Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17620/21 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Art. 1º: Apruébese la Rendición de Cuentas General, Estado Económico – Financiero y demás anexos, correspondientes al Ejercicio Económico 2020, iniciado el 1º de Enero de 2020 y finalizado el 31 de Diciembre de 2020.

Art. 2º: Compensase de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 58º del Decreto 2.980/00 las partidas del Presupuesto de Gastos detalladas en Anexo I con las economías de las partidas del Presupuesto de Gastos al 31/12/2020 detalladas en Anexo II, por un monto de $452.247.922,98 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y dos Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Veintidós con 98/100) conformándose por partidas financiadas por Tesoro Municipal $392.246.465,36 (Pesos Trescientos Noventa y Dos Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 36/100); partidas financiadas por Tesoro Provincial por la suma de $10.518.690,00 (Pesos Diez Millones Quinientos Dieciocho Mil Seiscientos Noventa con 00/100) y partidas cuyo financiamiento ha correspondido a financiamiento Nacional por la suma de $49.482.767,62 (Pesos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete con 62/100).

Art. 3º: Compensase con los excedentes de recaudación que se detallan en el Anexo IV hasta la suma total de $426.024.667,93 (Pesos Cuatrocientos Veintiséis Millones Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 93/100), las partidas que se detallan en el Anexo III. Siendo $319.570.473,40 (Pesos Trescientos Diecinueve Millones Quinientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con 40/100), partidas financiadas por Tesoro Provincial; la suma de $101.250.065,38 (Pesos Ciento Un Millones Doscientos Cincuenta Mil Sesenta y Cinco con 38/100) y $5.204.129,15 (Pesos Cinco Millones Doscientos Cuatro Mil Ciento Veintinueve con 15/100)

Art. 4º: Convalídense aquellas extralimitaciones presupuestarias que no se han compensado con los excedentes de recaudación y economías de gastos conforme al artículo 38 de la Ley 15.225 que suman un total de $242.474.106,24 (Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Seis con 24/100)

Art. 5º: Se deja constancia que la dilación en el tratamiento de la presente Ordenanza se debe al confinamiento por la pandemia COVID-19.

Art. 6º: Comuníquese al D.E. 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los treinta y un días del mes de mayo dos mil veintiuno.

REGISTRADA BAJO EL N° 9182.

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