puntualidad”. y de $ 258.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho) para el Personal de Carrera Medico-Hospitalaria de Consultorios externos. Se excluye de este artículo al Personal Docente Personal Superior y Directores.

ARTÍCULO 9°: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1.995 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica, e incluirá al personal temporario, La misma realiza los aportes de ley correspondientes. Exceptuase del presente régimen al personal Docente.

ARTÍCULO 10°: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será  retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.

ARTÍCULO 11°: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 100% (cien por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.

ARTÍCULO 12°: Fijase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos:

  • – Conductor de máquinas viales                                       48.-$
  • – Conductor de ómnibus                                                  48.-$
  • – Conductor de vehículos pesados                                               44.-$
  • – Conductor de tractores livianos                                     40.-$
  • – Conductor vehículos de (Intendente y Secretarios)      48.-$
  • – Conductor de vehículos livianos                                               32.-$
  • – Conductor de ambulancias                                            60.-$
  • – Conductor Motorista de Tránsito                                  60.-$
  • – Conductor Patrullas                                                       60.-$

ARTÍCULO 13°: Fijase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”:

  • – Supervisora y Cava enfermera                           76.-$
  • – Enfermera Profesional y Licenciada                  68.-$
  • – Auxiliar de enfermería                                       64.-$
  • – Asistente social                                                  56.-$
  • – Agente de Tránsito                                             24.-$
  • – Ambulanciero                                                     68.-$
  • – Sepulturero                                                         64.-$
  • Personal que cumple tareas riesgosas:
  • – Sereno                                                                48.-$
  • – Operador de motosierra                                     64.-$
  • – Electricista hidroelevador                                  64.-$
  • – Electricista edificio                                            48.-$
  • – Gasista, plomero                                                 48.-$
  • – Mecánicos viales y de flota liviana                    48.-$
  • – Herrero, carpintero, albañil                                 48.-$
  • – Cazador de perros                                              48.-$
  • – Maquinista cortador de césped                          48.-$
  • – Encargado pañol productos inflamables                        48.-$
  • – Lavadero, cocina, anatomía patológica              48.-$
  • Personal que cumple tareas insalubres
  • – Pintores                                                              48.-$
  • – Personal camillero y choferes ambulancias        48.-$
  • – Peón de bacheo y sellado de juntas                   48.-$
  • – Peón de limpieza                                                48.-$
  • – Personal de inspección bromatológica               48.-$
  • – Personal de osario, traslado y sepultura             64.-$
  • – Personal de desinfección                                               48.-$
  • – Telefonista, radio-operadores                             48.-$
  • – Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología  48.-$
  • – Mantenimiento red pluvial                                 48.-$
  • – Operador terminal de cómputos                         48.-$
  • – Inspectores de la vía pública                              48.-$

ARTÍCULO 14°: Fijase  un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:

  • – Conductor de máquinas viales                           60.-$
  • – Conductor de tractores                                      48.-$
  • – Conductor de hidro-elevador, guinche              48.-$
  • – Conductor de flota pesada                                 48.-$
  • – Conductor de ambulancia                                  68.-$

ARTÍCULO 14° BIS: Fijase  un adicional remunerativo mensual al personal relacionado con las tareas de Poda, en una suma equivalente a ($ 2.000,00) pesos dos mil 00/100, a que hace referencia el Decreto N° 181/2018.

ARTÍCULO 15°: El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.

ARTÍCULO 16°: Fijase un adicional mensual por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $24.- (Pesos Veinticuatro) a la categoría IV y de $40.- (Pesos Cuarenta) a las restantes.

ARTÍCULO 17°: Fijase un adicional por viáticos $ 30 (Pesos Treinta) a los agentes que realicen trámites dentro del ámbito municipal y de $ 90.- (Pesos Noventa) a los agentes que realicen trámites fuera del ámbito municipal y de $ 9 (Pesos Nueve) a los ordenanzas, por día.

ARTÍCULO 18°: Fijase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $72.- (Pesos Setenta y dos), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive – excluyendo al Personal Docente y el de la Carrera Medico-Hospitalaria.-

ARTÍCULO 19°: Fijase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: asimilado, administrativo, técnico, servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.

ARTÍCULO 20°: Fijase un adicional mensual por título, con aportes de ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 100 (Pesos Cien), Titulo Terciario: 20% sobre el básico, Título universitario: 30% sobre el básico y del 35% según Dto. Nro. 427/96. Y para el Personal de Carrera Medica Hospitalaria fijado en un 15% sobre el básico según Dto. Nro. 714/2008

ARTÍCULO 21°: Fijase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la cantidad de $ 3.600.- (Pesos tres mil seiscientos), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.

ARTÍCULO 22°: Fijase la retribución adicional mensual, con aportes de ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos y Central de Monitoreo en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala, a  Excepción de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos:

  •  Operadores encargados de la recaudación y emisión de valores                                   360.-$
  • Operadores del resto de las dependencias                                                         240.-$
  • Operador de cámara Centro de Monitoreo de Seguridad                                  500.-$            

ARTÍCULO 23°: Implementase el Anticipo Jubilatorio de acuerdo con la ley 14.656 art. 72 inc f) y sus modificatorias, la partida presupuestaria correspondiente está contemplada en el Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 24°: Fíjese para el personal docente de jardines municipales supervisado por DIPREG las escalas salariales aprobadas de acuerdo a la propuesta salarial de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 25°: Fijase la bonificación por antigüedad, con aportes de ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:

–    1 año                                  21%

–    2 años                               24%

–    4 años                               33%

–    7 años                               43%

–    10 años                              54%

–    12 años                              64%

–    15 años                              74%

–    17 años                              84%

–    20 años                              105%

–    22 años                              115%

–    24 años                              125%

ARTÍCULO 26°: El Personal de Carrera Médico-Hospitalaria tendrá un régimen escalafonario de acuerdo con las Leyes Nros. 10.471 y 10.528.

ARTÍCULO 27°: Fijase una bonificación por función, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:

  •    –  Cargo  –                                                         Porcentaje sueldo

                                                                                     Básico inicial

  • – Jefe de servicio                                                             50 %
  • – Jefe de servicio de psiquiatría                                       50 %
  • – Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud                40%
  • – Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo                   30 %
  • – Jefe de Unidad Sanitaria                                              20 %   
  • – Jefe de Unidad Consultorio Externo                            30%
  • – Jefe de Unidad de Emergencias                                               30%
  • – Jefe de Neonatología                                                    30%
  • – Jefe de Anestesia                                                          30%    
  • – Jefe de Diagnóstico por Imágenes                                30%
  • – Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos                      30%
  • – Jefe de Internación Pediátrica                                      30%
  • – Subjefe de Servicios de Emergencias                           20%
  • – Subjefe de Servicios de Maternidad                            20%

ARTÍCULO 28°: Fijase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1345/07 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 29°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas para compensar o reforzar en función de las necesidades operativas, y/o entre distintas categorías programáticas, y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto  General de Recursos y Gastos  en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119º y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.

ARTÍCULO 30°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes a su realización.

ARTÍCULO 31°: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargos, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.

ARTÍCULO 32°: Fijase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de ley, para los señores Contador Municipal, Tesorero Municipal, cajeros y personal de tesorería encargados del manejo de fondos, y por el transporte de valores a depositar:

  • Bonificación por Fallo de Arqueo de Caja Contador Municipal               5000 –  $
  • Bonificación por Fallo de Caja Tesorero Municipal                               5000 –  $
  • Bonificación por Manejo de Fondos                                                      1500 –  $
  • Bonificación por Transporte de Valores                                                 2000 –  $

ARTÍCULO 33°: Fijase para el personal de Carrera Médico Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará  de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs. de la siguiente forma:

  • Lunes a Viernes                                                   80%
  • Sábados, Domingos y Feriados                           100%

ARTÍCULO 34°: Fijase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo  a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de ley correspondiente:

  • Directora Jardín Maternal                                     104.-  $
  • Directora Jardín de Infantes                                   68.-  $
  • Vice-directora Jardín Maternal                               57.-  $
  • Vice-directora Jardín de Infantes                           52.-  $
  • Maestra Especializada                                            46.-  $
  • Preceptora  Escuela Vocacional                             32.-  $
  • Director Escuela Vocacional                                  57.-  $
  • Secretaria Escuela Vocacional                                32.-  $
  • Maestra Especializada                                            32.-  $
  • Profesor                                                                  20% del sueldo básico
  • Adicional por Función Jardines Maternales:
  • Directora Jardín Maternal                                     40% del sueldo básico
  • Vice-Directora Jardín Maternal                            20% del sueldo básico

ARTÍCULO 35°: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 6 – (Pesos Seis) mensuales por pieza entregada, y de hasta $ 25 – (Pesos Veinticinco) bajo firma.

ARTÍCULO 36°: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 2 – (Pesos Dos) por notificación entregada, de $ 10 (Pesos Diez) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 2 – (Pesos Dos) por oficio judicial diligenciado, de $ 50 (Pesos Cincuenta) por cada cedula de notificación Administrativa.

ARTÍCULO 37°: Fijase Bonificación No Remunerativa por presentismo en Emergencias (Anestesistas) de lunes a viernes de $ 4500 (Pesos cuatro mil quinientos) por guardia, y para sábados, domingos y feriados de $ 5000 (Pesos cinco mil). Y una Bonificación por actividad adicional Anestesista Remunerativa del 100% del sueldo Básico.

Fijase la bonificación no remunerativa por presentismo Emergencias (Resto de profesionales médicos) de lunes a viernes de $ 1250 (Pesos mil doscientos cincuenta) y sábados y domingos $ 1500 (Pesos mil quinientos) por guardia.

ARTÍCULO 38º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:

  • ATENCION ADICIONAL CONSULTORIO EXTERNO (75% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
  • ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA PEDIATRICA $ 5000.
  • ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA $ 2500, según decreto 219/2018
  • ADICIONAL POR CIRUGIA PROGRAMADA EXTERNO (25% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)

ARTÍCULO 39°: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para el personal de Enfermería de acuerdo a la siguiente tabla:

  • Área Cerrada En Hospitales (15% del básico)
  • Guardia En Hospitales (7% del básico)

ARTÍCULO 40º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de Técnico Radiólogo, Técnico Hemoterapia e Instrumentador Quirúrgico del  área de Salud que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:

–           Guardia Técnica 80% (días hábiles) de acuerdo al básico correspondiente.

–           Guardia Técnica 100% (días NO hábiles) de acuerdo al básico correspondiente.

ARTÍCULO 41º: Fíjese una retribución adicional para el personal afectado a doble jornada de Casa del Niño equivalente al 70% del cargo.

ARTÍCULO 42º: Fíjese una retribución adicional para la categoría IV de Personal Administrativo de 40 horas semanales por la suma de $ 6.300 (Pesos Seis Mil Trescientos) en concepto de Bonificación por las actividades inherentes al cargo.

ARTÍCULO 43º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 4Cde. Exptes. Archivo

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1º:Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:

16965/18 H.C.D.

17143/18 H.C.D.

17234/19 H.C.D.

17243/19 H.C.D.

17244/19 H.C.D.

17247/19 H.C.D.

17251/19 H.C.D.

17252/19 H.C.D.

17253/19 H.C.D.

17254/19 H.C.D.

17267/19 H.C.D.

17270/19 H.C.D.

17280/19 H.C.D.

17289/19 H.C.D.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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