Orden del día|

DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N°1 Cde. Expte. N°17473/20 H.C.D.

“Otórguese al bombero Sr. Ariel Gastón Vázquez Fabio el reconocimiento “Distinción comunitaria”

PROYECTO DE DECRETO

VISTO

            La Ordenanza Nº8821 sancionada el 13 de septiembre de 2018, por la cual se crea el reconocimiento “Distinción comunitaria” del Partido de Hurlingham, y los sucesos trágicos de público conocimiento acaecidos con fecha 02/06/2020 que tienen victimas dos bomberos voluntarios;

CONSIDERANDO

            Que, la figura creada por la mencionada Ordenanza Nº8821 tiene como propósito resaltar a aquellos/as ciudadanos que por su labor en la comunidad engrandecen a nuestro distrito, ya sea personalmente o a través una organización o institución;

            Que, tal reconocimiento contribuye a la conformación de nuestra identidad y a la construcción de ciudadanía con valores colectivos, solidarios y de igualdad social;

            Que, es necesario expresar nuestra admiración y gratuidad hacia aquellos que han sobresalido en su labor solidaria, a modo de devolución y retribución a su esfuerzo;

            Que, es obligación de este Concejo Deliberante, resaltar esas conductas ejemplificadoras;

            Que, el día 02/06/2020, fecha en que se celebra el día de Bomberos Voluntarios, tuvo lugar un incendio seguido de explosión en un local del Barrio de Villa Crespo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tuvo como consecuencia dos decesos trágicos para toda la República Argentina y en particular para nuestro Partido de Hurlingham;

            Como consecuencia del incendio seguido de explosión, fallecieron dos Bomberos Voluntarios, tratándose del comandante Director Ariel Gastón Vázquez de la Compañía de Planeamiento, Desarrollo y Recursos Humanos de los Bomberos de la Ciudad y el Subcomisario Maximiliano Firma Paz, de la estación 6ª de Villa Crespo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Ariel Gastón Vázquez, era oriundo de Hurlingham e ingresó en 1995 como cadete de Bomberos, estuvo en varios cuarteles y en la actualidad se desempeñaba como Jefe de la compañía Planeamiento, Desarrollo y Recursos Humanos del cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Ariel Gastón Vázquez hablaba en los cursos de instrucción que daba de “Salir y poner el cuerpo, la mente y el alma para lo que más nos gusta hacer digamos, que es ayudar”.

Palabras que deben ser el horizonte y el andamiaje sobre el cual se debe erigir una sociedad, y un ejemplo indeleble para las generaciones de nuestro partido.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Otórguese al Bombero, Sr. Ariel Gastón Vázquez Fabio el reconocimiento “Distinción Comunitaria” Post Mortem, en el Partido de Hurlingham, por su actitud heroica con el fin de expresar nuestra admiración y gratitud hacia los actos llevados a cabo durante su vida en el desempeño como Bombero Voluntario.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°2 Cde. Expte. N°17477/20 H.C.D.

“Adhiérase el HCD al Proyecto de Ley Presentado por la H. Cámara de Senadores de la Prov. De Bs. As. Contenido en el Expte Nº E-185/20-21, Ref. a la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados a pacientes infectados por Covid-19”

PROYECTO DE DECRETO

VISTO

            El Proyecto de Ley contenido en el Expte. E-158/20-21, de la Provincia de Buenos Aires, presentado por la H. Cámara de Senadores y

CONSIDERANDO

            Que, ante la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 132/2020 referido al Covid-19, enmarcando todas las opciones posibles, para combatir la proliferación del virus y buscar alternativas que ayuden a frenar el número de infectados,

            Que, dentro de las posibilidades de combatir este flagelo, las áreas de salud trabajan en la difusión de programas tendientes a concientizar a la población a adaptarse a la situación vigente,

            Que, en este sentido los pacientes recuperados de Covid-19 podrían participar como donantes de plasma rico en anticuerpos, ayudando en el tratamiento de pacientes infectados,

            Que, nuestro distrito no es ajeno al estado de salud de la población, por lo que es conducente que las autoridades, podrían poner en marcha una batería de información y concientizar de la importancia de la donación del plasma por parte de los que estuvieron infectados y se recuperaron, en consonancia y tal como lo expresa el Proyecto de Ley en cuestión,

            Que, por lo tanto este Honorable Concejo Deliberante, debe hacerse eco del Proyecto de Ley presentado en la Provincia de Buenos Aires, y producir el acto administrativo para adherirse en todos sus términos al Proyecto en cuestión

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Adhiérase el Honorable Concejo Deliberante al Proyecto de Ley Presentado por la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, contenido en el Expte. Nº E-158/20-21, referido a la donación de plasma rico en anticuerpos, por parte de pacientes recuperados a pacientes infectados por Covid-19.

Art. 2º: Por Secretaría de Este Honorable Concejo Deliberante, elévese copia de este Proyecto a la Legislatura Provincial, a los distritos de la Provincia, a fin de solicitar su adhesión.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°3 Cde. Expte. N°17476/20 H.C.D.

“Concejales presentan Proyecto de Resolución – Beneplácito por la decisión de intervenir la empresa Vicentin S.A.I.C. y por la próxima remisión del Proyecto de Ley de expropiación y utilidad pública de la misma”

PROYECTO DE RESOLUCION

Visto

            La iniciativa del Presidente de la Nación mediante la cual se dispone la intervención transitoria de la empresa Vicentín S.A.I.C. por un plazo de 60 (sesenta) días con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y su patrimonio.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 260 de fecha 12 de marzo de 2020 que establece la emergencia sanitaria por 1 (un) año en relación con el Coronavirus – COVID 19 en el territorio de la República Argentina.

Considerando

            Que,  el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció en la misma fecha el envío de un proyecto de ley que propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de Vicentin S.A.I.C.  para garantizar el funcionamiento de esa compañía y los puestos de trabajo, al Congreso Nacional.

            Que, ante la situación planteada por la empresa de apertura de concurso preventivo de acreedores, el Gobierno Nacional decidió presentar un plan de rescate para esta compañía líder en el mercado agropecuario argentino.

Que, en ese sentido, el Gobierno Nacional anunció que todos los activos del Grupo Vicentin pasarán a formar parte de un fondo fiduciario, gestionado por la empresa YPF Agro (de capitales mixtos), cuya experiencia en este tipo de gerenciamiento podrá facilitar la futura gestión.

Que, del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, es importante destacar que es “a fin de evitar una mayor disminución de los activos de la sociedad en perjuicio de los acreedores, de proteger los puestos de trabajo, de reactivar la producción, garantizar el recupero de las acreencias con el sector público, y evitar los daños que ocasionaría para nuestro país que se profundice la concentración del mercado agroexportador” que se dispone la intervención de Vicentin S.A.I.C. por un plazo de 60 (sesenta) días.

Que, se trata de una decisión estratégica para la economía y en materia de soberanía alimentaria.

Que, en un escenario de pandemia son importantes las medidas que se enfocan en garantizar la producción de alimentos para toda la población argentina, como así también para el mercado internacional.

Que, las medidas estatales vinculadas al mercado de granos y cereales son muy importantes para la economía argentina y sus exportaciones, principalmente en un escenario mundial post – pandemia.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su beneplácito por la decisión del Gobierno Nacional de disponer la intervención transitoria de la empresa agrícola y cerealera VICENTIN S.A.I.C. y por la próxima remisión al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de Ley que propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de esta empresa.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°4 Cde. Expte. N°17479/20 H.C.D.

“Beneplácito aprobación Ley S/ Modificación Ley Nacional de Educación (Ref. Educación a distancia)”

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO

La Ley de Educación a distancia aprobada por unanimidad por la Honorable Cámara de Senadores (expediente 10/20) el pasado 11 de junio del corriente año. La misma modifica, excepcionalmente, el artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional, permitiendo que la enseñanza a distancia se extienda a los menores de dieciocho (18) años de edad.

CONSIDERANDO

Que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio  que exige el contexto de pandemia por causa del Coronavirus, se vuelve imprescindible modificar el artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional para garantizar la continuidad pedagógica en forma virtual a menores de dieciocho (18) años de edad.

Que la Ley de reforma presentada por la Comisión de educación de la Honorable Cámara de Diputados afirma el concepto de “excepcionalidad”, tomando como fundamento el riesgo presencial de la comunidad educativa en las escuelas en dicho contexto de pandemia. 

Que compartimos el concepto de escuela expresado en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados, a saber: que la escuela y toda la comunidad educativa que la compone son irremplazables en el proceso de aprendizaje. Por ser un lugar de pertenencia, de intercambio cultural, de encuentro intergeneracional, y sobre todo por ser el espacio donde es posible alcanzar objetivos comunitarios y personales a través de la participación de una misma construcción colectiva.

Que dicha modificación abrió el debate para analizar y definir  la importancia de la tecnología y las telecomunicaciones como complemento para la educación, expresado en el último párrafo de la reforma: “Del mismo modo deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de salud y seguridad en el trabajo que requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes”.

Que nuestra Universidad Nacional de Hurlingham (UNAHUR) está llevando adelante el proyecto “Un campus para mi escuela” en beneficio de treinta escuelas secundarias de gestión pública del municipio, ofreciendo conectividad gratuita para que puedan visitar la web, el campus y el SIU-guaraní de la institución, tanto a alumnos, docentes y no docentes.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante expresa su beneplácito al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Senadores (Expte.  10/20) referido a la modificación del artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional, que amplía la educación a distancia, excepcionalmente, a menores de 18 años.

Art 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°5 Cde. Expte. N°17480/20 H.C.D.

“Expresan enérgico repudio a las tareas de inteligencia y espionaje realizadas durante la presidencia de Mauricio Macri”

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO

La denuncia presentada por la actual interventora de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), Cristina Caamaño, contra Gustavo Arribas y Silvia Madjalani, ex titulares de la misma y el ex presidente Mauricio Macri, por producción de “inteligencia ilegal”, el día viernes 5 de junio en el Juzgado Federal N.º 11 a cargo del juez Marcelo Martínez De Giorgi.

CONSIDERANDO

Que la mencionada interventora detectó en la AFI material digital y documentación vinculados a prácticas de inteligencia ilegal llevadas a cabo contra personas vinculadas a la actividad política, periodistas, dirigentes, sindicalistas y fuerzas policiales, el pasado 26 de mayo.

Que las mencionadas tareas de espionaje ilegal se encuentran estrechamente vinculadas a la gestión de Gustavo Arribas y Silvia Madjalani, ambos ex titulares de la AFI y seis agentes más que trabajaban con ellos, durante la presidencia de Mauricio Macri.

Que la interventora pide que se llame a declaración indagatoria a todos los involucrados en las prácticas ilegales de inteligencia, ya que todos los procedimientos encontrados serían violatorios de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25520, en caso de confirmarse.

Que la misma establece en su artículo 4º que “Ningún organismo de inteligencia podrá Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

Que la misma establece en su artículo 5º que “Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”.

Que la documentación y material encontrados involucra a la intimidad de periodistas, dirigentes de organizaciones sociales y políticas, académicas, empresarios, entre otros, ya que se trata de información tal como fotografías personales, cuentas bancarias, vínculos familiares, propiedades, participación en sociedades y mucho más.

Que entre los y las dirigentes opositores al gobierno de Macri que fueron espiados se encuentra la actual vicepresidenta de la nación Cristina Fernández de Kirchner lo que constituye un escándalo sin precedentes para la historia democrática de nuestro país.

Que entre los espiados se encuentra el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Horacio Rodríguez Larreta quien se presentó como querellante en la causa.

Que se conoció recientemente que también figuran entre las víctimas del espionaje de la AFI macrista la ex gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal.

Que consta en la documentación encontrada por la interventora Cristina Caamaño un documento interno elaborado por el Ministerio de Seguridad -a cargo de Patricia Bullrich en ese entonces-, calificado como “Confidencial”. En el mismo, se identifican tareas de inteligencia sobre diferentes asistentes de la realizada Cumbre del G20 en el año 2018.

Que la Dirección de Eventos Especiales bajo la órbita de la AFI durante la gestión macrista se encargó de la producción de “fichas” que eran remitidas a la Dirección Operacional del Área de Contrainteligencia. Las mismas incluían datos personales e ideológicos y aspectos relación con el gobierno macrista.

Que todas las prácticas mencionadas anteriormente constituyen serias violaciones a varios derechos personales cuyo ejercicio debe ser garantizado por el Estado Argentino, a saber: derecho a la intimidad, a la privacidad, a la libertad de expresión, a la protección de los datos personales, a la libertad de conciencia, y varios más.

Que el Estado Argentino ha ratificado varios tratados internacionales otorgándoles jerarquía constitucional y mediante los que se compromete a garantizar el ejercicio de esos derechos.

Que las tareas de inteligencia y espionaje ilegal en nuestro país aún nos retrotraen a las épocas más oscuras de nuestra historia, como sinónimo de ataque a la democracia.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE HURLINGHAM SANCIONA CON FUERZA 

RESOLUCION

Art 1º: Expresar nuestro más enérgico repudio a las tareas de inteligencia y espionaje ilegal realizadas contra periodistas, empresarios, académicos, dirigentes de organizaciones políticas y sociales, dirigentes sindicalistas, durante la presidencia de Mauricio Macri, desde la Agencia Federal de Investigaciones, en ese momento a cargo de Gustavo Arribas.

Art 2º: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNIARIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen N°6 Cde. Expte. N°17297/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 179.277, al peticionante, Sr. Morales Fabian Enrique, D.N.I. 4.039.405 según el monto que se desprende a fs. 29 por los años 2018 y 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese al peticionante Sr. Morales Fabian Enrique, D.N.I. 4.039.405, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 179.277, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°7 Cde. Expte. N°17342/19 H.C.D.

“Solicita eximición de derechos de cementerio.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º:Exímese a la peticionante, Sra. Rios Karina, D.N.I. 24.788.431, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Derechos de Cementerio, incluido multas y recargos y Tasa A.B.L., de la Sepultura identificada como: Sección: 3, Sector: 3, Manzana: 21, Tablón: 3, Sepultura: 109 del Cementerio Parque de Hurlingham, Legajo N° 210.676, según el informe de fs. 3 y 4 del Expte. Nº 17342/19 H.C.D., (4133-19-3678 D.E.).

Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. F) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. H) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°8 Cde. Expte. N°17343/19 H.C.D.

“Solicita eximición de derechos de cementerio.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Exímese al peticionante, Sr. Rodriguez Hector, D.N.I. 20.575.223, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Derechos de Cementerio, incluido multas y recargos y Tasa A.B.L., de la Sepultura identificada como: Sección: 2, Sector: 2, Manzana: 4, Tablón: 10, Sepultura: 11 del Cementerio Parque de Hurlingham, Legajo N° 202.624, según el informe de fs. 9 y 9 vta. del Expte. Nº 17343/19 H.C.D., (4133-19-3677 D.E.).

Art. 2°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°9 Cde. Expte. N°17446/20 H.C.D.

caratulado “Sol. Eximición TSG Part. 207.821 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 207.821, a la peticionante, Sra. Leiva Mercado Aurora, D.N.I. 92.432.093 según el monto que se desprende a fs. 21, 22 y 23 por los años 2012 a 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Leiva Mercado Aurora, D.N.I. 92.432.093, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 207.821, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°10 Cde. Expte. N°17453/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 90.089 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 90.089, al peticionante, Sr. Ticevic Roberto Carlos, D.N.I. 11.778.765 según el monto que se desprende a fs. 30 y 31 por los años 2014 a 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese al peticionante Sr. Ticevic Roberto Carlos, D.N.I. 11.778.765, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 90.089, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°11 Cde. Expte. N°17298/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1°: Gírese al D.E. el Expte 17298/19 H.C.D (4133-19-3151 D.E.) para que a través de los organismos competentes se proceda a otorgar al peticionante Sr. Gil Diego Carlos DNI, 17.208.797 un amplio plan de pagos de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N°12 Cde. Expte. N°17471/20 H.C.D.

“Cierre Ejercicio 2019”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Apruébese la Rendición de Cuentas General, Estado Económico – Financiero y demás anexos, correspondientes al Ejercicio Económico 2019, iniciado el 1º de Enero de 2019 y finalizado el 31 de Diciembre de 2019.

Art. 2º: Compensase de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 58º del Decreto 2980/00 las partidas del Presupuesto de Gastos detalladas en Anexo I con las economías de las partidas del Presupuesto General de Gastos al 31/12/2019 detalladas en Anexo II, por un monto de $341.554.813,69 (Pesos Trescientos Cuarenta y Un Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Trece con 69/100) conformándose por partidas financiadas por Tesoro Municipal $243.211.998,49 (Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Millones Doscientos Once Mil Novecientos Noventa y Ocho con 49/100); partidas financiadas por Tesoro Provincial por la suma de $38.033.723,37 (Pesos Treinta y Ocho Millones Treinta y Tres Mil Setecientos Veintitrés con 37/100) y partidas cuyo financiamiento ha correspondido a financiamiento Nacional por la suma de $60.309.091,83 (Pesos Sesenta Millones Trescientos Nueve mil Noventa y Uno con 83/100).

Art. 3º: Compensase con los excedentes de recaudación que se detallan en el Anexo IV hasta la suma total de $125.888.825,29 (Pesos Ciento Veinticinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticinco con 29/100), las partidas que se detallan en el Anexo III. Siendo $46.885.987,79 (Pesos Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete con 79/100), partidas financiadas por Tesoro Municipal y una suma de $70.173.502,44 (Pesos Setenta Millones Ciento Setenta y Tres Mil Quinientos Dos con 44/100).

Art. 4º: Convalídense aquellas extralimitaciones presupuestarias que no se han compensado con los excedentes de recaudación y economías de gastos conforme al artículo 32 de la Ley 15.078 que suman un total de $522.170.578,47 (Pesos Quinientos Veintidós Millones Ciento Setenta Mil Quinientos Setenta y Ocho con 47/100)

Art. 5º: Convalídense los convenios y contratos suscritos en el ejercicio 2019 conforme al Art. 59º del Decreto 2980/00

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°13 Cde. Expte. N°17474/20 H.C.D.

“Proyecto de Ordenanza Fiscal Impositiva”

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto

La ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y las Ordenanzas Fiscales N°8721 e Impositiva N°8722 y sus modificatorias N°8884, 8885, 9027 y 9028; y

Considerando

Que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 297/2020 estableció “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a raíz de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que, en el ARTÍCULO 2º del citado decreto se establece “la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.”

Que, producto de ello y según lo establecido en el artículo 5°  a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2° “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”

Que, los efectos económicos que acarrea la suspensión de los rubros no exceptuados del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 produce el cese del normal funcionamiento de las actividades económicas, afectando los ingresos de comercios e industrias.

Que, el Gobierno Nacional ha tomado medidas de apoyo al sector informal de la economía mediante el programa de Ingreso Federal de Emergencia (IFE), como así también al sector formal de la economía como el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

Que, asimismo el Banco Central de la República Argentina ha facilitado líneas de crédito para el sector Pyme con tasas de interés de hasta el 24% para el pago de salarios y deuda con proveedores.

Que, es necesario, desde el Departamento Ejecutivo, establecer medidas de apoyo al sector comercial e industrial de nuestro distrito, a los fines de amortiguar el impacto económico que actualmente sufre dichos sectores.

Que, a raíz de la fuerte caída en los ingresos de las empresas afectadas por la paralización de su actividad, se le dificulta afrontar los pagos de los tributos normados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Que, a su vez, los vecinos y vecinas de nuestro distrito están padeciendo los efectos económicos de la pandemia, imposibilitando afrontar sus gastos personales como sus deudas.

Que, es necesario brindar herramientas que faciliten a todos los vecinos  y vecinas, acceder a un plan de regularización de deuda conveniente a este contexto, para poder seguir afrontando las obligaciones tributarias con el Municipio.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a eximir a los contribuyentes que no se encuentren exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/2020 y complementarios, del pago de los valores mínimos y de hasta el 100% de los módulos que componen las tasas fijas anuales de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente.

La presente tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Art. 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir el 100 % de los importes establecidos en los artículos 25° al 33° para aquellos de tipo Letrero de la Ordenanza Impositiva, para los periodos en el cual el poder ejecutivo comprobare que la actividad estuviere impedido de su  funcionamiento en virtud del aislamiento, social preventivo y obligatorio efectivo.

Art. 3º: Establécese un plan de regularización de deudas que comprenda la totalidad de los tributos establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Condiciones del plan de regularización de deuda

a) Montos: Deuda vencida hasta la fecha inmediatamente anterior a la celebración del plan de pagos.

b) Tasa de interés: Hasta 2,5% mensual sobre saldos. Para convenios de regularización que no superen los 12 pagos, el interés mensual podrá ser bonificado.

c) Beneficios: Por pago al contado y en hasta 3 cuotas, reducción de hasta el 100% sobre los intereses y recargos, y de hasta el 75% sobre multas. En planes de hasta 12 pagos, el contribuyente podrá acceder a reducciones de hasta 80% sobre los intereses y recargos, y de hasta el 50 % sobre multas. Para planes de pagos superiores a los 12 pagos y menores a 24, la reducción sobre intereses y recargos no podrá superar el 30%

d) Exclusiones: Los contribuyentes que actualmente tengan convenios vigentes, quedan excluidos del presente plan de pagos.

El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones del plan de pagos para cada uno de los tributos alcanzados por este artículo.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá informar y rendir cuentas cada 3 (tres) meses a este Concejo Deliberante, sobre los contribuyentes que han solicitado la eximición y los que hayan sido aprobados con esa medida. Vale para todos los contribuyentes que sean beneficiados con el plan de regularización de deuda que aprueba esta ordenanza.

Art. 4º: Autorizase al poder ejecutivo a prescindir el ingreso perteneciente al Municipio del 50% sobre el importe liquidado correspondiente a Honorarios Judiciales, para aquellos títulos ejecutivos que no superen los $50.000 (cincuenta mil pesos).

Art. 5º: Reglaméntese la presente por el Departamento Ejecutivo

Art. 6º: Comuníquese al D.E.                       

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACION GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N°14 Cde. Expte. N°17223/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.722, a la peticionante, Sra. Krauz Ana Libertad, D.N.I. 5.428.200 por el año 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Krauz Ana Libertad, D.N.I.                           5.428.200, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.722, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°15 Cde. Expte. N°17227/19 H.C.D.

“Solicita eximición de TSG”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 149.300, al peticionante, Sr. Castulo Benitez, D.N.I. 5.665.572 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 26.929 y años 2009 a 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 23 de las presentes actuaciones

Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Castulo Benitez, D.N.I. 5.665.572, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 149.300, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°16 Cde. Expte. N°17248/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 181.230, a la peticionante, Sra. Greco Graciela Norma, D.N.I. 11.690.186 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 28.388; cuota 12 del año 2010 y años 2011 a 2019 hasta cuota 12 inclusive de fs. 22, 23 y 24. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 25 de  las presentes actuaciones

Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Greco Graciela Norma, D.N.I. 11.690.186, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 181.230, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°17 Cde. Expte. N°17273/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 45.544, a la peticionante, Sra. Arias Dalinda Viviana, D.N.I. 3.950.609 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 3836; cuotas 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 del año 2013 y años 2014 a 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 30 de  las presentes actuaciones

Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Arias Dalinda Viviana, D.N.I. 3.950.609, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 45.544, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°18 Cde. Expte. N°17292/19 H.C.D.

“Solicita eximición de deuda TSG”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 31.883, al peticionante, Sr. Peralta Juan Lucio, D.N.I. 16.379.709 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 38.832 y años 2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 28 de las presentes actuaciones

Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Peralta Juan Lucio, D.N.I. 16.379.709, del pago del 100 %  de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 31.883, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°19 Cde. Expte. N°17296/19 H.C.D.

PROYECTO DE ORDENANZA

“Solicita eximición de T.S.G.”

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 21.798, a la peticionante, Sra. Medina Alicia del Carmen, D.N.I. 12.771.900 por los años 2006 a 2019 según el monto que se desprende a fs. 21, 22 y 23. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese a la peticionante Sra. Medina Alicia del Carmen, D.N.I. 12.771.900, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 21.798, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°20 Cde. Expte. N°17302/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 168.114, al peticionante, Sr. Echevarne Hector Maximiliano, D.N.I. 11.489.505, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 17.353 y años 2004 a 2019 de fs. 18, 19, 20 y 21. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 23 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Echevarne Hector Maximiliano, D.N.I. 11.489.505, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 168.114, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°21 Cde. Expte. N°17444/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 143567 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 143.567, al peticionante, Sr. Gilio Carlos Alberto, D.N.I. 14.819.123 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 20.977; cuotas 11 y 12 del año 2006 y años 2007 a 2019 hasta cuota 12 inclusive de fs. 19, 20, 21 y 22. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 24 de las presentes actuaciones

Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Gilio Carlos Albero, D.N.I. 14.819.123, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 143.567, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°22 Cde. Expte. N°17447/20 H.C.D.

“Solicita eximición de TSG”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 225.896, a la peticionante, Sr. Rivas Teresa Elma Cristina, D.N.I. 11.598.482 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 18.067 y años 2013/2014/2016/2017,2018 y 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 23 de las presentes actuaciones

Art. 3°: Exímese al peticionante Sr. Rivas Teresa Elma Cristina, D.N.I. 11.598.482, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 225.896, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°23 Cde. Expte. N°17448/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 77999”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 77.999, a la peticionante, Sra. Alvarez Rosa Margarita, D.N.I. 5.016.760 según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº9.886; cuotas 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12/2013 y años 2014 a 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2º: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 17 de las presentes actuaciones

Art. 3°: Exímese a la peticionante Sra. Alvarez Rosa Margarita, D.N.I.                           5.016.760, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 77.999, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°24 Cde. Expte. N°17449/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 69926/69927/69941 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 69.926 / 69.927 / 69.941, al peticionante, Sr. Lausi Carlos Alberto, D.N.I. 8.246.072 por el año 2019 hasta cuota 12 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: Exímese al peticionante Sr. Lausi Carlos Alberto, D.N.I.                           8.246.072, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 69.926 / 69.927 / 69.941, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°25 Cde. Exptes. Archivos

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1°: Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:

17341/19 H.C.D.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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