Orden del día|

DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen Nº 1 Expte. Nº 17507/20 H.C.D.

“Fundamentos nota de pedido”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Sr. Juan Horacio Zabaleta DNI. N° 18.182.779 y/o al Secretario de Hacienda y Finanzas Sr. Carlos Augusto Dichiara , DNI N° 23.945.875, a tramitar ante BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de Vehículos Automotores con blindado para destinar a patrullero de Secretaria de Seguridad , por hasta la suma máxima de PESOS Veintiséis Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos  ($26.738.892,11) , sin incluir el IVA, cediendo en garantía, para eventual aplicación al pago en caso de mora, los saldos acreedores futuros y eventuales de la Cuenta Corriente N° 7240024007, CBU 0110724320072400240072, que se encuentra abierta en el Banco Nación Sucursal Hurlingham de la ciudad de Hurlingham.

Art. 2°: Autorizase a concretar la operación consignada en el Artículo 1° en base a las condiciones que establezca Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.

Art. 3°: Facúltese al Sr. Intendente Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente MAS SEGUROS Y AFORO SI FUERA EL CASO.

Art. 4°: Facúltese al Sr. Intendente Municipal y Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas para la firma del contrato de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.

Art. 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dictamen Nº 2 Cde. Expte. Nº 17509/20 H.C.D.

“Expresar beneplácito por aprobación Ley S/ Declaración Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles”

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:

El Proyecto de Ley D1100/20-21, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,  el pasado 2 de Julio del corriente año, que en su artículo 1° Declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que: a) tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo; o b) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos) a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo Y

CONSIDERANDO:

Que, la actual emergencia sanitaria ha dejado en relieve una vez más la importancia de las Asociaciones Civiles en cada barrio, en cada ciudad y en toda la Provincia, poniéndose al servicio de los gobiernos Municipales, Provincial y Nacional, para el acceso a derechos básicos de la sociedad, la mitigación de necesidades y en estos momentos en la lucha contra el COVID-19.

Que el estado jurídico-contable de muchas de estas asociaciones le ha imposibilitado la adhesión a programas del estado con el fin de obtener recursos ordinarios para afrontar gastos fijos mensuales, principalmente salarios y tarifas de servicios públicos, y las consecuentes deudas.

Que, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial establece Tarifa Cero de servicios públicos tales como agua corriente, gas por redes, energía eléctrica, telefonía fija y móvil y internet para las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizados por la dirección provincial de personas jurídicas de la provincia, que estén constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios y organizaciones de comunidades migrantes cualesquiera sean sus ingresos y otras asociaciones civiles que cumplan con las designaciones dispuestas en el art. 1.

Que, asimismo, adhiere al decreto de necesidad y urgencia N° 311/2020 por el cual se establece la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios fundamentales para el desarrollo de la vida diaria.

Que, es primordial la asistencia económica y social para los sectores más vulnerables, con el fin de cubrir las necesidades básicas de la población, que hoy se encuentra cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que, conforme lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales.”

Que, condona las deudas de documentación anual obligatoria al 31 de Diciembre de 2014, y brinda asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito en las presentaciones a realizarse en sede administrativa y en los procesos de aquellas asociaciones civiles enunciadas en el art. 1 de la Ley.

Que para constituirse podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Si así lo hiciere, deberán respetar la paridad de Géneros en la integración de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, salvo que la Asociación Civil sea conformada en su totalidad por asociados de un mismo género.

Que, en el Capítulo VI se detallan las Exenciones Impositivas que se confieren.

Que, conforme lo dispuesto se implementa un Censo Provincial de Infraestructura Social con el objetivo de conocer y registrar información de las asociaciones civiles constituidas en la provincia de Buenos Aires a fin de obtener datos del efectivo funcionamiento de las mismas, servicios con que cuentan y actividades que desarrollan. Crease el Registro de Bienes con función social. Del mismo modo, se dispone de un Registro de Comedores Comunitarios que funcionen en el ámbito de la provincia, para disponer de datos ciertos y confiables que permitan el seguimiento y coordinación de políticas de asistencia alimentaria.

Que, en los artículos correspondientes al Capítulo XII se establecen los criterios de inembargabilidad e Inejecutabilidad de los inmuebles y sus accesorios propiedad de las Asociaciones Civiles de 1° grado

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su beneplácito por la aprobación del Proyecto de Ley D1100 20-21 Declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3°: Invítese a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 3 Cde. Expte. Nº 17510/20 H.C.D.

“Expresar beneplácito por declaración como servicio público esencial los servicios de tecnologías de la información y la comunicación”

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:

El DECNU-2020-690-APN-PTE, que establece los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; Y

CONSIDERANDO:

Que, el acceso a la conectividad e internet en sus distintas formas, es un derecho inalienable de toda persona, disposición enmarcada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Declaración de Internet como Derecho Humano en el año 2016, como asi también, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.078 Ley Argentina Digital en el 2014.

            Que, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son de relevancia para el desarrollo de una sociedad más equitativa, siendo fundamental que se regulen las cuestiones relacionadas con el acceso igualitario a internet.

            Que, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas adopta mediante Resolución A/HCR/20/L13 del 29 de Junio de 2012 el reconocimiento a “la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas” exhortando “a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”.

Que, dichas tecnologías representan un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento constituyendo un punto de referencia y un pilar para la construcción del desarrollo económico y social.

            Que, es un deber indelegable del Estado Nacional garantizar el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones utilizadas en la presentación de los servicios de TIC, así como el carácter de servicio público esencial y estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones en competencia, estableciendo las pautas para el tendido y desarrollo de la infraestructura y las condiciones de explotación, garantizando la función social y el carácter fundamental como parte del derecho humano a la comunicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

            Que, el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación requiere de la regulación del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables.

            Que, la situación de emergencia sanitaria en virtud de la pandemia de COVID- 19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos.

            Que, en dicho contexto cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los habitantes de nuestro país.

            Que, el 16 de junio del corriente se da ingreso en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de Ley 2849-D-2020, acceso a internet como Derecho Humano y servicio universal. Plan Nacional de Conectividad con prioridad educativa.

            Que, el Plan Nacional de Conectividad garantiza la maximización de la cobertura geográfica, la accesibilidad a toda la población, la inclusión digital y la asequibilidad de paquetes de servicios esenciales.    

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su beneplácito al DECNU-2020-690-APN-PTE, que establece los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham apoya fervientemente el proyecto de Ley 2849-D-2020 que crea el Plan Nacional de Conectividad con prioridad educativa.

Art. 3°: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

Art. 4º: Invítese a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.

Art. 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.

Dictamen Nº 4 Cde. Expte. Nº 17511/20 H.C.D.

“Declarar de interés municipal, cultural y social al grupo de teatro comunitario Merequetengues y su obra “Desde Paso Morales hasta acá”

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:

El trabajo en favor de la participación y protagonismo vecinal que viene realizando en nuestro distrito el grupo de Teatro Comunitario “Merequetengues” y su aporte significativo al fortalecimiento de la identidad y al conocimiento de la historia de Hurlingham, que realizan con su obra titulada “Desde Paso Morales hasta acá”

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de la identidad, el conocimiento cabal de la propia historia y la generación de espacios de participación vecinal y creación de lazos comunitarios, juegan un rol central en el proceso de crecimiento y desarrollo armónico y pleno de una comunidad.

Que la observación y revisión crítica de la propia historia por parte de los vecinos es un hecho trascendente, ya que permite superar los enfoques estrechos, dogmáticos o teñidos de parcialidad, a través de la incorporación de una mirada plural que aporta a su enriquecimiento.

Que el teatro comunitario es una actividad que estimula el protagonismo vecinal y promueve la construcción colectiva, afirmando los valores de la participación, la convivencia y el respeto a la diversidad, todo lo cual contribuye a la ampliación y fortalecimiento de los pilares en que se asienta la convivencia democrática.

Que por las razones antedichas resulta de la mayor importancia que desde el estado municipal se reconozca y valore a estos espacios y a su producción, por su carácter dinamizador de los procesos culturales y sociales y su aporte al enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Declarar de interés municipal, cultural y social al grupo de Teatro Comunitario Merequetengues y a su obra “Desde Paso Morales hasta acá”, por el importante rol que cumplen en la divulgación de la historia de nuestro distrito, su aporte a la construcción de una mirada crítica sobre los distintos actores y acontecimientos que intervinieron en el proceso de formación de nuestra identidad y su relevancia como expresión de la potencia creadora que son capaces de poner en movimiento los vecinos y vecinas, cuando son convocados/as a dejar de ser meros/a espectadores para convertirse en protagonistas de un proyecto colectivo.

Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dictamen Nº 5 Cde. Expte. Nº 17512/20 H.C.D.

“Declarar de interés municipal la creación e inauguración del Htal. Del Bicentenario de Ituzaingo bajo la administración del INSSJP-PAMI”

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:

La emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus 

La inauguración y puesta en marcha el pasado 5 de agosto del Hospital del Bicentenario de Ituzaingó, ubicado al oeste del conurbano bonaerense.

CONSIDERANDO:

Que el hospital inició sus actividades el 5 de agosto como un centro de salud cerrado para la derivación de personas con COVID- 19 con diferentes necesidades de cuidados, pero se proyecta como un hospital general, especializado y de referencia para toda la región: 10 municipios bonaerenses con un total de 2.500.000 habitantes, con prioridad para las personas mayores.

Que pone a disposición del sistema de salud de la región un total de 52 camas de internación preparadas para la atención de pacientes, 18 de cuidados mínimos, 28 de cuidados moderados y 6 de cuidados intensivos.

Que cuenta con un plantel integrado por más de 200 profesionales de la salud entre personal de enfermería, kinesiología, farmacia, laboratorio, hemoterapia e imágenes; médicas y médicos especialistas, psicólogas y psicólogos y trabajadoras y trabajadores sociales.

Que el hospital cuenta con 21 respiradores y con todo el equipamiento necesario y de última generación para las unidades de internación; además de un sistema de diagnóstico por imágenes digitalizado, sistema de almacenes y gestión de farmacia automatizada.

Que el modelo de atención y gestión del hospital es de cuidados progresivos y centrados en las necesidades de la persona, razón por la cual sus unidades de internación están organizadas en función de esta modalidad.

Que el hospital proyecta llegar a 120 camas de cuidados mínimos y moderados y 20 camas de cuidados intensivos.

Que con el cambio de gestión de fecha 10 de diciembre de 2019, LuanaVolnovich y Martín Rodríguez, las nuevas autoridades de INSSJP – PAMI vienen llevando adelante medidas y acciones tales como la implementación de medicamentos gratuitos, la receta digital, la apertura de otros hospitales, campañas de vacunación antigripal, entre otras que representan gran inversión en salud destinada a cuidar a todos y todas los jubilados y jubilados.

Que es preciso recordar la importancia de las medidas orientadas al cuidado de los adultos mayores en este contexto de pandemia causada por el COVID 19, ya que son los que presentan mayores riesgos en caso de contagio.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Declarar de Interés Municipal la creación e inauguración del Hospital del Bicentenario de Ituzaingó bajo la administración del INSSJP – PAMI.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 6 Cde. Expte. Nº 17508/20 H.C.D.

“Expresar apoyo a la creación del “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”

PROYECTO DE COMUNICACION

VISTO:

La necesidad de impulsar un Proyecto de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia que permita gravar a los contribuyentes que posean un patrimonio superior a los doscientos millones de pesos al 31 de Diciembre de 2019, con el fin de asignar mayores recursos al Estado Nacional para hacer frente al contexto actual que genera la pandemia provocada por el Covid-19 y minimizar los impactos negativos en el empleo y las condiciones productivas de la Nación, apuntando en paralelo a una más rápida recuperación tras la pandemia; Y

CONSIDERANDO:

Que, asistimos a una grave e inédita situación provocada por el avance global de la epidemia del Covid – 19, la cual requiere medidas de emergencia y excepcionales

Que, a partir de esta grave situación, diversos sectores como representantes de organizaciones sindicales, referentes de movimientos sociales, y legisladores del FRENTE DE TODOS impulsan el tratamiento de un aporte extraordinario, por única vez, que afecte a quienes poseen grandes riquezas personales, a fin de otorgar recursos que fortalezcan al Estado Nacional en las respuestas a las demandas que generan la pandemia, que asola a nuestro país y al mundo entero.

Que, ante la situación, que ya era adversa anteriormente para muchos sectores, el Gobierno Nacional ha impulsado un conjunto de medidas tendientes a garantizar la asistencia económica y social para los más afectados, a partir de la entrega de Tarjeta Alimentar, el refuerzo en la AUH, la creación del Ingreso Familiar de Emergencia, la entrega de Créditos a Tasa 0 para autónomos y monotributistas, el Programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción para PyMES  y empresas, el congelamiento en tarifas y combustibles, entre otras.

Que, asimismo se fijó como prioritario fortalecer el sistema de salud público, construyendo nuevos hospitales, adquiriendo mayor equipamiento, materiales de protección y todo lo necesario para que los médicos y el personal sanitario, a fin de asistir a los infectados por Covid-19.

Que, todas las acciones del gobierno nacional persiguen el objetivo de resguardar la salud y la vida de los argentinos, atendiendo las necesidades más elementales de la población en su conjunto, que hoy se encuentra cumpliendo el aislamiento social obligatorio, como medida de prevención al contagio del Covid – 19.

Que, todo lo antes dicho, lleva a pensar cómo poder hacer frente -a nivel presupuestario- a dichas necesidades, siendo que los recursos económicos nacionales cada vez disminuyen más, la economía se encuentra afectada en la mayoría de los sectores y el Estado debió erogar innumerables sumas para equipar el sistema de salud, para afrontar de mejor manera a la pandemia y morigerar los efectos negativos en las condiciones de empleo y producción.

Que por lo expuesto, en el artículo 7°, se definen los destinos de los fondos recaudados por la percepción de este aporte con el fin de mejorar las condiciones de recuperación post-pandemia: Se distribuirá en partes similares. Un 20% se destinará a la compra y/o elaboración de equipamiento e insumos críticos para la emergencia sanitaria. Otro quinto a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de sostener el empleo y remuneración de trabajadores. Otro 20% a becas Progresar para estudiantes. Luego, un 15% se utilizará para habitantes barrios populares en proceso de integración urbana. El 25% restante irá a programas de exploración y desarrollo de gas natural a través de ENARSA, que deberá reinvertir las utilidades en nuevos proyectos, todo coordinado con YPF.

Que, no resulta factible pedirles mayores esfuerzos a los ciudadanos comunes, a las y los trabajadores, los pequeños comerciantes y pequeñas y medianas empresas.

Que, el Proyecto en cuestión, está pensado por única vez, alcanza a un sector minoritario de la población que posee un patrimonio superior a los doscientos millones de pesos con una alícuota del 2.00%, que se incrementa a partir de los trescientos millones de pesos; siendo oportuno que quienes acumularon grandes fortunas, realicen en este momento un aporte extraordinario.

Que, hoy existe un consenso mayoritario en el seno de la sociedad, impulsar medidas que le asignen al Estado Nacional recursos para hacer frente a las demandas que genera la pandemia del coronavirus.

Que, iniciativas como la presente se están impulsando en otras partes del mundo, a fin de garantizar las políticas y medidas que aseguren el resguardo de la vida y el fortalecimiento de los sistemas públicos de salud.

Que, en tiempos como los que nos toca atravesar, la sociedad argentina,hacen visible diversas manifestaciones de solidaridad y que resulta oportuno, administrar el esfuerzo de quienes tienen mayor capacidad financiera de hacerlo, en apoyo a las medidas del Estado Nacional.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACIÓN

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su apoyo a la iniciativa de creación de un “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” a fin de dotar al Estado Nacional de recursos para afrontar la pandemia provocada por el Covid -19 y minimizar los impactos negativos en el empleo y las condiciones productivas de la Nación, apuntando en paralelo a una más rápida recuperación tras la pandemia.

Art. 2º: Remitir copia de la presente a La Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 3º: Invitamos a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen Nº 7 Cde. Expte. Nº 17217/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Exímese a la peticionante Sra. Della Valle Lidia (En Rep. De Heinze Claudia), D.N.I. 21.065.749, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 178.724, por el año 2020 según el monto que se desprende de fj. 35. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 8 Cde. Expte. Nº 17271/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 149.660, a la peticionante, Sra. Arias Maria Isabel (En Rep. De Gonzalez Manrique de Lara Gustavo), D.N.I. 14.109.175, según el monto que se desprende de fs. 39. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante Sra. Arias Maria Isabel (En Rep. De Gonzalez Manrique de Lara Gustavo), D.N.I. 14.109.175, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 149.660, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 9 Cde. Expte. Nº 17305/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 192.948, a la peticionante, Sra. Lafuente Paola Gabriela, D.N.I. 22.986.025, según el monto que se desprende a fs. 18 y 19 de las presentes actuaciones. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Lafuente Paola Gabriela, D.N.I. 22.986.025, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 192.948, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 10 Cde. Expte. Nº 17325/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 191.988, al peticionante, Sr. Martínez, Francisco Luis, D.N.I. 13.302.843, según el monto que se desprende a fs. 25 de las presentes actuaciones. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Martínez, Francisco Luis, D.N.I. 13.302.843, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 191.988, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 11 Cde. Expte. Nº 17492/20 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 650.136, al peticionante, Sr. Figueroa Raul Alberto, D.N.I. 13.663.190, según el monto que se desprende de fs. 27. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante Sr. Figueroa Raul Alberto, D.N.I. 13.663.190, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 650.190, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 12 Cde. Expte. Nº 17494/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 214.829 ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 214.829, a los Sres. Ctro. Jubilados y Pensionados Barrio El Destino, según el monto que se desprende de fs. 17 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante Sres. Ctro. Jubilados y Pensionados Barrio El Destino del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 214.829, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 13 Cde. Expte. Nº 17496/20 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 87827 ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 87.827, a los Sres. Ctro. Jubilados y Pensionados Parque Quirno, según el monto que se desprende de fs. 17 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante Sres. Ctro. Jubilados y Pensionados Parque Quirno del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 87.827, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE POLÍTICA DE GÉNERO Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen Nº 14 Cde. Expte. Nº 17481/20 H.C.D.

“Reconocimiento al derecho de acceso a la gestión menstrual como parte del derecho social a la salud”

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

El artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que busca eliminar “obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”, y su inciso 8 que reconoce a la Salud como un derecho social para todos sus habitantes;

La situación económica que atraviesa el país producto de la pandemia de COVID-19 y sus preocupantes consecuencias sobre las economías familiares;

Considerando:

Las tareas de difusión, de información sobre la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las personas LGTBIQ, que el Municipio de Hurlingham viene desarrollando;

Que desde el año pasado se implementa el programa “Cuidarte”, el cual entrega, a las personas menstruantes hasta 18 años de edad, elementos de gestión menstrual[1]y propicia los controles necesarios para la salud sexual de jóvenes que viven en Hurlingham.

Que el derecho a la Salud significa crear las condiciones para que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible;

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio;

Las complicaciones económicas producto del mencionado DNU para todas las familias; y especialmente para las mujeres, que perciben ingresos en un promedio de 27% menos y representan los porcentajes más elevados de precarización laboral y desocupación;

Que la menstruación es un hecho fisiológico que le sucede a la mitad de la población todos los meses durante más de la mitad de su vida e implica gastos económicos para preservar la salud de las personas menstruantes;

Que en términos de salud, la menstruación debe suceder en condiciones dignas de información, higiene y salud;

Que para garantizar estas condiciones se debe contar con acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas, elementos de gestión menstrual, y fundamentalmente información fehaciente;

El gasto que deben afrontar las personas menstruantes todos los meses para proveerse de elementos para su gestión, afectados por normas tributarias por ser considerados productos de cosmética y no de primera necesidad;

Que los productos de gestión menstrual más usuales son justamente los que más efectos nocivos producen en el cuerpo, siendo destacable la presencia de glifosato, y en el ambiente, aportando 132 mil toneladas de basura no reciclable ni biodegradable anualmente;

El ausentismo escolar como consecuencia de la falta de acceso a elementos de gestión menstrual, según datos publicados por UNICEF;

La existencia de proyectos similares en distintas jurisdicciones nacionales, y en especial la aprobación en el Municipio de Morón de una ordenanza con el mismo espíritu;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: DERECHO IGUALITARIO A LA GESTIÓN MENSTRUAL

Se reconoce y garantiza el derecho de acceder a la gestión menstrual en condiciones dignas de información, higiene y salud como parte del Derecho Social a la Salud.

Artículo 2°: DESTINATARIES

Siendo el acceso a la Salud un derecho universal, y en referencia al Art. 1° son titulares del mismo todas las personas menstruantes con domicilio en el Partido de Hurlingham, independientemente de su edad, género e identidad sexual.

Artículo 3°: DEFINICIÓN

Se denomina “gestión menstrual” a la posibilidad de elegir y acceder a elementos de higiene personal que garanticen la salud física y psíquica de la persona menstruante, en base a información fehaciente e independientemente de su costo económico, para poder desarrollar una vida en condiciones de igualdad.

Artículo 4°: CONTENIDO

El derecho igualitario a la gestión menstrual tiene como objetivos y componentes:

  1. Incorporar los elementos de gestión menstrual en todas las políticas sociales municipales que impliquen la provisión de productos de primera necesidad.
  2. Colaborar en la reducción de la brecha de desigualdad existente entre los géneros, que se ha visto incrementada dramáticamente debido a la pandemia de COVID-19.
  3. Reducir el ausentismo escolar de personas menstruantes por falta de acceso a elementos higiénicos adecuados.
  4. Realizar campañas educativas para promover la gestión menstrual adecuada y fomentar las alternativas de su gestión, haciendo hincapié en aquellos productos que tienen menor impacto ambiental, sanitario y económico, que además podrían producirse desde la Economía Social y Solidaria, como las copas menstruales y las toallas reutilizables.
  5. Proveer desde el Municipio los elementos de gestión menstrual en forma gratuita a las personas de los sectores más vulnerables para garantizar que accedan a los elementos de gestión menstrual como a la información vinculada a la educación sexual y sanitaria.
  6. Promover controles médico ginecológicos en la población destinataria.
  7. Promover un compromiso solidario con los comerciantes del distrito para propiciar el precio justo de los elementos de gestión menstrual.

Artículo 5°: OBLIGACIONES

  1. Por medio de las instituciones educativas, de salud, del área de las mujeres, géneros y diversidad, además de gestión local, el Municipio garantizará el acceso a los elementos de gestión menstrual relacionados con la prevención, asistencia y tratamiento que sean necesarios.
  2. El Municipio promoverá distintas instancias educativas sobre salud ginecológica, educación sexual integral y elementos de gestión menstrual, garantizando la participación de profesionales idóneos.
  3. Por medio del área de Salud y del área de las Mujeres, Géneros y Diversidad se instrumentará e implementará las acciones necesarias para garantizar el acceso a los elementos de gestión menstrual e información, recabará datos y garantizará el registro confidencial de la información.

Artículo 6°: CONFIDENCIALIDAD

El Municipio garantizará la confidencialidad de los datos personales y de los beneficios a los que accederán las personas titulares de los derechos que se desprenden de esta norma.

Artículo 7°: INCLUSIÓN

La entrega de elementos de gestión menstrual formará parte de toda política social del Municipio referida a la provisión de productos de primera necesidad.

Artículo 8°: LUGARES DE ATENCIÓN

Se informará los lugares de atención correspondientes a todas las acciones que surjan de la aplicación de la presente.

Artículo 9°: INFORMACIÓN

El Municipio continuará realizando campañas de información periódicamente, incluyendo a la gestión menstrual, los elementos para su gestión y los espacios destinados a la atención de consultas.

Artículo 10°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Sera la Secretaria de Salud y la Secretaria de las Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Hurlingham.

Artículo 11°: REGLAMENTACIÓN

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a 60 días.

Artículo 12º: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 15 Cde. Expte. Nº 17489/20 H.C.D.

2 Dictámenes

“Adhesión Ley 15.134 – Ley Micaela Bonaerense”

Dictamen a)

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La Ley Nacional N° 27.499,de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial denominada  “Ley Micaela” y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.134, y

CONSIDERANDO

Los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y provinciales que reconocen las violencias por motivos de género como una problemática central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad y a los/as agentes gubernamentales en particular.

Que entre estos instrumentos se destaca la convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ,adoptada por las Naciones Unidas y luego incorporada a la Constitución Nacional. Esta convención refiere sobre el hecho de que la violencia se inscribe dentro de las formas de discriminación por motivos de género y está basada en relaciones desiguales de poder.

El propio comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención señalo en la Recomendación General N°19 que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención “.

Dentro de la normativa regional sobresale la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convenio de Belem do Para), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996.

Dentro de la normativa nacional se distingue la Ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los “Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” de 2009, su correspondiente decreto Reglamentario 1011/2010 y las dos leyes de 2019 que la amplían, la ley 27.501 y la ley 27.533. De acuerdo con su artículo 4°, “constituye violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, basada  en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o su seguridad personal”.

Entre los objetos que se propone la ley 26.485 se encuentra “promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (artículo 2, inciso c ), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (artículo 2,inciso d) y “ la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres ( articulo2,inciso e ).

La provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas, entre las que se distinguen la ley N°12.569 de “violencia familiar”, con su correspondiente Decreto Reglamentario 2.875/05 y sus dos leyes modificatorias N°   14.509 y N° 14.657, donde se define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento.

Siguiendo la normativa nacional, se distingue especialmente la ley N° 27.499 denominada “Ley Micaela”, que estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial .

También en la PBA, la sanción de la ley  N° 15.134, igualmente denominada  “Ley Micaela” mediante la cual se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres poderes del Estado provincial.

Que la ley “Micaela Bonaerense “en su artículo 11 invita a los Municipios a adherir  a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.

Que el Poder Ejecutivo provincial estableció conforme decreto reglamentario 45/2020 de la ley 15.164- al Ministerio  de las Mujeres. Políticas de Géneros y Diversidad, sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma N°15.134.

Que erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito de Estado Municipal constituye una prioridad institucional.

Que integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales ha sido una primicia en la gestión municipal.

Que el municipio ha sido el primero, que en el año 2019 firmo convenio con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para cumplir la capacitación de la Ley Micaela.

Enfoque de género Es una herramienta conceptual, que permite el abordaje de la realidad social, tiene en cuenta  que las relaciones entre los géneros son asimétricas y que esta asimetría afecta de manera desigual la vida de las personas. Esto quiere decir que las desigualdades de género ponen en situación de mayor vulnerabilidad a las mujeres, personas, trans, personas intersex, personas gays, lesbianas y bisexuales, etc. Los mandatos y estereotipos de género afectan gravemente a las personas sometiéndolas a situaciones de violencia que dificultan su autonomía y posibilidades de autodeterminación especialmente en relación con sus cuerpos.

Que se brinda la capacitación en la temática de género a diferentes aéreas del municipio realizadas por la Secretaria de las Mujeres, Géneros y Diversidad en Dirección de Políticas Género.

Que el gobierno municipal como respuesta al compromiso asumido con los Derechos de las mujeres y diversidades, en marzo del corriente año ascendió al rango de Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad a la Dirección de Políticas de Genero y Casa de la Mujer, como así mismo acompañando la decisión del Gobierno provincial, tanto como nacional, que ascendieron los institutos de las mujeres Arango de Ministerios.

Que la capacitación anual y obligatoria que mención la Ley Micaela contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal, en pos a una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas.

La existencia de proyectos similares en distintas jurisdicciones provinciales, como la aprobación de la adhesión en el Municipio de Ituzaingo de una ordenanza con el mismo espíritu;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: GARANTIZAR EL DERECHO AL TRATO IGUALITARIO

Adhiérase el Municipio de Hurlingham a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.

Artículo 2°: PERSONAS DESTINATARIAS

Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación. Así mismo se amplía la posibilidad de capacitación a toda la sociedad civil.

Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REGLAMENTACION

Sera la autoridad de aplicación la Secretaria de las Mujeres, Género y Diversidad del Municipio de Hurlingham, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los (30) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
  2. Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
  3. Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
  4. Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de Prevención y Erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
  5. Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidades de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las  mismas.
  6. Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
  7. Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la posibilidad de participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales que quieren recibir la capacitación en la temática.

Articulo 4° CERTIFICACION

Solicitar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Genero y Diversidad Sexual de la PBA la certificación de las capacitaciones propuestas en el marco de la implementación de la “Ley Micaela Bonaerense”.}

Artículo 5°: INFORMACION

La autoridad de aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, el  porcentaje de planta que se ha capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizada. Dicho informe anual será publicado en la Pagina Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.

Artículo 6°: INCUMPLIMIENTO

Las personas que se negaran a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos, Reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivizarían de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, archivase

Dictamen b)

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La Ley Nacional N° 27.499,de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial denominada  “Ley Micaela” y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.134, y

CONSIDERANDO

Los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y provinciales que reconocen las violencias por motivos de género como una problemática central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad y a los/as agentes gubernamentales en particular.

Que entre estos instrumentos se destaca la convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ,adoptada por las Naciones Unidas y luego incorporada a la Constitución Nacional. Esta convención refiere sobre el hecho de que la violencia se inscribe dentro de las formas de discriminación por motivos de género y está basada en relaciones desiguales de poder.

El propio comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención señalo en la Recomendación General N°19 que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención “.

Dentro de la normativa regional sobresale la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convenio de Belem do Para), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996.

Dentro de la normativa nacional se distingue la Ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los “Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” de 2009, su correspondiente decreto Reglamentario 1011/2010 y las dos leyes de 2019 que la amplían, la ley 27.501 y la ley 27.533. De acuerdo con su artículo 4°, “constituye violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, basada  en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o su seguridad personal”.

Entre los objetos que se propone la ley 26.485 se encuentra “promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (artículo 2, inciso c ), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (artículo 2,inciso d) y “ la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres ( articulo2,inciso e ).

La provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas, entre las que se distinguen la ley N°12.569 de “violencia familiar”, con su correspondiente Decreto Reglamentario 2.875/05 y sus dos leyes modificatorias N°   14.509 y N° 14.657, donde se define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento.

Siguiendo la normativa nacional, se distingue especialmente la ley N° 27.499 denominada “Ley Micaela”, que estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial .

También en la PBA, la sanción de la ley  N° 15.134, igualmente denominada  “Ley Micaela” mediante la cual se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres poderes del Estado provincial.

Que la ley “Micaela Bonaerense “en su artículo 11 invita a los Municipios a adherir  a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.

Que el Poder Ejecutivo provincial estableció conforme decreto reglamentario 45/2020 de la ley 15.164- al Ministerio  de las Mujeres. Políticas de Géneros y Diversidad, sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma N°15.134.

Que erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito de Estado Municipal constituye una prioridad institucional.

Que integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales ha sido una primicia en la gestión municipal.

Que el municipio ha sido el primero, que en el año 2019 firmo convenio con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para cumplir la capacitación de la Ley Micaela.

Enfoque de género Es una herramienta conceptual, que permite el abordaje de la realidad social, tiene en cuenta  que las relaciones entre los géneros son asimétricas y que esta asimetría afecta de manera desigual la vida de las personas. Esto quiere decir que las desigualdades de género ponen en situación de mayor vulnerabilidad a las mujeres, personas, trans, personas intersex, personas gays, lesbianas y bisexuales, etc. Los mandatos y estereotipos de género afectan gravemente a las personas sometiéndolas a situaciones de violencia que dificultan su autonomía y posibilidades de autodeterminación especialmente en relación con sus cuerpos.

Que se brinda la capacitación en la temática de género a diferentes aéreas del municipio realizadas por la Secretaria de las Mujeres, Géneros y Diversidad en Dirección de Políticas Género.

Que el gobierno municipal como respuesta al compromiso asumido con los Derechos de las mujeres y diversidades, en marzo del corriente año ascendió al rango de Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad a la Dirección de Políticas de Genero y Casa de la Mujer, como así mismo acompañando la decisión del Gobierno provincial, tanto como nacional, que ascendieron los institutos de las mujeres Arango de Ministerios.

Que la capacitación anual y obligatoria que mención la Ley Micaela contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal, en pos a una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas.

La existencia de proyectos similares en distintas jurisdicciones provinciales, como la aprobación de la adhesión en el Municipio de Ituzaingo de una ordenanza con el mismo espíritu;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: GARANTIZAR EL DERECHO AL TRATO IGUALITARIO

Adhiérase el Municipio de Hurlingham a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.

Artículo 2°: PERSONAS DESTINATARIAS

Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación. Así mismo se amplía la posibilidad de capacitación a toda la sociedad civil.

Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REGLAMENTACION

Sera la autoridad de aplicación la Secretaria de las Mujeres, Género y Diversidad del Municipio de Hurlingham, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los (30) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
  2. Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
  3. Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
  4. Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de Prevención y Erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
  5. Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidades de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las  mismas.
  6. Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
  7. Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la posibilidad de participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales que quieren recibir la capacitación en la temática.

Articulo 4° CERTIFICACION

Solicitar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la PBA la certificación de las capacitaciones propuestas en el marco de la implementación de la “Ley Micaela Bonaerense”.

Artículo 5°: INFORMACION

La autoridad de aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, el  porcentaje de planta que se ha capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizada. Dicho informe anual será publicado en la Pagina Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.

Artículo 6°: INCUMPLIMIENTO

Las personas que se negaran a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos, Reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivizarían de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión.

Artículo 7º: Los gastos que demande la presente ordenanza se tomaran de partidas especificadas que se establecerán anualmente en el presupuesto municipal. Transitoriamente se tomarán de las partidas presupuestarias que dispone cada organismo. 

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, archivase

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA,

DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen Nº 16 Cde. Expte. Nº 17259/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 102.780, a la peticionante, Sra. MicheloudHerminda Eder, D.N.I. 3.948.518, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 25.002 y años 1993, 1995, 200 a 2019 de fs. 29, 30, 31 y 32. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 34 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante Sra. MicheloudHerminda Eder, D.N.I. 3.948.518, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 102.780, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº  17 Cde. Expte. Nº 17304/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 85.442, a la peticionante, Sra. Ingrao, Francisca Nélida, D.N.I. 10.454.480, según el monto que se desprende a fs. 27, 28 y 29 de las presentes actuaciones. título ejecutivo Nº 20.451 incluisve. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 32 de las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. Ingrao, Francisca Nélida, D.N.I. 10.454.480, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 85.442, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 18 Cde. Expte. Nº 17307/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 193.595, al peticionante, Sr. Winiarz, Roque, D.N.I. 7.790.659, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 13.552, cuotas 10, 11 y 12 año 2003 y años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 hasta cuota 12/2019 respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 24 de las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Winiarz, Roque, D.N.I. 7.790.659, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 193.595, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 19 Cde. Expte. Nº 17308/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 122.156, a la peticionante, Sra. Morán, María Luisa, D.N.I. 5.117.303, según el monto que se desprende a fs. 18 y 19 de las presentes actuaciones, título ejecutivo Nº 27.415 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 21 de las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. Morán, María Luisa, D.N.I. 5.117.303, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 122.156, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 20 Cde. Expte. Nº 17317/19 H.C.D.

 “Solicita eximición de T.S.G.” y aconsejan aprobar el siguiente: 

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 192.905, a la peticionante, Sra. Carrazan, Marcela Fabiana, D.N.I. 20.368.321, según el monto que se desprende a fs. 29, 30, 31, 32 y 33 de las presentes actuaciones, título ejecutivo Nº 13.458 inclusive hasta cuota 12/2019 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 35 de las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. Carrazan, Marcela Fabiana Mirta Alicia, D.N.I. 20.368.321, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 192.905, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 21 Cde. Expte. Nº 17326/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.405, a la peticionante, Sra. Cardozo Elena,  D.N.I. 6.183.393, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº 14.095 y años 1989, 2003 a 2019 de fs. 25, 26, 27, 28 y 29. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, según constancias obrantes a fs. 31 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante Sra. Cardozo Elena, D.N.I. 6.183.393, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.405, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 22 Cde. Expte. Nº 17328/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.409, al peticionante, Sr. Aguirre, Antonio Luis, D.N.I. 11.010.340, según el monto que se desprende a fs. 17, 18, 19 y 20 de las presentes actuaciones, título ejecutivo Nº 24.849 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 22 de las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Aguirre, Antonio Luis, D.N.I. 11.010.340, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.409, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 23 Cde. Expte. Nº 17332/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.189, a la peticionante, Sra. Castillo Mirta Alicia, D.N.I. 13.021.577, según el monto que se desprende a fs. 10 de las presentes actuaciones, título ejecutivo Nº 17.834 inclusive hasta cuota 12/2019 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 10 de las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. Castillo Mirta Alicia, D.N.I. 13.021.577, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 203.189, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 24 Cde. Expte. Nº 17346/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 194.665, al peticionante, Sr. GallardRuben Alfredo, D.N.I. 8.568.039, según el monto que se desprende del título ejecutivo Nº17.736 y años 2004, 2007, 2008, 2009 y 2010  de fs. 25 y 26. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, según constancias obrantes a fs. 30 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante Sr. GallardRuben Alfredo, D.N.I. 8.568.039, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 194.665, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA,

DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y

DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen Nº 25 Cde. Expte. Nº 17394/19 H.C.D.

“Solicita eximición de TISH”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº300.872, al peticionante, Sr. Ramírez José Ariel, D.N.I. 24.903.418, según el monto que se desprende de fj. 18 por los años 2017, 2018 y 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante Sr. Ramírez José Ariel, D.N.I. 24.903.418, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº300.872, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 26 Cde. Expte. Nº 17403/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.I.S.H.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº85.433, al peticionante, Sr. Domingo Paz Norberto, D.N.I. 5.412.257, según el monto que se desprende de fj. 19 por el año 2018 y 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante Sr. Domingo Paz Norberto, D.N.I. 5.412.257, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº85.433, por el año 2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 27 Cde. Exptes. Archivos

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1°: Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:

17315/19 H.C.D.

17466/20 H.C.D.

17472/20 H.C.D.

17477/20 H.C.D.

17480/20 H.C.D.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.


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