Agenda, Ordenanzas|

Cde. Expte. N° 17753/21 H.C.D.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art. 1º: Autorízase la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 68.000.000,00).

 

Art. 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras 

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: Pesos Sesenta y ocho Millones ($ 68.000.000,00)
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021
  3. PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plano de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que el futuro lo sustituya o reemplace

 

Art. 3º: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

 

Art. 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.

 

Art. 5°: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente

 

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 9210

 

Pedro Joaquin Eslaiman                                                                                   Cecilia Pilar Saenz

SECRETARIO                                                                                                     PRESIDENTE

H.C.D. HURLINGHAM                                                                                       H.C.D. HURLINGHAM

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