Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17668/21 H.C.D.

VISTO:

         La aprobación de la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán LohanaBerkins” que estipula que el Estado Nacional debe  garantizar un mínimo del 1 por ciento de su planta laboral para personas travestis, transexuales y transgénero; y,

CONSIDERANDO:

Que, la comunidad de personas travestis, transexuales, transgéneros de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas y marginadas del país.

Que, dicho colectivo, cuya expectativa de vida no supera los 40 años, desde hace décadas sufre la exclusión del mundo laboral, la discriminación y la violencia estructural e institucional.

            Que, esta ley tiene como propósito garantizar la efectiva inclusión laboral de las personas trans, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades y reparar el desamparo y la exclusión social que experimentan, una deuda histórica.

         Que la ley establece que el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgenero, en todas las modalidades de contrataciónregular vigentes.

            Que a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

            Que además del cupo mencionado, el proyecto dice también que “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley”.

Que a su vez la norma sostiene que para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, y no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

Que la nueva ley prevé incentivos para el sector privado que contrate personal trans al tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales y dicho beneficio se extiende a un año y hasta dos en el caso de las pequeñas empresas.

      Que, reconoce sus legítimos derechos al acceso a un digno trabajo, condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; así como a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género. Además, reconoce la lucha histórica de la comunidad por sus derechos

  Que, promueve acciones tendientes a sensibilizar, con perspectiva de género y de diversidad sexual, en los ámbitos laborales comprendidos en la presente Ley, con el objetivo de alcanzar una efectiva integración de las personas trans en los puestos de trabajo.

            Que, busca erradicar la violencia estructural y discriminación, como así también garantizar la igualdad de derechos y la inclusión laboral y social, constituyendo un nuevo avance en la ampliación de derechos de la comunidad en el país.

            Que, este proyecto recoge el antecedente del decreto 721/2020 firmado en septiembre del año pasado por el presidente Alberto Fernández, a partir del cual estableció que el sector público nacional debe destinar el 1 por ciento de su planta a travestis y trans.

            Que en el mismo sentido, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Decreto 1473/19  reglamentó la Ley 14783.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1º:El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su beneplácito por la aprobación de la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – LohanaBerkins”.

Art. 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Departamento Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, e ínstese al resto de los Concejos Deliberantes de la Provincia a pronunciarse en el mismo sentido.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dos días del mes de julio dos mil veintiuno.

REGISTRADA BAJO EL N°017/21.

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